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12. Respecto de la navegacion, se consideran actos mercantiles todos los que tienen relacion con ella, como los contratos de fletamento, préstamo á la gruesa, de seguros marítimos, y otros sobre obligaciones procedentes de averías, naufragios, etc.

13. Las operaciones y contratos que necesitan para considerarse actos mercantiles, además de versar sobre opereciones de comercio, que tengan la cualidad de comerciantes las personas que los ejecutan ó alguna de ellas, son el préstamo depósito, afianzamiento, libranzas, vales, pagarés y cartas órdenes de crédito, los contratos y cuasi contratos entre los comerciantes y los corredores, agentes de cambio, comisionistas y factores, en lo relativo á las operaciones en que estos intervienen por cuenta de los primeros y al pago de las comisiones que deben pagárseles, y la suspension de los pagos mercantiles que hace un comerciante. 14. Segun el art. 387 del Código para que los préstamos se tengan por mercantiles, es necesario: 1.° que versen entre personas calificadas de comerciantes con arreglo al art. 1.o del mismo, ó que al menos el deudor tenga esta cualidad; 2.o que se contraigan en el concepto de que las cosas prestadas se destinan á actos de comercio, y no para necesidades agenas de este.

15. Segun el art 404, el depósito no se considera mercantil si no reune las siguientes circunstancias: 1.o que el depositante y el depositario tengan la cualidad de comerciantes: 2.0 que las cosas depositadas sean objeto de comercio: 3.o que se haga el depósito á consecuencia de una operacion mercantil.

16. Para que un afianzamiento se considere mercantil no es necesario, segun el art. 412, que el fiador sea comerciante, siempre que lo sean los principales contratantes, y que la fianza tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil.

17. Las libranzas, vales ó pagarés á la órden deben haberse dado, para que se consideren mercantiles, de comerciante á comerciante, y traer su origen de una operacion mercantil. V. el art. 558 del Código. Las cartas órdenes de crédito son actos mercantiles cuando se dan de comerciante á comerciante para atender à una operacion de comercio. V. el art. 572.

18. El Derecho mercantil se compone de las reglas relativas á la validez de las negociaciones mercantiles y á los efectos que de ellas resultan. Estas reglas se encuentran en el Código de comercio que forma su coleccion y en las demas leyes, decretos y reales órdenes que tratan de operaciones mercantiles. Sin embargo, no se comprenden todas estas reglas en las dis posiciones enunciadas, porque siendo el comercio una sola rama de las especulaciones humanas, y la ley que la rige una ley escepcional, hay que recurrir para todos los casos que esta no ha previsto, al derecho comun que contiene los principios generales de equidad y justicia. Respecto de las diferentes ordenanzas, privilegios y disposiciones legales mas importantes que se han publicado en España para arreglar las negociaciones mercantiles desde los tiempos mas remotos hasta el dia, se reseñan, y analizan en el siguiente Resumen histórico de la legislacion mercantil de España..

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RESUMEN HISTORICO CRITICO

DE LA LEGISLACION MERCANTIL DE ESPAÑA.

SUMARIO.

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1. Silencio que guardan los historiadores sobre las leyes mercantiles que publicaron en España los Fenicios y Cartagineses. -2. Leyes mercantiles de los Rodios. - 3. Leyes mercantiles de los Romanos. 4. Leyes mercantiles que rigieron en España durante la dominacion de los Germanos.-5. Disposiciones sobre el derecho mercantil contenidas en el Breviario de Aniano.-6. Idem en el Fuero Juzgo.-7. Estado del comercio y de la legislacion mercantil de España, durante la dominacion de los Arabes. - 8. Fomento del comercio en Barcelona. - 9. Conquistas y viages de los Barceloneses. —10. Creacion de un consulado en Barcelona.- 11. Formacion del Código de las costumbres maritimas de Barcelona ó Consulado de la mar. - 12. Epoca de su formacion. -13. Partes de que constaba este Código. -14. Juicio que de él han hecho los estrangeros. 15. Epoca de su primera impresion. 16. Analisis de la edicion del señor Capmani:-17 y 18 Se mencionan otras colecciones mercantiles.-19. Creacion de la profesion de banquero, y establecimiento de un banco en Barcelona.-20. Legislacion mercantil de la corona de Castilla. 21. Leyes mercantiles del Fuero Real.-22. Idem de las Partidas. – 23. Juicios de Oleron. -24. Consulados y ordenanzas de Burgos. 25. Estado del comercio y de la legislacion mercantil en el reinado de los Reyes Católicos.-26. Idem en el siglo XVI.-27. Ordenanzas sobre seguros. 28. Estado de la legislacion mercantil en el siglo XVII.-29. Idem en el reinado de Felipe V.- 30 y 31. Idem en el de Carlos III, y posteriores. – 32. Ordenanzas de Bilbao. 55. Juicio sobre ellas. -34. Promulgacion del Código de Comercio y de la ley de enjuiciamiento. 35. Juicio de este Código. -36. Disposiciones publicadas para corregir algunos de sus defectos. 37. Reforma que se proyecta.

