Concordadas y anotadas con las de 2 de Octubre de 1877 vigentes en la Península. POR DON JUAN JOSÉ SANCHEZ Y GUERRERO. Oficial 10 de la Excma. Diputacion Provincial de la Habana. CONTIENE ESTA OBRA come complemento de las referidas leyes y para su mejor inteligencia nueve apéndices COMPRENDIENDO DEBIDAMENTE ANOTADAS La Constitucion de la Monarquía. de 12 de Setiembre de 1870 é Instruccion de 4 de Octubre siguiente. La Ley Electoral del Senado de 8 de Febrero de 1877. El Reglamento de 4 de Julio de 1861, El Real Decreto y Reglamento de 24 de Setiembre de 18C8 Corporaciones municipales y provinciales. La Ley de Extranjería de 4 de Julio de 1870. HABANA. Librería é Imprenta "La Nueva Principal.” 44 MURALLA 44. 1881. Jilme, Sr. D. Camon de Armas y Saenz, SUB-SECRETARIO DEL MINISTERIO DE ULTRAMAR. Mi querido Ramon: Al dar á luz esta obra, casi resullado del detenido estudio que de las leyes que contiene tuvimos que hacer durante el período electoral que siguió inmediatamente á la paz del Zanjon, y en el cual tanto aprendí á tu lado, cábeme la satisfaccion de dedicártela seguro de que la admitirás por más que estando desprovisti de todo mérito, no sea digna de ti, ni del alto puesto que ocupas: por tanto vé sólo en ella una pálida expresion del afecto que sabes te profeso, y un débil testimonio de gratitud por los favores que inmerecidamente me has prodigado siempre. Dignate, pues, aceptarla, dispensándome así una nucva distincion, y quedarán satisfechas las aspiraciones de tu affmo. primo, Juan J. Sanchez. Habana 1881. |