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el misino objeto y lo consiguieron-la independencia de un poder estranjero: ambas se proponian el mismo fin, la libertad. ¿Qué diversos móviles han impulsado a cada una? ¿Por qué la una obtiene la union, el órden y la libertad? ¿Por qué la otra se arrastra en la anarquía, la division y la tiranía misma? Hé ahí grandes cuestiones, susceptibles de soluciones diversas, segun el punto de partida que se tome.

Empero, toda la cuestion es una cuestion de razas. ¿Qué constituye a la raza sajona? ¿Qué ideas, qué costumbres, qué tradicion trajo a la América? ¿La nacion española, miembro de la raza latina, trajo a nuestro continente las mismas ideas y hábitos, cimentó las mismas instituciones, tenia la misma tradicion? Por lo que toca a la primera, dejemos hablar a un ciudadano de los Estados Unidos, orgulloso sajon que crec providencial el predominio de su raza en América, pero que sabe bien caracterizarla.

«¿Qué elemento, dice, hubo en el carácter y en las instituciones anglo-sajonas, que siendo trasplantado a esta comarca, y siendo dejado a una accion mas libre y menos restrinjida, facilitó la formacion de un gobierno federal, de una Union? Tal elemento debe hallarse en la tendencia a la autonomia local, que es carac terístico a la raza, y es conspicuo en la historia de sus institucio nes. Es una tendencia enteramente opuesta a la que se llama centralizacion o consolidacion. La libertad sajona se ha mantenido bajo el amparo de este principio; que el poder central del Estado ha reconocido siempre una gran variedad de poderes locales. Aun con respecto a las influencias metropolitanas, cuán obvio es que Londres jamás ha sido para la Inglaterra lo que Paris ha sido y es para la Francia real, imperial o republicana..... Al traves de toda la historia de nuestra raza-la raza que habla el idioma ingles aquí y en Inglaterra, durante los sesenta años de nuestra Constitucion, durante la breve existencia de nuestra Confedera cion, durante el período de lucha colonial entre 1763 y 1776, y durante los primeros tiempos coloniales, o bien en la madre patria, durante las varias eras de la historia de la raza, ha sido la combinacion de estos dos principios el principio de centralizacion y el principio de independencia local- lo que ha distinguido la raza, lo que ha hecho su poder, su salvacion y su libertad..... Cualesquiera variaciones que haya habido de tiempo en tiempo en el sistema político de los sajones, su sello característico, ha sido, a

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mi juicio, el hábito del gobierno local, ejercido en cierta subordinacion o relacion con un gobierno central. (Lectura del profesor Enrique Read, de la Universidad de Pensylvania, sobre la Union. Ninth annual Report of the Board of Regents of the Smithsonian Institution 1855).

La raza latina tiene un carácter enteramente distinto. La ciudad (Urbs) la constituye. Entre los romanos la capital es todo: dá su nombre a un inmenso imperio. Las provincias están sujetas al réjimen de fierro de los procónsules. Todo está organizado, reglamentado. La regla y el nivel están pasados por sus instituciones. Nada de libertades provinciales, de independencia local. El mismo sistema se trasplanta a los diversos reinos en que se fracciona el imperio, o por lo menos es el molde a que tratan de adaptarse los monarcas en su lucha con el feudalismo, esa federacion de la aristocracia. Ese sistema es el que ha llevado a sus últimos límites la Francia, sobre todo desde Luis XIV, y la España desde Cisneros. La centralizacion, la consolidacion, tales son sus caractéres. Lord Campbell contrastando los dos sistemas en Francia

y la Gran Bretaña, nos dice: «Es curioso observar que a pesar del cambio radical de leyes e instituciones introducidas en la conquista (de la Inglaterra por los Normandos), la diferencia característica entre los franceses y los ingleses en el manejo de los negocios locales, se conserva todavia despues del lapso de tantos siglos; y que mientras que entre nosotros las juntas parroquiales (parish vestries), los consejos de aldea (town councils), y las juntas de condados (county sessions), son los órganos de las pequeñas Repúblicas confederadas en que está fraccionada la Inglaterra, en Francia, sea la forma de gobierno monárquica o republicana, nadie puede alterar la direccion de un camino, construir un puente o abrir una mína, si la autoridad del « Ministre des Ponts et Chaussées. En Irlanda en que hai mucha mas sangre céltica que anglo-sajona, no se siente la confianza en sí mismos (self reliance) y prevalece la disposicion a echarlo todo sobre los hombros del gobierno.»>

