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Articulo 174. Igualmente incurrirán estos empleados en responsabilidad, exigible por la misma vía gubernativa:

1o-Por dejar de asistir á la oficina sin justo motivo á las horas ordinarias ó extraordinarias.

2-Por ocuparse durante ellas en objetos que no sean del servicio público.

3-Por faltar en cualquier concepto á las reglas de ordenacion y disciplina interior de las oficinas.

4-Por no guardar las debidas consideraciones á los particulares que concurran á las oficinas para agitar sus negocios.

Artículo 175. Los Jefes de las oficinas locales y los de seccion de las centrales incurren en responsabilidad por sí solos ó mancomunadamente con sus subordinados, si toleran en éstos algunas de las faltas mencionadas, ó las cometen ellos mismos:

1°-Consintiendo en sus oficinas ó secciones la falta de los libros mayores y auxiliares que previenen las instrucciones y órdenes vigentes.

2o-Permitiendo que dejen de hacerse al corriente los asientos en los libros, ó consintiendo que se hagan en ellos raspaduras, enmiendas ó interlineaciones.

3-Dejando de presentar ó redactar las cuentas y documentos de contabilidad que correspondan á su seccion ú oficina en la época que esté marcada.

4-No poniendo el cuidado debido á fin de que las cuentas, su redaccion y los documentos de contabilidad que deban presentarse formen con sujecion a los modelos y disposiciones que rijan y no contengan equivocaciones de cualquier especie que sean.

5—No reclamando oportunamente las cuentas que deben rendir sus

subordinados.

6-Dejando pasar sin correccion las faltas de sus subalternos, ó no dando conocimiento de ellas á la Autoridad que deba instruir el expediente de su calificacion.

y 7-Causando ellos ó permitiendo á sus subalternos que causen dilacion ó demora injustificada en el cumplimiento de las órdenes superiores.

Articulo 176. Quedarán libres de responsabilidad los Jefes y recaerá toda sobre los subalternos, siempre que aparezca que la falta procede de error, descuido ú omision en aquella parte del servicio á que los Jefes no pueden aplicar la minuciosa atencion que incumbe á los subalternos en el desempeño del cargo que les está confiado.

Penalidad.

Articulo 177. Las correcciones que se impondrán por la via gubernativa son,

1-La reprension privada.

2-La reprension á presencia de los demás empleados de la respectiva oficina.

3-La suspension de sueldo.

4-La separacion de empleo.

5-La destitucion, con la prevencion de que se tenga presente la falta, á fin de que el que la hubiere cometido no sea colocado en el mismo ramo ú otro del servicio público.

Aplicacion de las penas á los casos de responsabilidad.

Artículo 178. Las correcciones 1 y 2 serán impuestas por el Jefe superior, inmediato del empleado que haya delinquido; la 3, 4 y 5 serán propuestas por el mismo, por conducto de su Jefe natural, si lo tuviere, al Intendente, que resolverá definitivamente, si la correccion recayese en empleado de su nombramiento, ó la consultará al Ministerio de Ultramar, si se tratase de un funcionario de nombramiento del Gobierno.

Artículo 179. Se impondrá la reprension privada ó ante los empleados de la misma oficina, y en caso de reincidencia la suspension de sueldo de diez dias á un mes por las faltas leves en los casos á que se refiere el artículo 174.

Artículo 180. Se impondrá una multa de un dia de haber á todo funcionario obligado á rendir cuentas y documentos de conta- ̧ bilidad, por cada dia que tarde en llenar este servicio despues del

plazo marcado para ello, y además si reincidiese en su morosidad, se le suspenderá de sueldo por un mes.

Artículo 181. Se impondrá la suspension de sueldo de diez dias á dos meses si la falta á que se refiere el artículo 174 fuere grave ó de otro órden, con tal que no se haya irrogado perjuicio á la Hacienda pública ni á los particulares.

Artículo 182. Se impondrá la suspension de sueldo de uno á tres meses, cuando el perjuicio no sea de consideracion ó el empleado incurriese por segunda vez en una misma falta ó en otra análoga dentro de un mismo año, despues de impuesta la primera correccion.

Artículo 183. Corresponde la separacion de empleo:

19—Si reincidiere por tercera vez en iguales faltas.

