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juicio (1):» y la sentencia de San Pablo: «No busquemos lo que nos es útil, sino lo que es á muchos, para que se salven (2).» Siguiendo lo indicado por estas autoridades, no vacilan en asegurar, que es preferentemente inviolable lo que se prometió para bien de la patria, que no lo que se prometió en utilidad de una casa; fijando la norma de conducta del rey de esta manera: «Y por lo tanto, del modo siguiente es como ha determinado el Santo Concilio absolver á nuestro príncipe rey Egica, de aquellos vínculos del juramento que antes le habian ligado al suegro, á saber: que defienda con la mayor justicia á sus parientes, de los que sin derecho les quieran exigir algo, y á los pueblos de las usurpaciones de sus parientes, para que recibiendo á ambas partes como á hijos de un solo padre y linaje, los trate con igual afecto: no perjudicando á los pueblos por miramientos á los parientes, ni favoreciéndolos en daño de ellos: de modo, que debe observarse igual fe en los negocios de los pueblos que en los de los parientes, sin tratar con distinto afecto á los unos que á los otros.» Decision sábia y justa que colocó al rey en el verdadero camino de la imparcialidad estricta, de que moralmente no puede separarse ningun gobernante, por compromiso ni juramento, porque ante la justicia desaparecen todos los lazos y no hay juramentos valederos contra ella.

Igual decision, fundados en idénticas ó parecidas razones, pronunciaron los Padres respecto á la segunda cuestion propuesta por el rey, del juramento prestado por toda la nacion en favor de la familia de Ervigio, resolviendo: «Que sin consideracion alguna á las personas y palabras, se admitiesen los negocios de los particulares que se entablaren en contra de la parte del referido príncipe Ervigio, de piadosa memoria, ó de sus hijos: definiendo que se observase por los jueces, entre de

(1) Nolite judicare secundum faciem, sed justum judicium judicate. (2) Ut non quæramus quod nobis utile est, sed quod multis, ut salvi fiant.

mandantes y demandados, la justicia marcada en las leyes y cánones.» El rey sancionó todo lo hecho por el Concilio, declarando quedar rota la cadena del indisoluble juramento, é imponiendo las penas acostumbradas á los infractores.

Este sinodo, aunque no hizo cánones, tiene gran importancia por la clase de asuntos que en él se trataron. Es una prueba de la ciencia é imparcialidad que adornaba al episcopado español, cuando una fuerza superior no le imponia, ó cuando medidas políticas de actualidad no le obligaban á sancionar actos que eran ya inevitables. La presencia de los nobles palatinos en el Concilio, aparece completamente inútil; ni en las contestaciones con Benedicto II, ni en la absolucion de los dos juramentos del rey, podian intervenir ni menos definir.

El año 693, sexto del reinado de Egica, se reunió el XVI Concilio Toledano, concurriendo sesenta y un obispos, tres vicarios, cinco abades Y diez y seis varones ilustres. Presentóse el rey, entregando el pliego en que estaban incluidos los puntos de que deseaba se ocupase el Concilio, y al invocar en su favor las preces de los Padres, dice: «Para que toda vez que sois los dignos prelados de la santa Iglesia Católica, secundeis mis votos, y me ayudeis con los méritos de vuestro pontificado, para el mejor gobierno de los pueblos, dándome además consejos saludables, para que pueda, confiado en la ayuda de vuestra santidad, seguir reinando en paz y gobernar con piedad y discrecion el reino que me está encargado.»> Revélanos en el mismo pliego la existencia de idólatras en España, porque se lee en él: «Tambien debe cuidar con esmero vuestra santidad de averiguar dónde se oculta la idolatría, ó los diversos errores de la supersticion diabólica, y tan pronto como los halle ó tenga noticia de ellos por relacion de alguno, se apresurará á destruir una maldad tan grande, reuniéndose con los jueces.» Pide se extirpe la perfidia judáica, y que terminen los Padres, canónica y legalmente, mediante el exámen de su juicio, los varios negocios de los pueblos y los de

más actos de los hombres malvados contrarios á la santa fe. Fué tratando el Concilio de todos los extremos incluidos en el discurso escrito del rey, ocupándose el cánon I de los desgraciados judíos. Para apartarlos de su creencia, no solo se ponen en vigor todas las leyes dadas anteriormente contra ellos, sino que se tienta su codicia, declarando á los que se convirtieren, libres de todas las cargas y tributos que como tales judíos pagaban al fisco, equiparándolos á los demás ingénuos. El cánon II se ocupa de los que sacrificaban á los ídolos; teniendo por idolatras á los que veneraban las piedras, encendian hachas, tributaban culto á las fuentes ó árboles y se hacian agoreros ó encantadores: manda que todos los obispos, presbíteros y jueces de causas civiles pongan el mayor esmero en averiguar el sitio en donde se cometan estos sacrilegios; y si alguno en defensa de los idólatras se opusiese á los sacerdotes ó jueces, de modo que no pudiesen corregir como debian, ni extirpar cual convenia los sacrilegios; y por el contrario no se uniese á los inquisidores, vengadores ó extirpadores de maldad tan grave, fuese anatema ante la indivisible Trinidad; y además si era persona noble, pagase tres libras de oro al sacratísimo fisco; si inferior, recibiese cien azotes; fuese afrentosamente decalvado y sufriese la confiscacion de la mitad de sus bienes. Trata el cánon III de los sodomitas, y si alguno de estos fuere obispo, presbítero ó diácono, prívesele del grado de su honor propio y condénesele á destierro perpétuo; y si fuere de cualquier otro órden ó grado quien se hallare envuelto en este pecado, sufrirá el rigor de aquella ley que se promulgó en contra de los tales (la castracion), quedando además separado del número de los cristianos, y despues de aplicarle cien azotes y decalvarle afrentosamente, salga desterrado para siempre.

