Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[blocks in formation]

PROLOGO.

EL objeto de esta obra es evitar á los jóvenes legistas

largos y penosos estudios é investigaciones para instruirse debidamente en las asignaturas de derecho mercantil que se prescriben en el nuevo plan de estudios del presente año de 1850; poner al alcance de las personas que se dedican al comercio el espíritu de las leyes que les marcan sus derechos y obligaciones, para el buen desempeño de su profesion; y ofrecer á los abogados y jurisconsultos un resumen claro y metódico. de los principios y doctrinas sobre tan importante materia,y de las autoridades á que pueden recurrir para sus defensas y consultas, y á los jueces consulares, una guia fiel para decidir los graves intereses sometidos á su jurisdiccion.

Eu el estracto de los artículos del Código se ha procurado conservar fielmente la parte dispositiva del testo, insertándose íntegros con este fin los que por su importancia y precision no se prestaban al estracto y para dar á esta obra un método mas propio del objeto principal á que se dedica, se ha alterado el orden de colocacion que tienen los artículos en el Código, pero conservando su numeracion en el mismo.

La favorable acojida que ha merecido este trabajo, ya por parte del Gobierno que lo ha declarado útil para la enseñanza del derecho mercantil en las Universidades del Reino, desde que salió á luz hasta el dia, ya por parte del público, que ha agotado tres numerosas ediciones, ha movido á su autor á introducir en la cuarta, varias adiciones y enmiendas que eran ya necesarias. Y en efecto, escrita esta

obra por su autor antes de terminar la carrera de jurisprudencia, en el año de 1841, y habiéndose efectuado las ediciones sucesivas en ausencia del mismo, y sin ninguna enmienda ni adicion, á pesar de las varias leyes y decretos que se han publicado posteriormente sobre derecho mercantil, aparecia diminuta en sus notas doctrinales, falfa absolutamente de aquellas importantes disposiciones legislativas, y lastimosamente plagada de erratas hasta en la numeracion de los artículos. En la presente edicion se ha procurado enmendar estas faltas y llenar aquellos vacíos, corrigiéndola y aumentándola con nuevas notas doctrinales y con la esposicion y examen de todas las leyes y decretos sobre derecho mercantil publicados hasta el dia.

En el libro IV que trata de las quiebras de los comerciantes, ademas de agregarse nuevas notas y la esposicion de las prescripciones del nuevo Código penal sobre esta materia, se han insertado los artículos de la ley de enjuiciamiento que forman parte del procedimiento indicado en el Código, con el fin de ofrecer un tratado completo sobre quiebras.

En la esposicion de las cuestiones mas notables, se han indicado las opiniones de los autores españoles y estranjeros que han hecho un estudio especial sobre cada materia, y las citas de los pasages de sus obras en que aquellas se contienen, para que puedan servir de guia à quien desee adquirir conocimientos mas estensos. Con igual objeto se ha formado al final de la obra una biblioteca de derecho mercantil, en que se dá noticias de mas de doscientas obras publicadas en España y en el estrangero, con la biografia de los autores de mas nota.

Finalmente, en el Resumen histórico crítico de la Legislacion Comercial que precede á la obra, se esponen y analizan las colecciones legales que se conocen, y las ordenanzas y privilegios mas importantes que constituyen el derecho mercantil español.

[merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small]

1. Definicion del comercio.-2. Sus divisiones. Diferente inteligencia que se da al comercio por las leyes comerciales que por las civiles.--4. Caracteres porque se conocen los actos inercantiles segun la ley comercial.-5. Actos mercantiles por su propia naturaleza.-6. al 12. Cualidades que deben concurrir en estos actos para que se consideren mercantiles.-13. Actos que se consideran mercantiles por ser comerciante alguno de los que los ejecutan.-14 al 17. Cualidades que deben tener estos actos-18. Qué se entiende por Derecho mercantil y partes de que se compone.

1. El Comercio puede definirse, el conjunto de negociaciones ó contratos sobre los productos de la naturaleza ó de la industria con el objeto de hacer alguna ganancia.

