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Articulo 90. La contabilidad de los tres primeros se llevará bajo la direccion de los Interventores de los mismos centros, como delegados del Contador general; y en todos habrán de estar los libros rayados, foliados, encuadernados y rubricadas todas sus hojas por el respectivo Jefe y por el Interventor; debiendo tener el Diario la primera y la última hoja de papel del sello de oficio.

Artículo 91. Además se llevarán los libros auxiliares que sean necesarios para registros de cargarémes, de libramientos, cuentas de consignaciones y distribuciones de fondos, cuentas de deudores y acreedores á la Hacienda, y cualquiera otro que reclamen las necesidades del servicio.

CAPÍTULO VII.

DE LAS CUENTAS. (A)

Clasificacion y definicion de las cuentas del Estado.

Articulo 92. Las cuentas de la administracion, recaudacion y distribucion de las rentas del Estado son de las cuatro clases que expresa el artículo 43 del Decreto, á saber:

De Rentas públicas.

De Gastos públicos.

De Tesoro público.
De Presupuestos.

Artículo 93. Serán mensuales y anuales las tres primeras; las de Presupuestos serán anuales.

Artículo 94. Las cuentas de Rentas públicas tienen por objeto demostrar las sumas reconocidas ó liquidadas, las recaudadas y las pendientes de cobro por cuenta de los recursos comprendidos en los presupuestos de ingresos.

Artículo 95. Las cuentas de Gastos públicos tienen por objeto demostrar las operaciones de reconocimiento y liquidacion de dere

(A) Véase el cap. 11 tít. IV de la ley municipal y el cap. VIII de la ley provincial.

chos á favor de los acreedores del Estado, los pagos realizados á cuenta de los mismos derechos reconocidos, y las obligaciones que quedan sin pagar á la terminacion del período que comprende la

cnenta.

Articulo 96. Las cuentas del Tesoro tienen por objeto presentar las operaciones de recaudacion, distribucion y crédito que producen entrada y salida de fondos en las arcas públicas.

Artículo 97. Las cuentas de Presupuestos tienen por objeto establecer las oportunas comparaciones.

1-Entre las cantidades contraidas y recaudadas en el año y las calculadas en el presupuesto de ingresos.

29 Entre los gastos devengados y pagados y los consignados en el presupuesto de gastos.

3?-Entre los resultados de los presupuestos de ingresos y de

gastos.

Funcionarios que deben rendir las cuentas y reglas
para efectuarlo. (A)

Artículo 98. Rendirán cuentas de Rentas públicas todos los empleados encargados de la administracion y recaudacion de los ramos que producen ingreso al Erario.

Artículo 99. Rendirán cuentas de Gastos públicos todos los para librar contra las cajas de Hacienda púque estén autorizados blica, ó sea los Ordenadores de pagos.

Artículo 100. Rendirán cuentas de Tesoro público todos los que manejen fondos del Estado.

La cuenta anual de Presupuestos será rendida Artículo 101. en la parte de ingresos por los Administradores de cada uno de los ramos del presupuesto de ingresos; y en lo relativo á los gastos, por el Ordenador general de pagos y las Contadurías generales de Ejército y de Hacienda, en donde han de quedar copias de las cuentas de Gastos públicos que rindan los empleados que deban hacerlo.

(A) Las cuentas municipales y provinciales las rinden los Contadores con los Alcaldes y Presidentes de las respectivas corporaciones.

Artículo 102. Las oficinas subalternas administradoras y del Tesoro y las Ordenaciones de pagos remitirán sus cuentas documentadas á las principales respectivas de la Capital, dentro de los cinco primeros dias de cada mes, por las operaciones correspondientes al anterior, acompañando dos copias de ellas.

Articulo 103. Las oficinas centrales examinarán estas cuentas en todos sus pormenores, y harán que se solventen los reparos que ofrezcan; y cuando estén completamente conformes, las refundirán en las generales que deben presentar á la Contaduría general dentro de los 15 dias siguientes al mes de la cuenta, quedándose con una copia de ellas para efectuar los correspondientes asientos en los libros de contabilidad.

Artículo 104. Los Contadores generales examinarán en todos sus detalles las cuentas rendidas por los citados funcionarios, reclamarán la solvencia de los reparos que ofrezcan, y obtenida ésta, redactarán las generales de Rentas públicas, de Gastos públicos y de Tesoro público, que deberán remitir al Ministerio de Ultramar dentro de los 45 dias siguientes al mes á que corresponda la cuenta.