La raza sajona y la raza hispano-latina trajeron, pues, cada una a la América una lejislacion, un espíritu diversos. Tambien se reproducen en sus colonias sus mismas fases, su idéntica fisonomía. Las colonias inglesas, establecidas durante la monarquía parlamentaria de los Estuardos, obtuvieron sus Cartas particulares y

su lejislacion interior que las rejia como soberanias distintas. Algunas tenian constituciones tan libres, que continuaron rijién dose por ellas, largo tiempo despues de su separacion de la Metrópoli. Se les garantía en ellas sus derechos individuales, y lo que es mas, la independencia y la libertad de su gobierno local. En las colonias españolas sucedia todo lo contrario. «El poder administrativo de las colonias chilenas, dice Lastarria, estaba reducido a una rigorosa unidad, imperaba de un modo absoluto y dependia únicamente del rei, que no solo se consideraba soberano, sino tambien dueño de sus vasallos americanos y de todas las tierras que habia conquistado en el Nuevo Mundo, y cuyo dominio habia sido santificado por una bula del Papa» (1).

¿Qué deduccion fluye natural, necesariamente de estos antecedentes históricos? En primer lugar el gobierno de las colonias anglo-americanas debia ser federal, como el de las colonias hispano-americanas debia ser unitario. La aspiracion a una forma distinta de gobierno debia traer la lucha, la guerra. Esto nos esplica las revoluciones de los paises sud-americanos, que pretendiendo la federacion luchaban contra los antecedentes de su raza, de su nacion, de su pasado de miles de años. De aquí se deduce tambien que aquellos Estados de entre ellos que han adoptado la forma unitaria, han debido llevar una vida mas tranquila y consolidado mas el órden.-Chile, el Brasil y aun el Paraguay nos dan un ejemplo.

Fué, pues, una disposicion altamente política la del autor del Proyecto de Constitucion del año 11, y de la Constitucion del año 23, al establecer el sistema unitario de gobierno. No se halla semejante artículo en las Constituciones posteriores hasta la del año 33; sino que al contrario se proclama la federacion en algunas como en los Proyectos de Constitucion de 1825 y 1826. La de 28 planteó un sistema medio, que, conservando la unidad del gobierno, daba un ensanche a las libertades provinciales. El pais chocado en su tradicion, habituado al tutelaje del gobierno en el coloniaje, rechazó esas libertades, y como los Lazzaroni de Nápoles, clamó a voces: Viva il re absoluto! Toca al tiempo, a la civilizacion y a la accion liberal de los gobiernos, ilustrar y habituar a las provincias, a la direccion de sus propios negocios, inyectarles gradualmente

(1) Memoria sobre el coloniaje.

el elemento sajon, la autonomia local, única garantia de la libertad, fuente del patriotismo, realizacion de la República.

Art. 4. La soberanía reside esencialmente en la nacion que delega su ejercicio en las autoridades que establece esta Constitucion.

