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fallo, y en lugar de haberse verificado dos juicios, se efectuaria propiamente tan solo uno.

ART. 1216. En las causas sobre negocios de comercio no tiene lugar el caso de corte (a), ni pueden los tribunales de apelacion avocarse por motivo alguno el conocimiento en primera instancia (b).

(a) El privilegio llamado de caso de corte consistia en poder acudir en primera instancia al tribunal superior de la provincia: se concedia á las personas que se suelen llamar miserables, como viudas, menores de veinte y cinco años, y otras pobres y desvalidas, y tambien á los concejos, monasterios, hospitales, etc. La ley mercantil prohibió que los tribunales de comercio pudieran entender de las demandas que entablasen ante ellos estas personas, y el artículo 36 de Reglamento provisional de 1834 para la administracion de justicia, dispuso que conociesen de los casos de corte los jueces letrados de primera instancia : de modo que en el dia ya no existe este privilegio ni en la jurisdiccion comercial, ni en la civil.

(b) Los trámites que se siguen en las apelaciones pueden verse en el tít. 11 de la ley de 24 de julio citado.

ART. 1217. De la sentencia en grado de apelacion confirmatoria de la de primera instancia, ni de la de revista (a) en los casos que esta procede, no se dá otro recurso que el de injusticia notoria, el cual solamente tendrá lugar cuando se interponga de sentencia definitiva, y el interés de la causa esccda de 50,000 reales vellon.

(a) Sentencia de revista se llama la que dá la audiencia sobre la peticion que se interpone para que se corrija ó revoque la primera sentencia que ha dado la misma sobre algun negocio, á la cual se llama de vista.

ART. 1218. La declaracion de injusticia notoria no tiene lugar en las causas de comercio, sino por violacion manifiesta en el proceso de las formas sustanciales del juicio en la última instancia, ó por ser el fallo dado en esta contra ley espresa (a).

(a) Véase la nota al artículo 1181.

ART. 1219. En cuanto al órden de instruccion y sus tanciacion en todos los procedimientos é instancias que tienen lugar en las causas de comercio, se estará á lo que prescriba el Código de Enjuiciamientos, rigiendo en

tretanto una ley provisional que promulgaré sobre esta materia (a).

(a) La ley provisional publicada con este objeto, es la ley de Enjuiciamiento sobre los negocios y causas de comercio, decretada, sancionada y promulgada en 24 de julio de 1830.

FIN.

BIBLIOTECA

DE

DERECHO MERCANTIL.

POR ORDEN ALFABÉTICO (1).

ABREU. Tratado jurídico politico sobre las presas, por D. José Antonio de Abreu, dos vol. en 8.

D. José Antonio de Abreu, miembro de la Academia de Madrid, fue embajador estraordinario del rey de Es'paña en Inglaterra. A él debemos la coleccion de todos los tratados entre los soberanos de España y los deinas estados de Europa: 12 vol. en fol. Murió en 1755.

AGUIRRE V. MONTALBAN.

AGUNI. Investigaciones para servir á la historia de la pirateria, con una reseña de los medios propios para la extirpacion de los pii atas berberiacos. Por Aguni. Génova, 1816, en 4.

ALAUZET. Traité general des assurances, 2 volú

menes en 8.

AZNAR (D. José). Febrero adicionado, 1817. En el tomo 2. se trata del contrato de fletamento y del de seguro.

AZUNI (A. D.) Dizionario della giurisprudenza mer

(1) Hemos adoptado el órden alfabético, con el objeto de que puedan hallarse facilmente las obras de los autores que citamos y á que nos referimos en las notas del Código.

30

cantile, del signor D. A. Azuni. Nizza, 1786.—Livorna, 1822, 4 vol. en 4.

Este autor nació en Cerdeña, y fué juez en el tribunal de comercio de Niza, antes de la toma de este principado por los franceses en 1792. Despues fué nombrado diputado por el departamento de Génova en el Cuerpo legislativo, cuando se reunió esta república á la Francia en 1806, y presidente del tribunal Imperial en 1811. Este autor ha publicado muchas obras sobre derecho público marítimo. En 1810 anunció una traduccion francesa del Diccionario que indicamos.

