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cluyó con el reino de los suevos (1), agregando á la corona góthica la Galicia y Lusitania, y la historia le contaria entre los mas grandes reyes, si tan excesivo celo por el arrianismo no manchase su memoria con la muerte de Hermenegildo. Fué el primer monarca que usó de insignias reales, corona, cetro y manto: antes que él ningun rey godo usó distintivo que le diferenciase de sus súbditos. Próximo á la muerte confesó estar

(1) Cuando los suevos entraron el año 408 en España con los alanos y vándalos, venian al mando de Hermenerico. Buscaron territorios donde morar en Galicia y Portugal, y reforzados con los restos de los alanos y vándalos batidos por los godos, lograron fundar una monarquía, que duró hasta el reinado de Leovigildo. Las versiones mas acreditadas dan por sucesor de Hermenerico á su hijo Rechila en 441, quien quitó la Andalucía á los romanos y tambien la Cartaginense. San Isidoro asegura que fué el primer rey suevo que se hizo católico.

A Rechila sucedió por eleccion su hijo Rechiario en 448. Perdió este una batalla con Teodorico, rey de los wisigodos, en 456, quien lo mandó matar despues de retenerle algun tiempo prisionero. Desde 457, hasta 464 se sucedicron cuatro reyes suevos, Frontano, Raimundo, Madras y Frumario, tan pronto elegidos como fallecidos ó asesinados.

Remismundo logró reunir los sufragios de todos los suevos, entre quienes se arraigó la heregia arriana con este monarca, que murió en 468. En este año concluye la crónica de Idacio, y positivamente nada se sabe de los reyes suevos hasta la eleccion de Cariarico en 550. Durante este vacío de 82 años, solo se conjetura reinaron cuatro monarcas. De dos de estos, Rechila Y Teudemundo, se hace mencion en la division de diócesis que se atribuye ȧ Wamba: y de los otros dos, Hermenerico y Richiliano, en la vida del abad de San Vicente, mártir de Leon.

Cariarico era arriano, pero se convirtió al catolicismo porque San Martin curó de una grave enfermedad al hijo que mas amaba. Murió Cariarico en 559 y le sucedió su hijo Teodomiro, durante cuyo reinado se convirtió al catolicismo la nacion sueva.

Miro, hijo de Teodomiro, sucedió á su padre en 570. Protegió á los godos católicos perseguidos por Leovigildo, y tomó parte en la conspiracion de San Hermenegildo; pero cercado por las tropas de Leovigildo, tuvo que prometer retiraria sus auxilios al hijo rebelde. A Miro sucedió su hijo Eborico, à quien usurpó el reino el magnate Andica El año 583 marchó contra este, Leovigildo, le destruyó, se apoderó de Braga, capital del reino, y así feneció la monarquia sueva en España despues de 175 años de existencia.

arrepentido de la crueldad que habia usado con Hermenegildo, y reconoció la verdad del catolicismo, aunque sin el suficiente valor para confesarlo públicamente: se asegura recomendó á su hijo Recaredo la conversion á la fe católica.

Segun San Isidoro, dió muchas leyes á los godos, corrigiendo las que Eurico habia hecho con poca prevision, añadiendo otras que faltaban y suprimiendo todas las supérfluas (1). Lo mismo afirma el arzobispo Don Rodrigo (2). Todo lo dicho respecto á la legislacion de Eurico es aplicable á la que se supone de Leovigildo. Hállase esta comprendida entre el grupo de leyes que llevan la calificacion de antiquæ, y solo por induccion y otros medios indirectos, aunque muy lejanos de la autenticidad, se pueden creer algunas de Leovigildo. Villadiego llevó su intemperancia hasta suponer á este monarca autor de sesenta y tres leyes de las calificadas de antiguas; y evidentemente para nosotros se equivocó en muchas de las que le atribuye, y que son mas propias del carácter y tiempo de Eurico. Leovigildo era un rey ilustrado, político, enérgico, pero no feroz, y mucho menos por sistema: no podemos, por consiguiente creer sea suya la ley II, tit. II, lib. III. La inhumanidad de las disposiciones que contiene era muy propia de un monarca arriano, pero no de un hombre con medianas nociones de justicia y filosofía. Se comprende en la pureza de costumbres scíticas, que se castigase con azotes y fuego hasta morir á la mujer ingénua que cometiese adulterio con su esclavo ó liberto; pero aplicar la misma pena á la soltera ó viuda libre que contrajese matrimonio con su liberto, es de una crueldad inaudita, y que por honor á nuestro país no quisiéramos ver en este código. Enhorabuena que para sostener el prestigio de la clase ingénua y la diferencia de castas, resabio de la civiliza

(1) In legibus quoque ea quæ ab Eurico incondite constituta videbantur correxit, plurimas leges prætermissas adjiciens, plerasque superfluas auferens.

(2) Lib. II, cap. XIV. *

cion antigua, se prohibiesen los matrimonios entre mujeres libres y esclavos ó libertos, imponiendo penas leves suficientes para restringir el extravío, si tal puede llamarse, de la mujer; pero imponer á los dos cónyuges la pena capital, cuando aquella contrae matrimonio con su liberto, á quien tal vez sacó de la esclavitud por haberla salvado la vida, la de sus hijos, ó por por otra poderosísima causa de gratitud, demuestra, además de barbaric, poco tino legislativo, porque si el corazon de la mujer no se puede cerrar á la gratitud y compasion, bases principales en ella del sentimiento, la prohibicion del matrimonio contribuia á una inmoralidad que el matrimonio evitaba. Estos resultados no podian ocultarse á Leovigildo; por eso hemos dicho que la ley cra mas propia de Eurico, á quien la historia no nos presenta tan ilustrado, y que se hallaba mas próximo al ódio primitivo de su raza al adulterio y demás faltas de liviandad.

