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blicando, según convenio de 25 de Enero de 1889, habiéndose recibido los pliegos del 17 al 46, que corresponden al libro 9o de los años de 1585 á 1590.-Este libro 9o está al concluir.

Un cuadro sinóptico de los trabajos municipales se publica cada mes, como lo dispuso el Ayuntamiento que funcionó durante el año de 1892.

HACIENDA.

1. Consideraciones generales.-2. Arreglo de la Hacienda Municipal, con motivo de la supresión de las alcabalas. Ley de Impuestos Municipales de 31 de Julio.-3. Ingresos y Egresos en 1896.-4. Ramos cuyos productos aumentaron y ramos que disminuyeron.—5. Servicio del Empréstito Municipal. -6. Saldo del empréstito de $30,000 contratado con el Banco Nacional en 1895. para obras en el Volador.-7. Algunos gastos autorizados en 1896.— 8. Pago de $500 por indemnización al dueño del rancho de Camarones.-9. Indemnización á favor de los Sres. Ailhaud Hnos., por perjuicio que se les causó en su cajón, en los bajos del Palacio Municipal.-10. Se cede al Lic. Sotuyo un crédito para compensarle el excedente que le resultó en la liquidación sobre el valor del precio de unos terrenos en la colonia de Santa María de la Ribera.-11. Indemnizaciones con motivo de ampliación ó alineamiento de calles.-12. Contrato de cuenta corriente con el Banco Nacional por $200,000 para indemnizaciones procedentes del derrumbe de los portales.-13. Resoluciones dictadas sobre impuestos municipales.-14. Se acuerda que los dueños de casas de empeño deben pagar el impuesto de que se habla.15. Exención de impuestos de aguas y de pavimentos de la casa núm. 14 del Montepio Viejo, en donde está el Hogar de Niños pobres.-16. Exención de impuestos de la casa núm. 12 de la calle de Arsinas, que es del Gobierno Federal.-17. Exención de derechos por la pintura y aseo de las fachadas de las casas.-18. Resolución sobre que no se debe la suma que por honorarios cobran al Ayuntamiento, el Administrador y el Contador de la Administración Principal de Rentas del Distrito.-19. Se manda pagar con descuento, á la Sra. Dolores Miranda Vda. de Teresa, unos pagarés de los expedidos á favor de D. Edmundo R. Sprigman, por precio del pavimento construído en la Alameda.-20. Se descuentan unos vales que se dieron al Sr. Juan Gallegos, por precio de muebles para las escuelas.-21. Se expiden pagarés en los negocios que se expresan.-22. Cobro de capitales vencidos. No procede en algunos casos la facultad económico-coactiva.-23. El Gobierno desecha la reclamación del Ayuntamiento, relativa á la conversión del crédito de $1.301,141.29.-24. Se entregan al Gobierno Federal tres casas del Ayuntamiento que ocupaban unas escuelas.-25. Se pide al Gobierno mande entregar $5,000 al mes para alimento de presos, y $25,000 directamente á la Junta de Saneamiento.-26. Gestiones hechas ante la Secretaría de Gobernación para la expedición de las leyes de impuestos que se expresan. -27. Pensión á la Sra. Adela Calderón de la Barca.-28. No se aumenta

la pensión de la Sra. Pruneda.-29. Nombramiento de peritos calificadores para el cobro de impuestos.-30. Acuerdos sobre fianzas de los empleados municipales.-31. Finiquito de la cuenta de 1895.-32. Se piden los inventarios de los ramos de la Municipalidad para abrir la cuenta de 1896.33. Presupuestos general de 1896 y paticular de Enero. Acuerdos relativos á presupuestos y gastos.-34. Número de expedientes despachados por la Comisión de Hacienda.

