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426. Ademas de las obligaciones prescritas en el código á los capitanes, y de las que nosotros nos hemos ocupado, tienen otras que cumplir, y que les imponen los reglamentos de marina y aduanas: art. 685.

SECCION III.

DE LOS OFICIALES Y EQUIPAJE DE LA NAVE.

[Por equipaje se entiende todas las personas embarcadas para servicio de un buque, y por lo tanto solo dejan de incluirse en esta denominacion los viageros que viajan en el buque].

427. Sin tener las calidades, la habilitacion y autorizacion que previenen las ordenanzas de matricula de las gentes de mar, no puede ninguno ser piloto, contramaestre, ní oficial de nave mercante, bajo cualquiera denominacion que sea. Todo contrato hecho por el naviero ó capitan con personas que carezcan de estos requisitos, es nulo é ineficaz con respecto á ambas partes. El nombramiento de los que hayan de ejercer estos oficios se hace por eleccion del naviero, á propuesta del capitan, sin que ninguna autoridad pueda intervenir para que recaiga en persona determinada: articulos 687, 688 y 698.

Piloto.

428. El piloto ejerce funciones propias y funciones de capitan.

Para el oficio de las primeras debe ir provisto de las cartas de navegacion, é instrumentos necesarios para ella, respondiendo de los accidentes a que dé lugar su omision en esta parte; y ha de llevar un libro en que debe anotar diariamente la altura del sol, la derrota, la distancia, la longitud y la latitud en que juzgáre que se halla, los encuentros que tuviere de otras naves, y todas las particularidades útiles que observe durante la navegacion: arts. 690 y 692.

429. No puede variar de rumbo sin acuerdo del capitan, si bien debe hacerle presente ante los demas oficiales, las observaciones convenientes para convencerle de la necesidad de verificarlo, y aun hacer la protesta en el libro de navegacion, si el capitan no accediese á su parecer. Sin embargo, no puede dejar de obedecer al capitan, que es el responsable á las resullas de su mala disposicion: art. 691..

430. Responsabilidad del piloto.-El piloto es responsable de los perjuícios causados a la nave y á su cargamento, cuando aquella varáre ó naufragáre por su impericia y descuido. Mas si procediese con dolo, ha de ser procesado criminalmente y castigado conforme à derecho; quedando ademas incapacitado para volver á ejercer las funciones de piloto en ningun otro buque: art. 694.

431. El piloto ejerce funciones de capitan, y tiene sus mismos derechos, responsabilidad y obligaciones, por muerte, ausencia o enfermedad de éste, y hasta que el naviero provea en otro aquella plaza: art. 689.

432. Contramaestre.El contramaestre tiene a su cargo vigifar la conservacion de los aparejos de la nave, proponer al capitan las reparaciones

necesarias, arreglar el cargamento, tener espedita la nave para las precisas maniobras, mantener el órden, la disciplina y el buen servicio en la tripulacion, segun las instrucciones dadas por el capitan, detallar el trabajo á cada marinero vigilando sobre su cumplimiento, y finalmente, encargarse por inventario de los pertrechos de la nave cuando esta se desarme, cuidando de su conservacion y custodia, á no ser relevado de esta obligacion por órden del naviero: arts. 695, 696 y 697.

433. El contramaestre hace las veces del capitan y del piloto con sus mismas atribuciones y responsabilidad, cuando acaece inhabilitacion ó imposibilidad de estos: art. 694.

431. Las contratas entre el capitan y equipaje, redactadas por escrito en el libro de cuenta y razon, formado con los requisitos necesarios, firmadas por los que sepan hacerlo, ó por personas autorizadas para ello, regulan y deciden las diferencias entre los contratantes. Cada individuo del equipaje puede exigir del capitan que le dé una nota firmada de su puño de la contrata estendida en el libro: art. 699.

