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Articulo 70. El Gobernador General sin propuesta de la Diputacion podrá tambien separar ó suspender á los Secretarios, Contadores y Depositarios por causa grave justificada en expediente. La suspension no podrá exceder de cuatro meses.

Articulo 71. Contra la providencia de separacion ó suspension podrán los interesados acudir en queja al Ministro de Ultramar, por conducto del Gobernador General, quien por el correo más próximo dará curso á la alzada con el expediente y su informe.

El Ministro de Ultramar resolverá sin pérdida de tiempo y sin ulterior recurso, oyendo al Consejo de Estado.

Corresponden estos artículos al 73 de la ley vigente en la Península, que dice:

Artículo 73. "Corresponderá á las Diputaciones provinciales, "en las vacantes que ocurran, el nombramiento de sus Secretarios, "prévio concurso, y su suspension, prévio expediente. Tendrá tam"bien el Gobierno de S. M. la facultad de suspender y separar á "los Secretarios de las Diputaciones provinciales por causa grave "justificada en expediente, que no se resolverá sin oir al Secretario "suspenso y al Consejo de Estado."

"El concurso para el nombramiento de los Secretarios de las "Diputaciones se ajustará al decreto ley de 21 de Octubre de 1868, "á la órden de 24 de Noviembre del mismo año y al decreto de 4 de Enero de 1869." (A)

3-Ser ó haber sido dos años á lo ménos Secretario de Ayuntamiento de primera clase ó cuatro de uno de segunda clase, al tenor y con las condiciones establecidas en el capítulo VI título II de la Ley orgánica municipal. (*)

4?-Haber servido quince años á lo ménos con notas de distincion en el Ejército ó Armada, y dos de ellos á lo menos en clase de Jefe efectivo.

50-Haber servido quince años á lo ménos con notas de distincion en cualquier ramo de la Administración pública y dos de ellos con el sueldo al ménos de 12,000 reales. (**)

6o-Estar graduado de Licenciado y llevar al ménos dos años de ejercicio legal público, notorio y bien reputado de la profesion respectiva. (***)

(A) La órden de 24 de Noviembre de 1868, llama á concurso para la provision de las plazas de Secretario; y el Decreto de 4 de Enero de 1869 dieta reglas para los exámenes de los aspirantes á las mismas.

(*) Entiéndase título III cap. V de la Ley provisional vigente. (**) El sueldo regulador para esta Isla se fijo en 1,500 pesos.

(***) Basta ser Licenciado en cualquiera de las secciones de la facultad de Derecho.

"Los que obtuvieron sus cargos con arreglo á esas disposicio"nes, y los demás funcionarios provinciales nombrados prévia opo"sicion, serán respetados en los derechos adquiridos."

Articulo 72. [74.| La Diputacion provincial, prévia aprobacion del Gobernador General puede dar encargo á cualquiera de sus Vocales ó dependientes para girar visitas de inspeccion á los Ayuntamientos, con el fin de enterarse del estado de sus servicios y archivos. (A)

En estas visitas no se dictará providencia alguna sobre los asuntos municipales, y se limitarán los delegados á informar á la Diputacion, la cual podrá adoptar las disposiciones que procedan conforme á esa ley.

Artículo 73. 175.] El Secretario tiene á su cargo la preparacion y tramitacion de los asuntos de que hayan de conocer la Comision y Diputacion, la redaccion de sus actas y acuerdos, la correspondencia y el cuidado y conservacion de su archivo.

Firma con el Presidente los dictámenes y resoluciones de la Comision y Diputacion, autorizándoles con el sello de la provincia cuya guarda le estará encomendada, y cuida de que sean notificados á quien corresponda.

En la Ley de la Península figura un artículo que es el 76 sin concordante en la Ley provisional aquí vigente, y el cual dice:

Artículo 76.-"Se restablece el cuerpo de Contadores de fon"dos provinciales, conforme á la ley y reglamento de 20 de Se"tiembre de 1865." (B)

(A) Al solicitar la autorizacion para girar las visitas deben expresarse las causas que las justifiquen, [res, del Gobierno General de 4 de Junio de 1880.] (B) Los requisitos á que debe sujetarse el nombramiento de estos funcionarios son los siguientes:

Para optar al desempeño del destino de oficial mayor del Artículo 118. Consejo, contador de los fondos provinciales, se requiere ser español, mayor de veinte y cinco años, tener buena conducta moral y reunir las circunstancias siguientes:

12-Haber practicado y estudiado la teneduría de libros por partida doble en una casa de comercio, sociedad industrial ó mercantil 6 en una dependencia del Estado.

R.O. de 28 Mayo 1.881, sobre visitar a los Ayuntamientos - Jaceta 23 ju=

lio 1.881.

"Los que obtuvieren sus cargos con arreglo á estas disposi"ciones serán respetados en los derechos adquiridos.”

"El Contador tiene á su cargo la oficina de cuenta y razon y "la Intervencion de fondos provinciales con arreglo á lo prevenido "en la ley y reglamento citados."

Articulo 74. [77]. El Depositario es el único encargado de la custodia de los fondos provinciales, y prestará como tal las fianzas que la Diputacion exija.

CAPÍTULO VIII.

PRESUPUESTOS Y CUENTAS PROVINCIALES.

Articulo 75. La Diputacion provincial sujetará la contabilidad de sus fondos á las disposiciones del Decreto de 12 de Setiembre é Instruccion de 4 de Octubre de 1870, dictados para el régimen de la Administracion económica y contabilidad de Ultramar, y las demás vigentes sobre servicios especiales. (A)

Artículo 76. La Diputacion provincial formará, discutirá y aprobará sus presupuestos ordinario y adicional dentro del segundo mes del año económico (B) y los remitirá al Gobernador para el dolle objeto de corregir las extralimitaciones legales, si las hubiere, é impedir que se perjudiquen los intereses generales de los pueblos.

