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SECCION TERCERA

INTERESES ECONÓMICOS (COMERCIO É INDUSTRIA)

§ 84 a. Vida económica; el comercio y la industria. I. Historia de los tratados de comercio en general y particularmente de los celebrados por España*.-Si el sentimiento religioso, la investigación de la verdad, el amor al arte y la compasión para el enfermo y desgraciado reúnen á los hombres, sea cual sea su nacionalidad y su raza, en comunidad de acción para lograr el alcance de fines que representan el bienestar espiritual y físico de los pueblos cultos, no menos intimamente les junta y estrecha la necesidad que tienen de ayudarse mutuamente para la satisfacción de sus urgencias materiales. No hay nación alguna que ya por razones de necesidad, ya por comodidades del lujo, no solicite los productos y artefactos de las demás; de ello resulta que el comercio exterior en más o menos limitada forma ha sido siempre consecuencia inseparable de la existencia de relaciones juridicas entre los pueblos independientes. El cambio de los productos del suelo y de las obras de la industria ha sido unas veces causa de que se tratasen y conociesen naciones antes entre si enemigas é indiferentes, otras motivo de mayor amista y garantía eficacisima contra futuras luchas y desavenencias. Haciendo depender la subsistencia y progreso de cada Estado de la cooperación de los demá, influye el comercio en el desarrollo de la vida común de la humanidad, de la cual es ley y regla

(*) C. 137. Por el radical cambio ocurrido en nuestras relaciones comerciales hemos refundido totalmente este párrafo y los dos siguientes.

externa el derecho de gentes (1). Aspecto el más visible de la communitas gentium, requiere particular estudio el modo cómo cambian entre sí los frutos de su actividad las naciones cultas, realizando así uno de sus primeros y naturales derechos (§ 48) por medio de los tratados de comercio. En la antigüedad, dado el desconocimiento absoluto de toda personalidad jurídica en el extranjero, y en la Edad media por continuar éste gravado con una multitud de impuestos y exacciones cuya única razón y objeto era despojarle de su fortuna y hacienda, sólo se concebía el comercio exterior como monopolio y su protección convencional como especial privilegio incluído en los tratados de amistad. Y como las mismas causas producen siempre iguales efectos, idéntica forma tienen hoy las relaciones comerciales de los pueblos cultos con las naciones menos civilizadas y las salvajes y bárbaras por completo (2). Los grandes descubrimientos y los progresos introducidos en la navegación y en todas las industrias al iniciarse la época moderna comuni. caron nueva y exuberante vida á las relaciones comerciales de los pueblos europeos, pero bien pronto se vió ahogada por la pueril y grosera idea de la balanza mercantil (que únicamente tenía por riqueza la que se podía tocar con las manos, ya en forma de productos manufacturados en el país, ya de metales preciosos cuya salida del reino se impedía con las más severisimas penas) y por el suicida y poco previsor sistema colonial que reservaba exclusivamente á la metrópoli el tráfico de importación y exportación de sus posesiones ultramarinas (3). Pero en la segunda mitad del siglo actual, en vez de limitarse á rectificar errores tan groseros que habían empobrecido todas las naciones que los adoptaron, impidiéndose tan sólo la importación extranjera de aquellos artículos en que es posible una competencia á las in

dustrias nacionales, cayeron algunas naciones en el extremo opuesto del librecambio, predicado ya desde fines del siglo XVIII por los economistas. Según este sistema, deben cambiar las naciones sus productos, sin establecer limitación alguna á favor de aquellos que son hijos del trabajo ó del suelo nacional; abierto el palenque para todos, será la victoria del que ofrezca lo mejor y más barato al consumidor; los tratados de comercio deben servir para sancionar esta libertad ó por lo menos aproximar todo lo posible su definitivo triunfo. Tal fué la politica comercial de la Gran Bretaña, á la cual se adhirieron bien pronto Napoleón III y las demás naciones europeas (4). Pero no sólo algunas naciones, como Rusia y los Estados Unidos de América, se han mostrado siempre refractarias á tal idea, sino que desde veintitantos años á esta parte, tanto en Francia como en Alemania, se notan los sintomas de una reacción favorable al sistema proteccionista, tanto en los círculos cientificos como en las esferas parlamentarias y gubernamentales; fué Bismarck uno de los más fervientes adversarios de la utopia librecambista (5). Indicada así en lineas generales la historia de las relaciones mercantiles en Europa, siendo el presente siglo en el que los tratados regulándolas y protegiéndolas han obtenido, por su número y frecuencia, el primer lugar en las colecciones diplomáticas, detengámonos especialmente en considerarlas en nuestra patria, dolorosisimo via crucis en el cual todos los sistemas y todos los gobiernos han inmolado casi siempre, por las más distintas causas y contrarios pretextos, los intereses de la producción nacional á las comodidades del tráfico extranjero. Imbuídos en los siglos XVII y XVIII nuestros gobernantes en las ideas de la época, descuidaron la protección de las industrias nacionales, afanosos sólo de reservar para

