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entonces un generalato que una corona; todo estaba subordi→ nado á la funcion militar. ¿Qué capacidad habria podido tener un niño de corta edad para cumplir aquella funcion? Poco durò el reinado de Turismundo: sin hecho alguno ilustre que le esclarezca, murió asesinado por sus hermanos Teodorico y Federico el año 453.

En el mismo subió al trono Teodorico II, hermano y asesino de Turismundo. Fué un rey batallador y poderoso; que hizo emperador á Avito; que triunfó de los suevos, batiendo á su rey Rechiario; que agregó á la monarquía gran parte de la provincia Narbonense, con la capital Narbona, baluarte hacia seis siglos del imperio romano en las Galias, y que despues de realizar estas y otras tan grandes cosas, murió al fin asesinado por su hermano Eurico en 466. Fratricida de Turismundo, encontró la muerte en otro fratricidio. El historiador Apolinar hace grandes elogios de este rey, y pondera su génio, valor é inmensa influencia en todo el mundo.

CAPITULO IV.

Eurico.-Legislacion de este rey.-El Fuero Juzgo se escribió originariamente en latin.--Leyes antiguas.-Opinion de Villadiego.- Reflexiones acerca de esta opinion.-Generalidad de algunas leyes de Eurico.-Alarico.—Código Alariciano. Conmonitorio.- Cortes de Aire.-Fuentes del Código Alariciano.-Sus compiladores.—Títulos del Código.—Juicio crítico del Breviario de Aniano.-Opinion de César Cantu.--El Breviario fué posterior al Edicto de Teodorico. Fuerza legal del código Theodosiano.-Tiempo que estuvo en Gesalico.-Teodo

vigor el Breviario.-Códices del Breviario.-Ediciones. rico.-Amalarico.-Theudis.-Theudiselo.-Agila.-Atanagildo.-Liuva.-Leovigildo.-Muerte de San Hermenegildo.-Destruccion del reino de los suevos en Galicia.-Legislacion de Leovigildo.—Juicio crítico de esta legislacion.

Pero cuando la monarquía goda llegó á un grado de poder y grandeza de que nunca volvió á disfrutar, fué en el reinado de Eurico. Sube al trono despues de la muerte de su hermano, y entonces tuvo lugar una série de triunfos y prosperidades desconocidos anteriormente. Toda España menos Galicia quedó sojuzgada: en las Galias no solo conservó las conquistas de Teodorico, sino que además se apoderó de la primera Aquitania, del Berry, Velay, Gevaudan, Albigense, Ruerque, Guerci, Limosin, la Turena, Arlés, Marsella y toda la Provenza. Nunca hemos poseido mas territorio unido en Europa. Además de España y parte de Portugal, dominábamos allende el Pirineo hasta Nantes por la parte del Océano, y hasta las bocas del Ródano por el Mediterráneo, hallándose nuestras fronteras con el reino de los francos y las provincias romanas, en todo el curso del Loira y Ródano, formando la línea central Nantes, Angers, Tours, Bourges, Nevers, Clermont, Montbrisson, Nimes, Arlés y Marsella, es decir, la mitad occidental del actual imperio francés. En su tiempo padeció bastante el catolicismo: prohibió se reemplazasen las vacantes de Obispos y Sacerdotes,

llegándose á cerrar algunos templos y faltar los sacramentos; pero no mandó matar ningun prelado, como asegura Gregorio de Tours. Este autor, como francés, no es muy amigo del rey que tanto ensanchó su reino á costa de los francos. Sidonio Apolinar hace grandes elogios de Eurico. «No olvida, dice, ninguna parte del universo; se ocupa de todos los negocios, de todos los derechos, de todas las alianzas, de todas las guerras y de vigilar la conducta de todos los hombres. En su consejo se aprende cómo se mueven las naciones; cuál es el espíritu de las embajadas, el móvil de los generales, el secreto de los tratados y todos los negocios públicos.» Los historiadores varían acerca de la época de su muerte, pero la opinion mas autorizada, á pesar de Mariana, es que falleció á los diez y nueve años de reinado, el de 485 ó 486.

Pero el principal mérito de Eurico consiste en haber sido el primero que dió á los wisigodos leyes escritas. Así lo aseguran San Isidoro, el arzobispo D. Rodrigo y el obispo de Búrgos D. Alonso de Cartagena, añadiendo este último, que su Código fué aprobado por los magnates y próceres en una junta que para este objeto convocó en Arlés (4). Mucho se han ocupado los críticos de la legislacion de Eurico, y si bien todos convienen en que fué este rey el primero que la redujo á es

(1) San Isidoro, Hist. de los Godos, núm. 19.-El P. Flores, tomo VI, Esp. Sag.

