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media, no principiaron hasta el siglo xv las legaciones permanentes, que no lograron su definitivo y cada día creciente desarrollo hasta después de la paz de Westfalia. Antes de ella enviábanse los monarcas, cuando las necesidades de la política lo exigían, nobles de sus cortes que terminaban su viaje y misión tan pronto como se lograba ó fallía el objeto que los suscitara; hoy en cambio tiene la sociedad internacional viviente imagen y práctico desarrollo por medio del cuerpo diplomático, reunión de los agentes de las demás naciones alrededor de un mismo jefe de Estado, cuerpo que no sólo por sus actos colectivos, sino también por los aislados de cada uno de sus miembros, puede dar al príncipe conocimiento exacto de lo que de sus actos y conducta piensan los pueblos amigos (1). Toda nación que es sui juris y puede negociar en su propio nombre, tiene derecho activo á enviar diplomáticos á las naciones extranjeras que le han reconocido su independencia (a). Es imposible dar una regla general acerca los Estados medio soberanos, ya que en los hechos se ha resuelto la cuestión del modo más diverso (2); mientras que en las uniones reales y en las federaciones es posible sólo una representación diplomática (3) (siendo rara excepción la

(a) Por su carácter de soberano y de cabeza visible de la Iglesia católica, persona internacional independiente y perfecta (véase § 83), disfruta el Papa del derecho activo y pasivo de embajada. Así lo afirmó solemnemente León XIII en su alocución de 20 de Agosto de 1880, deduciéndolo del primado de derecho divino que le corresponde en la Iglesia universal:

Cum jus potestatemque habeat Pontifex maximus, Nuntios aut Legatos ad gentes exteras, nominatim catholici nominis, earumque principes mittendi, de violato hujusmodi jure cum iis, quos penes est culpa, expostulamus: coque magis, quod ejus juris augustius est in Ro. Pontifice principium, cum ab amplissima auctoritate primatus, quem ille divinitus obtinet in universam Ecclesiam, proficiscatur, quemadmodum et Pius VI, gl. r. Pontifex declaravit his verbis: Jus est Ro. Pontifici habendi aliquos, in dissitis praesertim locis, qui sui absentis personam repraesentant, qui jurisdictionem suam et autoritatem stabili delegatione collatam exerceant, qui denique suas vices obeant, idque ex intima vi ac natura primatus, ex juribus dotibusque cum primatum conjunctis, ex constanti Ecclesiae disciplina a primis usque saecula deducta.

del Imperio alemán, en el cual Prusia y Baviera están haciendo uso del derecho activo y pasivo de embajada) (4), en las uniones personales y confederaciones conserva cada uno de los Estados su propia representación diplomática. No es de las atribuciones del derecho internacional determinar á quién corresponde el ejercicio concreto de este derecho en el interior del Estado, aunque en la mayor parte de las Constituciones se confiere al jefe ó soberano (5). Por delegación lo desempeñan durante las minorías y vacantes del trono las regencias, y antiguamente en las colonias y provincias apartadas nombraban embajadores los virreyes. Es dudoso que puedan sustituir los agentes diplomáticos en su cargo, si bien hay un ejemplo de ello en la representación española en el Congreso de Westfalia. Carecen del derecho activo de embajada los monarcas destronados y que han abdicado su corona. España reconoció en 1861 el reino de Italia despidiendo al conde de San Martino, representante del rey de las Dos Sicilias. Como hemos dicho en otro lugar, es imposible mantener relaciones á la vez con los dos gobiernos; enviando representación diplomática al de hecho, solemnemente se le reconoce (§ 66). Conservarla al destronado príncipe sin intervenir realmente á su favor, sería insulto tan inútil como ofensivo al nuevo soberano. Aun el mismo gobierno legitimo, cuando la revolución ha pasado de los límites de un osado pronunciamiento, debe admitir los emisarios que le envíen los sublevados, respetando su inviolabilidad, si no como verdaderos agentes dipiomáticos de una sociedad política independiente, en virtud de las leyes de la guerra que exigen el respeto á los parlamentarios enemigos. Si bien es cierto que no hay deber alguno de considerar como inviolable al embajador enemigo que atraviesa por el propio territorio, fué injusta la captura verificada en un bu

que neutral (el Trent) por los Estados Unidos del Norte de las personas de MM. Masson y Slidell, representantes de los sudistas (6). Puede definirse el derecho pasivo de embajada: el derecho que tienen los Estados independientes de recibir los representantes diplomáticos de los demás. Tal derecho, que también es un deber, es paralelo del activo; todas las naciones que pueden enviar embajadores pueden recibirlos. La noción del mismo se deduce de la contestación que se dé á las siguientes preguntas: 1. ¿Existe un deber en los Estados en general de recibir agentes diplomáticos de los demás? No es absoluto, pero los ofendidos con tan descortés desaire podrían contestar con recíproca conducta encerrando á tan suicida soberano en el más completo aislamiento. Sin embargo, siempre existiría el deber de escuchar las proposiciones concretas que por medio de su delegado quisiese hacer el extranjero príncipe (7). 2. ¿Tienen deber las naciones de consentir se establezcan en sus territorios misiones permanentes? En modo alguno en derecho estricto; pero dada la extensión que hoy tienen las relaciones internacionales, sería el usar tal facultad grave falta á la cortesia internacional. En su lugar veremos los efectos de la guerra en el derecho de embajada (§ 99). Bástanos decir ahora que desde el momento que se declara quedan suspendidas las relaciones diplomáticas entre los beligerantes.

