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los gobiernos constitucionales, á los ministros. Con el de Estado (ó de Negocios extranjeros en otros países) debe tener el trato intimo y frecuente el agente diplomático.

(17) La audiencia pública y solemne tiene lugar en el día y hora que el jefe de Estado fijó para la entrega de las credenciales. Se va á buscar á los nuevos diplomáticos con los coches de la corte, y acompañados por el introductor son llevados al salón del trono, donde les aguarda el soberano rodeado de los ministros y de los príncipes de la sangre. Cubierto el príncipe (los embajadores únicamente lo hacen á su vez, y después que el soberano lo ha hecho) lee el enviado diplomático su discurso de entrega de credenciales, del cual se ha dado previamente copia al ministro de Estado, para que pueda el monarca contestar congruentemente. Ambos discursos se pronuncian en la lengua del país, si el agente diplomático la conoce y quiere usarla, ó en una tercera familiar al príncipe y á él; si los dos hablan en las suyas propias, un intérprete s3 encarga de traducir, palabra por palabra, á las respectivas hablas, ambas peroraciones (d).

(18) A más de la familia real acostumbra el agente diplomático á visitar los ministros, altos funcionarios, jefes de partido, etc. Pero para evitar quid pro quos como el famoso de M. Layard en la cuestión de las Carolinas (véase nota 8 al $51), conviene repetir que la única persona con quien negocia el enviado es con el ministro de relaciones exteriores; los demás políticos y funcionarios, por grande que sea su autoridad é influencia, aunque sea el mismo presidente del Consejo, no tienen nada que ver con las relaciones internacionales.

(19) Después del jefe de Estado, y hechas las indispensables visitas á los príncipes de la familia real, debe el nuevo ministro darse á conocer á los demás miembros del cuerpo diplomático. Como dice muy bien Calvo, sirve de norma y pauta

(d) En 14 de Diciembre de 1876 se dió un reglamento para las recepciones y audiencias de S. M. al cuerpo diplomático extranjero. Puede verse en la Guía palaciana, t. II, monografía del señor marqués de Ovieco, Recepciones diplomátiticas, cuadernos 19 y 20, pág. 56-57.

en el orden y forma de verificarlas el reglamento de los congresos de Viena y Aquisgrán. Así, los embajadores sólo deben visitar á sus iguales, pues los de rango inferior, después que él les ha participado su llegada, deben hacerle la primera visita, los de las dos inferiores, pidiendo previamente hora. Devuélvense las visitas en el mismo orden, personalmente á los embajadores y por tarjetas á los demás. Los ministros de segunda y tercera clase hacen siempre la primera visita á los embajadores, y los de segunda á los de tercera dejando tarjeta. Los encargados de negocios las devuelven siempre en persona. (Neumann, ob. cit., pág. 166.)

(20) Los despachos dirigidos por el ministro de Estado á sus subordinados ó representantes diplomáticos en el extranjero acostumbran á ser leídos muchas veces al gobierno cerca del cual están acreditados los últimos, siendo en realidad medio indirecto de comunicarse los dos ministros.

(21) En la cifra de llave simple los signos, números ó palabras tienen siempre un valor fijo y determinado. En toda correspondencia en lenguaje cifrado hay dos tablas: la cifradora, de la que se sirve el ministro para poner en cifra sus despachos, y la descifradora, de la cual se sirve el que la recibe para traducir al lenguaje corriente la comunicación cifrada.

(22) La clave doble consiste en que las cifras tienen subordinado su valor á otra combinación cualquiera, de conocer la cual depende el entender el despacho aunque se sepa el valor que sin ella tendrían las palabras cifradas. Así, por ejemplo, si el número 4 significa una a y el 5 una e en una llave simple, si hay llave compuesta, si la segunda cifra es el 10 el 14 significará una a, si es el 9 deberá traducirse por e. De este modo se logra que únicamente las personas que poseen la segunda clave puedan entender el significado de las cifradas comunicaciones.

(23) El sistema de la entrerreja ó de la cinta consiste en un cartón agujereado y cortado á capricho, que puesto sobre el

papel en que está escrito el despacho se ven en los claros que deja al descubierto las palabras que deben tener sentido ó si se quiere las que de él carecen. Hay también el sistema del libro que describe Calvo minuciosamente. Las cifras sirven, generalmente, para comunicarse el agente diplomático y su gobierno; además de ello existe otra cuya clave poseen todos los representantes de una nación para comunicarse directa. mente entre si, y además otra falsa para engañar á los indiscretos que quieran de esta manera apoderarse de las interioridades de las negociaciones diplomáticas.

Por dificil que sea una clave es muy peligroso su uso, ya porque siempre de un modo ú otro es posible lograr su traducción, ya porque si no se emplea con muchisimo cuidado puede dar lugar å errores de gravísimas consecuencias. El conde de Garden, en su tratado, cita curiosísimos ejemplos de estupendas equivocaciones.

(24) Son las notas firmadas las que dirige un diplomático al ministro de Negocios extranjeros de parte de su gobierno. En ellas se expone formalmente el modo de pensar del mismo y sirven para empezar una negociación, continuarla ó concluirla, en caso de éxito, mediante otra nota del gobierno territorial mostrando su conformidad. En esta forma y por medio de un canje de ellas puede concluirse una verdadera estipulación internacional (véase nota 27).

