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ser llamada congreso; la de Bruselas para reprimir la trata de esclavos africanos, y la recientísima de El Haya, convocada por iniciativa del emperador de Rusia para evitar las guerras, mejorar el derecho de las mismas y favorecer el desarme ó cuando menos impedir el aumento inconsiderado de las fuerzas militares, con relativo éxito en los dos primeros temas, y las tres celebradas en el mismo punto para la codificación del derecho internacional privado; las de Ginebra, San Petersburgo y Bruselas sobre el derecho de la guerra; las diversas en que se han fundado y completado las grandes uniones postal, telegráfica, monetaria, métrica y de las propiedades industrial y literaria (6). Antiguamente se distinguían los congresos de las conferencias porque en los primeros tomaban parte algunas veces los mismos soberanos. Desde el congreso de Laybach no ha vuelto á ver la Historia asamblea alguna de coronadas testas. Han sido, sin embargo, frecuentes las entrevistas de los soberanos, las cuales ya en sí mismas, ya por ir éstos acompañados de sus ministros de Negocios extranjeros y de los diplomáticos que los representan mutuamente en sus respectivas cortes, han dejado sentir la mayor parte de las veces su influencia en la política y relaciones internacionales. Todo el que no tenga el mal gusto de seguir la rutina antidinástica y revolucionaria de los presentes tiempos, no debe asentir á las declamaciones ignorantes de los que ven sólo en congresos, entrevistas regias y conferencias, reyes que venden á sus pueblos y diplomáticos sin conciencia que trafican con los intereses de su patria. Sea cualquiera su resultado, siempre se reconoce en ellas en forma positiva la existencia de la sociedad internacional (7).

(1) El presente capítulo es la prueba de una de las más im

portantes modificaciones que en la sistemática del derecho internacional ha introducido la mutua ayuda que en el cumplimiento de sus elevados fines se prestan los Estados. Antiguamente referíanse por lo general los tratados á cesiones de territorios, guerras, alianzas, neutralidades, paces; sólo alguno que otro rarísimo de comercio ó de entrega de malhechores solía interrumpir la innumerable serie de aquéllos en los volúmenes de Dumonts y Martens. Por esto los autores se ocupaban sólo de la manera de contraerse, cumplirse y extinguirse las obligaciones internacionales; para nada se cuidaban de su contenido ú objeto que hallaba su natural explicación en otras partes del sistema. Precedido ya por Fallati, Gagern, Kaltenborn y Bulmerincq, el insigne Mohl sentó los principios fundamentales de esta materia en su artículo: «El desarrollo de la comunidad internacional como misión del derecho de gentes. (Die Pflege der internationalem Gemeinschaft als Aufgabe des Völkerrechts.) Después de él Calvo en las posteriores ediciones de su obra, Hartman, Zateschi en una preciosa monografia, por desgracia hoy anticuada, Martens (F.) (formando con esta teoría y la de los derechos internacional, privado y penal, lo que él llama derecho administrativo internacional) y Bulmerincq han dado á la materia el desarrollo que merece. Hoy que la mayor parte de los tratados tienden, felizmente, á aumentar en lo posible la cooperación internacional en todas las esferas de la actividad humana, es imprescindible su análisis, siendo lástima grande que autores tan eminentes como Bluntschli, Heffter, Fiore, Phillimore, Hall, Woolsey, etc., sigan aferrados aún al tradicional sistema.

(2) Como en realidad de verdad no hay diferencia alguna intrinseca que separe los congresos de las conferencias, es dificil, por no decir imposible, determinar la línea divisoria entre los mismos. La conferencia de Berlín celebrada el año 1885, por el número de sus plenipotenciarios y el carácter de sus poderes, la variedad de cuestiones por ella resueltas, y por la importancia de sus acuerdos, ha acabado de enredar la nomenclatura, pues la única razón que se descubre para no llamarla congreso es el evitar que se confunda con el celebrado allí mismo sobre la cuestión de Oriente en 1878. Las únicas otras

diferencias entre congreso y conferencia son de que en las conferencias se acostumbra á tratar de cuestiones aisladas y de menor cuantía y que se admite á ellas personas con voz meramente consultiva, no deliberativa, no faltando casos en los que la conferencia tiene sólo este carácter (d), acaeciendo esto por lo común cuando se trata de un asunto nuevo cuya protección internacional se trata de establecer.

(3) Así, la conferencia sobre la neutralización del canal de Suez fué iniciada por Inglaterra y se reunió en París (e).

(4) Las puede convocar cualquiera potencia interesada en la cuestión que las motiva, conviniéndose previamente el objeto y forma de la reunión. Un congreso que intentó convocar Napoleón III en 1859, sobre las cuestiones de Italia no pudo celebrarse porque no hallaron las potencias interesadas un terreno común que sirviese de base á las deliberaciones.

Debe tomar parte en ella (ó á lo menos asistir con voto consultivo) la nación ó naciones interesadas en el asunto que motiva la conferencia ó arreglo. Precisamente por haberse olvidado no pocas veces tan justo principio se tacha con razón la obra de muchas conferencias como brutal artificio, del que se sirven las grandes naciones para disponer á su antojo de la suerte de las pequeñas.

