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que lo hará la víspera oficialmente, y de verificarlo se enviará al día siguiente un oficial á dar las gracias á los comandantes. > En puertos extranjeros no celebrarán los buques españoles respecto á dichas solemnidades más que los días de SS. MM. y príncipe de Asturias con engalanado y un solo saludo á mediodía, y en cuanto á festividades religiosas, solamente las de Semana Santa». Esta disposición prudentísima con la cual se evita herir susceptibilidades los días que celebrasen la victoria ó completo triunfo de nuestras armas, no impide se hagan dentro de los buques las demostraciones de costumbre (véase más abajo la disposición final del art. 45).

«Art. 90. Los buques de la armada tomarán parte en las fiestas y solemnidades nacionales de las potencias aliadas ó amigas de España en cuyos puertos se encuentren, engalanando y saludando cuando para ello sean invitados oficialmen. te, ajustándose en lo posible á los usos del país á quien se hagan los festejos.

»Art. 91. Incitación á extranjeros. Hallándose en puertos extranjeros los buques de la armada en dia de gala ó solemnidades nacionales españolas, el jefe ó comandante más antiguo se entenderá con el agente diplomático ó consular de España para informar á la autoridad local de su intención de celebrar dichas solemnidades.

>> La víspera invitará directamente al comandante superior del puerto en que se halla á tomar parte en la celebración, y si lo juzga conveniente, lo hará también á los comandantes de las fuerzas navales extranjeras que se hallen en el mismo puerto.

>> Cuando los comandantes extranjeros se asocien á estas solemnidades con saludo y engalanado, el comandante superior español enviará un oficial á darles las gracias.

»Art. 45. Forma del engalanado y modo de largarlo en España y el extranjero. Hallándose los buques de la armada en puertos de los dominios de España, en día y cumpleaños de la persona reinante, el del patrón y patrona de España y el que sea señalado por victoria o completo triunfo de nuestras armas, engalanarán con todas las banderas y gallardetes de señales, colocando el pabellón nacional en los tres topes. El engalanado pasará por los penoles y se izará y arriará á las horas en que

se arrie la bandera. En los puertos extranjeros, si bien interiormente en los buques, se harán las demostraciones de costumbre, no engalanarán aquéllos más que el día y cumpleaños del soberano reinante.

Art. 48. Que el engalanado sea de tope ó con todas las banderas, según lo verifiquen los buques extranjeros. Cuando el engalanado se haga en obsequio de una nación extranjera y en unión con sus buques de guerra, se verificará en la forma que ellos lo hagan y en justa reciprocidad, arbolando en el tope mayor la bandera de la nación á quien se tributa el obsequio.»

(16) El vicealmirante Baudín, que mandaba la Nereide en su expedición á Méjico, se encontró en el puerto de Sacrificios. con el comodoro americano Shabrik que mandaba el Macedosian. El último esperaba del primero el saludo y la visita, fundándose en que no conociéndose en la marina de su nación otro grado superior al suyo, podía considerarse como igual al rango más alto de las demás armadas. El vicealmirante francés contestó que únicamente la insignia indicaba los grados de la jerarquía, negándose á acceder, por lo tanto, á la pretensión del comodoro americano. (Ortolán, I, pág. 338.)

Instrucciones, art. 84. « A los almirantes y otros jefes. Las insignias de almirantes extranjeros serán saludadas como las de la armada, pero si el uso establecido en la marina á que pertenezcan fuera diferente, se seguirá éste, asegurando la reciprocidad.

>En las visitas que dichos almirantes ó jefes superiores extranjeros hagan á los buques de la armada se seguirá el mismo criterio.

Art. 89. Saluda sólo el más antiguo. En escuadra, división ó reunión de buques de la armada, el comandante ó superior será el único que haga y devuelva saludos.»

