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de hacer en justicia el abandono de todos sus bienes á favor de sus acreedores, no obstante toda estipulacion contraria. Se ha dicho del deudor desgraciado y de buena fé, porque no pueden hacer cesion los alzados y demas deudores fraudulentos. Esta cesion produce, segun derecho comun, el efecto de librarse el deudor de estar en la cárcel, pero la ley mercantil dispone lo siguiente.

ART. 1177. La inmunidad en cuanto à la persona no tiene lugar siendo los deudores comerciantes, sino en el caso de ser declarados inculpables en el expediente de calificacion de quiebra.

*

ART. 1776. Las cesiones de bienes de los comerciantes se entienden siempre quiebras (a), y se regirán enteramente por las leyes de este libro. Exceptúanse las disposiciones relativas al convenio y á la rehabilitacion, que no tendrán lugar en los comerciantes que hagan cesion de bienes.

(a) Porque como dispone el art. 1001, se considera en estado de quiebra a todo comerciante que sobresée en el pago corriente de sus obligaciones.

Los efectos de la cesion son: que no confiere a favor de los acreedores la propiedad de los bienes del deudor, sino solamente el derecho de venderlos y percibir los frutos hasta la venta para cubrir el pago de sus créditos, y que si el deudor llegase á mejor fortuna, aunque tendrá obligacion (en el caso de no haber sido bastantes los bienes cedidos para pagar todas las deudas) de completar el pago de estas, podrá reservarse los bienes que le fueren necesarios para vivir segun su estado y condicion, aun cuando con dichos bienes nuevamente adquiridos no hubiese suficiente para satisfacer todos los créditos.

LIBRO QUINTO.

DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LOS NEGOCIOS DE COMERCIO.

TITULO PRIMERO.

De los tribunales y jueces que han de conocer en las causas de comercio.

EL interés del comercio ha reclamado siempre una jurisdiccion

especial. Era necesario someter las contestaciones que se elevan entre comerciantes á jueces que no solamente conocieran las leyes, sino que tuviesen la práctica de las operaciones comerciales. Era preciso simplificar las formas del procedimiento, y hacer mas pronta la ejecucion del juicio, dando por este medio á la marcha de los asuntos comerciales aquel movimiento rápido, sin el cual no pudieran subsistir. Este espíritu ha presidido á la redaccion de los artículos del Código que vamos á esplicar.

ART. 1178. La administracion de justicia en la primera instancia sobre las causas y negocios mercantiles, estará á cargo de tribunales especiales de comercio en todos los pueblos donde hay consulados (a). El territorio de estos tribunales será el partido judicial de los pueblos donde los haya.

(a) Los tribunales de comercio existentes en el dia ascienden á diez y nueve, de los cuales catorce existen en la Península, y

uno en Palma de Mallorca, dos en las grandes Antillas y uno en Manila; los de la Península residen en Madrid, Barcelona, Bilbao, Coruña, Cádiz, Málaga, Palma de Mallorca, Santander, Sevilla, Valencia, Alicante, Granada, Jerez de la Frontera y San Sebastian. Los de Burgos, Murcia, Sanlucar de Barrameda, Pamplona y Zaragoza han sido suprimidos por real decreto de 1.° de mayo de 1850.

ART. 1179. Donde no haya tribunal de comercio conocerán de los negocios judiciales mercantiles los jueces ordinarios en sus respectivos territorios jurisdiccionales.

ART. 1180. En la segunda y tercera instancia conocerán de las causas sobre negocios de comercio las audiencias en cuyo territorio se halle el tribunal de comercio ó juzgado ordinario que haya conocido en primera instancia.

ART. 1181. Los recursos de injusticia notoria (a) de las sentencias ejecutoriadas (b) en negocios de comercio, se llevarán al Consejo Supremo de Castilla, cuando la sentencia de que se interpongan haya sido dada por los tribunales de la Península, y al Consejo Supremo de Indias, si por un tribunal de Ultramar (c).

(a) Recurso de injusticia notoria es la queja que presenta al Supremo tribunal de Justicia el litigante que se siente agraviado de la sentencia de una audiencia por una injusticia que resulta notoriamente de los autos.

(b) Sentencia ejecutoriada se dice la que tiene toda su ejecucion y de que no se puede apelar.

(c) Por decreto de 24 de mayo de 1834 fueron suprimidos el Consejo Supremo de Castilla y el Supremo de Indias, e instituido el tribunal Supremo de España é Indias para suplir al primero. Según el art. 60 del Reglamento provisional de 1835 para la administracion de justicia, pertenece conocer de los recursos de injustícia notoria al tribunal supremo de Justicia. Sin embargo, en cuanto al derecho comun, ha sido suprimido el recurso de injusticia notoria respecto a las sentencias dictadas en los tribunales de la Península, escepto en los pleitos pendientes antes del 13 de agosto de 1836, según se de luce del art. 261 de la Constitucion de 1812, y de los reales decretos de 20 de agosto de 1836 y 4 de noviembre de 1838, pero ha quedado vigente en lo relativo á las audiencias de Ultramar. Acerca de estos recursos en negcios mercantiles, el art. 24 del real decreto de 4 de noviembre de 1838 dispone, que en los asuntos mercantiles contiene observándose lo dispuesto por el Código de Comercio acerca de los recursos de injusticia notoria.

