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gocios de comercio y franquicias de derechos para sus muestras siempre que ni transporten mercancías ni se dediquen con tal excusa á la buhonería, vendiendo en una ú otra forma sus artículos en el país que recorren (49). No sólo se equipara á los nacionales los súbditos extranjeros, sino que suponiéndolos libres de deberes patrióticos (de los que algunos tienen cierta naturaleza de función pública, de la que corresponde siempre excluir y se excluye al alienígena), se les concede una cierta posición privilegiada eximiéndolos de todo servicio administrativo, municipal ó judicial, de toda prestación personal militar y de toda contribución ó empréstito de guerra ó extraordinario, que no les comprenda por pesar directamente sobre la propiedad inmueble é industrial. Acostumbrase á exceptuar de tal franquicia, sin embargo, el servicio de alojamientos y el de bagajes tal y como lo prestan los habitantes del país, y con.derecho en los últimos á iguales remuneraciones. También se promete expresamente que no podrán secuestrarse sus propiedades, buques y cargamentos para ningún servicio público sino es mediante un libre y espontáneo acuerdo entre las partes interesadas sobre la indemnización correspondiente. Inútil es añadir que fuera de estos casos están sometidos los extranjeros, ya que gozan los mismos derechos, á iguales deberes y cargas que los súbditos de origen, á la observancia de las leyes de. orden público y policía y al pago de los impuestos de inmuebles, industria y consumos (50). La segunda parte de los tratados de comercio que determina propiamente la forma y medio de las RELACIONES MERCANTILES entre las naciones contratantes, principia admitiendo tan sólo como lícitas las prohibiciones absolutas de importación y tránsito que se impongan por igual á todos los Estados ó á lo menos á aquellos que se hallen en iguales circunstancias, consintiendo sólo

que se vede la importación de artículos que constituyen monopolios del Estado (sal, tabaco, pólvora) ó la de aquellos otros cuya entrada es perjudicial para la salud pública ó los intereses de la agricultura, v. gr., para evitar la invasión filoxérica ó la epizootia, ó, finalmente, por razones de seguridad pública, en caso de guerra ó circunstancias á ella semejantes, v. gr., la de armas y municiones, cuyo tránsito puede prohibirse ó sujetarse á régimen especial. La disposición 13 del Arancel contiene la lista de los artículos cuya importación está vedada ó sujeta á determinadas condiciones (51). Se reproduce naturalmente el pacto de nación más favorecida en lo que concierne á los derechos de exportación, los cuales, de naturaleza fiscal casi siempre, se imponen á contadísimos artículos, dado lo perjudiciales que son al fomento de la producción, à la cual entorpecen el libre acceso al mercado extranjero. Lo están sólo por el Arancel de exportación las galenas, plomo y litargirios argentiferos, los corchos en panes y tablas, los trapos y efectos viejos de lino, algodón y cáñamo y los minerales de hierro, de cobre y la mata cobriza (52). Los derechos de importación se cobran con sujeción á tarifas, ya específicas, que determinan el tanto que pagará el artículo, por unidad de cuento, peso ó medida, ya ad valorem, en las cuales se concretan los derechos de entrada, en cada caso particular, exigiendo un tanto por ciento del valor en metálico de la mercancía. Aunque las primeras exigen una nomenclatura tan casuística como engorrosa y queda muy fácilmente alterada la proporción necesaria entre los derechos exigidos y el precio real del importado articulo, son tan grandes los inconvenientes de las últimas y es tan difícil un justiprecio que concilie los intereses del fisco con los de los particulares y hallar el personal de aduanas tan numeroso y probo que necesariamente exige, que casi to

