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Italia fué provocada por Stilicon ó por no cumplirse á los godos las condiciones y pactos que tenian con los romanos; es lo cierto que el año 400, segun unos, ó 403, segun otros, y somos de esta opinion, invadió la Italia á la cabeza de sus gentes y se acercó á Rávena, ciudad inespugnable en que se habia encerrado el emperador Honorio. No hay mucha concordancia en los antiguos historiadores acerca de las fechas y los

hechos, porque al paso que Siculo hace batallar á Stilicon, general de Honorio, con Alarico, Jornandes supone que saliendo este de sus establecimientos, rompió por la Panonia, entró en Italia y se dirigió á Rávena, sin hablar de guerra ni batallas con Stilicon, aunque á la verdad, Jornandes no parece aficionado á describir combates. No es, sin embargo, imposible poner de acuerdo á los dos escritores, porque añadiendo Sículo que Stilicon llevó lo peor de la guerra, y que al pedir refuerzos á Honorio, le contestó este que hiciese la paz, es lo natural que el enemigo se acercase á Rávena, no teniendo quien se le opusiese. Desde su campamento mandó Alarico una embajada al emperador, proponiéndole que los godos ocupasen la Italia viviendo en paz con los romanos y como si fuesen una sola nacion: que de otro modo le retaba á un combate singular, y que el que venciese seria emperador. No gustó á Honorio la alternativa; reunió el Senado, le pidió consejo acerca del modo de alejar á Alarico de los confines de Italia, y siguiendo su opinion, propuso al rey godo donarle como territorio propio, si es que le acomodaba, las Galias y las Españas, provincias lejanas que tenia ya casi perdidas y que habian sido devastadas: esta donacion iba confirmada por el sagrado oráculo. Consintieron los godos en este arreglo, y emprendieron la marcha á su nueva patria (1).

(1) Et una gens utraque credi possit; sin autem aliter, bellando quis quem valeret expelleret: etiam securus qui victor existeret imperaret. Honorius imperator utramque pollicitationem formidans, suoque cum Senatu inito consilio, quomodo eos extra fines Italos expelleret delibera

Tal es la relacion de Jornandes, obispo de Rávena, escrita el año 530 en la ciudad misma donde se celebró el convenio, poco mas de un siglo de su fecha. En ella encontramos el título legítimo, legal, indestructible del derecho con que los godos ocuparon á España y las Galias á principios del siglo V. Este título destruye muchas inexactitudes, y deja en grave compromiso á los que suponen invasion violenta la ocupacion goda. Es imposible encontrar un documento histórico mas precioso ni que mas claridad arroje sobre un hecho en que casi domina unanimidad, contraria al derecho de los godos en la ocupacion de España. El infeliz Honorio se veia sitiado en su capital, y obligado, ó á renunciar el imperio en favor de Alarico, ó perderle. En tan apurada situacion, consulta con el Senado lo que ha de hacer, y de acuerdo con él, ofrece á los godos las Galias y las Españas en propiedad, disponiendo de un territorio que de hecho no le pertenecia, y entregándose á merced del vencedor, le propone si quiere contentarse con aquellas comarcas. No tienen otra significacion las palabras «Si valeret Alaricus.» La propiedad se deduce de las expresiones «tamquam Lares proprios vendicaret;» no solo porque Lares significa cosa propia, sino porque el verbo solo se aplica como recuperacion de una cosa propia (1). No contento Honorio con que el Senado interviniese en la donacion, la hace confirmar por el sagrado oráculo, que solo puede referirse al papa San Inocencio, que entonces se hallaba en Rávena, y que tuvo gran influencia en las negociaciones: de modo, que reuniendo la donacion todas las formalidades del poder temporal, fué confirmada para ma

bat. Cui ad postremum sententia dedit, quatenus provincias longe positas, id est, Gallias Hispaniasque, quas jam pæne perdidisset, et Gizerichi eas Vandalorum regis vastaret irruptio: si valeret Alaricus, sua cum gente sibi tanquam lares propios vendicaret, donatione sacro oraculo confirmata. Consen tiunt Gothi hac ordinatione et ad traditam sibi patriam proficiscuntur.—Capítulo XXX.

(1) Homerum Colophonii civem esse dicunt suum, Chii suum vendicant.-Cic. pro Archia.

yor solemnidad por el espiritual; y por si algo faltase, ahí está ese traditam sibi patriam, que hasta significa tradicion ó entrega del territorio como patria propia.

