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gastos que ocasionare la manutencion de los soldados inutilizados se aplican: 1.o el importe de los descuentos que se hacen en las oficinas del ejército con el nombre de Inválidos; 2.° la mitad del importe del indulto cuadragesimal; 3. los donativos que hiciesen los españoles; 4.o el importe de la tercera parte pensionable de las mitras de España é Islas: -En los presupuestos. anuales de los gastos comprenderá el secretario del Despacho de la Guerra los que causaren los inutilizados, y rebajando de su importe el de los arbitrios, comprenderá el déficit, si le hubiese, como la única partida de esta clase que habrá de cubrirse con los fondos del erario:-En、 cada cabeza de provincia habrá una Junta protectora de los soldados inutilizados en el servicio militar:-Los que residiesen en los pueblos serán considerados como ciudadanos distinguidos, y tratados como táles en todas las funciones públicas, eclesiásticas y civiles que se celebráren:-Un escudo cosido en la manga izquierda de la casaca, con geroglíficos alusivos, atestiguará la noble calidad de los soldados inutilizados:-Estos serán colocados con preferencia en los empleos de Hacienda, en los de provision de los ayuntamientos, y en los subalternos de los tribunales para cuyo desempeño fueren apropósito:— Dentro del terreno que en los baldíos se concediere al soldado inutilizado que le pretendiese, se pondrá una columna con una inscripcion: La Patria á su defensor F. N.:-Las juntas protectoras tendrán un libro

encuadernado con la magnificencia propia del objeto á que se destina, con el título de Libro de los defensores de la Patria; y en él se anotarán el nombre, apellido hazañas de los soldados inutilizados, etc.

y

El mismo espíritu guió á las Córtes para recompensar en lo posible á la familia del heróico capitan de artillería don Pedro Velarde, víctima sacrificada el Dos de Mayo de 1808 por la libertad é independencia de su patria, concediendo á cada una de sus tres hermanas solteras la pension anual de seis mil reales, que podrian capitalizar tomando créditos del Estado para la compra de bienes nacionales; dando á su hermano menor plaza gratuita en el colegio de Artillería, condecorando á su padre don José con una insignia propia de la nobleza, y encargando á la Regencia informase de los terrenos baldíos ó comunes que existieran en el distrito de la residencia del don José, para poder aplicárselos (15 de marzo), todo como muestra de gratitud nacional, y como testimonio de reconocimiento á tan benemérito español.

Y para inmortalizar la memoria de hecho tan gloricso y celebrar de un modo digno el aniversario del Dos de Mayo de 1808, acordaron tambien las Córtes (24 de marzo) que se exhumáran con todas las ceremonias religiosas los restos de los insignes don Luis Daoiz y don Pedro Velarde, y las de los valientes madrileños que perecieron aquel dia, y se encerráran en una caja, cuya llave se custodiaría en el archivo del

Congreso nacional: que el terreno contiguo al salon del Prado, donde yacian muchas víctimas, se bendijera, se cerrára con verjas, se adornára con árboles, y se levantára en su centro una sencilla pirámide que trasmitiera á la posteridad la memoria de los leales, y tomára por lo mismo el nombre de Campo de la lealtad.-Que la caja en que se encerráran tan preciosos restos se trasladára el 2 de mayo próximo con la mayor publicidad y pompa posibles á la iglesia de San Isidro, donde se celebraría un oficio de difuntos con oracion fúnebre.—Que una diputacion de individuos del Congreso autorizára su traslacion, á lá cual concurrirían tambien todas las autoridades eclesiásticas, civiles y militares, y que las tropas de la guarnicion le hicieran los honores que la ordenanza señala á los capitanes generales de los ejércitos.-Que la Real Academia de la Historia propusiera la inscripcion que hubiera de ponerse sobre el sepulcro, y las demás Academias otros asuntos análogos para celebrar las glorias de aquel dia, ofreciendo premios al que mejor los desempeñase.

Siguieron á este decreto las órdenes correspondientes, una al Director de Artillería para que dispusiese las urnas y el carro fúnebre, cuyos cordones habian de llevar individuos del cuerpo (27 de maazo); otra prescribiendo las formalidades para la exhumacion (13 de abril), á la cual habian de asistir diez doncellas, vestidas con uniformidad, pertenecientes

á las familias de las víctimas, el ayuntamiento, el clero, el obispo auxiliar, la diputacion del Congreso, etc.; y otra en fin (14 de abril), declarando el Dos de Mayo perpetuamente dia de luto nacional en toda la monarquía española (").

Afanosas estas Córtes por trasmitir á la posteridad los rasgos sublimes de heroicidad, constancia y patriotismo de que tanto abundaba la guerra gloriosa de nuestra independencia, encargaron á la Academia de la Historia (15 de abril) que reuniese todos los datos necesarios para escribir la historia de la revolucion de España: mandaron fundir y colocar en la plaza de la Constitucion de esta córte una estatua ecuestre del Sr. don Fernando VII. para perpetuar la memoria de tan grandes acontecimientos (22 de abril); dispusieron que bajo la inspeccion de la Real Academia de Nobles Artes se acuñára una medalla con el propio objeto; y deseosas de recobrar los preciosos monumentos históricos que los franceses habian arrebatado á nuestra patria, acordaron que la Regencia con toda actividad comisionára sugetos que recogiesen los manuscritos y otros documentos importantes sacados y llevados del archivo de Simancas, de los palacios, bibliotecas y otros establecimientos públicos,

(1) Hemos visto en nuestros dias erigir el monumento decretado por aquellas Córtes, y celebrarse anualmente la ceremonia fúnebre con toda la pompa que las mismas prescribieron.-Para

la fiesta religiosa de aquel año se trasladaron las Córtes al edificio ex-convento de doña María de Aragon (donde hoy está el Senado), y alli continuaron las pocas sesiones que ya tuvieron,

y que pidiesen al gobierno francés con instancia la espada de Francisco I., sacada, de la manera afrentosa que en otro lugar dijimos, de la Armería Real (").

Volviendo á las tareas de carácter administrativo, una de las medidas mas notables de estas Córtes fué el desestanco del tabaco en todas las provincias de la monarquía española en ambos mundos, declarando libre su cultivo, fabricacion, venta y comercio (17 de marzo), suprimiendo los derechos que se pagaban en las aduanas interiores, é imponiendo solamente uno módico de introduccion, proporcional á cada clase de lo que se trajese á la península. Mandábase vender en pública subasta las tierras, máquinas, caballerías, utensilios y edificios de las fábricas de todas las provincias de Ultramar: las de Sevilla y demás de la metrópoli quedaban como bienes nacionales aplicados á la junta del Crédito público, y se habian de vender á créditos del Estado. Las existencias se venderian tambien en pública subasta á precios convencionales, y todos los actuales empleados en la renta continuarían gozando de sus sueldos íntegros, hasta que con arreglo á lo dispuesto en el decreto de 13 de setiembre de 1813 se les confiriesen los destinos que en él se indicaban.

En muy parecidos, y casi en iguales términos presentó la comision de Hacienda la minuta de decreto

(4) Coleccion de decretos de las Córtes, tom. V.

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