2-Si no presentare las cuentas y documentos de Contabilidad dentro de los 30 dias siguientes al vencimiento del plazo que al efecto se le hubiere dado, por no haberlo verificado en la época señalada en el Reglamento, además de formarse de oficio, á costa y bajo la responsabilidad del moroso.

Articulo 184. Se impondrá la destitucion de empleo y prevencion de que se tenga presente la falta para qué el destituido no sea colocado en el mismo ramo ú otro del servicio público, si aquella hubiere causado perjuicio de consideracion á los intereses del Estado ó de los particulares, haciéndose además efectiva la responsabilidad al reintegro de los intereses perjudicados.

Modo de hacer efectiva la responsabilidad.

Articulo 185. Para hacer efectiva la responsabilidad gubernativamente se instruirá expediente, que constará:

1:-Del parte oficial del Jefe del empleado que hubiere cometido la falta.

2o—De la defensa de éste por escrito.

3-De cualquiera diligencia que consideren conducente al esclarecimiento de la verdad los que hayan de hacer la calificacion. Y 4o-De la resolucion fundada que dictarán en vista de lo que resulte.

Articulo 186. La calificacion y declaracion de responsabilidad por las faltas á que se refiere el artículo 174 toca al Jefe de la oficina en que sirva el empleado que las cometa á los Jefes de la Administracion central corresponderá la calificacion de las cometidas por los Jefes de oficinas; y á la Seccion de Contabilidad del Ministerio de Ultramar cuando se trate de faltas cometidas por los Jefes de la Administracion central.

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Artículo 187.-Los expedientes de que trata el artículo 185 han de darse concluidos y resueltos definitivamente en el término de tres dias desde aquel en que se reciba noticia de la falta, si el empleado sirve en las oficinas de la capital; y si fuera de ésta, en el término más breve posible, atendida la distancia del lugar en que aquel resida.

Artículo 188. Los Jefes de las oficinas locales y de la Administracion central llevarán un libro, en el cual se anotarán, con referencia á los expedientes de su razon, todas las correcciones que se hubieren impuesto á sus subalternos por los conceptos de que se trata en este capítulo. Este libro se conservará bajo la custodia de cada Jefe, y con referencia á él certificará cuando sea llamado á informar sobre el comportamiento de sus subalternes.

Artículo 189. Continuarán en observancia las disposiciones relativas á la cuenta y razon de todos los ramos de la administracion, recaudacion y distribucion de fondos del Estado en las provincias de Ultramar, en cuanto no se opongan á las disposiciones de la presente.

CAPÍTULO TRANSITORIO. JAJ

DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES Á LOS BIENES PROCEDENTES DE EMBARGOS.

Articulo 190. Las cuentas, así individuales como colectivas, que habrán de llevarse á las fincas ó á sus arrendatarios y á la coleccion de bienes embargados á cada uno de los insurrectos de la

[A] Este capítulo no tiene aplicacion hoy por lo que no se incluye el modelo.

Isla de Cuba, ó que en lo sucesivo se embarguen por otras causas en cualquiera de las provincias de Ultramar, se llevarán en la forma prevenida en los artículos 76, 77 y 83, y se cargarán y abonarán en los casos explicados en los artículos 78 y 84, teniendo presentes las prevenciones generales contenidas en los artículos 80 y $1 de esta Instruccion.

Artículo 191. En atencion á la especialidad de este servicio, se llevarán dichas cuentas en libros separados de los demás de su clase, pero en la misma forma y condiciones que quedan prevenidas.

Artículo 192. Además se llevará un libro de registro de fincas arreglado al modelo rúm. 27, en que se haga constar:

1-El número de órden de la inscripcion.

20-Fecha de la órden de embargo.

3o-Autoridad que la ha dictado.

4-Sugeto de quien procede la finca.
5-Clase de ella.

6o-Su nombre ó título.

7-Pueblo y jurisdiccion en que radica.

8-Su cabida en medida del pais y en la métrica decimal. 9o-Cultivo ó industria á que está destinada.

10. Sus linderos.

11.-Su valor en venta.

12.-Censos ó cargas con que está gravada.

Y 13. Todas las demás noticias y datos que se tengan ó se puedan adquirir, así como las observaciones que se crean oportu

nas.

Madrid 4 de Octubre de 1870.-El Ministro de Ultramar, Segismundo Moret y Prendergast.

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