ART. 1182. Así los jueces ordinarios como las audiencias y tribunales Supremos, se arreglarán en el procedimiento y discusión de las causas de comercio à las leyes de este Código (a).

(a) Porque la ley mercantil no hace mas que darles facult ides para entender en los asuntos mercantiles; mas no por esto quiere que los comerciantes sean juzgados en materias mercantiles por las leyes comunes, sino por las establecidas para estos casos.

TITULO II.

De la organizacion de los tribunales de comercio.

ART. 1183. Los tribunales de comercio se compondrán de un prior (a), dos cónsules y dos sustitutos de cônsules, todos comerciantes por mayor, matriculados, que tengan las circunstancias prescritas por las leyes. El número de sustitutos podrá aumentarse hasta cuatro en las plazas de comercio en que se considere así necesario por la mayor acumulacion de negocios (b).

(a) Prior se dice el presidente ó cabeza del consulado.

(b) La fijacion del número de sustitutos se deja á cargo del gobierno, porque este número debe variar segun las diferentes localidades y los negocios comerciales que pueden presentarse. Solamente se fija el límite de no poder ser menor de dos ni mayor de cuatro.

Los tribunales de comercio se dividen en dos clases. Pertenecen á la primera los de Barcelona, Bilbao, Cádiz, Coruña, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Santander, Sevilla y Valencia. A la segunda los de Alicante, Canarias, Granada, Jerez de la Frontera y San Sebastian. Los tribunales especiales de Burgos, Murcia, Sanlucar de Barrameda, Pamplona y Zaragoza han sido suprimidos por real decreto de 1. de mayo de 1850.

ART. 1189. Los cargos de prior y cónsules propietarios y sustitutos serán de nombramiento real (a).

(a) Es decir, deben recibir del rey el carácter de jucces, puesto que deben ejercer en su nombre la justicia, segun el artículo 257, tít. 5 de la Constitucion de 1812, que rige como de creto.

ART. 1190. Los intendentes de las provincias formarán anualmente y elevarán á mi soberano conocimiento en fin de setiembre de cada año, tantas listas cuantos tribunales de comercio existan en sus provincias, de los comerciantes avecindados en su territorio que gocen mejor opinion por su rectitud, prudencia, pericia y buen órden en la direccion de sus negocios mercantiles. Estas listas

serán de treinta personas con respecto á los tribunales de primera clase, y de quince para los de segunda (a).

(a) En el dia pertenecen estas atribuciones á los gobernadores de provincia creados por real decreto de 28 de diciembre de 1849 en sustitucion de los gefes políticos é intendentes. En la provincia de Madrid continúan siendo estas atribuciones del intendente, pues respecto de esta provincia continúa la intendencia separada é independiente de la otra autoridad: art. 11 del real decreto de 22 de diciembre de 1849. La lista de los jueces se hace en una junta de comerciantes presidida por dichos gobernadores: la eleccion se hace á propuesta de una junta de comerciantes elegidos entre los avecindados er ei territorio del tribunal y que gocen de mejor opinion en el comercio. Esta junta la preside el gobernador de provincia, con voto decisivo en caso de empate. Acerca de la organizacion y atribuciones de las juntas de comercio, puede verse el real decreto de 7 de octubre de 1847.

ART. 1191 y 1192. La secretaría de Estado y del despacho á quien corresponda, tomando los informes que parezcan convenientes, elegirá entre los individuos contenidos en la lista remitida por el intendente, y me propondrá antes del 1. de noviembre tres personas para cada uno de los cargos del tribunal de comercio que hayan de proveerse para el año siguiente.

Hecho por Mí el nombramiento de prior y cónsules, se expedirán los títulos á los agraciados, dando comision á los intendentes respectivos para que les reciban el juramento de servir bien y fielmente sus cargos con arreglo á las leyes. La práctica de esta diligencia se hará constar á continuacion del mismo título, y en virtud de éste, se dará posesion el 1. de enero inmediato á los rombrados por el cónsul que queda en ejercicio, de los del año precedente ().

(a) Téngase presente la nota al art. 1190.

a

ART. 1186. Los que hayan de ser jucces en los tribunales de comercio han de reunir las circunstancias siguientes: 1. Ser naturales de estos reinos haber y cumplido treinta años de edad: 2. Llevar cinco lo menos en la matrícula y ejercicio del comercio en nombre y caudal propio (a): 3. Gozar de buena opinion y fama. 4. No haber hecho quiebra culpable ni fraudulenta; y en el caso de haberla hecho inculpable ó de supension de pagos, hallarse rehabilitado: 5. No haber sido condenado por delito á pena corporal aflictiva: 6. No ser deudor líquido á la real Hacienda, ni á fondo alguno municipal (6). El

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