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acuerdo con el Intendente de la provincia inmediata, si fuere precisa la cooperacion de éste; ausiliarse mútuamente sin invadirse sus atribuciones respectivas, en cuyo caso lo pondrán en noticia del Supremo Gobierno; velar por la cumplida administracion de justicia sin injerirse en las atribuciones esclusivas del Poder Judicial, no teniéndose por contenciosos aquellos en que la lei les faculta para conocer y decidir gubernativamente; cuidar de toda administracion de ramos fiscales, y correjir los desarreglos, dando aviso al Gobierno en caso necesario, como tambien de la recaudacion de los impuestos, evitar los contrabandos, concurrir a la operacion de corte y tanteo y juntas de almoneda; exijir de los Gobernadores cuentas mensuales del producto e inversion de las rentas públicas y un estado trimestral de las especies estancadas; disponer hasta quinientos pesos de los caudales nacionales para gastos estraordinarios, dando aviso al Supremo Gobierno; ejercer el cargo de inspectores del Resguardo de rentas para los cuales deberes sobre la hacienda pública deben rendir antes de empezar su empleo una fianza de cuatro mil pesos; velar porque se obser ven las ordenanzas de los establecimientos públicos, cuidando de su conveniencia y moralidad; inspeccionar la policía; celar la conducta ministerial y administrativa de los jueces, pudiéndolos suspenderen caso de delito atroz; remover a los Gobernadores dando cuenta de los motivos al Presidente, de lo cual son responsables; reconvenir a los jueces culpables, poniéndolos en noticia del Gobierno; mandar formar causa a los escribanos, dando cuenta; reconvenir y suspender a los empleados del fisco que se hicieren reos de malversacion; ejercer el cargo de vicepatronos de las iglesias y beneficios, haciendo que los párrocos cumplan con su deber, dando aviso a los prelados de sus faltas y en caso de neglijencia en éstos al Supremo Gobierno; suspender y aprehender, remitiendo al juez competente los párrocos culpables de delitos notoriamente graves; conceder licencias por un mes en caso urjente a los empleados públicos de la provincia; tomar razon y hacer ejecutar los despachos y títulos a favor de los empleados del Poder Ejecutivo que han de funcionar en su provincia; cuidar de que las Municipalidades cumplan sus atribuciones, tomando medidas para evitar sus abusos, o si éstas fueren de gravedad, comunicarlas al Supremo Gobierno; ponerse al cargo de la estadística para proponer al Gobierno los proyectos y

ordenanzas convenientes, y evacuar los informes que éste le pidiere para formar las memorias que los Ministros deben presentar al Congreso; remitir un estado anual al gobierno del movimiento de la poblacion conforme a los particulares que le deben remitir los Gobernadores, dando igualmente dos veces al año una cuenta de la escasez, abundancia y demas ocurrencias notables que observaren, cumplir y hacer cumplir las órdenes, instrucciones, reglamentos y providencias del Presidente, de cuya ejecucion seran responsables; despachar gratis todos los negocios gubernativos (1).

Cada Intendente tiene un Secretario y los oficiales precisos para el despacho, nombrados por el Presidente a propuesta de aquel, sin término fijo, removibles à voluntad del Intendente y cuyas atribuciones se especifican en el apéndice al artículo 4. de dicha lei. Para ser nombrado Intendente, se necesita ciudadania nativa o naturalizacion, como los Diputados, de seis años antes de la eleccion, y activa con derecho de sufrajio, gozar de las aptitudes necesarias y haber acreditado adhesion a la Constitucion y libertad política de la república; y debe practicar para tomar posesion de su cargo, en manos del Ministro del Interior o del que éste designare, juramento de desempeñar fielmente su cargo, observar y protejer el catolicismo y guardar y hacer guardar la Constitucion y las leyes.

Art. 117. El gobierno de cada departamento reside en un Gobernador subordinado al Intendente de la provincia. Su duracion es por tres años.

El gobierno de cada departamento en todos los ramos de la administracion corresponde al Gobernador, funcionario subordinado al Intendente y su ajente inmediato, como éste lo es del Presidente. Su duracion es correlativa a la del Intendente; así son nombrados solo por tres años. Este artículo no espresa como el anterior si su duracion puede repetirse indefinidamente; pero el artículo 8. de lei del Réjimen Interior dispone que su nombramiento es por el mismo término que los Intendentes. Los que hubieren servido en todo un período pueden escusarse en los dos

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(1) Véase el título IV de la Lei del Réjimen Interior. Bol. tom. 4.°, Ed. de Valparaiso.

inmediatos, pero no en el tercero (Art. 14). Es de advertir tambien que el empleo de Gobernador, como el de Subdelegado e inspector, son cargos consejiles, gratuitos e irrecusables, bajo la multa de 300 pesos el primero, 150 el segundo y 50 el tercero, y que quedan eximidos por haber servido diez años contínuos o interrumpidos, a no ser que no hubiera otros vecinos hábiles. Para ser gobernador, subdelegado e inspector es menester ciudadania activa con derecho de sufrajie, aun cuando el electo no esté calificado.