435. Tiempo del empeño.-El tiempo del empeño se designa en la contrala, ó no se hace mencion de él. Mas en este caso se entiende el empeño por el viaje de ida y vuelta hasta que la nave regrese al puerto de su matricula: art. 703.

436. Obligaciones del hombre de mar.-El hombre de mar contratado para una nave, no puede rescindir su empeño, ni dejar de cumplirle no habiendo impedimento legitimo; ni contratarse para otra, á no obtener permiso por escrito del capitan de aquella en que servia. En este último caso seria nulo el nuevo contrato y podria el capitan obligarle á prestar el servicio pendiente, ó á buscar quien le sustituyera; perderia tambien los salarios devengados en su primer empeño, con mas las penas correccionales à que pudiera condenarle la autoridad militar de marina, é incurriria el capitan que le ajustó en segundo lugar, en la multa de 4000 rs. si fuera sabedor de que existia la anterior contrata: arts. 700, 701 y 702.

437. Pero estas obligaciones son recíprocas, es decir, que asi como está precisado á cumplir la suya el hombre de mar, no pudiendo dejar de servir durante el tiempo contraido, asi tampoco pueden faltarle los que le hubiesen contratado, dejándole en tierra, á no ser que le paguen su soldada como si hiciera el servicio completo. Esta indemnizacion se paga de los fondos pertenecientes á la nave, si el capitan procediere por motivos fundados, y en otro caso es de cargo del mismo capitan.

Son justas causas de despedida: la perpetracion de un delito que perturbe el órden en la nave, y la reincidencia en faltas de insubordinacion, de disciplina ó cumplimiento del servicio correspondiente: el hábito de la embriaguez y cualquiera ocurrencia que inhabilite al hombre de mar para trabajo de que está encargado: arts. 704 y 705.

el

438. Se prohibe al capitan, que comenzada la navegacion y durante esta hasta concluir el viaje, abandone en tierra ni en mar á hombre alguno de su equipaje. Sin embargo, si fuese reo de algun delito puede proceder á su prision y entregarle en el primer puerto de su arribada, á la autoridad que corresponda, segun los casos y en la forma que previenen las ordenanzas de marina: art. 706.

439. Pudiendo suceder que los hombres de mar no hayan prestado todos los servicios estipulados en la contrata ó que hayan prestado mas, veamos

cuál es su derecho en los diferentes casos que a veces ocurren, y que podemos reducir á los siguientes:

Revocacion del viaje.

Variacion de destino.

Retardo ó prolongacion de aquel.
Apresamiento ó naufragio de la nave.

Licenciamiento despues de comenzado el viaje.
Apresamiento del marinero.

Enfermedad de éste.

Su muerte.

440. Revocacion del viaje.-La revocacion del viaje puede tener lugar por caso fortuito ó por arbitrariedad del naviero, del capitan, ó del cargador. En el primer caso, es decir, cuando el viaje se revoca por justa causa, independiente de la voluntad del naviero y cargadores, cesa el derecho del equipaje á indemnizacion alguna, y solo puede exigir los salarios devengados hasta el dia de su revocacion, siempre que la nave esté todavía en el puerto. El código señala como justas causas de revocacion:

1.

La declaracion de guerra é interdiccion de comercio con la potencia para cuyo lerritorio habia de hacer viaje la nave.

2.a El estado de bloqueo ó peste en el puerto á que se la destinaba.

3. La prohibicion de recibir en aquel mismo puerto la clase de géneros de que se la habia cargado.

Pero si ocurriese despues de comenzado el viaje alguno de estos tres casos los hombres de mar han de ser pagados segun el tiempo de su servicio, en el puerto donde crea el capitan que le es conveniente arribar; mas si la nave hubiera de continuar su navegacion pueden exigirse mútuamente el capitan y el equipaje el cumplimiento de sus ajustes por el tiempo pactado.

