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§ 67. Modificaciones á la igualdad natural de los soberanos. a) Por los honores reales*.— Los Estados independientes son de derecho iguales entre si (véase § 44); de la misma igual consideración teórica participan, naturalmente, los soberanos que los representan. Mas si con respecto á los Estados la fuerza de sus medios de agresión y defensa ha hecho introducir la distinción entre grandes y pequeñas potencias, entre los monarcas el orgullo y la vanidad ha creado cierta distinción en el ceremonial cortesano internacional. Hase distinguido en primer lugar entre naciones y príncipes que poseen honores reales de aquellos que no los tienen, y después han pretendido unos monarcas preceder á otros en las reuniones y actos internacionales. Disfrutan en primer lugar los honores reales los imperios, aunque sea su noción sumamente vaga, ya que se basa únicamente en la mayor influencia política, algo universal, que disfrutan grandes naciones determinadas (1). Así, los emperadores de Alemania, que pretendían derivar su derecho y sucesión de los romanos Césares, Rusia que tomó este titulo no sin graves protestas de Francia y España (2), Austria que lo recibió en 1806 al disolverse el antiguo imperio Germánico, y este nombre lleva ahora el rey de Prusia como jefe del nuevo fundado en 1871 (3). En 27 de Abril de 1876 (39, Victoria c. 10) recibió la reina de Inglaterra el título de emperatriz de las Indias (4). Después de los emperadores disfrutan de los honores reales todos los reyes y algunas de las grandes repúblicas, como son hoy la francesa, la norteamericana y la helvética, y antiguamente las de Venecia, Génova, Holanda y la antigua Confederación germánica (5). El Papa disfruta de honores reales, no sólo porque aun es verdadero soberano de hecho y de derecho en el Vaticano, ja

(*) C. 119. Véase 102 y 32.

más ocupado por Italia, que expresamente se los reconoce en la ley de garantías, sino también porque como Jefe de la Iglesia católica tiene el carácter de persona internacional. Á más de los reyes disfrutan, por excepción, los honores reales los grandes duques reinantes de Alemania y el elector de Hesse. Son las prerrogativas de los príncipes que disfrutan los honores reales, de las que naturalmente carecen los que no los tienen, la de poder usar los títulos y escudos reales, mandar ministros de primera clase, y de preceder, ya personalmente, ya por sus representantes, á los demás príncipes que no los disfrutan. Si dentro del reino puede un príncipe llevar su vanidad hasta el punto de atribuirse todos los honores que bien le plazca, no puede exigir á las demás naciones que se los atribuyan si antes no los han reconocido de un modo tácito ó expreso, lo cual es harto difícil cuando con ellos se lesionan los derechos adquiridos ó pretensiones formales de otro príncipe, ó cuando, careciendo de verdadero fundamento, pueden causar el desprestigio del título que con más razón disfrutan otros Estados (6). Los plenipotenciarios de las grandes potencias signatarias del congreso de Aquisgrán se negaron á reconocer el título de rey que había tomado el elector de Hesse, comprometiéndose mutuamente á no reconocer en lo sucesivo ningún nuevo título regio sin antes ponerse de acuerdo con los demás interesados (7). En cambio las potencias europeas han reconocido sin dificultad alguna los títulos de reyes á los monarcas de Rumanía y Servia.

(1) Al fin de la Edad media principia la distinción entre los Estados que tienen honores reales, es decir, los que acostumbran á recibir los Estados soberanos y los que no los tienen.

(2) El título de emperador de Rusia fué reconocido por la

Puerta en 1739, por la Gran Bretaña en 1742. Polonia lo reconoció en 1764 bajo condición, España y Francia en 1745, pero con el pacto que se expidiesen reversales de que no se alteraría por eso el ceremonial de las dichas cortes entre sí. La reversal se dió á España, mas no á Francia, quien negó, por consiguiente, el titulo á Rusia (1762), mas seis meses después de la muerte de Catalina quedó la cuestión definitivamente arreglada. (Martens [C.], Caus. celeb.)

(3) Adoptó este nombre Alfonso VII de Castilla y los reyes de Francia lo usaron también en sus relaciones con la Puerta Otomana, que también lo lleva del mismo modo que los soberanos de China, Japón y Marruecos.

