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tanto más conspicuo, cuanto que aparece anotado de propio puño por el cronista Jerónimo Zurita (1).

En este privilegio, pues, que un sucesor de don Pedro, el rey D. Alfonso III el Liberal, firmó en Zaragoza á 28 de diciembre de 1287, dice este monarca:

Si, lo que Dieus non quiera, Nos ó los nuestros succesores contraviniéssemos á las cosas sobreditas en todo ó en partida: queremos e otorgamos, et expressament de certa sciencia assi la ora como agora consentimos, que de aquella ora á Nos ni á los succesores en el dito Reyno d' Aragon non tengades ni hayades por Reyes, nin por seynnores en algun tiempo: antes sines algun blasmo de fe e de leyaltad podades fazer, et fagades otro Rey et seynnor qual querredes e d' on querredes.

¿Por ventura no está aquí la fórmula del si non, non? Y todavía, en mi opinión, y de seguro que en la vuestra, señores Académicos, mucho más autorizada ciertamente que la mía, y todavía, en mi opinión, la fórmula tiene aquí más carácter y más autoridad que aquélla, no sin duda con toda razón reputada como falsa. En efecto, ya aquí no son solamente los súbditos los que dicen al monarca: «Serás nuestro rey si cumples lo pactado y si no, no", es el monarca mismo quien dice á sus súbditos: «Seré vuestro rey en tanto cuanto cumpla lo pactado, y si no, no, ya que podréis alzar nuevo rey entonces, tomándolo cual queráis y de donde queráis.'

Y he concluído, señores Académicos. Doy aquí por terminada mi tarea, que ni he de permitirme molestaros más-harto ya lo hice-ni he de querer que con citas y disquisiciones históricas pueda por más tiempo distraerse vuestra atención, apartándola del luminoso discurso que nos acaba de leer el nuevo Académico Sr. Romero Ortiz, único y principal objeto de la sesión pública que en este día celebra la Academia.

(1) Véase el Apéndice.

APÉNDICE

El códice á que en el texto se hace referencia, fué citado por el Sr. Escosura y Hevia en su discurso sobre el feudalismo, por cuya cita se decidió á examinarle el Sr. D. Manuel Lasala, sirviéndose de sus noticias para su obra Examen histórico-foral de la Constitución aragonesa, obra en la que discurre ampliamente sobre la fórmula de los antiguos aragoneses, dejando, en mi opinión, perfectamente aclarado el punto, y mereciendo por lo mismo que se rinda aquí justo tributo á la memoria de aquel erudito autor.

El códice, que parece ser un Registro de la Unión, existe en el archivo de esta Real Academia, donde he tenido ocasión de examinarle detenidamente, convenciéndome de que se prestaria un gran servicio á la historia patria el día en que pudiera procederse á su publicación.

Es un libro de traslados de privilegios otorgados y de otros actos en el tiempo de los reyes D. Pedro III, año de 1283, y D. Alfonso III de Aragón, año de 1289. El libro hubo de ser escrito, según parece, en la sucesión de los años indicados, trasladándose en el mismo las cartas de los reyes y los otros actos, á manera de registro, y tiene 126 folios.

Siguen otras cartas y minutas en los folios 128160. Entre éstas se halla, en los folios 120-145 (esta última hoja en blanco y el folio 130 es hoja

de cubierta), el cuaderno de Translado de la colligaçon de la unió d' Aragó feta ab la unió de la ciutad é regne de Valencia. Al fin del libro hay seis hojas de otro papel, puestas allí como para escribir en ellas el índice de las cartas trasladadas en el registro, ó como las que sirven de guardas al principio y al fin de los libros encuadernados. En la primera de estas hojas, señalada con el número de folio 161, y es el último folio numerado (las otras cinco son hojas en blanco, sin foliar), escribió Zurita una nota relativa á D. Thomás Cornel, que siguió la parte del rey en lo de la Unión, y tuvo á Epila en honor y el castillo se tenía por el rey. El libro está encuadernado en pergamino y rotulado en el tercio superior del tomo: ESCRITURAS DE LOS REYES DE ARAGÓN D. PEDRO III Y D. ALONSO III, Y DE LAS UNIONES DE ARAGÓN Y VALENCIA.

Es indudable que este volumen perteneció al cronista Jerónimo Zurita y hubo de servirle para sus Anales de Aragón, viniendo á parar al archivo de esta Real Academia con los libros y documentos procedentes de la biblioteca de D. Luis de Salazar y Castro. Las márgenes del códice están llenas de curiosas notas escritas de puño y letra de Jerónimo Zurita, y la cláusula Si, lo que Dieus non quiera, citada en el texto de este discurso, está señalada con una llave hecha con tinta, y al margen, de puño de Zurita, aunque en letra mayor que la ordinaria suya, como para más llamar la atención, se lee: OTRO REY.