4. La detencion ó embargo de la nave por órden del gobierno, ú otra causa independiente de la voluntad del naviero. Sin embargo si el viaje se hubiere empezado cuando ocurriere este caso, se continuará pagando al equipaje la mitad de su haber, estando ajustado por meses; mas si la detencion ó embargo escediere de tres quedará rescindido su empeño sin derecho á indemnizacion alguna. Los ajustados por el viaje deben cumplir sus contralas en los términos convenidos hasta la conclusion de este.

5. Cualquiera descalabro en la nave que la imposibilite para la navegacion. Si esto acaeciere despues de emprendido el viaje, los hombres de mar solo pueden reclamar del naviero los salarios devengados; y exigir la indemnizacion de los perjuicios que se les hayan seguido, del capitan ó del piloto, cuando la inhabilitacion de la nave procediera de dolo suyo: arts. 707, 701, 702 y 743.

444. La revocacion del viaje por arbitrariedad del naviero produce lambien diferentes efectos, si se revoca antes de salir al mar la nave, ó despues de haber salido.

En el primer caso los hombres de mar perciben la parte que les corres→→ ponda con arreglo á sus contratas, por el tiempo que lleven de servicio en la nave, y ademas una mesada de su respectivo salario por via de indemnizacion. Si el equipaje está ajustado á una cantidad alzada, se graduará por dos peritos nombrados por las partes, ó en su defecto por el tribunal, lo que corresponda á dicha mesada y dietas, prorateándolas en los dias que debia durar el viaje. Si este se calculára de duracion tan corta que no pasára de un

mes, se limita la indemnizacion de cada individuo al salario de quince dias. Las anticipaciones que se hubieran hecho se imputan en la indemnizacion y dietas.

En el segundo caso, á saber, cuando la revocacion voluntaria se verifica despues de haber salido al mar la nave, los individuos del equipaje ajustados por una cantidad alzada la perciben totalmente, los ajustados por meses perciben el salario correspondiente al tiempo que han estado embarcados, y al que necesiten para llegar al puerto en que habia de terminar el viaje, debiendo ademas proporcionarles trasporte para el mismo puerto, ó para el de la espedicion de la nave, segun eligiesen: arts. 707 y 708.

442. Variacion, reduccion y prolongacion del viaje.--Variado por el naviero el destino de la nave, tiene que abonar un aumento de retribucion, calculada amigablemente ó por árbitros en caso de discordia, á los hombres de mar que se conformaren en hacer este nuevo viaje. Si lo rehusan perciben únicamente las soldadas de los dias trascurridos desde sus ajustes: art. 709.

443. Reducido el viaje á puerto mas cercano por conveniencia del naviero ó de los cargadores, no se puede hacer desfalco en sus ajustes á los hombres de mar. Mas prolongado por las mismas razones á puerto mas distante, percibe el equipaje un aumento de soldada proporcional á sus salarios: art. 714.

444. Todo lo que llevamos dicho con respecto á los casos de revocacion, demora, ó mayor estension del viaje no se entiende en los casos en que el equipaje navegue à la parte, pues entonces solo tiene derecho a la cuota proporcional de la indemnizacion hecha al fondo comun por las personas que hubieren sido responsables de aquellas ocurrencias: art. 745.

445. Apresamiento ó naufragio del buque.--En caso de apresamiento ó naufragio, si han perecido totalmente la nave y las mercaderías, no puede el equipaje reclamar salario alguno, pero tampoco está obligado á devolver las anticipaciones que se le han hecho. Esta disposicion que parece muy severa, tiene por objeto interesar fuertemente á los marineros en la conservacion del buque, y de las mercaderias que trasporta.

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Si se ha salvado parte de la nave, se hacen efectivos sobre ella los salarios debidos al equipaje, incluso el capitan, hasta la cantidad que alcance su producto; y si lo que se ha salvado ha sido únicamente porcion del cargamento, tiene el equipaje el mismo derecho sobre los fletes que deben percibirse por su trasporte. Se limita el derecho de los marineros que navegan á la parte, á reclamar sobre el flete de la porcion del cargamento que se hubiera salvado y no sobre los restos de la nave. Y debe advertirse tambien que sus esfuerzos, para recoger las reliquias del buque deben ser recompensados á proporcion de su importancia y de los riesgos á que se espusieron. Disposicion demasiado vaga, y que puede dar motivo á frecuentes desavenencias: arts. 716 y 717.