Los Gobernadores departamentales son los que ejercen el gobierno interior de los departamentos en todos los ramos de la administracion, y les corresponde en ellos, así como a los Intendentes en las provincias, la mas activa vijilancia sobre la conservacion del órden público y seguridad individual y de las propiedades; sobre la espedita y recta administracion de justicia; sobre la pura y legal recaudación e inversion de los impuestos establecidos y de las rentas nacionales; sobre los establecimientos públicos de educacion, de beneficencia y cualesquiera otros; sobre la policía de todo jénero; sobre la conducta funcionaria de todos los empleados de los departamentos; sobre la estricta observancia de la Constitucion, de las leyes y de las órdenes del Presidente de la República y de los Intendentes; y por último, sobre el adelantamiento y prosperidad de la parte de provincia confiada a cada uno de dichos Gobernadores.» (Art. 102).

106. Los Gobernadores tienen por regla jeneral las siguientes facultades:

«1.a La de arrestar no solo infraganti sino en todo caso en que aparezcan indicios de culpabilidad en algun individuo y sea preciso asegurar desde luego su persona, dando parte al Juez compétente, con espresion de causa, dentro de las 48 horas siguientes, y poniendo a su disposicion al arrestado.

Esceptuándose de esta disposicion los Senadores y Diputados al Congreso, los cuales podrán ser arrestados solamente cuando fueren sorprendidos infraganti...

2. La de dar órden al juez competente, para que proceda a la averiguación de cualquier hecho criminal, y forme la correspondiente causa.

3. La de hacerse dar cuenta por los jueces respectivos, una o varias veces, o en períodos determinados, del estado y progreso de cualquiera causa que penda ante ellos.

4. La de imponer multas que no escedan de veinte y cince pesos, o en su defecto una prision que no esceda de cuarenta y ocho horas, a los que les desobedeciesen o faltasen al respeto, o a los que turben el órden o el sosiego público, no cometiendo contravenciones o delitos, sobre los cuales se deba formar causa, por tener una pena determinada en las leyes.

El Gobernador en estos casos procederá gubernativamente, sin figura de contienda ni juicio, y estando a solo la verdad próbada por la constancia notoria del hecho, o por cualquiera otra clase de prueba pronta y sumaria.»

Por lo demas sus funciones son correlativas a las de los Intendentes; como ellos, deben practicar una visita jeneral del departamento, la misma sub-inspeccion sobre la hacienda pública con respecto a los empleados judiciales, fiscales o municipales etc., estando sujetos a las instrucciones y órdenes de aquellos, a quienes deban pasar los estados e informes que les pidan, y por último, ejerciendo las atribuciones de la alta policia, sobre cuyo objeto deben prestar la mas escrupulosa atencion. (Véase el tít. 5. R. I.)

Art. 118. Los Gobernadores son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del respectivo Intendente, y pueden ser removidos por éste, con aprobacion del Presidente de la República.

« 8. Los Gobernadores se propondrán al Ejecutivo por el Intendente de la provincia, y serán nombrados por igual tiempo y por la misma autoridad que los Intendentes, pudiendo ser removidos y reelectos del mismo modo que éstos. Tambien se les puede remover por el Intendente respectivo; pero con espreso consentimiento del Presidente de la República.

«En los casos en que la lei dispusiere la suspension de un Gobernador, o en que el mismo Intendente lo creyere necesario y ademas urjente, puede éste decretarla y llevarla a efecto desde luego, dando cuenta al supremo Gobierno» (1).

Art. 119. El Intendente de la provincia es tambien Gobernador del departamento en cuya capital resida.

(1) Lei sobre arreglo del Réjimen Interior.

DE LOS SUBDELEGADOS.

Art. 120. Las subdelegaciones son rejidas por un subdelegado subordinado al Gobernador del departamento, y nombrado por él. Los subdelegados durarán en este cargo por dos años; pero pueden ser removidos por el Gobernador, dando cuenta motivada al Intendente: pueden tambien ser nombrados indefinidamente.

El Subdelegado está subordinado al Gobernador como éste lo está al Intendente. Es nombrado por el Gobernador, a diferencia de los anteriores ajentes del Ejecutivo, cuyo nombramiento es provisto por el Presidente, diferencia que proviene de lo subalterno de aquel cargo y de la imposibilidad o dificultad en que se hallaria el Presidente para conocer las aptitudes de los que hubieran de ser nombrados. Pueden ser removidos por el Gobernador, dando cuenta al Intendente, lo cual no se les exije para su nombramiento, sin que aparezca razon poderosa que haya decidido a invertir el órden de consulta establecido para los otros nombramientos. Su término no es forzosamente indefinido, lo cual seria altamente injusto, desde que, como hemos dicho, aquel es un cargo consejil y gratuito. Deben dar avisos a los Gobernadores sobre cuanto observaren exija alguna providencia de éstos sobre los varios objetos de la administracion que a aquellos corresponde; velar por la conservacion del órden, facultándoseles para tomar las medidas mas urjentes en caso de conspiracion, como la aprehension de los conjurados; cuidar de la seguridad de las personas y propiedades; ejercer el cargo de jefes de policía; aplicar las multas dispuestas por las ordenanzas de policía, de las cuales llevarán cuenta y que el Gobernador debe publicar en los periódicos; presidir la Municipalidad, si la hai, con los mismos deberes y atribuciones que los Gobernadores en su caso. Son responsables de todos sus procedimientos judiciales. (Bol. tom. 6. ° R. 2).

DE LOS INSPECTORES.

Art. 121. Los distritos son rejidos por un Inspector bajo las órdenes del Subdelegado, que éste nombra y remue. ve dando cuenta al Gobernador.

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