Los demás cánones hasta el VIII tratan de asuntos de disciplina. Háblase en este de la defensa de la régia prole, mandando que todos respeten á los hijos del rey, que nadie los mate con espada ni de otra ninguna manera; que no se dé

consejo ó preste ayuda para derribarlos injustamente ó privarlos de sus cosas, ni nadie se atreva á imprimirles el sello de tonsura injusta: mucho se acordaba Egica de la intriga de Wamba. En este mismo cánon se prescribe, que en todas las iglesias se digan misas y se hagan plegarias diarias por el rey, exceptuando el dia de la Pasion del Señor. Esta disposicion se fundó en la epístola I de San Pablo á Timoteo. El dia de la Pasion es el Viernes Santo, en que no se celebran misas; pues aunque el Papa San Inocencio hizo extensiva esta prohibicion al Sábado Santo, actualmente se celebra misa solemne en este dia, misa que mas bien pertenece á la noche de la resurreccion, porque en la colecta se lee: «Deus qui hanc sacratissimam noctem gloriæ dominicæ resurrectionis illuminas.»

la

El cánon IX contiene la sentencia contra el obispo Sisberto. Ocupó este la silla Toledana despues de la muerte de San Julian, y parece que perteneciendo á una de las principales familias godas, conspiró para matar á Egica y sus hijos, y elevar al trono á alguno de sus parientes. Acúsale tambien Garibay de haberse atrevido á usar la casulla celestial que Vírgen María vistió á San Ildefonso: el Concilio le degradó, excomulgó y condenó á perpétuo destierro y confiscacion total de bienes, reemplazándole con San Félix, arzobispo de Sevilla, y á este con Faustino, arzobispo de Braga. Se observa que en este cánon se da á los reyes el nombre de Cristos ó ungidos de Dios.

El X es de bastante importancia, y está dado en contra de los que profanan sus juramentos: así pues, el que faltare á la fe jurada al príncipe, ó tratare de perjudicar á la nacion y á la patria, quedaba privado con toda su posteridad de las dignidades palatinas, y era perpétuamente siervo del fisco. Se reconoce sin embargo la prerogativa ámplia, sin condicion ni restricciones, del derecho de gracia en el príncipe hasta para las penas canónicas. Pero si bien la primera parte del cánon trata de los deberes de los súbditos para con el rey, la nacion y la patria, la última se ocupa del deber en que está el mo

narca de cumplir todas las constituciones de los Concilios; y si él ó alguno de sus sucesores no quisiera guardarlas ó cumplirlas, perezca para siempre toda su generacion, y carezca además por juicio divino de todas las cosas, y en el siglo, del honor presente; y por juicio de Cristo vaya á parar al infierno con el diablo y con sus sócios. Concluye el cánon con la ley X del Exordio del Fuero Juzgo, repetida hasta tres

veces.

El rey sancionó todo lo dispuesto por el Concilio, y como á causa de una peste que los Padres llaman inguinal, no habian podido concurrir á él los obispos de la Narbonense, mandó se reuniesen todos los sufragáneos de aquel metropolitano en la misma Narbona, y que despues de leidas las actas, firmasen por su órden los capítulos del Concilio.

El último Toledano se celebró el 9 de Noviembre de 694. No se sabe á punto fijo cuántos obispos concurrieron á él, aunque se supone fuesen lo menos sesenta y uno, sin los de la Narbonense, ni si asistieron palatinos, porque las suscriciones no han llegado hasta nosotros. Garibay supone que en el reinado de Witiza se reunió otro Concilio en Toledo; pero los expositores no consideran celebrados en esta ciudad mas que los diez y siete, entre los cuales el último es el actual. Siguiendo la costumbre que hemos visto en los anteriores sínodos, presentóse el rey Egica y entregó el pliego en que estaban incluidos los puntos de que deseaba se ocupase el Concilio. Manifestó en primer lugar, hablando de los judíos, «que por clara confesion de ellos mismos, habia sabido sin género alguno de duda, que de poco tiempo á aquella parte habian consultado á los otros hebreos que habitaban en las regiones ultramarinas, para que se pusiesen de acuerdo con ellos y en contra de los cristianos, acelerando de este modo el tiempo de su perdicion.>> Sabemos además por este mismo discurso, que Egica habia permitido á los judíos convertidos tuviesen esclavos cristianos, y que la conversion no fuera verdadera sino simulada. Pide remedio contra su perversidad, y lleva el fa→

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