Colección de las instituciones políticas y jurídicas de los pueblos modernosJ. Góngora, 1895 |
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... CAPÍTULO PRIMERO De los Tribunales militares Art . 6.o La Administración de Justicia militar estará á cargo : 1. ° De los Jefes militares autorizados para dictar órdenes de proceder . 2. ° De los Consejos de Guerra ordina- rios . 3.0 De ...
... CAPÍTULO PRIMERO De los Tribunales militares Art . 6.o La Administración de Justicia militar estará á cargo : 1. ° De los Jefes militares autorizados para dictar órdenes de proceder . 2. ° De los Consejos de Guerra ordina- rios . 3.0 De ...
Página 182
... CAPÍTULO IV De los Jueces instructores y de sus Secretarios Art . 22. En los lugares donde deban fun- cionar los Consejos permanentes y en los demás donde la Secretaría de Guerra lo dis- ponga , habrá el número de Jueces instruc- tores ...
... CAPÍTULO IV De los Jueces instructores y de sus Secretarios Art . 22. En los lugares donde deban fun- cionar los Consejos permanentes y en los demás donde la Secretaría de Guerra lo dis- ponga , habrá el número de Jueces instruc- tores ...
Página 188
... CAPÍTULO IX De los Consejos de Guerra extraordinarios Art . 87. El Consejo de Guerra extraor dinario se compondrá de siete militares de la graduación que corresponda á la catego- ría del acusado , como está prevenido para los Consejos ...
... CAPÍTULO IX De los Consejos de Guerra extraordinarios Art . 87. El Consejo de Guerra extraor dinario se compondrá de siete militares de la graduación que corresponda á la catego- ría del acusado , como está prevenido para los Consejos ...
Página 190
... CAPÍTULO PRIMERO De la competencia de los Jefes militares Art . 114. Los Jefes militares designados en el art . 7.0 son competentes para conocer , con arreglo á las prevenciones contenidas en este capítulo , de los delitos á que se con ...
... CAPÍTULO PRIMERO De la competencia de los Jefes militares Art . 114. Los Jefes militares designados en el art . 7.0 son competentes para conocer , con arreglo á las prevenciones contenidas en este capítulo , de los delitos á que se con ...
Página 200
... CAPÍTULO VII De las visitas é inspecciones domiciliarias Art . 221. El reconocimiento y examen que han de efectuarse dentro de alguna casa habitación , edificio público ó lugar cerrado , no podrán practicarse sino por el Juez ins ...
... CAPÍTULO VII De las visitas é inspecciones domiciliarias Art . 221. El reconocimiento y examen que han de efectuarse dentro de alguna casa habitación , edificio público ó lugar cerrado , no podrán practicarse sino por el Juez ins ...
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Términos y frases comunes
acción acta acusado ad valorem Administración agentes arresto Artículo 1.0 audiencia auto autoridad autorización blico buque CAPÍTULO castigado causa ción civil Código penal cometido comisión competencia conforme Congreso Consejo de Guerra Constitución contrato corresponda correspondiente cretaría deberá declaración delito derecho designe días dictar diligencias disposiciones Distrito Federal documentos efecto Ejecutivo elección empleados establecidas estuviere exceda expresa fuere funcionarios gado hubiere impuesto incurrirá instancia Jefe judicial Jueces Juez instructor juicio jurado legal letra de cambio manufacturas mencionados mercantil militar militares Ministerio público multa nacional nombre objetos obligación Oficial oficina orden pago pena de prisión penique la libra peritos perjuicio persona pie cuadrado podrá podrán practicar presente Presidente prisión celular procederá recurso Reglamento reis remitirá República respecto responsabilidad Sección Secretaría Secretario sentencia señalado serán servicio sición siguientes socios término testigos tículo título tivo Tribunal tuviere Unidos de América valorem Véanse los arts Véase el art Vocales votos yarda cuadrada
Pasajes populares
Página 200 - Las visitas domiciliarias solamente podrán practicarse durante el día, desde las seis de la mañana hasta las seis de la tarde...
Página 154 - No es indispensable para la vigencia de este Tratado su ratificación simultánea por todas las Naciones signatarias. La que lo apruebe lo comunicará á los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay, para que lo hagan saber á las demás Naciones contratantes. Este procedimiento hará las veces de canje. Art. 14. Hecho el canje en la forma del artículo anterior, este Tratado quedará en vigor desde ese acto por tiempo indefinido. Art. 15.
Página 324 - Las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria ó por declinatoria. La inhibitoria se intentará ante el Juez ó Tribunal...
Página 298 - V. Que se le oiga en defensa por sí ó por persona de su confianza, ó por ambos, según su voluntad. En caso de no tener quien lo defienda, se le presentará lista de los defensores de oficio, para que elija el que, ó los que le convengan.
Página 201 - Para los efectos del artículo anterior, cuando el juicio pericial recaiga sobre objetos, que se consuman al ser analizados, los Jueces no permitirán que se verifique el primer análisis, sino cuando más sobre la mitad de las...
Página 149 - En todos los casos en que proceda la prisión del refugiado, se le hará saber su causa en el término de veinticuatro horas y que puede hacer uso del derecho que le acuerda el artículo siguiente.
Página 142 - Los jueces del lugar en el cual fue discernido el cargo de tutor o curador, son competentes para conocer del juicio de rendición de cuentas. ART. 62. — El juicio sobre nulidad del matrimonio, divorcio, disolución y en general todas las cuestiones que afecten las relaciones personales de los esposos, se iniciarán ante los jueces del domicilio conyugal.
Página 155 - Su aplicación será hecha de oficio por el juez de la causa, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley invocada.
Página 154 - Toda persona que obtenga patente ó privilegio de invención en alguno de los Estados signatarios, disfrutará en los demás, de los derechos de inventor, si en el término máximo de un año, hiciese registrar su patente en la forma determinada por las leyes del país en que pidiese su reconocimiento.
Página 22 - Todos los actos de los Ministros deben arreglarse á esta Constitución y á las leyes; su responsabilidad personal no se salva por la orden del Presidente, aunque la reciban escrita.