(1) Como observa Hartmann (ob. cit., § 31), la palabra diplomacia puede tomarse en un sentido amplio y en otro limitado (prescindiendo del propio, ó sea de ciencia de los diplomas, que se llama hoy día diplomática). En el primero comprende todos los funcionarios del Estado que cuidan de las relaciones exteriores, y en el segundo se encierran únicamente aquellas personas enviadas por el soberano al extranjero para representarle y cuidar de las relaciones internacionales.

Tomada la palabra en el primer sentido, figura á la cabeza de todos los diplomáticos el ministro de Relaciones extranjeras (ministre des Relations étrangères, Minister der Auswärtigen, Foreign office), en España Ministro de Estado; él dirige la correspondencia con las cortes extrañas, mantiene relaciones orales ó escritas con los embajadores y ministros acreditados en la de su soberano, nombra, de un modo indirecto al menos, los representantes del Estado en el extranjero, dándoles también las oportunas instrucciones, prepara los tratados, dirige las negociaciones, le corresponde principalmente la protección de los súbditos establecidos en el extranjero y, finalmente, bajo su autoridad se legalizan los documentos públicos que deben tener valor legal fuera del territorio. No debe el derecho internacional detenerse en explicar sus atribuciones; como funcionario público las encuentra determinadas en la legislación constitucional del país en el que gobierna (véase nota A).

No están acordes los autores en determinar la época fija en la que principiaron á acostumbrarse las embajadas permanentes. Prescindiendo de los apocrisarios del Papa en Constantinopla y de sus legados en la Edad media, lo atribuyen algunos á nuestro rey Fernando el Católico (Marselaer Fed. de Leg. 2, XI (*), citado por Ward, quien añade: whose policy lend him to entertain them at various courts, as a kind of honourable spies, cuya política le llevó á mantenerlos en varias cortes como una suerte de honrados espías), otros á Luis XI de Francia (F. de Martens), etc.; pero lo cierto es que aun en 1624 Grocio reconocía un derecho å negarse á la permanencia en las cortes de tales enviados y que hasta después de la paz de Westfalia no se generalizó su admisión, tenida hasta entonces por peligrosa. En el siglo XVIII se principió á hablar de cuerpo diplomático (véase Heffter sobre el origen de esta palabra), palabra con la que se designa el conjunto de diplomáticos de las distintas naciones civilizadas que se hallan acreditados en una misma corte. Este cuerpo, imagen viviente de la comunidad jurídica internacional de los pueblos cultos, no

(*) Después de escrita la presente nota hemos adquirido el Marselaer, que dice textualmente:

Opinor autem, Ferdinandum, sagacem illum Regem Castellæ ad Gallos aliosque Principes primo continuas misisse et habuisse legationes quarum usum et commodo udi ceteri Principes intellexere, secuti sunt. »

es precisamente una persona jurídica, una institución política internacional propiamente dicha; pero sus protestas, cuando son ocasionadas por la infracción de uno de los principios fundamentales del derecho de gentes, tienen en sí una autoridad tan respetable como provechosa y útil.

Ya hemos visto poco ha el triste concepto que en los siglos XVI y XVII se tenía de la diplomacia, hijo sin duda de los arteros fines para los que se empleaba. Aun hoy día en el lenguaje vulgar significa cortesanía aparente é interesada, el adjetivo, diplomático; disimulado, astuto y sagaz.

Un famoso estadista inglés, sir Wotton, definía el diplomático: Legatus est vir bonus peregre missus ad mentiendum reipublicæ causa. A pesar de todas estas preocupaciones (b), es la misión del diplomático honrado una de las más elevadas en responsabilidad y trascendencia que pueda recaer en hombre alguno. Con cuánto acierto se pregunta Neumann (ob. cit.): si para ser abogado, médico, arquitecto, son necesarios estudios especiales, ¿cuánto más no lo serán para aquellos hombres de cuyos actos depende la paz de los pueblos?

La ley vigente de la carrera diplomática de 1883 dispone que el ingresar como agregado en la misma se haga por oposición, reuniéndose previamente las siguientes circunstancias: 1., ser español; 2.a, tener el titulo de licenciado en derecho civil ó administrativo y aprobada en Universidad la asignatura de Derecho internacional, y, 3.a, finalmente, escribir y hablar correctamente el francés y traducir además el inglés ó el alemán (art. 6.o) (c). Todos los cargos de la carrera diploma

(b) Hübler (Die Magistraturen des völkerrechtlichen Verkehrs.-Berlín, 1900), para probar que la sinceridad es la mejor diplomacia, cita el ejemplo de un diplomático español del siglo XVII, Vega, que frente á la orden que Luis XIV daba á sus embajadores, s'il vous mentent, mentez leur encore plus, decía lo que sigue en hermosísima franqueza: Je n'ai jamais répondu que des veritez à toutes les menteries, qu'ils m'ont dites et par aincsi je les ay pû surmonter, car ils ne les ont pas creues. C'estoit un heureux sentier pour arriver à l'effet de la menterie, sans hazarder la conscience. Según el mismo autor aleman, en los principios de su carrera diplomática daba ya miedo Bismarck á lord Beaconfeld, que advertis de él: Es un hombre que opina todo lo que dice.

(c) El reglamento reformado de 27 de Abril de 1900 requiere, además, la certificación de aptitud obtenida en un examen previo, que versará sobre nociones generales de geografía política y comercial é Historia de España y universal y conocimiento de idiomas. Dichos exámenes se verificarán cuando se reúnan número suficiente de candidatos, los cuales deberán presentar la certificación del título de Bachiller (artículos 24 y 25).

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