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14. Conceder el pase, o retener los decretos conciliares, bulas pontificias, breves y rescriptos con acuerdo del Consejo de Estado; pero si contuviesen disposiciones jenerales, solo podrá concederse el pase o retenerse por medio de una lei.

El Estado, siempre receloso de las usurpaciones de la Córte romana, se ha reservado aqui el derecho de examinar todos los decretos conciliares, bulas, breves, rescriptos, por si contuvieren doctrinas o estatutos contrarios a las libertades sociales y derechos nacionales, o pudieren perturbar el órden y la tranquilidad del pais. Estas precauciones que tuvieron su fundamento en los abusos de que se ha acusado a la Sede Pontificia, en épocas anteriores y en los tiempos medios, contra la soberania temporal de los Estados, talvez no son de gran utilidad hoi dia, sobre todo en los paises que, dando a la Iglesia toda su libertad, la dan tambien a todos los ciudadanos en la eleccion de relijion y en el ejercicio de su culto. Por lo demas, cuando los breves o bulas sean relativos a determinadas personas o corporaciones, es consiguiente, admitido el principio de la justicia del exequatur, que corresponda al Jefe del Poder Ejecutivo; pero como algunos de esos decretos o rescriptos podrian establecer una nueva contribucion, o estatuir principios o disposiciones jenerales, que afectaran a todos los ciudadanos, parece conforme la exijencia de una lei especial que permita o prescriba su observancia.

15. Conceder indultos particulares con acuerdo del Consejo de Estado.-Los Ministros, Consejeros de Estado, Miembros de la Comision Conservadora, Jenerales en jefe, e Intendentes de provincia acusados por la Cámara dẹ Diputados, y juzgados por el Senado, no pueden ser indultados sino por el Congreso.

¿Por qué atribuir al Ejecutivo la facultad de conceder indultos? ¿Esa facultad misma es justa y conveniente? Respecto a la primera cuestion, parece que siendo el indulto una escepcion, una moderacion de la lei, hallada demasiado severa en la aplicacion de ciertos casos particulares, no deberia ser concedido sino por el que dicta la lei, único que puede revocarla o restrinjirla. Pero,

tomo seria demasiado difícil y embarazoso para el Poder Le jislativo tener que conocer de todas las circunstancias, incidentes, pruebas y espedientes de tantos delitos a que se concede el privilejio del indulto, se ha juzgado mas cuerdo y hacedero delegar esas facultades en otro de los poderes, que dispusiera de mas tiempo y se hallara en posesion mas ventajosa para conocer de esa clase de asuntos. ¿Cuál debe ser ese otro poder o autoridad? La Constitucion, imitando en esto a los paises monárquicos que reservan esa facultad al soberano, al rei, la ha conferido al Presidente, en quien se ha querido ver un sucesor de aquel, sin comprender la enorme diferencia entre esas dos autoridades, la una que la posee y la ejerce por la gracia de Dios, y que aun en las monarquias representativas retiene siempre una parte de esa soberania, y la otra que trae su oríjen de la eleccion de la nacion que le delega solo el ejercicio de su soberania en el Poder Ejecutivo. ¡Cuánto mas natural y mas lójico no seria devolver esa atribucion meramente judicial a sus autoridades naturales, al Poder Judicial! ¡Cuánto nas fácil y acertado el que el Tribunal, que conociera en última instancia de un delito, tuviera la atribucion de suavizar y restrinjir la lei, atendidas las circunstancias atenuantes del delito mismo, a la mejora moral posterior del delincuente y a tantas otras circunstancias de que esos funcionarios, conocedores de todos los incidentes y peculiaridades sobre el crímen y el reo, estarian en mejor aptitud que ningun otro para juzgar! Las Córtes de Justicia, el Poder Judicial debe ser, pues, el que ha de estar investido de la facultad de conceder indultos.

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¿Pero el indulto mismo es razonable, conforme con los principios de justicia, con la igualdad ante la lei, con la inflexibilidad de esta última? Sí, el induito no es mas que el perdon que la sociedad cristiana dá al delincuente que ha infrinjido las leyes, no es sino la gracia del corazon social, que no debe sentir rencores; una vez que el peligro está alejado y el escarmiento ha concluido; es el sentimiento de humanidad y conmiseracion a que la justicia del hombre, siempre falible, dá cabida, como una compensacion de sus yerros; es la providencia social que dice al criminal arrepentido, o víctima de la severidad de la lei: yo te perdono! El indulto no tiene pucs nada de irracional; efecto de la influencia cristiana en la lejislacion criminal, debe conservarse como una apela

cion a la naturaleza, al corazon y como una medida eficacisima para la correccion del delincuente.

En cuanto al indulto de los altos funcionarios, acusados por la Cámara de Diputados y juzgados por el Senado, que este artículo limita espresamente como objeto de una lei, tal disposicion es mui lójica, puesto que unos, como los Ministros, Consejeros e Intendentes, no podrian serlo por el Presidente mismo que los nombra y cuya criminalidad ha sido ya calificada por el Congreso, y los otros, como los Jenerales y miembros de la Comision Conservadora, son elejidos por el Senado mismo que los habria condenado.

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16. Disponer de la fuerza de mar y tierra, organizarla y disminuirla, segun lo hallare por conveniente.