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1. Los antiguos historiadores guardan el mas completo silencio acerca de las leyes náuticas porque se rejian los primeros pueblos de que se sabe con certeza que ocuparon á España: tales fueron los Fenicios, que enviaron varias colonias unos ochocientos años antes de Jesucristo á las provincias hacia el Estrecho de Gibraltar y la embocadura del Betis, y los Cartagineses

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que llamados por los Fenicios, se hicieron dueños de una parte de España, unos quinientos años antes de Jesucristo. 2. Los Rodios son de los antiguos pueblos que frecuentaron los puertos españoles, los que publicaron las primeras leyes sobre el comercio maritimo. Las leyes rodias sobre la navegacion son las mas antiguas que se conocen, y por los principios de equidad que encierran, sirvieron de reglas del derecho de gentes en todo el Mediterráneo y merecieron ser adoptadas por los pueblos mas cultos del mundo. El respeto que en ellas se inspiraba hácia las naves; el órden establecido entre los capitanes y armadores; la eficacia con que prevenian y reprimian los delitos de los marineros; las reglas impuestas para la locacion, el préstamo, las fianzas las sociedades, son titulos suficientes para justificar la importancia de estas leyes que fueron la cuna de la legislacion náutica y que enriquecieron los Códigos marítimos de todas las naciones. La coleccion mas acreditada de las leyes marítimas que existe en el dia con el título de Leyes Rodias es la publicada en 1561 por Simon_Scardio, y despues por Leunclavio y Marquard Freher en Francfort, en 1596. Se encuentra al final del tomo 2.° del Derecho greco-romano, sacada de la biblioteca de Francisco Pitheo y entre las Basilicas, publicadas con notas por Carlos Anuibal, Fabrot en Paris, en 1647.

3. Durante la dominacion de los romanos en España, los españoles fueron adoptando sus leyes mercantiles, como habian adop tado todas las demas. La legislacion mercantil de los romanos se tomó en su mayor parte de las leyes griegas y rodias. En los fragmentos del Edicto perpetuo se hallan los primeros elementos del derecho privado de los romanos sobre la navegacion comercial. El pretor habia prevenido las reclamaciones de los pasajeros y de los cargadores contra los fraudes de los marineros por su edicto nautæ, caupones, stabularii ut recepta restituant. Habia concedido tambien á los huéspedes y á los pasajeros la accion de recepto que provenia del contrato entre los marineros y cargadores sobre lo que se habia confiado á los primeros por los últimos; y la accion llamada cuasi ex delicto, contra los mismos, per la que. se les obligaba al doble de la pérdida ó del robo cometido en la nave. (lib. 4. del edicto, tit. 8.o y 9.0) En el lib. 14 tit. 1o, se habla de la accion ejercitoria, que era la que se daba contra el dueño de la nave por los contratos que hubiese celebrado el capitan; y en el titulo 3.o, de la accion institoria, que se daba al que contrató con el factor de un establecimiento contra el dueño de este. En los títulos 12, 13 y 14 del libro 43 se trata de la navegacion de los rios, y en el tit. 5. del libro 47, de la accion de hurto en el caso de que los del equipaje hubiesen hurtado efectos del cargador. El Código Teodosiano se ocupa desde el libro 7.° de lo concerniente á la navegacion y al comercio marítimo. Entre sus varias disposiciones sobre esta materia, son notables las del tít. 5.o lib.13, de naviculariis que contiene treinta y ocho leyes, concediendo ciertos privilegios a los conductores de naves y reprimiendo los fraudes de los mismos, y las del tit. 9 que contiene seis sobre los naufragios. El Código de Justiniano contiene en sus libros 4.°, 6.° y 11 las

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principales leyes concernientes á la navegacion y al comercio Son notables en especial el tit. 25 del lib. 4.° sobre las acciones institoria y ejercitoria; el tit. 32 del mismo que trata de las usuras, el 33 de náutico foenore; el tit. 1.o del lib. 11 que contiene seis leyes sobre los privilegios de los dueños de las naves, sobre sus obligaciones, los delitos que cometan y las penas que deben imponérseles, y el lib. 5.° que contiene seis leyes sobre los naufragios, la primera de las cuales es notable por los principios de justicia, de razon y de humanidad que espone y cuyo tenor es el siguiente: «Si quando naufragio navis expulsa fuærit ad littus, vel si quando aliquam terram attigerit, ad dominos pertineat: fiscus meus se non interponat. Quod enim jus habet fiscus aliena calamitate, ut de re tam luctuosa compendium secletur. » El Digesto habla de las naves y de la nevegacion en el tit. 9 del libro 4.°. El libro 14, en el tit. 2.° contiene la célebre ley Rodia de jactu, sobre la echazon, en donde el emperador Antonino, al resolver una cuestion marítima, responde « que debia decidirse segun la ley rodia que era la señora de la mar, siempre que no fuese contraria á las leyes romanas, atendiendo á que el emperador Augusto lo habia establecido así anteriormente: dominus sum terrae, lex autem maris. Esta ley es una prueba de que los romanos adaptaron á sus usos y costumbres las principales leyes de los rodios. Asímismo, los jurisconsultos Servio, Optilio Labeon y Sabino en sus famosas respuestas llamadas responsa prudentum, que adquirieron con el tiempo fuerza legal, hicieron frecuentemente uso de las leyes rodias, en especial sobre la echazon de las mercaderías al mar. Tales eran las leyes que rejian durante la legislacion romana el comercio de España en Cádiz y en la embocadura del Betis, provincias celebradas por los autores sagrados por su estado floreciente, cuya abundancia en metales preciosos llegaba á tal punto, que Aristóteles afirma haberse hecho de plata las áncoras de las naves. Las costas septentrionales se veian privadas del tráfico y comercio. En tiempo de Augusto y Tiberio enviaban á Roma y á toda la costa occidental de Italia las costas meridionales de España, grandes escuadras de naves mercantes que igualaban á las flotas que venien del Africa. La ley 3 tit. 5 lib. 4. del código Teodosiano prueba que los romanos tenian escuadras para el comercio de España.

