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Estados de Europa y América (11). Concluyéronse en este medio siglo varias convenciones comerciales y consulares con las Dos Sicilias, Bélgica, Holanda, Rusia, Prusia, Cerdeña, el Zollverein alemán (extendida después á los Estados germánicos que no formaban parte de aquella asociación aduanera) y Francia. El convenio de 1865, en el cual sentimos la influencia de la tratadomania de Napoleón III, estipulaba solamente ciertas rebajas en las tarifas, sin contener propiamente la cláusula de nación favorecida. También se convinieron dos muy importantes con Turquía y Marruecos y algunos de amistad y comercio con varias naciones asiáticas, como China, Japón, Annam, Siam, Persia, etc. (12). La reforma arancelaria de 1869, contenida en forma de un anejo á la ley de presupuestos del mismo año, en su base quinta disponía la rebaja de los derechos extraordinarios del 30 y 35 por 100 del valor de las mercancías en seis años consecutivos à partir del 1.° de Julio de 1875, debiendo quedar en el último de ellos reducidos los derechos extraordinarios al máximo de los fiscales, únicos que con los de balanza podrían en dicha época conservarse (13). No se contentaron los gobiernos de la época revolucionaria con firmar innumerables tratados de comercio, de los que pudieron ratificar sólo los celebrados con Suiza, Suecia y Noruega, los Países Bajos, Bélgica, Italia y Austria, sino que tuvieron la poca previsión de incluir en las estipulaciones de estos tres últimos la famosa base quinta, obligándose asi internacionalmente á proceder en 1875 á la rebaja arancelaria (14). De ello resultó una dificultad gravisima para el gobierno de la Restauración al decretar medio año después de su triunfo la suspensión indefinida de dicha base, conforme se lo exigían sus principios y tradiciones y el estado de la nación desangrada por tres guerras civiles y la más espantosa

Tomo II.

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anarquía. Italia accedió á renunciar su derecho con una desprendida benevolencia digna del más agradecido encomio; no asi Austria y Bélgica, consintiéndola al principio la última tan sólo, bajo la condición de que se verificaría la anunciada rebaja diez años después, en 1885. En 1877 el ilustre hombre público D. José Garcia Barzanallana, el fundador de la ciencia aduanera en nuestra patria, verificó, utilizando los artículos 7.o y 8.o de la ley arancelaria, que permi- ̄ tían la rectificación de las partidas y de las clasificaciones, una reforma en los aranceles; y autorizado por la ley de presupuestos aplicó la reformada tarifa tan sólo á las naciones que hubieren celebrado convenios comerciales con nuestra patria, dejando la primera columna para las demás naciones, pudiendo también imponer nuevos recargos á los Estados que de cualquier modo perjudicasen al comercio español. Como se autorizase también al gobierno para cobrar un derecho extraordinario sobre ciertas mercancías, se dificultó aún más la resolución de la dificultad con Bélgica, la cual, al fin, mediante la abolición de dichos derechos (con la sola excepción de los impuestos sobre algunos aceites minerales) y el pago de una pequeña indemnización en metálico, consintió en dejar libre a España de todo compromiso acerca la reforma arancelaria y concluir un nuevo tratado de comercio (1878). Igual libertad nos devolvió mediante la misma abolición de tales derechos extraordinarios Austria por su tratado de comercio de 1880, abolición que luego se hizo extensiva á todas las naciones, sin exceptuar á Inglaterra (15). Quedaban precisamente sujetas á los rigores de la primera columna del arancel las dos naciones con las cuales son más intimas y extensas las relaciones comerciales, Francia é Inglaterra, y si la inclusión de la segunda fué después objeto de varias y largas negociaciones, se

obtuvo de Francia el mismo año de 1877 un convenio por el cual lograron nuestros vinos y otros articulos, hasta entonces harto gravados en el arancel francés, nuevas é importantes rebajas. Siguiendo esta misma politica, se negociaron en aquel lustro nuevos tratados con Grecia (1875-1878), Rusia (1879), Suiza (1879), y fueron ratificados otros celebrados durante el período revolucionario con Portugal (1872-1878) y Dinamarca (1872-1878) (16). En el año 1882 se suceden dos hechos de triste pero notoria importancia, que significan otro triunfo de las tendencias librecambistas en nuestra patria: aunque parcial no por eso menos serio, el tratado de comercio con Francia de 1882, que por su duración excesiva, por admitirse en él, aunque en una disimulada forma, la escala alcohólica y por hacerse grandísimas rebajas en nuestros aranceles sin compensación suficiente para los productos de nuestro suelo é industria, y sobre todo por haber servido de modelo y precedente para los funestos de 1883 y 1886 con Alemania é Inglaterra, infirieron profundísima y difícilmente remediable herida á los intereses patrios (17), y el alzamiento de la suspensión de la base quinta arancelaria que llevó consigo una nueva rebaja en los aranceles con la promesa de otra en el mismo año y la definitiva en 1892, pudiendo, sin embargo, suspenderse la primera si una comisión compuesta de senadores, diputados, fabricantes, agricultores, comerciantes y vocales de la Junta de aranceles reunida con un año de antelación no la consideraba conveniente ó si no se obtenían las necesarias y nuevas compensaciones de los Estados con los cuales tuviese tratados nuestra patria (18). Por ley de 5 de Agosto de 1886 se prorrogó hasta 1.o de Enero de 1890 el nombramiento de dicha comisión, quedando así de nuevo retrasadas las proyectadas reformas del arancel. En 1882 se ajustó un tratado con

