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Contabilidad General.

Articulo 65. La Contabilidad general se llevará por el sistema de partida doble, segun previene el art. 50 del Decreto de 12 del mes anterior, y tendrá por objeto llevar cuenta y razon á todos los conceptos y ramos de los presupuestos de ingresos y gastos, demostrando los resultados que deben figurar en las cuentas de Gastos públicos, de Presupuestos, del Tesoro público, y de Rentas públicas.

Articulo 66. Se dividirá en dos partes, á saber:
Contabilidad de los ingresos.

Contabilidad de los gastos.

Artículo 67. En la contabilidad de los ingresos se llevarán dos clases de cuentas, denominadas:

Cuentas de presupuesto.

Cuentas de valores.

Artículo 68. Las cuentas tituladas de presupuesto se llevarán por secciones, capítulos y artículos, abriendo una á cada capítulo del presupuesto de ingresos, y demostrando el detalle de los artículos por medio de columnas interiores; y se cargarán con los ingresos calculados en la ley, abonándose con las cantidades recaudadas. El saldo demostrará la diferencia entre lo calculado en el presupuesto y los ingresos realizados.

Artículo 69. Las cuentas tituladas de valores se llevarán tambien por secciones, capítulos y artículos, abriendo una á cada capítulo del mismo presupuesto, y demostrando por medio de columnas interiores el detalle de los artículos; y se cargarán con los derechos de la Hacienda reconocidos y liquidados, abonándose con los ingresos realizados. El saldo demostrará los débitos á favor del Tesoro.

Artículo 70. En la contabilidad de los gastos se llevarán tambien dos clases de cuentas, denominadas

Cuentas de presupuesto.

Cuentas de gastos.

Articulo 71. Las cuentas tituladas de presupuesto se llevarán por secciones, capítulos y artículos, abriendo una á cada capí tulo del presupuesto de gastos, y demostrando el detalle de los artículos por medio de columnas interiores; y se abonarán con los créditos concedidos en la ley de presupuestos, cargándolas con las cantidades satisfechas. El saldo demostrará los créditos de que no se haya hecho uso.

Artículo 72. Las cuentas denominadas de gastos se llevarán tambien por secciones, capítulos y artículos, abriendo una á cada capítulo del mismo presupuesto, y demostrando por medio de columnas interiores el detalle de los artículos; y se abonarán con las obligaciones devengadas, cargándose con las cantidades satisfechas. El saldo demostrará los restos pendientes de pago.

Artículo 73. Además se llevará una cuenta á cada uno de los conceptos que comprende la cuenta del Tesoro público, y las generales de Rentas públicas, Gastos públicos, Hacienda pública, Tesoro público, Valores anulados, Gastos anulados, etc., las cuales se cargarán y abonarán en los casos que corresponda, atendida la naturaleza de cada una de ellas, que se deduce de sus respectivos títulos.

Contabilidad detallada.

Articulo 74. La contabilidad detallada constará en libros auxiliares, y tendrá por objeto llevar cuenta á cada una de las personas, conceptos, ramos y establecimientos que tengan partida consignada en el presupuesto.

Artículo 75. Estas cuentas son de tres clases:

Individuales.

Colectivas.

Generales.

Cuentas individuales.

Artículo 76. Las cuentas individuales son las correspondientes á cada persona y á cada uno de los conceptos comprendidos en

los presupuestos de ingresos y de gastos, y deberán llevarse: 1-A todos los individuos cuyos cargos tengan crédito señalado en el presupuesto de gastos.

20-A cada establecimiento ó ramo, demostrando en columnas interiores los diferentes conceptos que cada uno abrace.`

3-A cada concepto ú obra que se ejecute por Administracion, haciendo igualmente en columnas interiores las demostraciones ó detalles que convengan, y clasificando los servicios de una misma especie por provincias ó por ramos, segun los casos.

4?-A los contratistas de obras públicas y de toda clase de servicios por cada una de sus contratas.

5o-A los deudores y acreedores á la Hacienda por resultas de ejercicios cerrados.

6-A los deudores á la misma por los conceptos y ramos comprendidos en el presupuesto de ingresos.

y

Artículo 77. Las cuentas individuales se llevarán por Debe Haber y se encabezarán:

Las personales: (modelo no 7).

1-Con el nombre del interesado, su clase y destino.