(25) Las notas verbales, cuando son el resumen de una declaración hecha de palabra (y de cuyo hecho toman realmente el nombre) se llaman también aide-memoire, aperçu de conver

sation.

En España, en vez de notas verbales, según Castro y Casaleiz, se usan los B. L. M.

Mucho cuidado tienen los ministros de Estado en no admitir declaraciones de las que no se les deje en su poder la correspondiente minuta ó extracto. En 1825 (según refiere Calvo, § 396), supo Mr. Canning que el conde de Lieven debía leerle una nota del gobierno ruso, en la que se censuraba fuertemente la política inglesa en la cuestión americana. Como declarara el ministro ruso que no estaba autorizado á dejar copia,

Canning no le consintió principiara la lectura del despacho fundándose en que oyendo sólo una vez la nota en cuestión no podría ni comprender su alcance ni pesar exactamente las expresiones de la misma para darles la contestación debida.

(26) El tono de la controversia diplomática debe ser siempre tan moderado y cortés en la forma como razonado y lógico en el fondo. Prudente y justo es evitar en ella toda expresión que pueda herir la dignidad ó el amor propio de la persona ó nación á la que va destinada (triste ejemplo de lo contrario son las comunicaciones del ministro americano en Madrid cuando la cuestión del Virginius, véase § 114, y las que se cruzaron al pedir sus pasaportes los representantes de las grandes potencias en Madrid al irse á ejecutar los acuerdos del Congreso de Verona).

En 1850 había enviado el gobierno de los Estados Unidos un agente secreto á Hungría con el encargo de averiguar si debía ser considerada como realizable y seria la separación de dicho país de Austria. En las instrucciones que se le dieron se llamaba iron rule (gobierno de hierro) á la dominación austriaca. Ofendido el gobierno del emperador de esta expresión tan poco benévola, dieron los Estados Unidos por única, aunque fútil excusa, que se trataba de un documento privado, de aquellos que por su naturaleza no conocen ordinariamente las naciones extranjeras. (Woolsey, § 82) (e).

(27) En uno de los dos sentidos de la palabra se llaman protocolos las convenciones internacionales concluídas directa y definitivamente entre dos ó más agentes diplomáticos y el ministro de Relaciones exteriores de una nación dada.

En forma de protocolo se conciertan los asuntos de poca importancia para ser objeto de un tratado que exigiría indispensablemente la ratificación del soberano (y ésta la aprobación de las Cortes), ya en un solo documento suscrito por ambas

(e) En 1895 los miembros del cuerpo diplomático residente en Venezuela dirigieron a sus gobiernos una memoria confidencial, en la cual se expresaban de un modo muy duro acerca la situación de aquel país. Conocidos sus términos por noticias que le dió el gobierno italiano, el de Venezuela mandó los pasaportes á varios de los imprudentes ministros.

y

partes: v. gr., el protocolo de Madrid de 12 de Enero de 1877 entre España y los Estados Unidos, para determinar las garantias de los respectivos súbditos en las causas criminales (T. VII, 177); el de Joló y Borneo, suscrito en 7 Marzo de 1885 en Madrid por Alemania, Inglaterra y España (T. VIII, 459), el de las Carolinas, firmado en Roma por Schloezer y Molins, representantes de Alemania y España ante la Santa Sede (17 de Diciembre de 1885) (T. IX, 17), quedando por los dos últimos terminadas dos cuestiones gravísimas para nuestra patria; ya en forma de dos declaraciones idénticas, cada una en su lengua y firmadas por los respectivos plenipotenciarios, como se hizo al reconocer mutuamente España é Inglaterra la personalidad de sus sociedades anónimas y mercantiles, en 29 de Enero de 1883 en Madrid (T. VIII, 267); ó, finalmente, ya como cambio de notas en un sentido análogo, cuando en una un agente diplomático debidamente autorizado acepta las proposiciones que le ha hecho el de la otra potencia ó su gobierno. Así se hizo al reconocer Inglaterra, en 4 y 7 de Enero de 1886 la soberanía española en las Carolinas (T. IX, 29).

§ 82. b) Ceremonial marítimo*. - Define Negrin el ceremonial marítimo, «aquellas reglas de urbanidad y cortesía que recíprocamente se deben, ya en alta mar, ya en puertos, los buques nacionales y extranjeros» (1). No debe considerarse como vanas y ridículas formalidades las atenciones que mutuamente se prestan las naves al cruzarse en sus viajes; rinden corteses con ellas respetuoso y fino tributo á la soberanía del Estado al cual las aguas ó el buque pertenecen. Hoy ya no significa tal saludo que se reconozca el imperio de una nación en los mares libres; condenan la Historia y el buen sentido la singular pretensión de Inglaterra de que saludasen su pabellón todos los buques de guerra que navegaban por los mares inmediatos á las islas Británicas (King's Chambers) y reprueba que Holanda, después de desastrosas gue

(*) C. § 132. (Véanse también §§ 94 á 36.)

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