DECRETO DE LA ADMINISTRACION ECONOMICA Y CONTABILIDAD DE ULTRAMAR. DE 12 DE SETIEMBRE DE 1870. É INSTRUCCION PARA LLEVARLO A EFECTO DE 4 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO, ACOMPAÑADA DE LOS MODELOS. DECRETO. Como Regente del Reino, y en vista de las razones que me ha expuesto el Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Elementos que constituyen la Hacienda Pública. (A) Articulo 1 Constituye la Hacienda pública en las provincias ultramarinas españolas el producto de todas las contribuciones, rentas, fincas, derechos y todo género de valores, pertenecientes al Estado, el cual atiende al sostenimiento de las cargas públicas. Agentes encargados de la gestion de la Hacienda. (B) Artículo 2o La administracion y recaudacion del haber del Tesoro en las citadas provincias, así como el pago de todas las obligaciones del Estado, está á cargo del Ministro de Ultramar (A) Entiéndase Hacienda municipal ó provincial donde dice pública y Municipio 6 Diputacion doude dice Estado. (B) Estos agentes de la gestion municipal son los Alcaldes, los contadores interventores y los Depositarios. y se efectúa por Agentes del mismo, responsables y sujetos á rendicion de cuentas. Articulo 3 Los agentes encargados de la gestion de la Hacienda pública en cada provincia son: 1 Los Intendentes, ó los funcionarios que desempeñan sus atribuciones. 2o Los Administradores de todas las rentas y ramos productivos del Tesoro. 39 Los Contadores de Hacienda Pública é Interventores. 42 Los Tesoreros y Depositarios. Atribuciones de los Intendentes. (A) Artículo 4 Los Intendentes son los Jefes superiores de la Administracion económica en su provincia, por delegacion del Ministro de Ultramar, y en tal concepto ejercen exclusivamente la autoridad y vigilancia correspondiente sobre todas las oficinas y dependencias de Hacienda pública de ella. Artículo 5 Corresponde á los Intendentes: 1o Procurar la más equitativa distribucion de las contribuciones é impuestos. 2o Fomentar por todos los medios posibles el producto de las contribuciones y rentas del Estado, y proponer al Ministerio las alteraciones y mejoras de que sean susceptibles. 3o Ordenar los pagos y liquidar todas las obligaciones y servicios del Estado, por sí ó por medio de delegados, así en la administracion central de la Isla, como en la provincial ó local, excepto en lo correspondiente á los ramos de Guerra y Marina, que tienen Ordenadores especiales. 4o Comunicar á quien corresponda las órdenes que reciba directamente del Ministerio de Ultramar, ó de las Autoridades superiores de la Isla, y cuidar de su puntual cumplimiento. 5o Autorizar con el Vo Bo la cuenta de gastos públicos que debe rendir el Interventor de la Ordenacion, y cuidar que se remitan á la Seccion de Contabilidad del Ministerio de Ultramar, en las (C) Estas son funciones del Alcalde en la administracion municipal. épocas marcadas, las noticias periódicas y las cuentas que están obligados á rendir los diférentes funcionarios de la Administracion económica, con arreglo al decreto é instruccion de 7 de Marzo de 1855, á las demás disposiciones vigentes y á las que en lo sucesivo se dicten. Articulo 6 El Intendente estará, en el órden gerárquico, subordinado á la autoridad superior de la Isla; pero en el ejercicio de sus funciones, como Jefe de la Administracion económica y delegado, para todo lo que con ella se roce, del Ministro de Ultramar, dependerá exclusivamente de éste y recibirá sus órdenes directa mente. Atribuciones de los Administradores. (A) Artículo 79 Los Administradores principales de todas las rentas y ramos productivos del Tesoro tienen á su cargo la preparacion, curso y fenecimiento de todas las operaciones conducentes al reconocimiento, declaracion y liquidacion de los derechos de la Hacienda, con sujeción á las instrucciones, ordenanzas y reglamentos de cada ramo; y por tanto les corresponde, respecto á la gestion económica: 1 Hacer que la recaudacion se efectúe en las épocas y plazos marcados por reglamento, y que no se demore su ingreso en las Cajas, no sólo para que el pago de las obligaciones pueda realizarse con puntualidad, sino para evitar alcances y malversaciones de for:dos. 2o Administrar, y vender en su caso, con arreglo á las leyes los bienes que hayan sido ó sean en adelante declarados propiedad del Estado, así como los embargados por débitos ó por cualquier otro concepto, mientras permanezcan en poder de aquél. 3 Cuidar de que sus delegados rindan sus respectivas cuentas con puntualidad, y de examinarlas, repararlas y refundirlas en las generales que deben presentar á la Contaduría general dentro de los plazos marcados al efecto. (A) Estas tambien son atribuciones del Alcalde como Presidente de la Corporacion administradora. 4 Redactar y entregar á la Contaduría general las cuentas de rentas públicas de su competencia, refundiendo las parciales de sus subalternos, despues de examinadas y solventados los reparos que hayan ofrecido. 5o Llevar la contabilidad propia del ramo ó ramos de su administracion. 6o-Cumplir y hacer que se cumplan por todos los empleados sujetos á su autoridad las leyes, reglamentos, instrucciones y órdenes vigentes sobre los ramos de su respectiva Administracion, y las que en lo sucesivo se les comuniquen por sus superiores. Atribuciones de los Contadores. (A) Artículo 8 Los Contadores generales de Hacienda pública son los Interventores generales de la Administracion del Estado, y por tanto les compete: 10-Fiscalizar todos los actos de la Administracion pública, en lo relativo á la declaracion de derechos y recaudacion y distribucion del haber del Estado. 20-Intervenir la ordenacion y ejecncion de los pagos é in gresos. 30-Llevar la contabilidad general de su provincia respectiva; y 40-Redactar las cuentas generales, mensuales y anuales, y remitirlas al Ministerio de Ultramar. Articulo 90-Los Contadores generales ejercerán la inspeccion é intervencion por medio de agentes directos establecidos cerca de todas las dependencias encargadas de los diferentes ramos de la Administracion pública y de las Ordenaciones de Pagos. Articulo 10. Los Contadores generales quedan facultados para inspeccionar por sí ó por medio de delegados todas las dependencias y establecimientos de Guerra y Marina, en lo relativo á les servicios que produzcan liquidacion y pago de obligaciones á favor y en contra del Estado. Artículo 11. Los Contadores serán responsables mancomu (A) De los artículos que preceden son aplicables á los - Contadores de fondos municipales y Provinciales el 8, el 11 y el 13. |