Código penal de la república del Paraguay: Publicación oficial

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Talleres nacionales de H. Kraus, 1903 - 134 páginas
 

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Pasajes populares

Página 39 - La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible , con abono de deterioros ó menoscabos , á regulación del tribunal.
Página 73 - El que sin estar legítimamente autorizado impidiere á otro con violencia hacer lo que la Ley no prohibe, ó le compeliere á efectuar lo que no quiera, sea justo ó injusto, será castigado con las penas de arresto mayor y multa de 125 á 1.250 pesetas.
Página 113 - ART. 214. — El que á sabiendas haga uso de un documento ó certificado falso, ó de uno verdadero expedido para otra persona, cuyo nombre asume ó sustituye con el suyo, será castigado con arresto mayor en segundo grado, y multa de diez á cincuenta pesos. Si el documento falso fuere presentado en juicio como prueba, se aumentará un grado mas de arresto y la multa será de cincuenta á quinientos pesos.
Página 3 - El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de — LEY: Art. 1°...
Página 94 - En caso de disolverse el tumulto sin haber causado otro mal que la perturbación momentánea del orden, sólo serán enjuiciados los promotores o directores, a quienes se reprimirá con la mitad de la pena señalada para el delito.
Página 35 - La privación de todos los honores y de los empleos y cargos públicos , aunque sean de elección popular. 2.* La privación de todos los derechos políticos, activos y pasivos durante el tiempo de la condena.
Página 40 - En el caso en que los bienes del penado no fueren bastantes á cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, se satisfarán por el orden siguiente: 1 .° La reparación del daño causado é indemnización de perjuicios. 2.°...
Página 36 - Cuando la pena de inhabilitación en cualquiera de sus grados y la de suspensión recaigan en personas eclesiásticas, se limitarán sus efectos á los cargos, derechos y honores que no tengan por la Iglesia. Los eclesiásticos incursos en dichas penas quedarán impedidos en todo el tiempo de su duración para ejercer en el reino la jurisdicción eclesiástica, la cura de almas y el ministerio de la predicación, y para percibir las rentas eclesiásticas, salva la congrua.
Página 26 - No tendrá lugar la responsabilidad en caso de robo con violencia ó intimidación en las personas, á no ser ejecutado por los dependientes del posadero.
Página 101 - El empleado público que arbitrariamente pusiere á un preso ó detenido en otro lugar que no sea la cárcel ó establecimiento señalado al efecto, será castigado con la multa de 20 á 100 duros.

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