Sub hoc rege Gothi legum suarum statuta ad scripturæ seriem redegerunt: nam antea tantum moribus et consuetudine tenebantur.-Arz. D. Rod. lib. II, cap. X.

Hic Euricus apud Arelatum convocatis magnatibus et proceribus, attento quod Gothi leges in scripto non habebant, sed moribus absque scriptura, quasi per quoddam arbitrium regebantur, ideo leges ad scripturam reduxit... Congrue is Euricus potest computari, qui primus leges tradidit Gothis, ut inter illos, qui leges humanas primi in scriptis, tradiderunt, hic noster inseratur.-Alon de Cartag. Anacephalæosis, cap. XVI.—Nos parece que Cartagena ha confundido esta reunion de Arlés con la convocacion de las Córtes de Aire para aprobar el Breviario de Alarico.

critura, no están conformes en si fué el autor, en si se limitó á consignar las dadas por los reyes anteriores desde el primer Alarico, ó si no hizo mas que reducir á escrito el derecho consuetudinario de aquella nacion. Nosotros creemos que Eurico formaria su código, así de leyes de los monarcas anteriores, como de las costumbres del pueblo góthico y de las disposiciones que él adoptase en conformidad á las nuevas necesidades sociales. La dificultad consiste en saber las leyes que comprendia esta compilacion de Eurico, hecha al parecer por el jurisconsulto Leon. De las leyes góthicas solo se conoce lo que vulgarmente se llama Fuero Juzgo, en el que se encuentran leyes de todos los monarcas godos que han merecido el título de legisladores. ¿Cuáles pertenecen á Eurico? Difícil es saberlo. De cierto nada se puede decir las conjeturas abundan, mas no seremos nosotros los que nos atrevamos á designarlas. La cuestion está íntimamente ligada con otra que, aunque á primera vista pueda aparecer insignificante, no lo es con relacion al punto de que se trata: tal es la del idioma en que se escribieron tanto las leyes de Eurico como las demás que componen el código wisigodo.

En asuntos tan oscuros como este se debe procurar concretar las cuestiones y simplificarlas lo mas posible. Gran parte de las dudas que la legislacion wisigóthica nos ofrece, consiste en la multitud de Códices que de ellas se han conservado, y en que son muy raros los que convienen entre sí: debemos pues basar nuestras observaciones sobre las verdaderas matrices de esta legislacion, porque sobre las traducciones de los siglos XIII y siguientes, sería un absurdo fundar el menor argumento acerca de leyes hechas en el siglo V: es por lo tanto preciso consignar de un modo evidente, el idioma en que primero se escribieron, para saber los códices que se deben seguir. Todos los buenos autores convienen en que las leyes góthicas se escribieron originariamente en latin. Para nosotros esto es inconcuso: los godos no podian salir de la regla general observada en aquellos siglos por todos los demás pue

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blos invasores del imperio romano. Toda la inmensa legislación de Teodorico, rey de Italia, dirigida no solo á los pueblos italianos sino á los de Panonia y Germania, se publicó en latin: las leyes de los longobardos, formadas por el rey Rhotaris y adicionadas por sus sucesores, se escribieron en latin: en el mismo idioma se publicaron las que Haraldo, rey de los daneses, dió á los sajones, frisones y demás pueblos transalvianos: las de los noruegos y suevos en latin estaban: el Código Borgoñon, calcado en las respuestas de Papiniano, y las leyes de los alemanes, bávaros, francos salios y francos ripuarios, todas se escribieron en latin. Las correspondencias de soberano á soberano se sostenian en este idioma, aun entre reyes extranjeros y pertenecientes á los pueblos invasores y de un mismo orígen; aun se conserva la carta escrita por Teodorico, rey de los ostrogodos, á nuestro Alarico, aconsejándole conservase la paz con Clovis, ó por lo menos que no le declarase guerra sin contar con él. Pellicer confiesa que el latin era el idioma oficial del estado eclesiástico, de las ciencias, de la Cancillería real y Tabeliones públicos. Finalmente, hay un hecho que domina completamente esta cuestion, y es el observarse en los Capitulares de Carlo Magno algunas leyes del Fuero Juzgo literalmente trasladadas en latin (4), lo cual prueba que en este idioma se escribieron originariamente, porque seria la mas rara coincidencia que el emperador las hubiese traducido del romance al latin en los términos que se hallan, y que el traductor posterior español lo hubiese hecho absolutamente lo mismo que Carlo Magno, sin añadir ni quitar una sola frase.

Contra la opinion anterior solo se encuentra la de José de Melo, jurisconsulto portugués, que supone se escribieron las leyes godas en idioma hispano-góthico, y que en el si

(1) La ley IX, tit. I, lib. II del Fuero Juzgo es el Capitular 269 del lib. VI.

La ley VIII, tit III, lib. XII, es el Capitular 1.°, adicion 4. del lib. XII

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