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DECRETO

DE LA

ADMINISTRACION ECONOMICA Y CONTABILIDAD

DE ULTRAMAR.

DE 12 DE SETIEMBRE DE 1870.

É INSTRUCCION PARA LLEVARLO A EFECTO DE 4 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO,

ACOMPAÑADA DE LOS MODELOS.

DECRETO.

Como Regente del Reino, y en vista de las razones que me ha expuesto el Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Elementos que constituyen la Hacienda Pública. (A)

Articulo 1 Constituye la Hacienda pública en las provincias ultramarinas españolas el producto de todas las contribuciones, rentas, fincas, derechos y todo género de valores, pertenecientes al Estado, el cual atiende al sostenimiento de las cargas públicas.

Agentes encargados de la gestion de la Hacienda. (B)

Artículo 2o La administracion y recaudacion del haber del Tesoro en las citadas provincias, así como el pago de todas las obligaciones del Estado, está á cargo del Ministro de Ultramar

(A) Entiéndase Hacienda municipal ó provincial donde dice pública y Municipio 6 Diputacion doude dice Estado.

(B) Estos agentes de la gestion municipal son los Alcaldes, los contadores interventores y los Depositarios.

y se efectúa por Agentes del mismo, responsables y sujetos á rendicion de cuentas.

Articulo 3 Los agentes encargados de la gestion de la Hacienda pública en cada provincia son:

1 Los Intendentes, ó los funcionarios que desempeñan sus atribuciones.

2o Los Administradores de todas las rentas y ramos productivos del Tesoro.

39 Los Contadores de Hacienda Pública é Interventores. 42 Los Tesoreros y Depositarios.

Atribuciones de los Intendentes. (A)

Artículo 4 Los Intendentes son los Jefes superiores de la Administracion económica en su provincia, por delegacion del Ministro de Ultramar, y en tal concepto ejercen exclusivamente la autoridad y vigilancia correspondiente sobre todas las oficinas y dependencias de Hacienda pública de ella.

Artículo 5 Corresponde á los Intendentes:

1o Procurar la más equitativa distribucion de las contribuciones é impuestos.

2o Fomentar por todos los medios posibles el producto de las contribuciones y rentas del Estado, y proponer al Ministerio las alteraciones y mejoras de que sean susceptibles.

3o Ordenar los pagos y liquidar todas las obligaciones y servicios del Estado, por sí ó por medio de delegados, así en la administracion central de la Isla, como en la provincial ó local, excepto en lo correspondiente á los ramos de Guerra y Marina, que tienen Ordenadores especiales.

4o Comunicar á quien corresponda las órdenes que reciba directamente del Ministerio de Ultramar, ó de las Autoridades superiores de la Isla, y cuidar de su puntual cumplimiento.

5o Autorizar con el Vo Bo la cuenta de gastos públicos que debe rendir el Interventor de la Ordenacion, y cuidar que se remitan á la Seccion de Contabilidad del Ministerio de Ultramar, en las

(C) Estas son funciones del Alcalde en la administracion municipal.

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épocas marcadas, las noticias periódicas y las cuentas que están obligados á rendir los diférentes funcionarios de la Administracion económica, con arreglo al decreto é instruccion de 7 de Marzo de 1855, á las demás disposiciones vigentes y á las que en lo sucesivo se dicten.

Articulo 6 El Intendente estará, en el órden gerárquico, subordinado á la autoridad superior de la Isla; pero en el ejercicio de sus funciones, como Jefe de la Administracion económica y delegado, para todo lo que con ella se roce, del Ministro de Ultramar, dependerá exclusivamente de éste y recibirá sus órdenes directa

mente.

Atribuciones de los Administradores. (A)

Artículo 79 Los Administradores principales de todas las rentas y ramos productivos del Tesoro tienen á su cargo la preparacion, curso y fenecimiento de todas las operaciones conducentes al reconocimiento, declaracion y liquidacion de los derechos de la Hacienda, con sujeción á las instrucciones, ordenanzas y reglamentos de cada ramo; y por tanto les corresponde, respecto á la gestion económica:

1 Hacer que la recaudacion se efectúe en las épocas y plazos marcados por reglamento, y que no se demore su ingreso en las Cajas, no sólo para que el pago de las obligaciones pueda realizarse con puntualidad, sino para evitar alcances y malversaciones de for:dos.

2o Administrar, y vender en su caso, con arreglo á las leyes los bienes que hayan sido ó sean en adelante declarados propiedad del Estado, así como los embargados por débitos ó por cualquier otro concepto, mientras permanezcan en poder de aquél.

3 Cuidar de que sus delegados rindan sus respectivas cuentas con puntualidad, y de examinarlas, repararlas y refundirlas en las generales que deben presentar á la Contaduría general dentro de los plazos marcados al efecto.

(A) Estas tambien son atribuciones del Alcalde como Presidente de la Corporacion administradora.

4 Redactar y entregar á la Contaduría general las cuentas de rentas públicas de su competencia, refundiendo las parciales de sus subalternos, despues de examinadas y solventados los reparos que hayan ofrecido.

5o Llevar la contabilidad propia del ramo ó ramos de su administracion.

6o-Cumplir y hacer que se cumplan por todos los empleados sujetos á su autoridad las leyes, reglamentos, instrucciones y órdenes vigentes sobre los ramos de su respectiva Administracion, y las que en lo sucesivo se les comuniquen por sus superiores.

Atribuciones de los Contadores. (A)

Artículo 8 Los Contadores generales de Hacienda pública son los Interventores generales de la Administracion del Estado, y por tanto les compete:

10-Fiscalizar todos los actos de la Administracion pública, en lo relativo á la declaracion de derechos y recaudacion y distribucion del haber del Estado.

20-Intervenir la ordenacion y ejecncion de los pagos é in

gresos.

30-Llevar la contabilidad general de su provincia respectiva; y 40-Redactar las cuentas generales, mensuales y anuales, y remitirlas al Ministerio de Ultramar.

Articulo 90-Los Contadores generales ejercerán la inspeccion é intervencion por medio de agentes directos establecidos cerca de todas las dependencias encargadas de los diferentes ramos de la Administracion pública y de las Ordenaciones de Pagos.

Articulo 10. Los Contadores generales quedan facultados para inspeccionar por sí ó por medio de delegados todas las dependencias y establecimientos de Guerra y Marina, en lo relativo á les servicios que produzcan liquidacion y pago de obligaciones á favor y en contra del Estado.

Artículo 11. Los Contadores serán responsables mancomu

(A) De los artículos que preceden son aplicables á los - Contadores de fondos municipales y Provinciales el 8, el 11 y el 13.

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