la Península los metales preciosos y el entero tráfico de nuestras dilatadísimas colonias. A condición de apartar de ellas al comercio extranjero le hicieron dueño en la propia casa, y por motivos de orden político unas veces, víctimas de la astuta diplomacia otras, ya por consideraciones de amistad, ya obligados por el miedo, fueron concediendo á los anseáticos primero (1607), á los holandeses después (1648) y luego á Francia (1659), Inglaterra (1665 y 1667) y Portugal (1668), privilegios y exenciones mayores que los otorgados á los nacionales. La facultad de reformar los manifiestos, las grandísimas rebajas en los derechos de importación, el permiso de tener en España jueces conservadores de su nacionalidad con jurisdicción propia é independiente, son las principales concesiones que nuestros insensatos gobernantes hicieron durante el siglo XVII al comercio extranjero (6). En el siglo siguiente, el XVIII, no sólo obtuvieron verlas confirmadas Francia en los pactos de familia de 1733 y 1761, Holanda en el de Utrecht de 1713, Inglaterra en los del mismo lugar y fecha y de 1750, y Portugal por los de 1775 y 1778, sino que se añadieron también á tal lista Succia, Toscana, Parma (en virtud del tratado de Utrecht), Austria (1725), y las Dos Sicilias (por el segundo pacto de familia de 1761). Hay que tener presente también que tenían asegurado cada una de estas naciones el trato de nación más favorecida, de modo que el privilegio otorgado á cualquiera de ellas venía á resultar común á todas (7). Los Estados Unidos, Turquía, Marruecos y Regencias berberiscas tenían tratados celebrados con nuestra patria, en los cuales, si bien no se incluía la mencionada cláusula, se aseguraban al comercio reciproco facilidades y protección (8). Las guerras de la Revolución y del Imperio hubieran servido de razonado pretexto para que nuestro gobierno se hubiese considerado libre de

compromisos tan perjudiciales al desarrollo de nuestro comercio é industria y á la necesaria libertad de acción en materia fiscal y aduanera; en vez de darles por nulos ó procurar su corrección y mejora, nuestros diplomáticos, en más o menos ambigua forma, accedieron en 1814 á que volviesen á colocarse las relaciones comerciales con Inglaterra, Francia y Dinamarca sobre el mismo pie que se hallaban antes de la guerra. Pero la mayor parte de aquellos tratados repugnaban en su espíritu y letra con el sistema administrativo y económico del nuevo siglo, y á pesar de las innumerables reclamaciones diplomáticas cru-. zadas con los gobiernos francés y británico, ni éstos ni el español dieron jamás serio cumplimiento á los anacrónicos é imposibles privilegios del siglo XVIII (9). Hasta 1869, época del primer triunfo oficial del librecambio en España, son hechos dignos de mención en la historia mercantil de nuestra patria: 1.° El restablecimiento de las relaciones comerciales con nues tras separadas colonias americanas verificado en tres sucesivos grados, equiparando primero á la nación de derecho enemiga á las neutrales en lo referente á la navegación y al comercio, asimilándose después las nuevas banderas americanas á la nacional española y ésta á aquéllas en el pago de derechos de navegación y puertos, y reconociéndoselas, finalmente, como naciones independientes en tratados de paz, concluidos en virtud de la ley que autorizó para ello á nuestro gobierno en 1836, tratados en los cuales se incluyó, por lo común, la cláusula de nación más favorecida en materia comercial (10).-2.° El Real decreto de 1852, igualando en la Península é islas adyacentes á los nacionales para la exacción de derechos de navegación y puerto los buques de naciones que concedieren igual favor á los de la marina española, reciprocidad que prometieron y aseguraron la casi unanimidad de los

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