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BIBLIOTECA JURÍDICA

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

(SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA)

JURISPRUDENCIA CRIMINAL

92

COLECCION COMPLETA

DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO

EN LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y COMPETENCIAS

EN MATERIA CRIMINAL

DESDE LA INSTALACIÓN DE SUS SALAS 2.a Y 3. EN 1870 HASTA EL DIA

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Publicada por la Dirección

de la

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA

TOMO 92

(1.o de 1914.)

ENERO Á JUNIO

MADRID

IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN
Ronda de Atocha, 15 centro.

1915

JURISPRUDENCIA CRIMINAL

Núm. 1.

TRIBUNAL SUPREMO. 3 de Enero de 1914,

publicada el 26 de Agosto del mismo año (1).

CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY. Estafa. Sentencia declarando haber lugar en parte á los recursos interpuestos por Gonzalo Rivas y Ramón Escardó, y que no ha lugar al formalizado por Marcelino Aymerich contra la pronunciada por la Audiencia de Barcelona.

En sus CONSIDERANDOS se establece:

Que la constitución de una Sociedad para obtener cuantioso lucro en poco tiempo y por medios ilícitos, tales como la compra de géneros y su reventa sin haberlos pagado, constituye el delito de estafa definido en el art. 548, núm. 1.o, del Código penal, sin que á ello obsten las formalidades legales externas de dicho contrato, porque éste aparece precisamente como el medio elegido para lograr la confianza y créditos necesarios á sus reprobables fines, no siendo la venta á menos precio de ciertas mercancías ni las diversas negociaciones sociales lo que por sí mismas determinan el delito, sino la fraudulenta maquinación empleada para lograr la apropiación de las especies en perjuicio de sus respectivos fabricantes ó vendedores:

Que la participación material y directa de los tres culpables en dicho delito, y su consiguiente cualidad de autores, están perfectamente declaradas por el Tribunal sentenciador, bajo la expresión de que todos ellos idearon el plan delictuoso, adjudicándose para su cabal realización los diversos caracteres de socios colectivo y comanditario y agente de la Sociedad, y practicando cada uno los actos de gestión que creyeron más convenientes para conseguir los géneros cuyo importe defraudaron:

Que la existencia de varios perjudicados por la confabulación de los culpables no determina por sí sola la realidad de diversos delitos ni autoriza el fraccionamiento de las distintas responsabilidades que integran un solo todo, cuando, según declara el Tribunal «à quo», los reos, animados del propósito único de obtener importantes cantidades

(1) De estas dos fechas, la primera es la del auto o sentencia, y la segunda la de su inserción en la Gaceta. (N. de la R.)

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