(17) En algunos reglamentos se dispone que cuando el buque saludado lleva insignia de mayor categoría que el saludante, aquél contesta con menor número de cañonazos que el último. En España no se admite tal diferencia y distinción. Art. 94 de las Instrucciones: «Contestación á buques de guerra extranjeros. Cuando un buque de guerra español sea saludado.

por otro de guerra extranjero, se devolverá el saludo, tiro por tiro, cualesquiera que sean los grados respectivos de sus comandantes, y la bandera se arbolará en el mismo tope que la largó el primero.>>

(18) Dichas Instrucciones se insertan como apéndice & las españolas con el siguiente epígrafe: Instrucciones sobre saludos, dictadas por el Almirantazgo inglés y aceptadas por el gobierno de España en 26 de Septiembre de 1878, para justa reciprocidad entre ambas naciones. He aquí el resumen de las mismas:

«Los únicos saludos que de aquí en adelante serán devueltos tiro por tiro serán los dirigidos al pabellón nacional en el momento de llegar al puerto extranjero, y á los comodoros ú oficiales extranjeros cuando se encuentren en el mar ó en un puerto. Cuando los buques de guerra extranjeros saluden al pabellón inglés, las personas reales, los miembros de la familia real inglesa ó cualquiera de los funcionarios de S. M., se observarán las reglas recíprocas para la devolución ó abstención de saludos. Si un buque extranjero saluda la insignia del lord gran almirante ó la de los lores comisarios del Almirantazgo el saludo se devolverá con igual número de cañonazos. De aquí en adelante no se devolverá el saludo de los buques á cuyo bordo se encuentren los jefes de Estado ó miembros de familia real, tanto á su entrada como á su salida de un puerto ó visitando los buques de S. M. Tampoco los de los que llevan autoridades diplomáticas, consulares, navales ó militares y gobernador ó funcionarios que administren un gobierno ni las que se hacen á extranjeros de alta distinción al visitar los buques de S. M. Tampoco se responderá á las salvas tiradas en ocasión de fiestas ó aniversarios nacionales.»>

. Castro y Casaleiz en sus notas á las Instrucciones de saludos marítimos dice también que se ha propuesto por los gobiernos de Austria y Gran Bretaña que los buques pertenecientes á las potencias que se unan en tal convención no tomen parte en ninguna fiesta nacional ó extranjera durante el luto de su nación ó corte y que España, por Real orden del 27 de Octubre de 1884, ha declarado que se asociará á este acuerdo siempre que tomen parte en él las principales potencias maritimas. (Ob. cit., I, § 345.)

(19) «En somme, le cérémonial n'est plus un signe de domination, une occasion de choc entre des prétentions rivales de suprematie; mais c'est un échange de courtoisie et de bons procedés qui dans ses milles et milles cas d'application, demandent du tact, du discernement et souvent un sentiment élevé des convenances.» (Ortolán, ob. cit., II, pág. 345.)

SECCIÓN SEGUNDA

INTERESES HUMANOS

§ 83. Religión, propiedad literaria. Convenciones sanitarias y benéficas. El trabajo. Trata de blancas. Filoxera. Fauna africana. Pájaros*.-La garantía y protección de los intereses religiosos ha sido y es frecuente objeto de las convenciones internacionales. Dadas las ideas favorables á la libertad de conciencia que dominan en la mayor parte de las constituciones positivas modernas, en lógica correspondencia las convenciones internacionales, principiando por el tratado de Westfalia y concluyendo por los de Berlín y del Congo, aseguran, aunque en términos diferentes, la libertad religiosa y la igualdad absoluta para ejercer cargos públicos, sea cual sea la confesión religiosa que profese el ciudadano (1). En los tratados con los países infieles del Asia es frecuentemente objeto de sus estipulaciones la protección de las misiones cristianas en dichos Estados que se dedican á propagar las divinas y civilizadoras máximas del Evangelio. Francia, por una costumbre que carece completamente de razón de ser (dadas las relaciones que con el Celeste Imperio tienen las demás potencias europeas y la poca cordialidad del proceder de aquélla con la Iglesia), usa en China la singular prerrogativa de dar sus pasaportes y protección á todos los misioneros católicos. De desear es que, accediendo à las justas reclamaciones de China, logre emancipar el Vaticano á los misio

(*) C. §§ 133-35. Véase también § 57.

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