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que la obra del Convento iba ya adelantada en 1476: Tu extra muros civitatis Seguntina in cujus territorio nullum monasterium est situm quandam domum..... (1) non parvis construi facere, cœperis et in dies ad perfectionem ipsius operis magno cum labore festinare procures, cupiasque illam prædictis fratribus donare, et in eadem domo studium litterarum cum diligentia et sollicitudine manutenere, si Sedis Apostolicæ ad id suffragaretur auctoritas. De este Buleto del Nuncio no aparece aún la idea del Colegio, aunque une á las tres cátedras del Convento dos Canongías, una para enseñar Teología, otra para Derecho canónico, y una Racion para el que enseñe Artes; y esto en obsequio de los frailes: Ut auferatur vagantia quampluribus religiosis.

Por otro documento, que tambien existe en nuestro Archivo, se ve que en 1479 aún no estaba habitado el Convento, ni lo habían tomado los frailes franciscanos, y que el mismo fundador dudaba que lo tomasen; pues prevé el caso de que los frailes menores no lo quieran, y lo cede, si esto sucede, á los Jerónimos, con dependencia del Convento de Lupiana. En efecto; no habiéndole aceptado los Franciscanos, se cedió á los Jerónimos, que lo poblaron.

Por lo que hace á la fundacion del Colegio, de los documentos que obran en nuestro Archivo, y del borrador de la representacion que los colegiales dirigieron á Fernando VII cuando regresó de Francia, solicitando el restablecimiento de la Universidad, aparecen las noticias siguientes.

D. Juan López de Medina fundó el Colegio Florentissimo, despues llamado Grande de San Antonio Portaceli, en 1472, con bienes propios, segun consta de las letras del Cardenal Mendoza, dadas en Sevilla en 1477, y de las constituciones 1. y 7.: por éstas son preferidos en las becas extraordinarias los parientes del Fundador.

La fundacion del Colegio fué aprobada en 1477 por el gran Cardenal Mendoza (2), Arzobispo de Sevilla y Obispo de Sigüenza, y confirmada por el pontífice Sisto IV, por su Bula (3) dada en Roma el dia 8 de las Calendas de Octubre de 1483; siendo de notar que Cisnéros fué nombrado por el Papa ejecutor de aquella Bula, para la union de beneficios al Colegio, como Canónigo que entónces era de Si

(1) Hay un hueco; quizá dijera sumptibus. (2) Véase el Apéndice núm. 1.°

Véase el Apéndice núm. 2.

güenza; de manera que el Colegio de Portaceli tuvo el honor de contar á Cisneros entre sus primeros bien hechores.

El número de colegiales que señaló el Fundador fué el de trece, en memoria de Jesucristo y del Colegio Apostólico (const. 2.). Debía haber además cuatro familiares, estudiantes. Introdújose tambien el que hubiera colegialeshuéspedes, sin número fijo; y como para esto no se cita constitucion, es posible que se introdujese por corruptela, como en los colegios mayores.

El nombramiento de colegiales se hacía por las Catedrales en que el Fundador había obtenido prebendas, que eran Toledo, Sevilla, Búrgos, Córdoba, Jaen, Cuenca, Sigüenza, Osma, Calahorra, Santo Domingo de la Calzada y Leon, compensándoles así los frutos que de sus bienes había llevado el Fundador sin residir en ellas; pues segun la disciplina laxa de aquel tiempo, los acumulaba con otros varios que á la sazon tenía.

Los colegiales habían de ser por lo menos tonsurados, de edad de diez y nueve años cumplidos (constit. 2.), virtuosos y hábiles para el estudio.

Los Cabildos convocaban por edictos, examinaban á los que habían de presentar, y luego el Colegio solía volver á examinarlos (1). Cuando vacaba la beca, se avisaba por turno al Cabildo en el término de veinte dias. El Cabildo proveía en el término de dos meses; y, si lo dejaba pasar, convocaba ă concurso el Colegio, y proveía entre los opositores, prefiriendo á los de la provincia donde estaba la Catedral que debiera haber presentado. No podía haber dos de un pueblo, ni tampoco dos parientes.

Los colegiales debían ser pobres, y no podían retener la beca en teniendo renta fija de doscientos ducados (constitucion 12). Por costumbre se toleraba continuar en el Colegio si la renta era por cátedra, para mayor aprovechamiento de los colegiales. La duracion de la beca era de siete años (constitucion 14). El Colegio daba al colegial comida, vestido y cuarto amueblado, todo decente (constitucion 23 y 24). Se hacían informaciones judiciales para el ingreso en el Colegio, pero sólo de limpieza de sangre; y el Consejo mandó en el siglo pasado que se hiciesen como para los Caballeros de Cárlos III, esto es, con intervencion del síndico.

(1) Esto dió lugar á conflictos. Se hallan, entre los documentos que existen en el Archivo del Instituto, recursos al Consejo, quejándose de arbitrariedad del Colegio á fines del siglo XVII, reprobando á sujetos dignos, examinados y aprobados por el Cabildo de Sigüenza.

Debían los colegiales oir Misa todos los dias al amanecer, rezar el Oficio parvo, y los domingos, las Vísperas del dia. Por costumbre inmemorial rezaban el Rosario al anochecer y otras preces: seguíase el estudio por espacio de tres horas, y despues se reunían en la Capilla para rezar una Salve y un Responso por el fundador y bienhechores. Por la constitucion 39, el colegial debía comulgar tres veces al año, al principio del curso, por Cuaresma, y para la eleccion de Rector, que se hacía en Junio al terminar el curso. Tambien debían comulgar en las Pascuas de Resurreccion y Navidad, pero por costumbre inmemorial comulgaban todos los meses.

