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Witiza como este á su padre, quitándole los ojos y dejándole
la vida; pero el arzobispo Don Rodrigo afirma murió en la
conjuracion: no falta quien supone murió de enfermedad en
Toledo el año 741. Ferreras dice que en 710, y otros le dan
de vida, si bien ciego, hasta 713.

Elegido Rodrigo por los grandes y clero, ocupó el trono;
llamó á su primo Pelayo, y la opinion mas autorizada es que
le adornaban grandes prendas y sumo esfuerzo. Persiguió te-
nazmente á Ivan y Sisebuto, hijos de Witiza, obligándolos á
emigrar á Africa, en donde, poniéndose de acuerdo con el go-
bernador Muza, delegado del califa Walid, y reuniendo los elez
mentos que existian en España; auxiliados por el conde don
Julian, padre de Florinda, hermosa jóven deshonrada por el
rey, y principalmente por los judíos, cuya condicion empeoró
desde el destronamiento de Witiza, invadieron los árabes la
España, y despues de algunos encuentros, en que llevaron la
mejor parte, derrotaron completamente en Guadalete al rey
Rodrigo, secundados por el obispo Don Oppas. Así pereció por
entonces la monarquía goda el 11 de Diciembre de 714, apo-
derándose el vencedor de toda la Península.

CAPITULO VIII.

Reflexiones sobre las compilaciones de leyes gothicas.-Ultima compilacion.— Ediciones.-Códices.-Version al romance.-Ediciones castellanas.-Excelencia del código wisigodo-Autoridad antigua y moderna de este código.Conveniencia de ediciones oficiales.-Necesidad apremiante del código civil.— Benéfica influencia del catolicismo sobre la legislacion durante este período.

Reasumiendo cuanto en los capítulos anteriores hemos dicho detalladamente acerca de los diferentes reyes godos que merecen el nombre de legisladores, vemos que Eurico fué el primero que redujo á escrito el derecho consuetudinario de los wisigodos, y las leyes que el mismo creyó conveniente dar para el gobierno de la sociedad naciente y mejor armonía entre los dos pueblos que componian sus Estados. No podemos considerar como segundo legislador á Alarico, porque nada hace creer que este monarca legislase para el pueblo godo; si bien merece un lugar eminente en la historia de este período, por la formacion de su Breviario, que introdujo considerables reformas en el estado social, político y civil de la poblacion romana. Sigue á Eurico, Leovigildo, que segun todos los datos, fué nuevo compilador de las leyes de Eurico y legislador á su vez, despues de corregir, suprimir y enmendar el primitivo código. Los argumentos que dejamos explanados al ocuparnos de Sisnando, prueban suficientemente que este rey fué el tercer le

gislador godo, y tanto por las concordancias que se encuentran en sus leyes con las Etimologias de San Isidoro, como por los testimonios del Tudense y San Braulio, nos hemos convencido de que el consejero Aulico y autor de la legislacion de Sisnando, fué el mismo San Isidoro: reconociendo, sin embargo, que en la edicion de Villadiego se le atribuyen por este algunas leyes, en que ni siquiera soñó el santo. Tenemos pues, que antes de Chindasvinto, el código que regia á la poblacion goda habia ya pasado por dos reformas sucesivas; sin que por eso debamos considerar el grupo de leyes antiguas que se leen en las ediciones latinas, como el único que existiese en tiempo de Sisnando, sino como las únicas leyes de los primeros tiempos de la monarquía goda que se han salvado de las reformas sucesivas.

A nuestro juicio, los verdaderos redactores del código wisigodo tal como ha llegado hasta nosotros, y con la agregacion de algunas leyes de Wamba, Ervigio y Egica, tambien compiladores los dos últimos, fueron Chindasvinto y Recesvinto. El grupo de leyes de estos dos monarcas pertenece á una misma época, y sería exponerse á graves equivocaciones marcar las que pertenecen á uno ú otro, en vista de las contradicciones que se advierten en las diferentes ediciones latinas, resultado indudable de los códices que tuvieron presentes los editores. Así por ejemplo, Lindembrog, que siguió á Piteo, atribuye á Recesvinto la ley VII, tít. I, lib. II, y la Academia en su edicion la atribuye á Chindasvinto. Otras muchas discordancias de este género se advierten y hemos hecho notar, en las distintas ediciones latinas, sin tener en cuenta las que se observan entre los códices latinos y castellanos, porque sobre este punto apenas concuerdan unos y otros en los autores de las leyes. Sin embargo, y como hemos dicho al tratar de la legislacion particular que mas generalmente se atribuye á cada uno de estos dos monarcas, hay algunas leyes principales en que los códices latinos y los autores que han tratado de estas materias, fijan con toda exactitud á cuál de los dos corres

TOMO I.