Este mismo horror al adulterio dictó la ley X, tít. IV, li— bro III, que es tambien mas propia de Eurico que de Leovigildo, á quien la atribuye Villadiego. «Por el adulterio, dice, del señor ó de la señora, deben ser atormentados los siervos y las siervas hasta que se sepa la verdad.» Un legislador prudente no prescribe tal barbaridad por mucho que aborrezca un delito, porque son mayores los inconvenientes que las ventajas. Fácilmente se comprende que el objeto de la ley fué evitar las tercerías de los esclavos, dificultando la ejecucion del delito: pero ¿han faltado acaso en todos tiempos y faltarian entonces personas ingénuas que por interés ó aficion favoreciesen los adulterios? Y los mismos derechos de señorío ¿no podian obligar á los esclavos á una ausencia hasta forzada para evitar testigos que depusiesen de la culpa? Si de aquí se pasa á las calumnias que los esclavos atormentados podrian proferir contra aquel ó aquella cuyo delito tal vez imaginario ó malicioso se pretendia justificar, ¡qué manantial de intrigas, infamias y maldades!

Las leyes que en este grupo de antiguas revelan cierto criterio de la época y están conformes á los sanos principios de

la ciencia, pueden con probabilidades de acierto atribuirse á Leovigildo. Hállanse en este caso las que para conservar los legítimos fueros de la patria potestad, ponen entre las causas legítimas de exheredacion la del matrimonio de la mujer libre sin licencia de sus padres: la que castiga á los raptores de mujeres, agravando la pena si la robada perdiese la virginidad: las que imponen penas pecuniarias á los jefes militares qué permiten deserciones, y á los agentes del señor encargados de avisar á los vasallos se presenten en la hueste, si los robasen ó tomasen algo de sus casas, ó les forzasen á ello contra su voluntad. No hay tampoco inconveniente en admitir como de Leovigildo aquellas que aparecen dictadas para la seguridad mayor de los contratos, como las que versan sobre cambio, ventas con escritura, declarándose válidas aquellas en que, aunque no medie esta formalidad, se haya entregado el precio delante de testigos; y que el que tomase señal por algun contrato estuviese obligado á cumplirlo. Es muy propia de Leovigildo la XVI, tít. VIII, lib. V, por la que se dispone que los siervos de la córte no puedan emancipar los de su propiedad sin anuencia del rey: prohibíaseles la enajenacion de sus siervos y tierras á no ser entre sí, y no se les permitia donarlos á las iglesias y pobres: de las demás cosas de su propiedad podian legar y dejar por su alma el dinero que produjesen, siempre que la venta se hiciese á individuos de la misma condicion sierva de la córte. Vemos aquí el objeto de que no se disminuyese ni empobreciese el patrimonio de la córte, que consistia mas principalmente en los siervos colonos, pertenecientes al fisco; y no vacilamos en atribuir esta ley á Leovigildo, porque en él nació la idea de la monarquía hereditaria, asociando al trono á sus dos hijos; él revistió la autoridad real de sus adornos exteriores, y un rey que tales ideas concibió, no podia dejar de ser autor de la disposicion dirigida á formar y conservar el real patrimonio, que consideraba ya como de la familia.

Atribuye asimismo Villadiego á Leovigildo la ley X, tít. IV, libro V, por la que se permite al ingénuo vender su libertad

y hacerse esclavo. En esta, falla completamente la regla que dan los códices castellanos al decir que toda ley antigua es romana, porque el derecho romano no permitia á nadie enajenar su libertad; y tan visible prueba en contrario, demuestra los muchos errores que contienen en cuanto á la legislacion goda los códices y ediciones castellanas, que todas deben arrinconarse, si se quiere remontar al origen de aquella, y solo consultarse cuando en los siglos XII y XIII se dieron por fuero particular á las ciudades que se ganaban de moros. En las fórmulas wisigóthico-romanas, que irán al final de esta época, presentaremos un modelo de venta de libertad de un ingénuo.

Para nosotros una de las leyes mas importantes de este monarca y que se presta á mayores consideraciones históricofilosóficas, es la I, tít. II, lib. IV, en que concede à las herma→ nas igual derecho que á los hermanos para suceder por iguales partes en toda la herencia (in omni parentum hæreditate) de los padres intestados. Choca en efecto esta disposicion, porque el principio general germánico consignado en todas las legislaciones de aquella época, excluye casi siempre á las hembras de la herencia paterna en concurrencia con los hermanos, muchas veces hasta en concurrencia con los tios, y en algunas siempre, de la tierra abolenga. Esta ley pues en union de la que trata de las donaciones ante nuptias, ó sea la morgengeba germánica, de que nos ocuparemos en las fórmulas, marcan mas que ningunas otras la diferencia de orígen entre los godos y las naciones septentrionales, y demuestran el fundamental error de los que atribuyen á ostrogodos y wisigodos iguales costumbres que á los germanos.

Creemos que erró Villadiego en atribuir á Leovigildo muchas leyes que llevan el título de antiguas, y que sin embargo no pertenecen evidentemente á su época, faltando respecto de estas la exactitud de su regla. Tales son por ejemplo, aquellas en que hace intervenir á los sacerdotes y obispos en casos da dos. Leovigildo de todo tenia menos de teócrata; no era de los reyes que se apoyaban en la influencia eclesiástica, y aunque

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