Para evitar partidos y repartir los cargos, mandó el Consejo que de las trece becas se hicieran tres turnos: uno llamado de Castilla la Nueva, otro de Castilla la Vieja, y otro de Andalucía. El Rector era de un turno, y los Consiliarios se nombraban de los otros dos. El Rector, Consiliarios y Secretario formaban la Capilla menor, para las cosas diarias y corrientes para las más graves, se reunía el Colegio en Capilla mayor; y, si el asunto era árduo, se avisaba á los Patronos que eran un Canónigo dignidad de la Catedral de Sigüenza, que nombraba anualmente el Cabildo, y el Prior del monasterio contiguo de San Jerónimo. Pero ni áun con el concurso de éstos podían alterar constitucion alguna, ni tampoco enajenar fincas ni bienes fijos del Colegio, pues para ello debían acudir al Papa y al Consejo de Castilla (constitucion 25).

Los Patronos debían visitar anualmente el Colegio (constitucion 44), y castigar los abusos é infraccion de constituciones.

Los caudales se guardaban en un arca de tres llaves, que tenían el Rector y Consiliarios; lo mismo se custodiaban los papeles importantes.

Además de la fundacion del Colegio, aparece en las.constituciones la ereccion de la Universidad unida á él. La constitucion 11 señala salarios á los catedráticos. La 34 habla de Universidad literaria. De la 58 á la 60 trata de las cátedras vacantes y modo de proveerlas; y aún estuvo más explícito el Fundador respecto á este punto en las adiciones que hizo á las constituciones, en las que trató acerca del gobierno y organizacion de la Universidad. Aprobó ésta el papa Inocencio VIII, en 1489, despues de la muerte del Fundador, segun verémos por el capítulo siguiente.

Además del Convento y Colegio, fundó en éste un Hospital para cuatro pobres sexagenarios, los cuales usaban

el traje de los Colegiales y recibían la misma racion (1). Aprobó tambien esta fundacion el papa Sixto IV, y concedió Indulgencia plenaria á los pobres que muriesen en él, por lo cual debían tener siempre ocho camas preparadas para los pobres que quisieran venir á concluir su vida en el Colegio. El objeto era acostumbrar á los Colegiales á ejercitar la caridad; y por esto reunió el Fundador en un mismo edificio, y como en un mismo cuadro, oracion, caridad, estudio y enseñanza, edificándose mutuamente, de modo que los colegiales, al paso que ejercitasen la caridad con los pobres, adquiriesen de los monjes hábitos de oracion, mansedumbre y retiro, formándose para ser buenos. clérigos; y los monjes, á la vez, pudieran estudiar sin salir de su monasterio. Se ve, pues, aquí la idea de un plan vasto y bien coordinado, y se conoce el agravio que se hizo por los colegios llamados mayores á éste de Sigüenza, más antiguo y noble que muchos de ellos y de utilidad más positiva, en no aceptarlo por igual á ellos, cuando era mayor y más importante que algunos de los que en Salamanca se intitulaban Mayores, que no podían conferir grados académicos, como confería éste.

A pesar de las ideas de la época el Fundador, léjos de inocular á los colegiales ideas aristocráticas y de orgullo, se las prescribió de humildad y mansedumbre. Hasta el traje era pobre, pues se componía de un ropon de paño pardo con su capucha: el que salía del Colegio sin este traje, era privado de racion por un mes. Mas por desgracia no dominaron siempre las ideas que presidieron á la fundacion del Colegio, como tendrémos ocasion de ver más adelante.

(1) Existe la Bula en nuestro Archivo.- Legajo núm. 1.° de los papeles que pertenecieron al Colegio de San Antonio.

2

CAPITULO II.

De la Universidad de Sigüenza, sus cátedras, estudios, grados y adelantos literarios hasta su extincion en 1807.

Al fundar D. Juan López de Medina el Colegio de San Antonio de Portaceli, tan sólo erigió tres cátedras, segun queda manifestado en el capítulo anterior. Estas cátedras fueron una de Artes, otra de Teología y la tercera de Derecho Canónico, que debían regentar los Canónigos, y sólo para los Monjes Jerónimos, trece Colegiales y cuatro Fámulos. Por eso levantó el Convento-Colegio no sólo fuera de la ciudad, sino al otro lado del Henares, en paraje aislado y desierto, en lo cual manifestaba no contar con la asistencia del público. Mas así que murió el Fundador, ya se quiso dar mayor amplitud al pensamiento; y al efecto, el Rector y Colegiales representaron á Su Santidad, haciendo ver los crecidos gastos que se les ocasionaban para ir á las Universidades con el fin de alcanzar los grados de Licenciado y Doctor. Pidieron tambien se les permitiera trasladarse á la ciudad, porque el paraje era húmedo y mal sano, y porel edificio amenazaba ruina á consecuencia de las avenidas y aluviones de los montes vecinos. El pontífice Inocencio VIII, accediendo benignamente á lo solicitado por el Rector y colegiales, expidió con fecha 30 de Abril de 1489 una Bula (1), que traducida literalmente dice así :

que

<<Inocencio Obispo, Siervo de los Siervos de Dios. A los amados hijos el Rector y Estudiantes del Colegio de San Antonio, extramuros de la ciudad de Sigüenza: Salud y la Bendicion Apostólica. Los que se hallan instruidos en las ciencias, y los que por adquirirse esta instruccion, trabajan

(1) La Bula original se halla tambien en el Archivo de nuestro Instituto en el legajo 7.° de los papeles correspondientes al colegio de San Antonio de Sigüenza.

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