-Sistema universale dei principi dil diritto maritimo della Europa, por Azuni, 1795, 2 vol. en 8. (Sistema universal de los principios del derecho marítimo de Europa.)

El capítulo 4. de esta obra está dedica lo á dar nociones sobre las diversas legislaciones marítimas; se divide en 29 artículos; el 4. habla de las leyes de Francia; el 16 de las de Holanda, y el 19 de las de Amberes. Este capítulo forma en la traduccion francesa publicada por el autor en 1805, 160 páginas que reimprimió por separado en 1810, con el título de Origine et progres du droit maritime, un vol. en 8.

B.

B. (D. A.) Tratado del derecho mercantil de España, por don A. B., abogado de los tribunales nacionales y del ilustre colegio de Barcelona: 1840, 2 vol. en 8.

BALDASSERONI. Tratado della asecurazione, del cambio maritime, dell' avaria, é lege é costumi, etc.; par Asc. Baldasseroni. Firenza, 1786, 3 vol. en 4.; ibid. 1801, 3 vol en 4.

Baldasseroni, hermano de Pompeyo, fué juez en el tribunal de las aduanas de Liorna, durante la reunion de la Toscana. En 1810 habia publicado los dos primeros volúmenes de un diccionario italiano de jurispi udencia comercial que no se ha continuado.

-Dizionario della giurisprudenza mercantile, por A. Baldasseroni. Firenza, 1810, 4 vol. en 4.

BARREAU. Manuel des proprietaires de toutes classes, ou traité du fleaux et des cas fortuites: in 8.

BEAUSSANT. Code maritime, ou lois de la marine marchande: 1840, in 8.

BEAVES. Lex mercatoria, or A complete. Code of commercial laws hy Windham Beaves. New edition, by

Chytty. London 1813, 2 vol. en 4.

(Ley comercial, ó có

digo completo de las leyes comerciales).

Esta obra fue en su origen una traduccion del Perfecto comerciante de Savary, adaptada á las leyes y usos de Inglaterra. Despues fue aumentada por Mortimer, antiguo cónsul de Inglaterra en Cádiz, y por M. Chytti, jurisconsulto inglés que vive en la actualidad, autores ambos de muchas obras sobre algunas materias de comercio.

BECANE. Commentaire de Valin sur l'ordennance de la marine de 1673, avec des notes por Mr. Becane, avocat et professeur de Code de commerce a la faculte de droit de Poitiers: 2 vol. in 8. (Comentario de Valin à la ordenanza de marina de 1673, con notas por Mr. Becane).

-Questions sur le droit commercial, suivies du commentaire de Jousse et du traité de la lettre de change; par Dupuy de la Serra: 1842, in 8.

—Commentaire au l'ordenance du commerce du mois de mars de 1673, por Joussé, avec des notes explicatives: 1828 in 4.

Commentaric sur l' ordonnande de la marine du mois a' aout 1681, por Valin: 1834 in 4. °

-Questions sur les faillites, et banqueroutes, suivies de solutions, por M. Becane: 1 vol. in 8.

-Questions sur les socictes et les lettres de change, ivies de solutions, por M. Becane: 1 vol. in 4.

BEDARRIDE. Traité des faillites et banqueroutes: 1844, in 8.

BENEKE (William). Traité des principes d' indemnite en matiere d'assurances maritimes et de grosse aventure, sur navires et marchandises: 1825, 5 vol in 8.

-System des assekuranz und Bodmereiwesens, durch W. Benneke. Hamburgo, 1825, 1810, 2 vol. en 8.

-Biblioteca de jure nautico. Esta obra, comenzada en 1785 en Florencia, no ha sido concluida. Contiene la traduccion de los orígenes del derecho marítimo.

BLANE. L'inventeur breveteé, code des inventions et des perfectionnements. Par M. Blane, avocat à la cour royale: 1845, 1 vol. in 8.

BLANC. Traité de la contre facon. Par. M. Blanc, 1 vol. in 8.

BINOT DE VILLIERS.

Manuel des conseils de Prud hommes, contenant les lois, decrets, ordonn. et annotes, in 12. 1845.

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