446. Apresamiento del marinero.-Si el hombre de mar es apresado defendiendo la nave, tiene derecho á los mismos salarios y beneficios que tendria si hubiera concluido el viaje; mas siéndolo por descuido ú otro accidente no relacionado con el servicio, percibirá tan solo los devengados hasta el dia de su apresamiento: art. 721.

447. Enfermedad-Si el hombre de mar enferma sin hecho culpable de su parte, bien naturalmente, bien en servicio de la nave, no pierde el derecho á sus salarios. Y en cualquiera caso, y cualquiera que sea la procedencia de la enfermedad se sufragan del fondo comun los gastos de curacion y de asistencia, si bien el enfermo queda obligado á reintegrarlo de sus sala

rios, ó de sus propios bienes, si aquellos no fuesen suficientes. Mas si la enfermedad procede de herida recibida combatiendo en defensa de la nave, son de cuenta del naviero y de los cargadores todos los gastos que se originen, debiendo deducirse de los fletes antes que ninguna otra cosa: arts. 718 y 719. 448. Muerte.-Si el marinero muere en defensa de la nave, sea cual fuere su ajuste, se le considera vivo para devengar los salarios y participar de las utilidades que á los demas correspondan concluido el viaje. Si durante este muere naturalmente, se deben á sus herederos los salarios devengados hasta el dia de su fallecimiento, siendo el ajuste por mesadas. Si lo ha sido por todo el viaje y ha fallecido en el de ida, se les debe la mitad, y la totalidad si ha sido en el de vuelta.

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Si estaba contratado á la parte, percibirán los herederos todo lo que le corresponda si murió despues de comenzado el viaje, pero no tendrán derecho alguno si falleció antes de emprenderle: arts. 720 y 721.

449. La nave, aparejos y fletes están afectos á la responsabilidad de los salarios debidos á los hombres de mar, que se ajustaren por mesadas ó por viajes: art. 722.

SECCION IV.

DE LOS SOBRECARGOS.

450. Los sobrecargos son las personas que ejercen sobre la nave y el cargamento la parte de administracion económica que se les ha confiado espresa y determinadamente por sus comitentes: art. 713.

451. Es obligacion suya llevar cuenta y razon de todas sus operaciones en un libro foliado y rubricado en la forma con que deben llevarle los capitanes, segun ya dejamos manifestado; y se les prohibe hacer negocio alguno por cuenta propia durante su viaje, escepto la pacotilla que les sea permitida por pacto espreso con sus comitentes, ó por costumbre del punto donde se despache la nave. No puede tampoco invertir, sin autorizacion espresa de sus comitentes en retorno de la pacotilla mas cantidad que el producto que haya dado esta: arts. 725, 727 y 728.

452. Las disposiciones que determinan la capacidad, modo de contratar, y responsabilidad de los factores, son exactamente aplicables á los sobrecargos: art. 726.

Con la presencia del sobrecargo cesan las facultades y responsabilidad del capitan en cuanto a la parte de administracion conferida á éste legítimamente. Mas el sobrecargo no puede entrometerse en las atribuciones de los capitanes para la direccion facultativa y mando de las naves, ni en las demas gestiones que son inseparables de su empleo y autoridad.

SECCION V.

DE LOS CORREDORES INTERPRETES DE NAVIO.

453. El número de corredores intérpretes de navío que debe haber en cada puerto de mar, habilitado para el estranjero, varia en proporcion á la estension de sus relaciones mercantiles. En su nombramiento, aptitud y requisitos que preceden á su toma de posesion se observa lo que ya tenemos di

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