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ponde. Las de Wamba, Ervigio y Egica tienen todo el sello de autenticidad, especialmente las del primero que llevan al final hasta la fecha en que fueron promulgadas.

La opinion que reune mas autoridades acerca de la última compilacion del código wisigodo en el estado que hoy le conocemos, es la que atribuye á Egica este pensamiento y su realizacion. Tiene por base este juicio, un párrafo del discurso dirigido por el rey á los Padres del Concilio XVI de Toledo. «Reducid, les dice, á la claridad de la luz del mediodia, todas aquellas cosas que se encuentran esparcidas en los cánones ó en los edictos de las leyes, ó las que se vé están colocadas supérflua ó indebidamente, acomodándolas al consentimiento de nuestra serenidad; guardando sin duda alguna, aquellas sentencias de las leyes que se sabe proceden de la razon, para la sincera justicia ó evacuacion de los negocios, desde el tiempo de nuestro predecesor de santa memoria el rey Chindasvinto hasta el del señor príncipe Wamba.» Supónese tambien que para cumplir este deseo de Egica, se debió nombrar una comision que redactase el código, y que el trabajo de esta comision dió por resultado el actual Fuero Juzgo.

No nos parece tan concluyente esta parte del discurso de Egica, para resolver la dificilísima cuestion de que se trata. Nosotros solo vemos en las palabras del monarca, el reconocimiento de facultades en el Concilio para reformar aquello que estuviese oscuro ó fuese indebido ó supérfluo, fórmula usada tambien por sus antecesores en igual caso, introduciendo sin embargo, la restriccion de tener que conservar y no tocar las leyes de Chindasvinto, Recesvinto y Wamba. Así vemos que en las actas del Concilio no aparece se discutiese y aprobase la compilacion: no consta el nombramiento de la comision que se supone: no se hace la menor indicacion de ella en sus once cánones, ni tampoco en la sancion del rey; de modo, que el nombramiento de tal comision es un supuesto gratuito producido por una interpretacion, en nuestro concepto errónea, de las palabras de Egica que acabamos de trascribir. No hallán

dose consignado en las actas del Concilio, nada relativo á la discusion y aprobacion del código que se supone presentado por Egica, era preciso discurrir la existencia de una comision nombrada por el Concilio, para evitar el escollo de las dos leyes que se encuentran en los códices Toledanos y Escurialense, y que en ellos se atribuyen al reinado comun de Egica y Witiza, y considerar como un hecho, que el trabajo de los compiladores no se concluyó hasta despues por lo menos que Witiza fué asociado al trono; lo que equivale á decir que el trabajo de los comisionados duró mas de cuatro años, porque celebrado el Concilio, el VI del reinado de Egica, y la asociacion el X, medió cuando menos este plazo, en cuyo caso debe darse al código la fecha del 697 al 699, porque aunque Egica no murió hasta el 704, hacia dos años que habia separado de su lado á Witiza, mandándole á reinar solo á Galicia. Resulta pues, que en el Concilio no se discutió ni aprobó el código, y que el expediente de la comision es muy arriesgado y no pasa de una conjetura con poco fundamento.

Algunos hechos históricos se declaran contra la opinion de haber sido Egica el último compilador de las leyes godas. Los mejores historiadores convienen en que Witiza favoreció extraordinariamente á los judíos, aboliendo las feroces leyes de sus antepasados y de los Concilios contra esta raza. Suponen tambien que permitió la poligamia, prohibida en las leyes del código. Afirman que en el conventículo reunido de su órden en Toledo se formaron muchas leyes, que no dejarian de ser insertas en el código vigente á la sazon; que anularian las que les fuesen contrarias, y que sin embargo no han llegado á nuestra noticia. Si como debemos suponer, son ciertos estos hechos consignados por los mas respetables historiadores, el Fuero Juzgo que hoy conocemos no es la última compilacion hecha por Egica: habria que probar préviamente para demostrarlo, que el actual código wisigodo estuvo en vigor durante el reinado de Witiza, del modo que hoy le leemos, con las le

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