Venezuela; en 1883 otros con Alemania, Suiza y Suecia y Noruega; en 1884 uno con Italia, y un modus vivendi con los Estados Unidos de América; en 1885 los del Congo y Rusia y ratificándose el celebrado en 1883 con Portugal. Dada en 1886 una ley autorizando la concesión del trato de nación favorecida á Inglaterra y la prolongación de los convenios que finían en 1887, se ajustó un modus vivendi con la Gran Bretaña el 26 de Abril de 1886 (19) y se prorrogaron los celebrados con Alemania, Italia, Suecia y Noruega y Rusia (20). Subordinada entonces la vida de todos los pactos comerciales temporales de nuestra patria á la del celebrado con Francia, la denuncia de éste, comunicada por el embajador de la República vecina en 17 de Enero de 1891 (21), debió producir, y produjo, un radical cambio en todo nuestro sistema comercial. Efectivamente, una Real orden circular del Ministerio de Estado de 22 del mismo mes y año ordenaba á los representantes de España en Alemania, Austria-Hungria, Gran Bretaña, Italia, Bélgica, Suecia y Noruega, Países Bajos, Suiza y Rusia denunciaran los tratados que con dichas naciones nos unían (22), si bien para igualarlos en el vencimiento en 30 de Junio de 1892, que era el de los de Gran Bretaña, Países Bajos y Rusia, se pactaron después prórrogas hasta dicha fecha con Alemania, AustriaHungría, Bélgica, Francia, Suiza, Italia y Grecia y Noruega, autorizadas por ley de 19 de Enero de 1892 (23). Pauta y límite de la negociación de los futuros tratados fué el nuevo Arancel de Aduanas publicado por Real decreto de 31 de Diciembre de 1891 para principiar á regir en 1.o de Enero de 1892, cuyo sentido de franca reacción proteccionista era bien notorio. En ellos se determinaban dos tarifas: una, la primera y más elevada, para las naciones que no tuviesen convenios especiales; la segunda, para aquellas que

otorgasen á España su tarifa mínima si el gobierno. juzgaba que se contenía reciprocidad bastante para su concesión (24). Como ofreciesen estas garantías, á juicio del gobierno, y en tanto las conservaban, una Real orden de 29 de Junio de 1892 disponía se aplicase la tarifa segunda desde el 1.o de Julio, no sólo á los productos y procedencias de los paises antes convenidos, sino también á los de varias otras de América, Asia y Oceania, que por pactos permanentes tenían derecho al trato de nación más favorecida (25). Principiada entonces la negociación de los nuevos tratados, se firmaron los nuevos con Suecia y con Noruega el 27 de Junio de 1892, con los Países Bajos el 12 de Julio y con Suiza el 13; tratados que habiendo logrado la aprobación de las Cámaras tuvieron autorizada su ratificación por ley de 18 de Agosto de 1893 y principiaron á regir en 1.o de Enero de 1894 (26). A dichos cuatro países se unieron en 1893 Portugal (tratado de 27 de Marzo, autorizado por ley de 17 de Julio de 1893) y Dinamarca (tratado de 4 de Julio, autorizado por ley de 14 de Julio de 1894) (27). Además de estos seis tratados, que llegaron á buen puerto, había nuestro gobierno celebrado otros con Italia, Austria-Hungría, Alemania, Bélgica y Gran Bretaña y Suecia para las Antillas (28), pero viendo las dificultades que surgian para su aprobación, en 31 de Diciembre de 1893 se publicó un Real decreto en el cual se equiparaban á las naciones convenidas, y dándoseles, por lo tanto, derecho á disfrutar de las rebajas sobre la segunda columna en sus tratados otorgados, á Alemania, AustriaHungría, Dinamarca, Francia, Gran Bretaña y sus colonias é Italia, dándose igual situación á los demás países que tienen en sus tratados de comercio, paz y amistad la cláusula de nación más favorecida, aplicándose sólo la segunda tarifa á las naciones no men

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