Imágenes de páginas
PDF
EPUB

1

ce llevar a efecto la responsabilidad del poder, porque los pueblos conservan mas fresco el recuerdo de las arbitrariedades y se abrevia el dia en que ha de satisfacerle. Finalmente, cuando se repiten con mas frecuencia las épocas solemnes en que la nacion ejerce directamente su soberanía elijiendo a sus mandatarios, ésta conserva la conciencia de su dignidad y no olvida que es soberana: el espíritu público, esa vida íntima de los paises democráticos, recobra su vigor y dá nuevo impulso a la máquina administrativa.

Por manera que el presente artículo, dando un término largo a la duracion de la presidencia y permitiendo la reelejibilidad indefinida, que importa tanto como prescribirla, contraría todos los principios del derecho público y la práctica de los paises republicanos.

Al tratarse en la gran Convencion del artículo que analizamos, hubo una séria oposicion al principio de la reeleccion del Presidente. El Sr. Vial Santelices hizo presente los graves inconvenientes que resultarian en la práctica, y contestando al banal argumento que hacia Egaña de que no era justo prohibir a los pueblos reelejir a los mandatarios que habian desempeñado bien aquel cargo, recordó el testimonio de la historia que nos presenta en escasa minoria el número de los buenos gobernantes, al paso que sus pájinas están manchadas con la sangre que los malos han hecho derramar y con los crímenes que han cometido. Empero. la dócil mayoria de la Convencion desatendió sus razones. El y el Sr. Carrasco fueron los dos únicos votos que hubo contra la reeleccion..

El inconveniente que hacia notar en la Convencion el Sr. Vial no era sin embargo el único que obstaba al principio de la reeleccion. Hai otro superior por cierto a todos los que antes hemos apuntado, demasiado conocido de los que tienen la mas lijera idea de nuestra historia política. Ese inconveniente es que, como dijimos mas arriba, permitir la reeleccion es lo mismo que prescribirla, y prescribirla autorizando una farsa la mas indecorosa para los principios republicanos y suscitando las revoluciones. En efecto, aun haciendo una absoluta prescindencia del carácter personal del Presidente, cuyo quinquenio concluye, es indudable quo el partido que lo apoye, por mas débil y desprestijiado que sea, obtendrá el ausilio directo de todos los empleados administrativos,

siempre complacientes con la autoridad, siempre aduladores del Presidente que los nombra y de quien son ajentes naturales e inmediatos. Esa influencia, abrumadora y omnipotente como es, hace inútiles todos los esfuerzos del partido mas poderoso que pretenda contrarrestarla. La voluntad de la nacion, aunque esté evidentemente manifestada, aunque despliegue toda su enerjia para ser obedecida, tiene que ceder ante aquella organizacion mas fuerte que ella. Entonces ella no tiene mas que dos caminos. O se resigna y abdica, o se rebela y lucha: una retirada vergonzosa, o una revolucion. De un lado una farsa eleccionaria, del otro el trastorno del órden constitucional, la anarquia—he ahí la reeleccion.

¿No es verdad que es esa la luz que arroja nuestra historia politica desde la promulgacion de esta Constitucion? ¿No es verdad que desde entonces la nacion ha tenido la constante felicidad de tener buenos servidores, que ha premiado tambien constantemente con la reeleccion en el segundo quinquenio, realizándose asi los votos del convencional Egaña? ¿No es verdad que no bien habia trascurrido el primer quinquenio de la administracion Prieto, cuando la fatídica voz de la revolucion se dejó oir, envuelta en los quejidos de un jénio moribundo, víctima de sus propias creaciones? ¿No es verdad que el segundo quinquenio de la administracion Búlnes se inauguró salpicado con la sangre derramada en una ciudad populosa? ¡No es verdad.....? ¡Pero para qué ir a rejistrar en las tumbas sangrientas lecciones, cuando aquí en nuestro continente, nuestros hermanos privilejiados de la gran República del Norte, nos dan cada cuatro años el ejemplo de millones de hombres marchando a la urna electoral, pacíficos, dignos, majestuosos, a consignar en un voto libre su voluntad soberana......? Alh nada de revoluciones porque no hai entre aquella urna y la nacion, ni una sombra fantástica que la aterre, ni un verdrgo que ate sus brazos, ni una bayoneta que la traspase. Allí que hai li bertad, hai órden.

Art. 62. Para ser elejido tercera vez, deberá mediar entre ésta y la segunda eleccion el espacio de cinco años.

Art. 63. El Presidente de la República será elejido por electores que los pueblos nombrarán en votacion directa. Su número será triple del total de Diputados que corresponda a cada departamento.

La eleccion de Presidente es indirecta en la forma que previene este artículo. Nada mas justo que tal medida, desde que es mui dificil, sino imposible, uniformar todas las opiniones, todos los partidos de una nacion en una sola persona, y desde que los ciudadanos que reunan toda la capacidad y las calidades que requiere el cargo no están nunca al alcance de la mayoria del pais. Las reputaciones, las grandes individualidades no salen muchas veces del círculo de las personas ilustradas de algunas provincias, en paises como el nuestro en que el espíritu público nacional comienza a formarse, en que lo imperfecto de las comunicaciones, la infancia de la prensa, la falta de civilizacion en fin, mantienen las barreras de provincia a provincia, impidiendo así la reconcentracion de los partidos provinciales en una persona. Esos inconvenientes que se hacen sentir en todas partes, y particularmente entre nosotros, por las razones indicadas, hacen que los candidatos únicos que consiguen reunir los votos de toda la nacion son aquellos que por el brillo de sus hechos de armas, por sus grados y categorias, por sus medallas y su sable hieren mas vivamente la imajinacion popular, los militares en fin. Las glorias civiles pasan desapercibidas al mayor número, y muchas veces ruidosas nulida des, fofas reputaciones y capacidades de sable son las que vienen a rejir los destinos de una nacion. Por eso es que se ha visto y se ve donde quiera, en los paises mas civilizados como en los mas atrasados, ese hecho universal, ese triste desmentido al dominio del poder civil en la forma republicana. Siempre una espada y un sombrero de pico dominando el edificio social.