2. El comercio se divide, 1.o, en terrestre y marítimo. Llámase terrestre, cuando se hace por tierra, de pueblo á pueblo, de provincia á provincia ó de nacion á nacion, por medio de carruages ó á lomo ó en pequeñas embarcaciones, por lagos, rios y canales, en cuyo caso se llama fluvial. Llámase maritimo, si para hacerlo se surca algun mar. 2.o En interior y esterior. Comercio interior es el que hacen los súbditos de una nacion con los productos de su industria dentro de la misma, sea por tierra ó por mar; y en este último caso se llama de cabotaje. Comercio esterior se dice, el que hacen los individuos de una nacion mas allá de las fronteras de su territorio por mar ó tierra. El comercio esterior se divide en comercio de importacion, de esportacion y de fletes. Se dice de importacion, cuando tiene por objeto traer á nuestro pais géneros ó mercancías del estrangero; de esportacion, cuando consiste en estraer ó esportar géneros del pais para venderlos en el estrangero; y de fletes, que tambien se llama de tránsito ó trasporte, si consiste en la mera conduccion de géneros de un pais estrangero para otro. 3.o En comercio por mayor y por menor. Comercio por mayor se dice cuando los géneros se venden por cargas, quintales, fanegas, pesos y medidas mayores, y por menor, cuando se venden por varas, libras, cuar tillos, etc. Lámase tambien comercio de neutralidad, de bandera ó asilo, el que hacen los comerciantes de una nacion con otra enemiga, valiéndose de otra tercera, que es neutral, y consiente que se valgan aquellos de su suelo, nombre ó pabellon para ha cerlo. Dicese tambien el comercio activo, si se presentan en el mercado los efectos de la venta, y pasivo, si se aguarda al compra

1

[blocks in formation]

dor. Segun los objetos en que consiste, se llama comercio de mercaderías, de dinero ó de papel, y segun los lugares en que se hace, se dice comercio de la India, del Norte, de la China, de Inglaterra, del Indostan, de América, del Báltico, etc.

3. No se entiende por comercio segun las leyes comerciales lo mismo que segun las civiles. En el sentido que le dan las leyes civiles, el comercio significa el derecho de comprar y vender en general, vendendi emendique jus; esto es, la trasmision de las Cosas que se pneden vender, cambiar ó enagenar por los medios ó títulos legales, cualquiera que sea el fin que se propongan las partes. Comprende, pues, en este sentido tanto las cosas muebles como las inmuebles; así es que la cláusula de la ley 11, tit. 5, Part. 5, que dice que se pueden vender todas las cosas que están en el comercio, abraza tanto las cosas muebles como las inmuebles. Pero la ley comercial, partiendo de un principio mas circunscrito, cual es la especulacion que se propone el que adquiere ó trasmite los productos del arte ó de la naturaleza, solo considera como objetos del comercio las cosas muebles, mas no las inmuebles, (art. 359 y 360 del Código.)

4. La ley comercial atribuye la cualidad de mercantiles á ciertos actos, ó atendiendo á su propia naturaleza, de suerte que los considera actos de comercio entre toda clase de personas, sean ó no comerciantes los que los ejecutan, ó aten diendo al carácter y cualidades de los contratantes, de manera que no se reputan actos de comercio, si las personas que los ejecutan ó alguna de ellas no tiene la cualidad de comerciante.

5. Son mercantiles por su propia naturaleza, la compra venta, la permuta, los transportes, los seguros de conducciones terrestres, las sociedades mercantiles, las letras de cambio y la navegacion.

6. Para que la compra venta se considere mercantil, es necesario que se haga de cosas muebles con ánimo de adquirir sobre ellas algun lucro revendiéndolas, bien en la misma forma en que se compran, bien en otra diferente, y asimismo, son mercantiles las reventas de estas mismas cosas, (art. 359 del Código.) 7. Lo mismo debe entenderse de la permuta puesto que se rige por las mismas reglas que la compra. V. el art. 386 del Código.

8. Los transportes, siendo hechos auxiliares de la compra, participan de la naturaleza de esta, y son mercantiles cuando tienen por objeto facilitar una compra venta que tiene los caracteres de acto de comercio.

9. Los seguros de conducciones terrestres son tambien actos mercantiles, si bien no parece que lo serán cuando los efectos asegurados no tienen por objeto una operacion mercantil, aunque el Código no espresa esta limitacion.

10. Los contratos de sociedad son actos mercantiles cuando tienen por objeto una operacion de comercio con el fin de especular. V. el art. 264 del Código.

11. Las letras de cambio son actos de comercio por su naturaleza, entre toda clase de personas; véanse, no obstante, los arts. 434 y 426 del Código.

« AnteriorContinuar »