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jurado la Constitucion en el seno del Congreso; y que se nombrase una diputacion que al entrar S. M. libre en España le presentase la nueva ley fundamental, y le enterase del estado del pais y de sus sacrificios y muchos padecimientos.» Con cuyo informe y el de la Regencia procedieron las Córtes á deliberar en secreto sobre tan grave asunto, y no obstante las diferentes opiniones políticas que en ellas estaban representadas, se acordó y tomó por una inmensa mayoría la resolucion que espresa el célebre decreto de 2 de febrero, que insertamos á continuacion, por ser documento de importancia grande.

«Don Fernando VII. por la gracia de Dios y por la Constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Córtes generales y estraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado lo siguiente:

Deseando las Córtes dar en la actual crisis de Europa un testimonio público y solemne de perseverancia inalterable á los enemigos, de franqueza y buena fé á los aliados, y de amor y confianza á esta nacion heróica, como igualmente destruir de un golpe cuantas asechanzas y ardides pudiese intentar Napoleon en la apurada situacion en que se halla, para introducir en España su pernicioso influjo, dejar amenazada nuestra independencia, alterar nuestras relaciones con las potencias amigas, ó sembrar la discordia en esta nacion magnánima, unida en, defensa de sus derechos y de su legítimo rey el señor don Fernando VII. han venido en decretar y decretan:

1.° Conforme al tenor del decreto dado por las Córtes generales y estraordinarias en 1.o de enero de 1811, que se circulará de nuevo á los generales y autoridades que el gobierno juzgare oportuno, no se reconocerá por libre al rey, ni por lo tanto se le prestará obediencia hasta que en el seno del Congreso nacional preste el juramento prescrito en el artículo 173 de la Constitucion.

2. Así que los generales de los ejércitos que ocupan las plazas fronterizas sepan con probabilidad la próxima venida del rey, despacharán un estraordinario ganando horas para poner en noticia del gobierno cuantas hubiesen adquirido acerca de dicha venida, acompañamiento del rey, tropas nacionales ó estrangeras que se dirijan con S. M. hácia la frontera, y demás circunstancias que puedan averiguar concernientes á tan grave asunto; debiendo el gobierno trasladar inmediatamente estas noticias á conocimiento de las Córtes.

3.o La Regencia dispondrá todo lo conveniente, y dará á los generales las instrucciones y órdenes necesarias, á fin de que al llegar el rey á la frontera reciba copia de este decreto, y una carta de la Regencia con la solemnidad debida, que instruya á S. M. del estado de la nacion, de sus heróicos sacrificios, y de las resoluciones tomadas por las Córtes para asegurar la independencia nacional y la libertad del monarca.

4. No se permitirá que éntre con el rey ninguna fuerza armada: en caso de que ésta intentase penetrar por nuestras fronteras ó las líneas de nuestros ejércitos, será rechazada conforme á las leyes de la guerra.

5. Si la fuerza armada que acompañare al rey fuera de españoles, los generales en gefe observarán las instrucciones que tuvieren del gobierno, dirigidas á conci

liar el alívio de los que hayan padecido la desgraciada suerte de prisioneros con el órden y seguridad del Estado.

6. El general del ejército que tuviere el honor de recibir al rey, le dará de su mismo ejército la tropa correspondiente á su alta dignidad y honores debidos á su real persona.

7. No se permitirá que acompañe al rey ningun estrangero, ni aun en calidad de doméstico ó criado.

8. No se permitirá que acompañen al rey, ni en su servicio ni en manera alguna, aquellos españoles que hubiesen obtenido de Napoleon ó de su hermano José empleo, pension ó condecoracion, de cualquiera clase que sea, ni los que hayan seguido á los franceses en su retirada.

9. Se confia al celo de la Regencia el señalar la ruta que haya de seguir el rey hasta llegar á esta capital, á fin de que en el acompañamiento, servidumbre, honores que se le hagan en el camino, y á su entrada en esta córte, y demas puntos concernientes à este particular, reciba S. M. las muestras de honor y respeto debidas á su dignidad suprema y al amor que le profesa la nacion.

10. Se autoriza por este decreto al presidente de la Regencia para que en constando la entrada del rey en territorio español, salga á recibir à S. M. hasta encontrarle, y acompañarle á la capital con la correspondiente comitiva.

11. El presidente de la Regencia presentará á S. M. un ejemplar de la Constitucion política de la monarquía, á fin de que instruido S. M. en ella pueda prestar con cabal deliberacion y voluntad cumplida el juramento que la Constitucion prescribe.

12. En cuanto llegue el rey á la capital vendrá en

derechura al Congreso á prestar dicho juramento, guerdándose en este acto las ceremonias y solemnidades mandadas en el reglamento interior de Córtes.

43. Acto contínuo que preste el rey el juramento prescrito en la Constitucion, treinta individuos del Congreso, de ellos dos secretarios, acompañarán á S. M. á palacio, donde formada la Regencia con la debida ceremonia, entregará el gobierno á S. M., conforme á la Constitucion y al artículo 14 del decreto de 4 de setiembre de 1813. La diputacion regresará al Congreso á dar cuenta de haberse así ejecutado; quedando en el archivo de Córtes el correspondiente testimonio.

14. En el mismo dia darán las Córtes un decreto con la solemnidad debida, á fin de que llegue á noticia de la nacion entera el acto solemne, por el cual, y en virtud del juramento prestado, ha sido el rey colocado constitucionalmente en su trono. Este decreto, despues de leido en las Córtes, se pondrá en manos del rey por una diputacion igual á la precedente, para que se publique con las mismas formalidades que todos los demás, con arreglo á lo prevenido en el artículo 440 del reglamento interior de Córtes.-Lo tendrá entendido la Regencia del reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular.-Dado en Madrid á 2 de febrero de 1844.-Antonio Joaquin Perez, vice-presidente.-Pedro Alcántara de Acosta, diputado secretario.-Antonio Diaz, diputado secretario.-A la Regencia del reino.

Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, así civiles como militares, y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes.-Tendréislo entendido,

y dispondréis se imprima, publique y circule.-L. de Borbon, cardenal de Scala, Arzobispo de Toledo, presidente.-Pedro de Agar.-Gabriel Ciscar.-En palacio á 3 de febrero de 1844.-A don Jose Luyando.

No contentas con esto las Córtes, y deseando que dentro y fuera de España se supiesen las razones y fundamentos que habian tenido para tomar resolucion tan séria y trascendental como la que el decreto contenía, acordaron redactar y publicar un Manifiesto, cuyo trabajo se encomendó á la elegante pluma de don Francisco Martinez de la Rosa, que acertó á interpetrar, en elevados conceptos y correctas frases, los sentimientos de que los representantes de la nacion estaban poseidos (").

Pero al tiempo que con esta entereza, con esta energía, con este espíritu de independencia y libertad pugnaban la Regencia y la mayoría de las Córtes por asegurar y conservar ilesas la instituciones que á costa de sangre y sacrificios se habia dado la nacion, y por prevenirse contra todas las maquinaciones que ya por parte de Napoleon, ya por parte de los malos consejeros del rey allá y acá se fraguasen, allá y acá se conspiraba en efecto, mas ó menos abierta ó embozadamente, por los enemigos de las reformas para destruirlas y volver las cosas al estado que tenian

(4) La estension de este importantísimo documento nos obliga á darle por separado, y en

Apéndice, que hallarán nuestros lectores al fin del volúmen.

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