(4) Napoleón I tomo el título de emperador, que fué reconocido por todas las potencias menos por Inglaterra (Phillimore). Lo volvió á tomar Napoleón III. El emperador de Alemania en 1871 fué reconocido en la Conferencia de Londres después de la manifestación del plenipotenciario inglés. La Puerta Otomana se da el título de Padischá ó Alteza y usa el de emperador, habiendo acordado con Austria que se tratarían mutuamente bajo el pie de perfecta igualdad. En Inglaterra la ley de 27 de Abril de 1876 (39, Victoria c. 10) dispuso que pudiera llamarse la reina emperatriz de las Indias, y es ahora emperador su hijo Eduardo VII. Prometió entonces M. Disraeli que no se referiría al Reino unido, ni los miembros de la familia real pretenderían el título imperial.

(5) Las repúblicas de Venecia y Génova los disfrutaron. (reclamando la última la igualdad con Venecia y la precedencia con respecto á Suiza). Los Estados generales de los Países Bajos, la Confederación Germánica, la orden de Malta, los tuvieron, y actualmente los gozan la francesa, la Unión norteamericana, la Confederación helvética, etc., pero sólo las dos primeras usan el derecho de nombrar ministros de primera clase.

(6) El título de rey de Prusia fué reconocido por el emperador en 1700, en 1713 por España y Francia y en 1786 por

el Papa. El Congreso de Viena reconoció al elector de Hannover como rey, á los duques de Mecklemburgo, Weimar y Oldemburgo como grandes duques, y al emperador de Rusia como rey de Polonia.

(7) Véase Martens, Rec. IV, pág. 552 y siguientes.

§ 68. b) Por la precedencia*.-Aunque con arreglo á los principios naturales de justicia sería regular que en los actos internacionales hubiese tantas cabezas como Estados en ellos intervienen, al requerir el buen orden que haya quien dirija las negociaciones presidiendo á los demás, los celos y ambiciones de los príncipes y sus legados han dado margen á cuestiones reñidas sobre la precedencia. En vano quiso Julio II determinar el orden entre los príncipes cristianos por medio de una famosa bula (1), y trató el Congreso de Viena de imprimir también otro notable progreso en el derecho de las gentes estableciendo principios fijos y concretos sobre la precedencia. Fué imposible en el primer caso por el escaso influjo que ya por aquellos días disfrutaba la Iglesia en las relaciones internacionales. La Comisión nombrada en el Congreso de Viena tampoco pudo formular el reglamento de precedencia por haber surgido la dificultad sobre en cuál de los tres rangos en que se dividían los Estados en razón á su categoría, se clasificarían las repúblicas. Han pasado, por fortuna, ya los tiempos en los que reñían los séquitos de los embajadores sangrientas batallas para decidir cuál de sus amos debía pasar el primero, y ya no se interrumpe la negociación de tratados de los que depende la salvación de un pueblo ó la prosperidad de una nación por fútiles piques sobre quién debe ocupar la mejor silla ó ser el primero en estampar la

(*) C. 119.

firma al pie del nuevo tratado. Algunos soberanos han pretendido la precedencia sobre los demás. El emperador alemán, tomando de veras su heráldico título de Emperador Romano, pretendía ser el primero entre todos los reyes de la tierra, pretensión á la cual jamás accedieron completamente Francia y España, que tenían también ambiciones análogas (2). Hoy que, como hemos dicho, ha perdido la cuestión la mayor parte de su importancia, se sigue como regla general de precedencia que los Estados con honores reales van antes que aquellos que no los tienen. Y entre los primeros los que propiamente lo son (las testas coronadas) preceden á los demás que únicamente participan de ellos por concesión del derecho, como son los grandes duques. Por análogo motivo puede adoptarse la opinión de aquellos que creen que las Repúblicas ceden el paso á las Monarquías. Entre las potencias católicas, ya como Vicario de Cristo en la tierra, ya por ocupar el más venerable y antiguo de los tronos, disfruta el Sumo Pontífice de la precedencia entre todos los reyes, hijos de la Iglesia que preside. Aun por cortesia (é indudablemente en las cortes católicas) se la conceden los príncipes cismáticos y protestantes. Otros casos de precedencia relativa pueden señalarse; en la corte otomana disfrutaba el representante de Francia de la precedencia sobre los de las demás naciones cristianas y en el pacto de familia de 1761 se dictaban reglas para resolver á cuál de las dos naciones correspondía en las cortes extranjeras y en las de soberanos descendientes de la casa de Borbón (3). Los Estados medio soberanos y protegidos ceden el paso á sus soberanos y protectores (4) (A); en las mediaciones se da la preferencia al mediador, y en las visitas reales hace la cortesía callar al orgullo y cede el visitado el primer puesto al soberano que le honra con su visita. Para evitar el nacimiento de estas cuestio

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