Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Ocaña, Mosquera y Cabrera, Andueza, Cea, obispo de Plasencia, Sierra Mosquera y Lira, Inca Yupangui, Ciscar, Martinez (don Bernardo), Garoz y Peñalver, Duazo, García Leaniz, Subrié, diputado Secretario; Riesgo Puente, diputado Secretario; Ruiz Lorenzo, diputado Secretario; Gárate, diputado Secretario.

VI.

DECRETO DE LAS CORTES SOBRE EL RECIBIMIENTO DEL REY.

[ocr errors]

Deseando las Cortes dar en la actual crisis de Europa un testimonio público y solemne de perseverancia á los enemigos, de franqueza y buena fé á los aliados, y de amor y confianza á esta nacion heróica; como igualmente destruir de un golpe las asechanzas y ardides que pudiese intentar Napoleon en la apurada situacion en que se halla, para introducir en España el pernicioso influjo, dejar amenazada nuestra independencia, alterar nuestras relaciones con las potencias amigas, ó sembrar la discordia en esta nacion magnánima, unida en defensa de sus derechos y de su legítimo rey el señor don Fernando VII., han venido en decretar y decretan:

4. Conforme al tenor del decreto dado por las Córtes generales y estraordinarias en 1.o de enero de 1811, que se circulará de nuevo á los generales y autoridades que el gobierno juzgase oportuno, no se reconocerá por libre al rey, y por lo tanto no se le prestará obediencia, hasta que en el seno del Congreso nacional preste el juramento prescrito en el artículo 173 de la Constitucion.

2. Asi que los generales de los ejércitos que ocupan

las provincias fronterizas sepan con probabilidad la próxima venida del rey, despacharán un estraordinario ganando horas, para poner en noticia del gobierno cuantas hubiesen adquirido acerca de dicha venida, acompañamiento del rey, tropas nacionales ó estrangeras que se dirijan. con S. M. hácia la frontera y demás circunstancias que puedan averiguar, concernientes á tan grave asunto, debiendo el gobierno trasladar inmediatamente estas noticias. á corocimiento de las Cortes.

3.o La Regencia dispondrá todo lo conveniente, y dará á los generales las instrucciones y órdenes necesarias, á fin de que al llegar el rey á la frontera, reciba copia de este decreto y una carta de la Regencia con la solemnidad debida, que instruya á S. M. del estado de la nacion, de sus heróicos sacrificios, y de las resoluciones tomadas por las Córtes para asegurar la independencia nacional y la libertad del monarca.

4. No se permitirá que éntre con el rey ninguna fuerza armada. En caso que ésta intentase penetrar por nuestras fronteras ó las líneas de nuestros ejércitos, será rechazada con arreglo á las leyes de la guerra.

5. Si la fuerza armada que acompañase al rey fuera de españoles, los generales en gefe observarán las instrucciones que tuvieren del gobierno, dirigidas á conciliar el alivio de los que hayan sufrido la desgraciada suerte de prisioneros, con el órden y seguridad del Estado.

6. El general del ejército que tuviese el honor de recibir al rey, le dará de su mismo ejército la tropa correspondiente á su alta dignidad y honc es debidos á su real persona.

7. No se permitirá que acompañe al rey ningun estrangero, ni aun en calidad de doméstico ó criado.

8. No se permitirá que acompañen al rey, ni en su servicio ni en manera alguna, aquellos españoles que hubiesen obtenido de Napoleon ó de su hermano José, empleo, pension ó condecoracion de cualquiera clase que sea, ni los que hayan seguido á los franceses en su retirada.

9. Se confia al celo de la Regencia señalar la ruta que haya de seguir el rey hasta llegar á esta capital á fin de que en el acompañamiento, servidumbre, honores que se le hagan en el camino y á su entrada en esta córte y demás puntos convenientes á este particular, reciba S. M. las muestras de honor y respeto debidos á su dignidad suprema y al amor que le profesa la nacion.

10. Se autoriza por este decreto al presidente de la Regencia para que en constando la entrada del rey en territorio español, salga á recibir á S. M. hasta encontrarle, y acompañarle á la capital con la correspondiente comitiva.

41. Ei presidente de la Regencia presentará á S. M. un ejemplar de la Constitucion política de la monarquía, á fin, de que instruido S. M. en ella, pueda prestar con cabal deliberacion y voluntad cumplida el juramento que la Constitucion previene.

12. En cuanto llegue el rey á la capital vendrá en derechura al Congreso á prestar dicho juramento, guardándose en este caso las ceremonias Y solemnidades mandadas en el regiamento interior, de las Córtes.

13. Acto contínuo que preste el juramento prescrito en la Constitucion, treinta individuos del Congreso, de ellos dos secretarios, acompañarán á S. M. al palacio, donde, formada la Regencia con la debida ceremonia, entregará el gobierno á S. M., conforme á la Constitucion y

al artículo 2." del decreto de 4 de setiembre de 1813. La diputacion regresará al Congreso á dar cuenta de habersə así ejecutado, quedando en el archivo de Córtes el correspondiente testimonio.

14. En el mismo dia darán las Córtes un decreto con la solemnidad debida, á fin de que llegue à noticia de la nacion entera el acto solemne por el cual, y en virtud del juramento prestado, ha sido el rey colocado constitucionalmente en el trono. Este decreto, despues de leido en las Córte, se pondrá en manos del rey por una diputacion igual á la precedente, para que se publique con las mismas formalidades que todos los demás, con arreglo á lo prevenido en el artículo 14 del reglamento interior de las Córtes.

Lo tendrá entendido la Regencia del reino para su conocimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular.

Dado en Madrid á 2 de febrero de 1814 (Siguen las firmas del presidente y secretario).-A la Regencia del reino.

« AnteriorContinuar »