El Presidente, como encargado especialmente de conservar el órden interior y esterior de la República, debe ser en consecuencia el supremo jefe del ejército, y a quien toque organizarlo y distribuirlo en los puntos que su presencia sea mas necesaria, por su inseguirdad o amenazas de desórden. El ejército debe por consiguiente ser una máquina a disposicion del Ejecutivo, cuyas órdenes tiene que obedecer, salvo las restricciones y garantias que el Congreso establezca y que la Constitucion reconoce, a fin de impedir los abusos de autoridad; su organizacion, su mejor instruccion y su repartimiento han de ser el objeto de una atencion especial del Presidente, como que de ellos pende la conservacion del órden y de la tranquilidad.

17. Mandar personalmente las fuerzas de mar y tierra, con acuerdo del Senado, y en su receso con el de la Comision Conservadora. En este caso, el Presidente de la Repú blica podrá residir en cualquiera parte del territorio ocupado por las armas chilenas.

Esta atribucion parece haber sido conferida para el caso demasiado frecuente de que el Presidente sea militar. En tal caso nada tiene de estraño que el Presidente de la República, como jefe mi litar, mande en persona las fuerzas de mar y tierra, siendo necesario el acuerdo o permiso prévio del Senado o de la Comision Conservadora, que calificarán la conveniencia o urjencia de tal medida

y

las dificultades consiguientes a su ausencia del asiento de s despacho y al abandono temporal de sus funciones. Y podria en tal caso el Presidente salir de la República al mando de las tropas sin mas que el acuerdo del Senado? Parece que entonces seria necesaria la aprobacion de todo el Congreso, segun el artículo 76; pues que en el presente párrafo solo se habla de cualquiera parte del territorio.

18. Declarar la guerra con prévia aprobacion del Congreso, y conceder patentes de corso y letras de represalia.

El Ejecutivo es el personero nato del Congreso Nacional en las cuestiones internacionales y dirije las relaciones diplomáticas; asi a él debe competir la facultad de declarar la paz o la guerra, una vez que la nacion por medio del Congreso la haya resuelto. Pero como hemos visto en otra parte y se confirma con la presente atribucion, es el Presidente el que debe resolver la paz o la guerra, y el Congreso tiene solo un papel consultivo, aprobando la declaracion o resolucion del Ejecutivo. Una vez declarada la guerra, los medios bélicos reconocidos hasta aquí por el Derecho de Jentes, salvo estipulacion contraria, como las patentes de corso y letras de represalia, son armas que deben estar a la disposicion del Ejecutivo, como una de sus atribuciones de Jefe Supremo del Ejército y Marina. Es, pues, mui lójico que tenga el Presidente la atribucion que le confiere este párrafo de conceder las letras de represalia y las patentes de corso. Las primeras (represalias) significan el acto de recobrar, y las segundas son la licencia para pasar las fronteras para hacer alguna presa: son sin embargo usados como sinónimos.

19. Mantener las relaciones políticas con las potencias estranjeras, recibir sus Ministros, admitir sus Cónsules, conducir las negociaciones, hacer las estipulaciones preliminares, concluir y firmar todos los tratados de paz, de alianza, de tregua, de neutralidad, de comercio, concordatos y otras convenciones.-Los tratados, antes de su rati ficacion, se presentarán a la aprobacion del Congreso. Las discusiones y deliberaciones serán secretas, si asi lo exije el Presidente de la República.

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lo que

toca al

Es en virtud del mismo carácter internacional por Presidente mantener las relaciones políticas con las potencias estranjeras, recibir sus ministros, admitir sus cónsules y ejercer las demas atribuciones que le confiere este párrafo. Sin embargo, no puede, sin la aprobacion del Congreso, concluir los tratados, para lo cual se someten a su ratificacion. Como las discusiones de las graves cuestiones internacionales, una vez públicas, podrian llegar a oidos de las potencias enemigas, lo que seria suministrarles armas y revelarles los secretos diplomáticos, se autoriza al Presidente para que haga secretas esas deliberaciones, siempre que lo tenga por conveniente. En semejante caso, por la Constitucion francesa de 1830, bastaba que cinco miembros lo pidieran.

20. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la República en caso de ataque esterior, con acuerdo del Consejo de Estado, y por un determinado tiempo.

En caso de conmocion interior, la declaracion de hallarse uno o varios puntos en estado de sitio, corresponde al Congreso; pero si éste no se hallare reunido, puede el Presidente hacerla con acuerdo del Consejo de Estado por un determinado tiempo. Si a la reunion del Congreso no hubiere espirado el término señalado, la declaracion que ha hecho el Presidente de la República se tendrá por una proposicion de lei.

Cuando la independencia o la seguridad del pais está amenazada, cuando hubiera uno o mas puntos de la República atacados por el enemigo, ese punto o puntos deben estar bajo la lei marcial, sujetos a una disciplina severa y a un órden estricto para tomar todas las medidas de guerra necesarias, sin encontrar trabas, ni entorpecimientos. Aunque las libertades públicas sufran algo o estén suspendidas, siempre que tales medidas se consideren indispensables, deben sacrificarse aquellas a la seguridad del Estado y al bien público. La atribucion de declarar el estado de sitio la concede este artículo al Presidente, de acuerdo con el Consejo de Estado, con lo que se ha querido evitar las diferencias, discusiones y dilaciones que se esperimentaria, sometido el asunto a las deliberaciones de un Congreso.

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