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han faltado detractores y enemigos á los congresos, y lo peor para ellos es que no es sólo el vulgo el que ve en sus actos la restauración de la despótica pentarquía (que olvidando todos los principios del derecho internacional, disponía á capricho de la suerte de los pueblos), sino que autores tan benevolos con los fuertes, como Vattel y Phillimore, los reprueban y censuran. Llama á algunos de ellos el primero «ennuyeuses commedies jouées sur le théâtre politique et dans, lesquelles les principaux auteurs se proposaient moins de faire un accommodement que de paraître le désirer» (Lib. II, § 350), y el segundo da por cosa en la Historia demostrada que los congresos de testas coronadas no han patentizado ser siempre tribunales de derecho internacional competentes é imparciales.

No vemos nosotros especial motivo para decir de los congresos una cosa que puede extenderse á todos los actos internacionales. No son más ellos y las conferencias que forma necesaria para llegar al acuerdo; censúrese éste, pero no el modo como se verifica. Los congresos y conferencias han servido y sirven, como dice Fiore, para demostrar la realidad y la vida de la magna civitas, proclamar los principios del derecho internacional moderno, como han hecho los congresos de París y Viena y las conferencias de Ginebra, San Petersburgo, Berna, Berlín y Londres, etc., etc., evitar guerras sangrientas, como la conferencia de Londres, que aceleró la proclamación de la independencia de Grecia, y las de Berlín de 1880 y de Constantinopla de 1885, que dilataron por algunos años más la repetición de catástrofes sangrientas en los dominios turcos. Que ha habido conferencias inútiles é hipócritas que han sancionado repartos cínicos é infames anexiones, como con acerada frase dice Pinheiro-Ferreira, es verdad; pero porque haya tratados inmorales é inicuos, ¿debe abolirse su uso entre las naciones?

No han tenido más suerte ante los publicistas de ciertas escuelas las entrevistas regias que los congresos y conferencias. Noi per principio aborriamo da codeste ingerenze de Sovrani nelle facende degli Stati, dice Paretti (ob. cit., pág. 80). Entre las más célebres recordamos la de Alejandro I y Napoleón I en 1807 en Tilsit, las visitas de varios monarcas á Napoleón III durante la exposición de 1867, entre ellas la del rey de Pru

sia, las de Skiernewickz y Kremsier en el año 1885, las de Gastein y las varias entre el presidente de la República francesa y el emperador de Rusia. Debe tenerse muy en cuenta que, teniendo la mayor parte de los soberanos modernos limitada su soberanía, no pueden adquirir compromisos internacionales sin el consentimiento de los cuerpos representativos del Estado; en sus mutuas visitas sólo han de preparar la celebración de tratados, ó todo lo más convenir ellos y sus gobiernos en imprimir una tendencia determinada á sus respectivas políticas. La famosa alianza de los tres imperios, resultado de las entrevistas de sus jefes, fué durante mucho tiempo meramente confidencial.

(A) Entre las conferencias internacionales recientes, á más de las periódicas celebradas para la mejora ó revisión de las Uniones internacionales, merecen singular mención la de 1889 y 1890 de Bruselas para la represión de la trata de esclavos, las conferencias de El Haya de 1893 y 1894 para la unificación del derecho internacional privado, que originaron el tratado de procedimiento civil de 14 de Noviembre de 1896, y sobre todas ellas la celebrada en 1899 en el último punto, que ha producido acuerdos importantísimos para la adopción del arbitraje internacional y codificación de las leyes de la guerra, los cuales analizaremos oportunamente (§§ 91, 94, 98) (f).

§ 81. Forma de las relaciones internacionales: a) ceremonial de cortes y embajadas*. Si se entiende por ceremonial la forma externa de las

(f) Desde el verano de 1899 hasta el de 1902 son las más importantes conferencias:

1899. Conferencia en Bruselas para la reforma de los artículos del Convenio del mismo punto sobre la introducción de bebidas espirituosas en Africa (Junio). Otra en Londres sobre la trata de blancas.

1900. Conferencia de Londres para la protección de varias especies animales en Africa (Mayo). Otra en El Haya para la unificación del derecho internacional privado (29 Mayo-18 Junio). Otra en Bruselas de la Unión para la protección de la propiedad industrial (11-14 Diciembre).

1901. Conferencia en Pekin para el arreglo de la cuestión de China (Septiembre). Otra en Bruselas sobre el régimen de los azúcares (16 Diciembre 1901-5 Marzo 1902).

1902. Continuación y término de la anterior en Bruselas (5 Marzo). Otra en Paris sobre la trata de blancas (15-25 Julio).