1. Año importante y fecundo en observaciones ha sido este de 1896, así para la Hacienda Municipal, como para el Erario Nacional. Cumplida la promesa de la Constitución de 1857 sobre alcabalas, en 19 de Julio comenzaron á regir para la Federación, las nuevas leyes de impuestos que substituyen el de portazgo, quedando suprimidas todas las aduanas interiores; y para esta Municipalidad de México comenzó á surtir sus efectos, la ley expedida en 25 de Junio del año actual, que fué aclarada por decreto de 31 de Julio siguiente.

Dos períodos bien marcados en el orden económico presenta para su estudio este interesante ramo. Uno, bajo el imperio de las leyes que rigieron desde años anteriores y que admite fácil comparación con esos años, y otro, que comprende del 1o de Julio al 31 de Diciembre, ya suprimido el portazgo y vigentes los nuevos impuestos con que el Gobierno substituyó para el Erario de la ciudad, las fuertes sumas que recibía de la Administración Principal de Rentas del Distrito Federal y de la Dirección de Contribuciones, conforme á las leyes de 8 de Abril de 1885, de 1o de Julio de 1890, art. 38, y demás relativas.

2. Estos dos períodos se estudiarán separadamente después de exponer algunos datos generales que contribuirán á dar mayor claridad y método á la narración de los hechos, á fin de enlazar esta Memoria con las de años anteriores y muy principalmente con la de 1895.

El Tesoro de la ciudad recibía del derecho de portaz

go cerca de $1.600,000. En cambio de esta suma, ó mejor dicho, para compensarla, se hizo lo siguiente:

Se expidió el decreto de 25 de Junio ya citado-Documento anexo núm. 4,-que estableció como nuevos impuestos los de dulcerías, expendios de cerveza, expendios de manteca, neverías, pastelerías y reposterías, y reformó el de expendios de efectos de tocinería, fijando su producto anual en $188,000 (art, 25) y disponiendo que esta suma se impusiera por derrama que habrían de hacer los dueños de las tocinerías entre sí.

Además, se consignó por decreto de 12 de Mayo, en favor del Ayuntamiento, el 27 por 100 de todo impuesto que se recaude en la Dirección de Contribuciones Directas del Distrito Federal, calculándose este 27 por 100 en $700,000 anuales.

Finalmente, se quitaron algunos servicios y gastos que antes eran del Ayuntamiento, de tal manera, que en el presupuesto del mes de Julio, la Comisión de Hacienda dijo que había suprimido estas partidas:

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De la vuelta....

Policía: sueldos y gastos de la Inspec-
ción General, de las ocho Inspeccio-
nes de Policía y de las Comisiones de
seguridad...

Suman las supresiones.....

$39,222 00

5,534 53 $ 44,756 53

Estas supresiones se hicieron: primero, porque en la ley de presupuestos de la Federación para el año fiscal de 1896 á 1897, se incluyeron en el ramo de Gobernación las partidas correspondientes á Bomberos, Beneficencia, Gobierno del Distrito y Policía, y segundo, porque la ley de 19 de Mayo del año actual, dispuso que la instrucción primaria elemental en el Distrito y territorios, dependería, desde el 1o de Julio, del Ejecutivo de la Unión, y en el presupuesto federal se incluyó la partida correspondiente en el Ramo de Justicia é Instrucción Pública.

Respecto de la Beneficencia, aunque no hay resolución de que cese la asignación de $500 que todos los días daba el Ayuntamiento, porque ésta se hacía por un acuerdo de este H. Cuerpo, la subvención federal se aumentó precisamente en la suma de $182,500 que corresponde á aquella asignación.

En cuanto á la partida de Derechos Municipales, se suprimió porque ya no hay derecho de portazgo ni Administración Principal de Rentas del Distrito.

Se ve, por lo expuesto, que para compensar los.............. $1.600,000 que aproximadamente el Erario de la ciudad recibía del derecho de portazgo, se le dan los productos del 27 por 100 de la recaudación en la Dirección de Contribuciones Directas calculado en. . . . . . . ..$

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700,000

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