Articulo 105. Estas cuentas generales deberán ir acompañadas de las parciales rendidas por las oficinas generales y las subalternas, con todos sus comprobantes, y además se remitirá con ellas un duplicado de todas, generáles y parciales, al Ministerio de Ultramar, para que sirva de dato á su contabilidad.

Articulo 106. Las oficinas centrales, ó sean las Administraciones, las Contadurías de Ejército y Hacienda, las Ordenaciones. y las Tesorerías principales, ántes de refundir las cuentas parciales de las subalternas, deberán examinarlas y repararlas, de modo que cuando las remitan al Ministerio vengan corregidos los principales defectos que puedan contener.

Artículo 107. Las mismas oficinas centrales redactarán en fin del ejercicio cuentas generales, comprendiendo las de los 12 meses, y al cerrarse cada presupuesto formarán las definitivas de rentas y gastos públicos, reuniendo en una sola las de cada clase de todo el año y de los seis meses de ampliacion.

Relaciones de ingresos y pagos que han de remitir los Tesoreros directamente á la seccion de contabilidad del Ministerio. (A)

Articulo 108. Todos los agentes del Tesoro, al rendir sus cuentas mensuales de Tesoro público, remitirán por el primer correo á la Seccion de Contabilidad del Ministerio de Ultramar copias de las relaciones generales y parciales de ingresos y pagos por todos conceptos que acompañen á las mismas; sin que en esta parte del servicio se admita la mènor excusa, ni haya tolerancia alguna, pues se aplicará con toda severidad la pena que establece el artículo 180 al funcionario que incurra en la menor demora sobre asunto tan preferente.

Estructura de las cuentas mensuales de Rentas públicas.

Artículo 109.

Las cuentas de Rentas públicas demostrarán por medio de columnas y con relacion á cada capítulo y artículo del presupuesto de ingresos. (Modelo no 11.)

ta.

1o-Los débitos pendientes de cobro en fin del mes anterior. 2o-Los valores liquidados y contraidos en el mes de la cuen

3-Los aumentos de valores que ocasionen las rectificaciones de errores cometidos en cuentas anteriores, las omisiones ú

otras causas.

4°-Los aumentos por devoluciones de ingresos indebidos.
50-El total cargo.

6o-Lo recaudado á cuenta.

7-Los valores que se anulen en el mes, por bajas justificadas, por rectificaciones de errores cometidos en cuentas anteriores ú otras causas.

S-El total de la data.

Y 9-Los débitos pendientes de cobro para el mes siguiente.
Articulo 110. En los seis meses en que además del pre-

(A) Este artículo y los siguientes hasta el 137 creemos que no tienen aplicacion respecto de la Administracion Municipal y Provincial, insertamos sin embargo los modelos.

supuesto corriente está abierto el del año anterior se rendirán dos cuentas. La primera correspondiente al presupuesto pendiente de operaciones, y la segunda relativa al presupuesto corriente.

Articulo 111. En la primera quedará en blanco la casilla de los créditos contraidos, puesto que la ampliacion no es para el reconocimiento de derechos, sino para cobrar los ya reconocidos.

Justificación de las cuentas mensuales de Rentas Públicas.

Artículo 112. Estas cuentas se justificarán en la forma siguiente:

1o-Los créditos contraidos, por medio de una relacion por artículos del presupuesto que demuestre la suma de ellos, acompañada de los documentos que acrediten el derecho del Estado á percibir el importe del impuesto, como son los repartimientos y las matrículas de contribuciones directas, las cuentas de efectos y frutos, certificaciones de arriendos, etc.; y respecto de las rentas ó ramos que no admitan otra justificacion, certificaciones con relation á los libros de la oficina.

2-Los aumentos, por medio de otra relacion que exprese su causa é importe, y en que se incluyan copias autorizadas de las resoluciones ó de las liquidaciones rectificadas que los produzcan.

3?-Lo recaudado á cuenta se acreditará con una relacion de su importe por ramos, con referencia á los cargarémes y cartas de pago expedidos.

Y 4-Las bajas resultarán de otra relacion por ramos, que manifestará su importe, justificado con copias de las órdenes que las autoricen, de las liquidaciones que demuestren la rectificacion que causa la baja, y de cualquiera otra clase de documentos que patenticen su legitimidad.

Artículo 113.-Cuando un documento haya servido ya de comprobante en otra cuenta, como los repartimientos, que son anuales, se hará referencia de aquella á que se haya acompañado.

Articulo 114. Por punto general, la calificacion de los productos se hará por las épocas en que el Estado haya debido ó de

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