dos los Estados europeos se sirven actualmente de tarifas específicas (53). Admiten nuestros aranceles varios artículos libres de derechos, ya en absoluto (como los metales preciosos, la cal, el yeso y las aguas minerales, etc.), ya en ciertas condiciones (como los ob jetos de arte y ciencias destinados á los museos y corporaciones oficiales, el coral cogido por nacionales y transportado en buque nacional, los objetos de uso doméstico, como ropas, equipajes y libros, etc.), ya mediante algunas formalidades (como la pipería destinada á la exportación de caldos españoles, los muebles y efectos de los españoles que sólo han residido dos años en el extranjero y de los extranjeros que han permanecido igual tiempo en nuestra patria, los muestrarios de los viajantes, etc.) (54). Para proteger á los comerciantes extranjeros que consideren insegura la venta de los por ellos importados articulos, consiéntese el establecimiento de depósitos en los cuales pueden entrar aquéllos sin pagar derecho de importación alguno, hasta que salgan para el consumo, satisfaciendo un módico é insignificante derecho de vigilancia (55). En todo lo referente á dichos depósitos, reexportación, tránsito, à la descarga de las mercancías, expedición y despacho en las aduanas, se prometen siempre las naciones el trato de nación más favorecida, exceptúándose también en algunos tratados las facilidades otorgadas al comercio fronterizo (56). Una vez satisfechos los derechos de aduanas, queda nacionalizada la mercancía extranjera y puede circular libremente por el territorio nacional, exceptuándose sólo algunos tejidos y pieles, que deben conservar sus marchamos, y el tabaco que se halla sujeto á un régimen especial (57). Podríase, sin embargo, una vez dentro del territorio, hacerse vanas las rebajas arancelarias convenidas si fuesen libres los gobiernos de sujetar á nuevos impuestos interiores los

productos extranjeros si no contuviesen, como contienen, los tratados, la estipulación de que no será licito exigir sobre ellos otros derechos de consumos ó accises que sean distintos ó más altos que los que se cobran á los similares de producción nacional. Pero como en esta materia toda previsión es poca, es lo mejor alcanzar la promesa de que mientras rija el tratado no se aumentarán los impuestos al celebrarlo existentes ó declarar en las mismas tarifas anejas, de un modo concreto, cuáles pueden ser. Pero nada impide que dichos derechos se cobren junto (en el mismo acto de la entrada) con los de aduanas ó se declaren comprendidos en los mismos (58). Aconseja una política comercial prudente se otorguen especiales privilegios al tráfico directo con los países productores, ya que de este modo no sólo se favorece la marina nacional, sino que se logran los artículos sin el recargo en el precio que lleva necesariamente consigo la intervención del comercio de un tercer Estado en el transporte. La tarifa 4.a del Arancel de 1899 contiene los derechos que deberán pagar determinados artículos cuando se importen de un puerto europeo sin ser producto de Europa (59). También merece el pequeño comercio entre las poblaciones fronterizas la derogación de las estrictas reglas arancelarias permitiéndose el libre tránsito de ciertos productos agrícolas, carros, enseres y útiles de labranza y de los rebaños para el pasto á través de la frontera; aunque para evi tar abusos tan fáciles como dañinos á los intereses del fisco, se acostumbra á limitar á una zona tales exenciones, prohibiendo con harta prudencia las Ordenanzas españolas la instalación, en una faja de diez kilómetros, de fábricas y depósitos comerciales (60). Si bien de tal modo se franquea el propio territorio para que se entable una peligrosa competencia para les productos nacionales, apenas si admiten los tratados

la posibilidad de impuesto de tránsito alguno para las mercancías procedentes de una nación que van á otra á través del territorio terrestre ó marítimo de una tercera, consintiendo únicamente á ésta el derecho de imponer un régimen especial á las armas, pólvora y municiones de guerra. Es en el tránsito por mar donde puede con más facilidad asegurarse la identidad de los artículos y que no aprovechen su exención de derechos otros destinados al consumo; en el por ferrocarriles se obtiene también por el precinto y sello de los vagones que los conducen. En el realizado por caminos ordinarios queda el único recurso de mandar depositar los derechos de importación, los cuales se devuelven al llegar la tornaguía que expide la aduana de salida, justificando que se exportaron todos los artículos registrados en la guía (61). Con el pretexto de reembolsar á la industria de los derechos que pagó por las primeras materias que importara para elaborar sus artefactos, ó con la excusa de restituirle los derechos interiores de consumo que satisfizo por las especies de producción nacional empleadas ó con el más franco motivo de alentar los esfuerzos de la industria patria, concédense hoy restituciones de derechos y primas de exportación, cuyo real y cierto objetivo resulta ser en muchos casos la conquista del mercado extranjero, al cual se inunda con los artículos de tal modo favorecidos. Gozan en España de tales remuneraciones los exportadores de productos azucarados elaborados en la Península, á quienes se otorga una prima en concepto de devolución de los derechos cobrados por las mieles ó azúcar en bruto. También se concede la devolución de derechos cobrados por las materias invertidas en la construcción y reparación de los buques nacionales (62). Para evitar el exceso en tan peligrosa materia, se conviene en varios tratados que los drawbacks ó devolución de derechos

Tomo II

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