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Constitucion lo han autorizado, aunque por desgracia de tiempo en tiempo se hayan visto como por todas partes y en todo lo que es humano, abuso de poder, que ninguna Constitucion posible podrá precaver del todo, ni fueron vicios de la que tenia la nacion, sino de personas y efectos de tristes, pero muy rara vez vistas circunstancias, que dieron lugar y ocasion á ellos. Todavía para precaverlos cuanto sea dado á la prevision humana, á saber, conservando el decoro de la dignidad real y sus derechos, pues los tiene de suyo, y los que pertenecen á los pueblos, que son igualmente inviolables, yo trataré con sus procuradores de España y de las Indias, y en Córtes legítimamente congregadas compuestas de unos y otros, lo mas pronto que restablecido el órden y los buenos usos en que ha vivido la nacion y con su acuerdo han establecido los reyes mis augustos predecesores, las pudiere juntar: se establecerá sólida y legítimamente, cuanto convenga al bien de mis reinos, para que mis vasallos vivan prósperos y felices en una religion y en un imperio unidos en indisoluble lazo; en lo cual y en solo esto consiste la felicidad temporal de un rey y un reino que tienen por escelencia el título de Católicos, y desde luego se pondrá mano en preparar y arreglar lo que parezca mejor para la reunion de las Córtes, donde espero queden afianzadas las bases de la prosperidad de mis súbditos que habitan uno y otro hemisferio.

La libertad y seguridad individual y real quedarán firmemente aseguradas por medio de leyes que afianzando la pública tranquilidad y el órden, dejen á todos la saludable libertad, en cuyo goce imperturbable, que distingue á un gobierno moderado de un gobierno arbitrario y despótico, deben vivir los ciudadanos que estén sujetos á

él. De esta justa libertad gozarán tambien todos, para comunicar por medio de la imprenta sus ideas y pensamientos, dentro, á saber, de aquellos límites que la sana razon soberana é independiente prescribe á todos para que no degenere en licencia, pues el respeto que se debe á la religion y al gobierno, y el que los hombres mútuamente deben guardar entre sí, en ningun gobierno culto se puede razonablemente permitir que impunemente se atropelle y quebrante. Cesará tambien toda sospecha de disipacion de las rentas del Estado, separando la tesorería de lo que se asignare para los gastos que exijan el decoro de mi real persona y familia y el de la nacion á quien tengo la gloria de mandar, de la de las rentas que con acuerdo del reino se impongan y asignen para la conservacion del Estado en todos los ramos de su administracion, y las leyes que en lo sucesivo hayan de servir de norma para las acciones de mis súbditos serán establecidas con acuerdo de las Córtes. Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy á encargar, y harán conocer á todos, no un déspota ni un tirano, sino un rey y un padre de sus vasallos.

Por tanto, habiendo oido lo que únicamente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuánto aquí se contiene se me ha espuesto en representaciones que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se espresa la repugnancia y disgusto con que asi la Constitucion formada en las Córtes generales y estraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos, son mirados en las provincias, y los perjuicios y males que han venido de ellos y se aumentarían sì yo autorizase con mi

consentimiento y jurase aquella Constitucion; conformándome con tan generales y decididas demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro, que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder á dicha Constitucion, ni á decreto alguno de las Córtes generales y estraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas: á saber, los que sean despresivos de los derechos y prerogativas de mi real soberanía establecidas por la Constitucion y las leyes en que de largo tiempo la nacion ha vivido, sino el de declarar aquella Constitucion y aquellos decretos nulos y de ningun valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos y se quitasen de enmedio del tiempo, y sin obligacion en mis pueblos y súbditos de cualquiera clase y condicion á cumplirlos ni guardarlos. Y como el que quisiere sostenerlos y contradijese esta mi real declaracion, tomada con dicho acuerdo y voluntad, atentaría contra las prerogativas de mi soberanía y la felicidad de la nacion, y causaria turbacion y desasosiego en estos mis reinos, declaro reo de lesa Magestad á quien tál osare ó intentare, y que como á tál se le imponga pena de la vida, ora lo ejecute de hecho, ora por escrito ó de palabra, moviendo ó incitando ó de cual-quier modo exhortando y persuadiendo á que se guarden y observen dicha Constitucion y decretos.

Y para que entretanto que se restablece el órden, y lo que antes de las novedades introducidas se obscrvaba en el reino, acerca de lo cual sin pérdida de tiempo se irá proveyendo lo que convenga, no se interrumpa la administracion de justicia, es mi voluntad que entretanto continúen las justicias ordinarias de los pueblos que se hallan esblecidas, los jueces de letras adonde los hubiere, y

las audiencias, intendentes y demas tribunales en la administracion de ella, y en lo político y gubernativo, los ayuntamientos de los pueblos segun de presente están, y entre tanto se establece lo que convenga guardarse, hasta que oidas las Córtes que llamaré, se asiente el órden estable de esta parte del gobierno del reino. Y desde el dia que este mi real decreto se publique, y fuere comunicado al presidente que á la sazon lo sea de las Cortes, que actualmente se hallan abiertas, cesarán éstas en sus sesiones, y sus actas y las de las anteriores, y cuantos espedientes hubiere en su archivo y secretaría, ó en poder de cualquiera individuo, se recogerán por las personas encargadas de la ejecucion de este mi real decreto, y se depositarán por ahora en la casa ayuntamiento de la villa de Madrid, cerrando y sellando la pieza donde se coloquen. Los libros de su biblioteca pasarán á le Real, y á cualquiera que trate de impedir la ejecucion de esta parte de mi real decreto de cualquier modo que lo haga, igualmente le declaro reo de lesa magestad, y que cómo á tál se le imponga pena de la vida.

Y desde aquel dia cesará en todos los juzgados del reino el procedimiento en cualquier causa, que se halle pendiente por infraccion de Constitucion; y los que por tales causas se hallaren presos, ó de cualquier modo arrestados, no habiendo otro motivo justo segun las leyes, sean inmediatamente puestos en libertad. Que así es mi voluntad, por exigirlo todo asi el bien y felicidad de la nacion. Dado en Valencia á 4 de mayo de 1814.

YO EL REY.

Como secretario del rey con ejercicio de decretos y habilitado especialmente para éste.

PEDRO DE MACANáz.

ORDENES QUE MEDIARON PARA LAS PRISIONES DE LOS DIPUTADOS.

Real órden del señor don Pedro Macanáz al señor don Francisco Leiva.

El rey, al mismo tiempo que se ha servido nombrar al teniente general don Francisco Eguía gobernador militar y político de Madrid, capitan general de Castilla la Nueva, y encargado por ahora del gobierno político de toda la provincia, ha resuelto se proceda al arresto de varias personas, cuya lista se ha dirigido á dicho general. Y confiando Su Magestad del celo y prudencia de V. S. que en tal ocasion, de tanto interés para su servicio y bien de la nacion, desempeñará V. S. esta confianza con la actividad que tiene acreditada, quiere que presentándose á aquel general para ponerse de acuerdo acerca de la ejecucion en esta parte del real decreto que se le comunicó, lo ejecute V. S. con arreglo á lo que se previene en él.

De real órden lo comunico á V. S. para su cumplimiento.-Dios guarde á V. S. muchos años.-Valencia 4 de mayo de 1814.-Pedro Macanáz.-Señor don Francisco de Leiva.

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