El partido mas cuerdo es, pues, el que adopta la Constitucion: una eleccion directa de hombres capaces, de ciudadanos que tengan los requisitos para ser Diputados, en número triple del de éstos, para reunir por la dispersion o el mayor número todas las opiniones, y representar lo mas fielmente posible las diversas entidades políticas que se dividen la nacion: luego estos electores ad hoc procediendo a proponer sus candidatos con la lealtad e integridad buscadas en ellos por los que a su vez los elijieron. Con tal método de eleccion se evitan todos los inconvenientes apuntados y se concilian las ventajas de la uniformidad posible de votos y de la probabilidad de ser llamados los grandes méritos civiles. Por último, la eleccion de electores por departamentos como dispone el presente artículo, tiene la ventaja de llevar a los colejios

electorales esos grupos de partidos que se pueden formar aun en cada una de esas secciones administrativas.

Sin embargo, como he indicado mas arriba, la práctica jeneral de los paises republicanos es la votacion directa en la eleccion de Presidente, queriéndose así llamar a la nacion misma inmediatamente al nombramiento del ciudadano en quien va a delegar en gran parte el ejercicio de su soberanía. No hai duda que en estricto derecho es mas conforme tal práctica a la índole de las instituciones republicanas, pero los principios no deben ser inflexibles. Los sistemas abstractos aplicados en toda su tirantez han hecho aplicar mas sangre y mas lágrimas que lo habria podido hacer su absoluta inobservancia. Es preciso dar elasticidad a los principios so pena de romperlos. Asi mientras no llegue el dia en que la civilizacion esté tan jeneralmente esparcida que la nacion pueda conocer por sí misma los ciudadanos mas capaces de representarla, la eleccion de Presidente debe ser indirecta.

Art. 64. El nombramiento de electores se hará por departamentos el dia 25 de junio del año que espire la presidencia. Las calidades de los electores son las mismas que se requieren para ser Diputado.

Art. 65. Los electores reunidos el dia 25 de julio del año en que espire la presidencia, procederán a la eleccion de Presidente, conforme a la lei jeneral de elecciones.

Art. 66. Las mesas electorales formarán dos listas de todos los individuos que resultaren elejidos, y despues de firmadas por todos los electores, la remitirán cerradas y selladas, una al Cabildo de la capital de provincia, en cuyo archivo quedará depositada y cerrada, y la otra al Senado que la mantendrá del mismo modo hasta el dia 30 de agosto.

La forma prescrita para la eleccion de Presidente de la República por el Reglamento de elecciones (1) es la siguiente. Nombrados los electores el dia 25 de junio del año en que espire la presidencia, en la forma en que se hace la eleccion de Diputados,

(1) Bol. tomo 2, páj. 289. Edicion de Valparaiso,

de que ya hemos hablado, y en número triple del total de aquellos que corresponda al departamento, se reunen el 25 de julio a las nueve de la mañana" en la sala municipal de la capital de la respectiva provincia. Proceden desde luego a nombrar de entre ellos mismos un presidente y dos secretarios; se lee las actas de eleccion de los departamentos, exhibiendo cada elector la copia con que se le avisó su nombramiento; y resultando calificado un número que no baje de los dos tercios, se declara instalado el colejio electoral y lo comunica al Intendente de la Provincia. Se lee los artículos 60, 65 y 66 de la Constitucion; cada elector pone en una cédula el nombre del candidato que propone para Presidente; se hace el escrutinio por los secretarios y demas miembros que quieran presenciarlo, leyendo el Presidente en alta voz el contenido de cada cédula; los secretarios publican el resultado, y estando arreglados, proceden a estender las dos listas que prescribe el artículo 66, procediéndose en lo demas como prescribe, éste y los siguientes artículos de la Constitucion.

Art. 67. Llegado este dia se abrirán y leerán dichas listas en sesion pública de las dos Cámaras reunidas en la sala del Senado, haciendo de Presidente el que lo sea de este cuerpo, v se procederá al escrutinio, y en caso necesario a rectificar la eleccion.

Las dos Cámaras reuidas en Congreso en la sala del Senado, presididas por el Presidente de este último cuerpo, en suma, el Poder Lejislativo, es el llamado por este artículo al cargo importante de verificar el escrutinio y en caso necesario de rectificar la eleccion del Presidente de la República. Nada mas natural y lójico que atribuir la verificacion del escrutinio al cuerpo representante de la nacion: ninguna otra corporacion o autoridad podria ofrecer tan seguras garantias de fidelidad e integridad, por el número y el carácter de sus miembros y por el papel elevado que representa. Puede ademas suceder que, como en los casos que detallan los artículos siguientes, no se reuniera la mayoria absoluta necesaria segun el art. 68: no seria propio al carácter de jeneralidad que debe reinar en la Constitucion, ni aun seria posible, descender a especificar todos los casos de duda que pudieran ocurrir, y prescribir reglas para todos ellos. Por otra parte, tampoco seria

« AnteriorContinuar »