La presidencia de las conferencias y congresos se confiere, por regla general, á la potencia mediadora, si á su instancia se ha convocado el congreso, ó del representante del país en cayo territorio se celebra; v. gr., Bismarck tuvo la presidencia del congreso de 1878 y de la conferencia de 1885 en Berlín, Cánovas del Castillo la de las de Madrid de 1880 sobre Marruecos, etc.

(5) Conforme con Schulze (pág. 180 del Man.), que ve en los

(d) Las tres conferencias de El Haya de 1893, 1834 y 1900 pertenecen á esta clase. Hicieron sólo proyectos de tratados que han sido después, y en otras fechas (en 14 de Noviembre de 1896 y 12 de Junio de 1902) definitivamente suscritos por los gobiernos.

(e) La de la paz de El Haya de 1899 fué convocada por Rusia y se reunió en San Petersburgo.

concilios el germen de los modernos congresos, dice Cauchy (Ob. cit., § 1, pág. 83): «Ce fut l'Eglise qui, la première, donna l'exemple d'introduire dans le réglement des questions internationales certains principes de morale chrétienne et d'humanité. Quelque chose de cette ancienne attribution des conciles et des papes au moyen age a passé, depuis, dans les usages de la chretiénté, représentée presque tout entière dans les congrès solennels où se discutent maintenant les intérets de la civilisation comme les frontières des empires.»

(6) Calvo cita las siguientes conferencias como las más notables: 1828 y siguientes sobre los asuntos de Grecia; 1831 y 39 independencia de Bélgica, ambas en Londres; 1858 cuestión de los principados danubianos en Paris; 1861 asuntos de Siria y del Líbano; Orizaba, 1862, cuestión mejicana; Londres, 1864 y 1867, asuntos dano-alemanes y del Luxemburgo respectivamente; en París, 1868, diferencias entre Turquía y Grecia sobre la insurrección de Creta; Constantinopla, 1877 y 1878, cuestión de las reformas turcas.

Algunas conferencias importantes olvida Calvo en esta enumeración; sirvan de ejemplo las de Ginebra de 1864 y 1868 sobre la suerte de los heridos en campaña (véase § 98); la de 1868 en San Petersburgo, limitando el calibre máximum de los proyectiles explosibles (véase § 96); las de 1871 en Londres sobre el asunto de los Estrechos (véase §§ 39, 41 y 62); la de 1874 en Bruselas, que formuló un proyecto de declaración internacional sobre las leyes de la guerra. Hay además las que se refieren á materias del llamado derecho adminis trativo internacional, v. gr., la sanitaria de Constantinopla en 1866, las monetarias de París de 1865 y 67, la telegráfica de Viena en 1868, las métrica de 1870 y 73 en París, la de Berna de 1874 fundando la unión universal de correos, etc. Con posterioridad al tratado de Berlín, se han celebrado: 1878. En París reforma de la Unión postal.

sobre la defensa contra la filoxera.

En Berna

1880. En Madrid sobre el derecho de protección en el imperio marroquí, convocadas y presididas por Cánovas del Castillo; en Berlín sobre la rectificación de la frontera griega; en París sobre la protección de la propiedad industrial.

1881. En Constantinopla y en Berlín sobre la frontera turcogriega; en El Haya sobre la pesca en el mar del Norte. 21883. En Londres sobre la cuestión del Danubio; en Constantinopla sobre el Líbano y otra acerca del Egipto.

1884. En Londres sobre Egipto.

1885. En Berlín sobre el África occidental y sobre los telégrafos; en París sobre un proyecto de neutralización del canal de Suez; en Roma otra sanitaria; en Constantinopla otra sobre la cuestión búlgara (A).

Como se ve, el número de las conferencias es innumerable y va creciendo prodigiosamente todos los años, mientras que no se ha celebrado congreso diplomático alguno desde el de Berlín de 1878.

(7) Tomadas las palabras en un sentido amplio es imposible negar que todas las grandes dificultades internacionales se han resuelto por medio de conferencias y congresos. Así puede decirse que no hay tratado importante que no haya ido precedido por un congreso ó conferencia en el que se haya estipulado. La guerra de los treinta años terminó por los congresos de Munster y Osnabruck (1648), la de sucesión con el de Utrecht; Europa halló el reposo que había perdido en veinticinco años de convulsiones anárquicas en el congreso de Viena (al cual, digase lo que se quiera, debe muchísimos servicios el derecho internacional moderno [véase § 13], y según cuyas disposiciones están delimitadas aún algunas [aunque pocas] fronteras). En los de Aquisgrán, Troppau, Laybach, Carlsbad y Verona se patentiza la lucha de los principios de las monarquías absolutas y legítimas con el espíritu nuevo y revolucionario y la desesperada defensa de aquéllas contra los furiosos y no siempre justos embates de este último. Finalmente, dos veces los congresos han dado fin á distintas etapas de la cuestión de Oriente en 1856 y en 1878. Exagérase quizá el valor del primero de ellos comparándolo con el de Viena, pues al fin y al cabo sus resoluciones acerca del problema oriental no debían ser tan buenas cuando fueron antes de los treinta años completamente inútiles, y lo que le ha dado más nombre, la famosa declaración acerca del derecho marítimo, no resiste à una severa y equitativa crítica en su débil y aparente aureola. No

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