Al discutirse en la Gran Convencion el presente artículo, fué pedida su supresion por ser considerada inútil y poderse quebrantar impunemente. Empero el Sr. Vial Santelices, apoyando el artículo, espuso: que era de necesidad en una Constitucion designar el orijen de los poderes, cuanto mas para asentar la máxima de que los pueblos no pueden enajenar su soberania, como se ha creido largo tiempo; que la parte segunda es una garantía de ese mismo derecho de la nacion, cuyas prerogativas nadie puede atribuirse, siendo necesaria una declaracion espresa para evitar que invocando el nombre de los pueblos se procediese talvez contra su voluntad, que no debia dejarse campo abierto a las asonadas y al arbitrio de los mal contentos el perturbar la tranquilidad pública, aparentando la voluntad jeneral. El Sr. Gandarillas agregó, que la esperiencia de los tumultos pasados, en que a nombre del pueblo, se habian obrado tantas revoluciones, hacia necesaria esta declaracion; que el argumento de que podia ser quebrantada nada valia, pues, segun ese principio debian abolirse los mandamientos de la lei de Dios que se quebrantaban con tanta frecuencia. A indicacion del Sr. Vial Formas se sustituyó la palabra Nacion a la de pueblo que habia en el proyecto.

¿Qué cosa es la soberanía? ¿Quién es el sujeto en quien reside, o lo que es lo mismo, quién es el soberano? ¿Cómo debe ejercerse la soberanía?

Para responder a estas cuestiones en la sociedad civil, propongámonos una sociedad cualquiera, una reunion de hombres que se proponen un fin dado: una sociedad industrial, una sociedad literaria, una sociedad de beneficencia. ¿Qué hace esa sociedad para constituirse? Esa sociedad necesita una direccion, esa sociedad tiene que emplear ciertos medios, tiene que aplicar tales recursos para obtener el objeto que se propone. ¿Quién debe hacer todo eso? ¿Es uno solo o alguno de sus miembros? ¿Podria cualquiera de ellos pretender imponer su voluntad a los otros, dispo

COMENTARIOS.

ner del albedrio, de los recursos, de los arbitrios de los demas? Es claro que no. Al reunirse, cada uno se hallaba libre, podia aplicar sus esfuerzos individuales al fin que se proponian al asociarse. Hallándose cada uno de ellos con los mismos derechos, son naturalmente iguales, tienen el mismo derecho a dirijir la sociedad, a organizarla, a encaminarla a su fin. Siendo, pues,. iguales y libres, ¿qué voluntad será la que impere, qué poder debe ser obedecido, quién debe estar sobre cada uno de ellos? Es evidente que todos, desde que todos son libres e iguales en derechos. Esa voluntad de todos, esa voluntad dominadora, ese poder superior es lo que se llama la soberania social.

Aplicando estas ideas a la sociedad civil, diremos con Hobbes,. que «es necesario que haya una voluntad de todos que domine la voluntad de cada uno, un poder superior y jeneral que pueda forzar a todos los ciudadanos a respetar sus derechos reciprocos y a vivir en paz los unos con los otros. Esto no puede hacerse, sino en cuanto cada particular someta su voluntad propia a la de un poder superior, cuyo dictámen sobre todas las cosas sea absolutamente seguido y tenido por el de todos los que forman la sociedad.» Ese poder supremo, que no puede ser anulado ni paralizado por ninguna voluntad humana, y cuyos actos son independientes de todo otro poder superior, es lo que se llama la soberania nacional.

Pero en el Estado, en la sociedad civil, ¿quién es el soberano? Contestaremos lo mismo que antes. «Si los hombres que componen una misma nacion, dice Housel, (1) son todos iguales y libres, evidentemente su voluntad debe ser igualmente fuerte; porque si su voluntad no fuera igualmente fuerte, si no tuvieran todos un derecho soberano igual, el doble principio fundamental de toda justicia social, la igualdad y la libertad, seria violado.» Nadie puede arrogarse sobre sus coasociados otros derechos de los que él les concede sobre sí mismo: ningun hombre trae al nacer un derecho de preeminencia sobre los demas. Todos tienen la misma facultad para dirijirse a sí mismos individualmente y para proseguir el fin social al organizarse en sociedad. Todos son, pues, igualmente soberanos. Es entonces evidente que la soberania corresponde al conjunto de los socios, a todos y a cada uno, en una palabra, a la nacion.

(1) Constitucion social..

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