2?-La fecha de la órden que confiera el derecho.

3?-El haber anual que deba cobrar, si es acreedor del Estado, ó la cuota que deba satisfacer si fuere deudor al mismo.

4-La fecha en que deba empezar á contarse la obligacion ó el derecho.

5o-Cualquiera otra vicisitud que deba influir en la justificacion ó alteracion del derecho.

Las impersonales: (modelo no 8).

1o-Con la designacion del objeto á que cada una se refiera.
2o-El crédito alzado ó anual que deba representar.
3o-La fecha de la órden respectiva.

4°-Cualquiera otra circunstancia que deba tenerse presente en el curso de las operaciones á que dé motivo.

Articulo 78. Las cuentas individuales emanadas del presupuesto de ingresos, ya sean personales ó impersonales, se cargarán con las cantidades contraidas y las devueltas, y se abonarán con las ingresadas y anuladas por haberlas contraido de más.

Artículo 79. Las cuentas individuales correspondientes al presupuesto de gastos, así personales como impersonales, se abonarán con las sumas devengadas y las reintegradas, y se cargarán con las satisfechas y las anuladas por haberlas devengado de más.

Artículo 80. Los cargos y abonos en dichas cuentas se sen. tarán en las fechas en que tengan lugar los hechos que los motiven, haciéndolos constar en la casilla destinada al efecto, y cuidando' de observar rigurosamente el órden correlativo.

Artículo 81. Si por equivocacion dejara de sentarse alguna operacion en su dia, se verificará el asiento en la fecha en que se advierta la omision, expresando en su explicacion la verdadera fecha en que tuvo lugar ó debió sentarse el hecho á que se refiera.

Artículo 82. Estas cuentas se distribuirán por secciones, capítulos y artículos de los presupuestos, en libros manuables, encuadernados, foliados, rubricados y con las formalidades establecidas.

Cuentas colectivas.

Artículo $3. Las cuentas colectivas son el grupo de las individuales comprendidas en cada establecimiento ó concepto, y por tanto deberán llevarse:

1-A cada establecimiento, oficina ó ramo, por personal y material, haciendo la debida distincion en columnas interiores.

2-A cada obra, carretera ó concepto, distinguiendo en la misma forma los gastos originados por su estudio, construccion, reparacion y conservacion, cuando estos detalles tengan crédito distinto en el presupuesto.

3-A cada finca, grupo de fincas ó conceptos productivos cuyo conjunto convenga demostrar.

Artículo 84. Estas cuentas se cargarán y abonarán en los mismos casos y forma que las individuales. (modelo no 9).

Cuentas generales.

Articulo 85. Las cuentas generales comprenden el grupo de establecimientos ó conceptos que abraza cada capítulo, y se lleva.

rán por provincias ó localidades, con columnas interiores para el detalle por artículos. (modelo no 10).

Artículo 86. El cargo y abono en estas cuentas se hará en iguales casos y en la forma expresada en el artículo 84.

Artículo 87. Las cuentas individuales, por regla general, se llevarán sólo en las oficinas que jas liquiden, pero las correspondientes á servicios se llevarán además en las que administren el ramo á que pertenezcan.

Las cuentas colectivas se llevarán en la oficina ó establecimiento á que correspondan y en la del centro administrativo que las tenga á su cuidado.

Las cuentas generales se llevarán en unas y otras y en la Contaduría general de Hacienda.

Contabilidad que incumbe á cada uno de los agentes de la
Administracion.

Articulo 88. En la gestion de la Hacienda pública intervienen cuatro funciones: la del Administrador, que liquida y recauda las rentas del Estado; la del Tesorero, que recibe y custodia los caudales públicos; la del Ordenador, que los distribuye; y la del Contador, que interviene á unos y otros.

Artículo 89. Cada uno de estos funcionarios llevará la contabilidad adecuada á la gestion que le está encomendada, en los términos que quedan establecidos en el presente capítulo, de modo que manifieste:

La contabilidad del Administrador, los resultados de las cuentas de Rentas públicas.

La contabilidad del Tesorero, los resultados de las cuentas del Tesoro público.

La contabilidad del Ordenador, los resultados de las cuentas de Gastos públicos.

La contabilidad del Contador, los tres resultados precedentes, y sea por consiguiente, la que reasuma la contabilidad general de la Isla.

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