En cuanto al Privilegio de la Unión, por lo importante y lo curioso, me ha parecido que debía trasladarse, y lo pongo á continuación copiado de dicho libro al pie de la letra:

PRIVILEGIO DE LA UNIÓN

(SEPAN)

todos (1) que nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Aragon de Mayorchas de Valençia, Compte de barcelona, por nos e por nuestros succe

sores qui por tiempo regnaran en Aragon. Damos y atorgamos á nos Nobles don fortunyno por aquella misma gracia vispe de Çaragoça. Don pedro seynnor de ayerbe tio nuestro, don Exemen de Vrreya. Don Blasco de Alagon. Don Pedro Jurdan de penna seynnor de arenoso. Don Amor dionis. D. Guillen de Alcala de Quinto. Don Pedro ladron de bidaure. Don Pedro Ferriç de sesse, fortun de Vergua, seynnor de penna. Don Gil de bidaure. Don Corbaran daunes. Don Gabriel dionis. Pero Ferrandeç de Vergua seynnor de pueyo. Don Xemen pereç de pina. Don Martin roiç de foçeç. fortun de vergua de ossera. Et a los otros Meçnaderos. Caualleros Infançones de los Regnos de Aragon e de valençia y de Ribagorça agora

(1) La fórmula con que principia la carta primera del libro es esta: «Todos omnes quantos aquesto veran», y se omite sepan».

TOMO XXXII

ajustados en la Ciudad de Çaragoça e a los procuradores e a toda la vniuersidat de la dita Ciudat de Çaragoça. assi a los clerigos como a los legos presentes y ayenideros. Que nos ni los nuestros successores qui en el dito Regno de Aragon por tiempo Regnaran ni otri por mandamiento nuestro matemos ni estemos ni matar ni estemar mandemos ni fagamos ni preso o pressos sobre fiança de dreyto detengamos ni detener fagamos agora ni en algun tiempo alguno o algunos de nos sobreditos Ricos omes Mesnaderos caualleros Infançones procuradores y vniversidat de la dita Ciudat de Çaragoça, assi clerigos como legos presentes e auenideros. Ni encara alguno o algunos de los otros Ricos omes Mesnaderos Caualleros Infançones del Regno de Aragon del Regno de valencia e de Ribagorça ni de sus successores sines de sentencia dada por la Justicia de Aragon dentro en la Ciudat de Çaragoça con conseyllo e otorgamiento de la Cort de Aragon o de la mayor partida clamada e ajustada en la dita Ciudat de Çaragoça. Iten damos e atorgamos á los omes de las otras Ciudades villas y

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villeros e logares de los ditos Regnos de Aragon e de Ribagorça e a sus successores que non sian muertos ni estemados ni detenidos sobre fiança de dreyto sines sentencia dada por los Justicias de aquellos logares por qui deuan ser jutgados segun fuero si doncas. no sera ladron ó ropador Manifiesto qui sera trobado con fuerto ó con roperia ó traidor manifiesto. Si por auentura algun Justicia o official contra aquesto fara, sia del feyta justicia corporal. Et a obseruar tener complir e seguir el present privilleyo e todos los sobreditos capitolos o articlos y cada vno dellos e todas las cosas y cada una en ellos y en el cada uno dellos contenidas e non contrauenir por nos ni por otri por nuestro mandamiento en todo ó en partida agora ni algun tiempo obligamos y ponemos en tenencia y en Rahenas á vos y á los vuestros successores aquestos castiellos que se siguen. Es a saber el castiello de Moncluso. Iten el castiello de boleya. Iten el castiello dito de un castiello. Iten el castiello de Sos. I en el castiello de Malon. Iten el castiello de fariça. Iten el castiello de vardeyon. Iten el Castiello de Somet. Iten el castiello de boria. Iten el castiello de Rueda. Iten el castiello de darocha. Iten el castiello de Huesa. Iten el castiello de Moriella. Iten el castiello de vxon. Iten el castiello de Exativa. Iten el castiello de biar lus tal condicio que si nos o los nue

stros successores qui por tiempo Regnaran en Aragon faremos ho veniremos en todo o en partida contra el dito priuileio o contra los sobreditos capitolos o articlos e las cosas en ellos e en cada uno dellos contenidas. Que da quella hora adelant nose los nuestros ayamos perdudo por á todos tiempos todos los ditos Castiellos. De los cuales castiellos vos e los vuestros podades façer e fagades a todas nuestras propias voluntades assi como de vuestra propia cosa. Et dar y liurar aquellos castielos si querredes á otro Rey é seynnor por esto por que si lo que dieus non quiera nos o los

nuestros successores contrauiniesemos á las cosas sobreditas en todo o en partida. Queremos e otorgamos y expressament de certa sciencia assi la ora como agora consentimos. Que da quella ora a nos ni a los successores ni el dito Regno de Aragon non tengades ni ayades por Reyes ni por seynnores en algun tiempo. Ante sines algun blasmo de fe e de leyaldat podades façer y fagades otro Rey é seynnor cual querredes e don querredes. Et dar le y livrarle los ditos castiellos y á vos mismos en uassayos suyos. Et nos ni los nuestros successores nunca en algun tiempo a vos ni a los successores demanda ni question alguna vos en fagam ni façer fagamos ni en end podamos forçar, ante luego de present por nos e por nuestros succesores soldamos diffinida

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