Lo que á muchos ha hecho creer que los godos vinieron á España de órden y á sueldo de Honorio para arrojar de ella á los vándalos y demás gentes extrañas que la ocupaban, son las palabras hac ordinatione, que se encuentran en el texto. Hacemos la justicia á los que tal piensan, de que no han leido el pasaje de Jornandes, fiándose de la inexacta version de algun desgraciado traductor. Ordinatio, sustantivo derivado de Ordino, nunca ha significado, ni los clásicos le han dado la significacion de órden ó mandato, sino la de arreglo, pacto, convenio, contrato (1); de manera, que la donacion hecha por Honorio ho lo era en cierto modo, sino mas bien un convenio, en virtud del cual el emperador, en vez de permitir que los godos residiesen en Italia, ó de combatir con Alarico exponiéndose á perder el imperio, les daba en compensacion de uno de los dos extremos, la propiedad de las Galias y las Españas, tam— quam patriam, como si hubiesen nacido en ellas, como si fuesen su fundo poseido siempre por antepasados, y que sus su— cesores tenian derecho á poseer. Tampoco puede ponerse en duda la facultad en Honorio de hacer esta cesion, no solo porque él era emperador legítimo como hijo de Theodosio, sino porque para hacerla consultó al Senado; este la acordó, y para mayor solemnidad, la hizo confirmar por el Papa.

No puede por consiguiente presentarse un título mas fuerte para la ocupacion de un país, que el que trajo Ataulfo, sucesor de Alarico, para tomar posesion de las Españas y de las Galias. Así lo reconoce el Brugense (2). Ni vale decir que tal vez se anulase esta donacion ó cesion en los pocos años que

(1) Partes orationis ordinare.-Cic., de inv.

(2) Et pactis induciis, Gallias Hispaniasque ad habitandum obtinuerunt, quas Imperator infestantibus barbaris aliis, se retinere posse desperabat.= Cron. Hisp.

mediaron desde que se celebró hasta la presencia de los godos en nuestro país, porque además de no aducirse prueba alguna de ello, vemos á Ataulfo casarse con Gala Placidia, hermana de Honorio, y ratificar este con su consentimiento al matrimonio, todo lo anteriormente pactado. El mismo Jornandes no deja duda alguna acerca del derecho de los reyes godos á ocupar la España y las Galias, fundado en el primitivo título emanado de Honorio; siendo muy notable la consecuencia del historiador en un punto que en su tiempo no podia prever la importancia que nosotros debiamos darle. Refiere en el cap. XLV la guerra entre Eurico, rey de los wisigodos, y los generales del emperador Antemio, auxiliado por Riotimo, rey de los britones, y dice, que viendo Eurico la frecuente mudanza de los emperadores romanos, se esforzó en ocupar las Galias por el derecho que á ello le asistia (1). Ahora bien, este derecho no podia ser otro que el creado por la cesion de Honorio y la confirmacion otorgada á Ataulfo. En el capítulo XLVII acaba de confirmar Jornandes este derecho respecto á España, porque refiriendo la pacificacion del Africa, en donde reinaba Gezerico, rey de los vândalos, dice que sirvió de gran contento á Eurico, quien ya tenia aseguradas por derecho propio las Españas y las Galias (2). En vistä de lo anteriormente expuesto, consignamos como verdad histórica, que la venida de los godos á España fué á tomar posesion de un territorio que se les debia en propiedad, cedido por quien tenia derecho á ello.

(1) Euricus ergo Vesegotharum rex crebram mutationem Romanorum principum cernens, Gallias suo jure nisus est occupare.

(2) Quod Euricus grato suspiciens animo, totas Hispanias Galliasque sibi jam jure proprio tenens.

CAPITULO III.

Ojeada histórica.-Los godos no trajeron legislacion escrita. - Los españoles se regian por el Edicto Perpétuo y códigos Gregoriano y Hermogeniano.-Código Theodosiano.-Su fuerza en Occidente.-Estado social de España á principios del siglo V.-Ataulfo.-Sigerico.-Walia.-Teodorico 1.- Turismundo. - Teodorico II.

Tratados ya los dos puntos importantes que abren la segunda época en que hemos creido debiamos dividir nuestra historia, y que forman la base de la nueva legislacion de que vamos á ocuparnos, examinaremos superficialmente el estado en que se encontraba España cuando Ataulfo, despues de haber asegurado la posesion de las Galias, se presentó en Barcelona el año 414. Recorrian el país los vándalos, alanos, suevos. silingos y catos, y los españoles, á quienes en todo este período llamaremos romanos, solo habian podido sostenerse en la Celtiberia y Carpetania. Los invasores tuvieron guerras entre sí, llevaron la mejor parte los alanos, arrinconando á los demás en Galicia y Cantabria, pero vencidos á su vez por los godos, y retirados los vándalos á Africa, quedó limpia la España góthica de enemigos en el reinado de Eurico, conservándose únicamente el reino de los suevos en Galicia, á quienes se reunieron los restos de los alanos, hasta que fué destruido por Leovigildo en 586.

Cuando los wisigodos se presentaron á tomar posesion de

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