(*) C. § 132.

relaciones internacionales, y en este sentido lo hacemos nosotros, cabe su estudio en el del derecho de gentes; pero si sólo se comprenden bajo este nombre. las reglas de cortesía y afecto con que deben tratarse los que representan en algún modo á una persona internacional al encontrarse ya en el mar ó en la tierra, únicamente es posible dedicarles una breve atención en el estudio de nuestra ciencia como evidente prueba de la fraternidad con que se tratan las distintas naciones en que se divide la humanidad civilizada. Como es el mar vía común de todos los pueblos y en el cual los buques de diversas banderas á cada paso se encuentran y cruzan, forma el ceremonial marítimo importantisima parte de la civilidad internacional; el de cortes y embajadas constituye la otra y va á ser la materia del presente párrafo (a). Los soberanos se consideran mutuamente como hermanos y de esta manera se tratan en sus correspondencias recíprocas (1); ceguera grande es la de los demagogos modernos no comprender el modo como afianza la paz entre las naciones que los jefes de las mismas se estimen como miembros de una misma familia, ficción que en la mayor parte de los casos es verdadera realidad (2). Usan los reyes el nombre de majestad (3), al cual añaden en sus títulos el de por la gracia de Dios, indicando así cristiana y humildemente el divino origen de su poder (4). A tan piadosa enseña hásele añadido en los modernos tiempos por Constitución, indicándose de tal manera la naturaleza representativa de la monarquía (5); únicamente los soberanos que por candidez estúpida ó por astucia re

la

(a) Como curiosa recopilación de datos sobre varias materias del ceremonial de la corte española, puede consultarse con fruto la obra en tres tomos titulada Guía palaciana, publicada en Madrid de 1896 à 1901. Lástima que su falta de método y de proporción en el desarrollo de los temas y la variedad de la competencia de los autores de las distintas monografías que la componen aminoren la atilidad de publicación tan interesante.

finada han querido embadurnar su corona con el oropel democrático han usado la fórmula de rey por la voluntad popular (6). En los tiempos de mayor fe concedió el Papa á varios soberanos gloriosos títulos por los servicios prestados á la Iglesia, que alguno de ellos lleva aún, á pesar de haberse separado por completo de la autoridad que se los concediera. Pertenecen á los mismos el título de rey católico que lleva el monarca español, el de fidelísimo del de Portugal y el de apostólico del de Hungría (7). Ostentaba el de cristianísimo el de Francia, y aun después de haber llenado los altares de mártires con tremendas persecuciones, aun usan (cruel sarcasmo) el título de defensores de la fe los descendientes de Enrique VIII. Los miembros de la familia del soberano no son otra cosa ante el derecho internacional que los primeros de sus súbditos (8). Acostúmbrase á dárseles el título de alteza, real ó imperial, según los casos. El príncipe heredero tiene por lo común un título inherente á su dignidad (9) y la esposa (no morganática) del monarca disfruta también en el ceremonial de las mismas atenciones á su marido tributadas (10). La correspondencia oficial entre los soberanos (la absolutamente privada la escriben á su gusto como cualquier mortal) es por cartas de cancillería, en las cuales usa el monarca que las escribe su título grande y lo da también á su corresponsal, y van refrendadas por su canciller ó ministro de Estado (11) ó de gabinete, con menos cumplidos en el encabezamiento y en la antefirma, en tamaño menor y firmadas únicamente por el soberano (12). Las cartas autógrafas son las escritas de puño y letra del príncipe, que no deben confundirse con las particulares (13). Ni las patentes ni las cartas cerradas entran propiamente, como observa Calvo, en la correspondencia internacional; las primeras son actos del soberano llevados oficialmente al conocimiento

del público; las segundas instrucciones reservadas á los funcionarios públicos (14). Unicamente los ministros de primera clase ó embajadores son objeto, al ser recibidos en la corte, de especiales atenciones (15), en cuanto, como en otro lugar hemos dicho (§ 78), representan la personal dignidad del soberano que los manda, y tienen el título de excelencia que en etiqueta estricta no se concede, por razón de su carácter, á los demás ministros públicos. La principal y más importante de las audiencias (16) solemnes que recibe el agente diplomático es la primera á su llegada, en la cual entrega reverentemente las credenciales, cruzándose discursos entre él y el soberano, cuyo texto, para evitar que la más ligera nube empañe la cordialidad de semejante acto, es previamente examinado por el ministro de relaciones exteriores y el embajador (17). Análogo ceremonial se observa en la de despedida al recibir el enviado las recredenciales; y tanto al llegar como al irse cumple con los demás miembros de la familia real ofreciéndoles sus atenciones y respetos (18). No menos importante es que procure el nuevo agente diplomático establecer entre él y sus colegas las más afectuosas relaciones, visitándoles ya personalmente ó por medio de tarjeta, según las reglas que el ceremonial, basándose en la distinta categoría, propone, reglas que hallan su natural aplicación al devolverse reciprocamente por los embajadores, ministros y encargados de negocios residentes en la misma corte (19). De más importancia práctica que todas estas reglas, que al fin y al cabo tienen su fundamento en la buena educación y en las singularidades cortesanas, es el determinar la forma externa de las comunicaciones de un ministro público, tanto con su gobierno como con aquel cerca del cual representa su nación (20). A pesar que el derecho internacional asegura la más completa inviolabilidad á las comuni

Tomo II.

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