2-Conocer la legislación vigente en materia de presupuestos y contabiEdad provincial.

3?—Saber aplicar á la práctica las disposiciones de esta misma legislacion en todos sus detalles.

Artículo 119. Serán preferidas para el desempeño de estos destinos los que á las circunstancias ántes expresadas en el artículo anterior reynan la de haber servido seis años al Estado con nombramiento Real en cualquiera de las carreras civiles, 6 hayan sido interventores ó depositarios de fondos provinciales, 6 tengan título de Licenciado en Administracion ó de profesor mercantil.—(Reglamento para la ejecucion de la Ley de contabilidad de 20 Setiembre de 1865)

(A) Véase el apéndice III de esta obra.

(B) Entiéndase segundo mes del año natural, pues de otro modo no hay analogía entre este artículo y el 77 y 81 de la misma ley, y así lo corrobora la redacción del artículo correspondiente de la ley que rige en la Península.

Artículo 77 De los acuerdos del Gobernador podrá alzarse la Diputacion, elevando el recurso al mismo Gobernador, para que lo remita al General de la Isla, quien resolverá sin pérdida de tiempo oyendo al Consejo de Administracion.

Si quince dias antes de empezar el ejercicio del año económico no hubiere resolucion del Gobernador General, regirán los presupuestos aprobados por la Diputacion con las correcciones introducidas por el de la provincia.

Artículo 78. La Ordenacion general de Pagos corresponde al Presidente de la Diputacion ó á quien haga sus veces, mientras la Diputacion se halle reunida, y cuando no lo esté, corresponderá al Vice-Presidente de la Comision provincial.

Artículo 79. Corresponderá á la Diputacion provincial, ó si no estuviere reunida á la Comision, asociada á los Diputados que se hallen en la capital, la distribucion mensual de fondos.

Todos estos artículos corresponden al 78 de la Ley de la Península que dice:

Articulo 78. "Las Diputaciones Provinciales sujetarán la "contabilidad de sus fondos á las disposiciones de la Ley y Regla"mento de 20 de Setiembre de 1865 en cuanto fueren aplicables al "sistema de impuestos vigente con las modificaciones que siguen:

"1 El artículo 5 se entenderá modific: do respecto á carre"teras, con arreglo á lo que disponga la legislacion especial de "Obras públicas. Continuarán por lo demás las Diputaciones pro"vinciales ejercitando las atribuciones que en esta materia les co"rresponden con arreglo á la Ley de 20 de Agosto de 1870 y á las "disposiciones de la presente ley."

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Las Diputaciones provinciales redactarán, discutirán y "aprobarán su presupuesto ordinario dentro de los quince primeros "dias del mes de Abril, y el adicional durante el mes de Febrero. "El dia 20 de Abril remitirán las Diputaciones al Ministerio de la "Gobernacion, por conducto del Gobernador, el presupuesto apro"bado para el doble efecto de corregir las extralimitaciones lega"les, si las hubiere, é impedir que se perjudiquen los intereses ge"nerales de los pueblos. Si el dia 15 de Junio no hubiese sido de"vuelto el presupuesto á la Diputacion por el Ministerio, comen"zará á regir el que votó la Corporacion provincial."

"La ordenacion general de pagos corresponderá al Presiden"te de la Diputacion provincial ó á quien haga sus veces mientras

"la Diputacion se halle reunida, y cuando no lo esté corresponde"rá al Vicepresidente de la Comision provincial."

"Las provincias que de antiguo y con anterioridad al sistema tri"butario de 1845 hayau utilizado algun arbitrio especial ordinario "ó extraordinario con la aprobacion del Gobierno y la aquiescencia "de los pueblos de su demarcacion, podrán continuar aplicando sus "productos á cubrir las atenciones de su presupuesto en la forma "en que lo hayan hecho hasta hoy, siempre que medien las expre"sadas condiciones."

"3 La Diputacion podrá disponer sin acuerdo del Goberna"dor, de la partida de imprevistes."

4 Corresponde exclusivamente á la Diputacion provincial, "á si no estuviere reunida, á la Comision, asociada de los Dipu"tados que se hallen en la capital, la distribucion mensual de fou"dos á que se refiere el artículo 27."

"Y 5 Competerá á la Diputacion el nombramiento del Depositario de fondos provinciales y de los demás empleados."

"Los Contadores serán tambien nombrados por las Diputa"ciones; pero conforme á la ley y reglamento de 20 de Setiemb:e "de 1865."

Articulo 80. [79] El presupuesto provincial centendrá precisa mente las partidas necesarias, segun los recursos de la provincia, para atender á los servicios siguientes:

1 Personal y material de sus oficinas y dependencias, y esttablecimientos provinciales de Beneficencia, Sanidad é Instruccion. 2o Conservacion y administracion de las fincas y edificios de la provincia.

3o Construccion, conservacion y administracion de sus obras públicas.

4o Inspeccion de los montes municipales.

5

Fomento y conservacion del arbolado.

6? Suscrición á la Gaceta de Madrid y de la Habana.
Fondo de imprevistos y calamidades públicas.

Anuncios, impresiones y otros gastos que se consideren necesarios ó convenientes.

9o Todos los demás gastos que clara y terminantemente exijan ésta y otras leyes en la parte que deban ser cumplidas por la provincia.

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