4. Invadida la España por los Germanos á principios del siglo V, y siguiendo estos pueblos la política de dejar en el libre uso de las leyes romanas á los españoles, es consiguiente que estuvieren en práctica las leyes mercantiles de Roma en la Península.

5. En el Código que mandó formar Alarico II al conde Palatino Goyarico, estractado de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, de las novelas de Teodosio, Valentiniano. Marciano y Severo y de las sentencias de Paulo y Cayo, revisado por Aniano, sancionado en el año 506 y á que se dió el nombre de ley romana, ley_teodosiana y el de breviario de Aniano, se ha llan en los títulos 7 y 14 del libro 2.°, dos disposiciones sobre derecho marítimo, la una que versa sobre la echazon de las mer

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caderias para salvar la nave, y la otra sobre el préstamo á la gruesa, pecunia trajectitia.

6. Escasos fueron los adelantos que se hicieron en la legislacion mercantil de España con la publicacion del Fuero juzgo ó libro de los jueces. En este código no se encuentra mas que un solo titulo que trata de los mercaderes que vienen de ultramar, comprensivo de seis leyes; la primera que dispone sobre el caso en que el mercader venda cosas hurtadas; la segunda sumamente notable por establecer que los mercaderes de ultramar sean juzgados por sus jueces y por sus leyes; la tercera que prohibe que dichos mercaderes lleven consigo siervos de España, y la cuarta que dispone el precio que debe dar el mercader de ultramar que encarga à un siervo de España el porte de sus mercaderías.

7. Invadida la península por los árabes, à principios del siglo octavo, y teniendo que sostener los españoles la guerra de la reconquista en las montañas de Asturias, de Cataluña y de Navarra, apenas se ejerció el comercio; pero à medida que se fué recobrando el territorio del dominio de los sarracenos, comenzó su movimiento á la sombra de las municipalidades, señalándose los dias y los pueblos que ofrecian mas seguridad para verificar las operaciones mercantiles, y en que la concurrencia daba precio á los frutos de la naturaleza. De este modo fueron renaciendo los mercados, ferias y aduanas, de tal suerte que el conde de Urgel Armengol II hizo á la catedral de Barcelona una donacion de los tercios de las aduanas, mercados y ferias de esta ciudad.

8. El condado de Cataluña, y Barcelona su capital y puerto del mediterráneo, fué una de las provincias que mas coadyuvaron á levantar el comercio del estado de postracion en que yacia. Consta del libro de los usages barceloneses (folio 118, usages, números 58 y 60) compilados y ordenados por disposicion del conde Berenguer el viejo, por los años 1086, que el tráfico y la navegacion que se hacia entonces en la capital y en los puntos de la costa de Cataluña desde el cabo de Creus hasta Salou, merecia ocupar los cuidados y atencion de aquel príncipe sabio. En el usaje omnes quippe naves, se concedíó el derecho de salvo conducto á todas las naves y mercaderes estrangeros que entraban en aquellos puertos. Estos principios de hospitalidad, en unos años en que el comercio se hallaba oprimido por las preocupaciones del feudalismo, confirmados posteriormente por el rey don Pedro en 1283, por don Alfonso 3.° en 1289 y por don Jaime 2.° en 1299, atrajeron á toda la costa del condado multitud de mercaderes de todos los pueblos mas florecientes en el comercio, tales como los griegos, pisanos, genoveses, egipcios, sicilianos, sirios y otros del Asia. Esta afluencia de gentes y de armamentos contribuyó de un modo estraordinario á facilitar la conquista de las Islas Baleares, en 1114, despejando los mares desde el cabo de Denia hasta las bocas del Ródano hasta entonces infestados por los sarracenos.

9. La estension é importancia que adquirió Cataluña con estas conquistas, y con las de Alinería en 1147, y de Tortosa en 1148, llave de la comunicacion del Mediterráneo con las riberas interiores del Ebro, y la union de su condado á la corona de Aragon en el siglo XIII, por el matrimonio del conde Berenguer IV con doña Pe

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