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admisión de un agente diplomático, acostumbrase consultar antes de expedirse el formal nombramiento al gobierno al cual se manda. El hecho de no poner ningún reparo (y hay que recordar la regla de Grocio que el derecho de gentes no manda admitir á todos los nombrados, pero sí prohibe desechar á ninguno sin justa causa) es lo que se llama la formalidad de la agreación, acto por el que se declara que se recibirá con gusto al nuevo ministro (5) (B). La forma concreta con que se realiza el derecho de embajada puede ser la más diversa; ya se acredita una misma persona para muchos Estados, ya un solo agente representa á varios; de uno y otro caso ofrecen abundantes ejemplos las relaciones de las Repúblicas americanas con Europa (6); ya, finalmente, puede un mismo soberano nombrar varios individuos á la vez cerca un mismo príncipe. En los grandes Congresos modernos han asistido los ministros de Estado ó de Negocios extranjeros. acompañados de otros ú otros plenipotenciarios algunas veces (7). Ha caído hoy día completamente en desuso el nombrar un agente diplomático con poderes generales para todas las naciones. Sin embargo, así lo hizo la reina de Inglaterra al enviar sus plenipotenciarios al Congreso de Utrecht. Hay distintas clases de agentes diplomáticos, careciendo la lengua española de una palabra que los comprenda á todos, como tienen los alemanes la de Gesandt, à no ser que se tome en su sentido vulgar y no técnico la de embajador. Los comisarios especiales encargados de la delimitación de fronteras ú otras misiones técnicas no gozan de las inmunidades diplomáticas, excepto las que necesiten para el cumplimiento de su misión (8). Los agentes secretos, mientras no hagan pública la misión que llevan, tampoco tienen carácter diplomático (9), y ni en general, por su función de tales, los agentes consulares (véase § 87) (C). La ley

de la carrera diplomática divide sus miembros en ocho categorías: embajadores, enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios de primera y segunda clase, los residentes, tres clases de secretarios y, finalmente, los agregados. Las cuatro primeras categorías corresponden á las tres del tratado de Viena (véase § 78), que estudiaremos al tratar del rango de los agentes diplomáticos (10). Por la extensión de sus poderes, se dividen los ministros públicos, en plenipotenciarios y con poderes limitados, por la duración y carácter de su cargo, en ordinarios y extraordinarios, y por la naturaleza de su misión, en ministros de negocios y de ceremonial. Los nombres de enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios acostumbran á ser hoy meros títulos de los ministros de segunda clase (11). La reciprocidad aconseja que se mande un ministro de la misma clase y categoría que el que se ha recibido de la nación al cual se envía, aunque no dejan de existir excepciones á la presente regla (12).

(1) El elector de Brandeburgo contestó á los ministros de Estado del emperador que se quejaban no hubiese enviado un embajador noble, que no se preocupaba de los abuelos de sus representantes, sino de sus méritos. Esto no quiere decir que no haya derecho á rechazar las personas notoriamente escandalosas (Phillimore). El rey de Cerdeña se negó á admitir al barón de Martens porque su mujer era hija de un regicida, y el duque de Buckingham fué rechazado por España y Francia en tiempo de Carlos I de Inglaterra.

(2) No prescribe el derecho internacional las cualidades del ministro diplomático, ni el sexo (la paz de Cambray es llamada la de las damas; la mariscala de Guebriant llevó formales credenciales de Luis XIV & Polonia), ni la posición social (aunque en otros tiempos había la costumbre de escoger personas de alto rango, á causa de que ellos mismos eran en realidad los que habían de sostener los gastos de tan fastuoso

cargo); basta que sea capaz el designado de desempeñar su cargo y que el príncipe al cual se le envie no lo rehuse con justa causa.

(3) Existiría justa causa de negarse á admitir un ministro público si fuese el nombrado una persona notoriamente desafecta ó enemiga del Estado ó del soberano (recuérdense las dificultades que hubo en 1885 entre Italia y los Estados Unidos á causa de haber elegido estos últimos para ministros personas notoriamente afectas al poder temporal del Papa) ó de mala reputación moral, y lo que sería peor aún, un verdadero delincuente.

Cuenta Bynkershoek que habiendo Inglaterra enviado como ministro & Holanda á uno que había sido condenado en las colonias de esta última potencia á una pena infamante, no fuẻ recibido como á tal y devuelto á Inglaterra (Q. J. P. II, 5).

(4) Antiguamente todos los ministros que los pequeños Estados alemanes tenían en Roma eran austriacos, y durante la antigua Confederación germánica vecinos de Francfort los que tenían en la Dieta. Creemos que el barón de Solernou (hijo de Barcelona), ministro residente de Mónaco en Madrid, siguió siempre siendo súbdito español. Cuando existe naturalización es el caso completamente distinto. Así nada tenía que objetarse á que fuese diplomático ruso el célebre conde italiano Pozzo di Borgo.

Una ley de la Novísima (ley 1.8, titulo 9.o, libro III) manda que sean naturales de estos reinos todos los agentes diplomáticos de España.

Un caso análogo sucede con los representantes de la Santa Sede; ni los príncipes admiten como nuncios obispos de su reino ni el Papa quiere sus cardenales como embajadores, ya que más de una vez estarían en inconciliable pugna sus deberes internacionales de ministro de la corte extranjera con los canónicos de cardenal en la de Roma.

(5) Para evitar el desaire de la no recepción de un ministro que en más de un caso podría ocasionar la ruptura, acostumbran los Estados avisarse mutuamente la misión de confianza

y benevolencia que debe tener y recibir el diplomático. El Papa antiguamente enviaba á las cortes de Austria, España, Francia y Portugal una terna para que escogiesen de ella al futuro nuncio. Algunas veces pide la persona el mismo Estado extranjero (Nigra fué solicitado á Italia por Napoleón III). Es costumbre de Austria, seguida por Rusia y Alemania, que informe verbalmente el agente residente en la corte que ha de nombrar al nuevo ministro las intenciones y modo de pensar de su gobierno acerca el candidato. La Gran Bretaña no admite se rehuse la aceptación del diplomático nombrado. El ministro de Negocios extranjeros informa al embajador extranjero la elección antes de hacer el nombramiento. Si se niega el gobierno extranjero, pide el inglés manifestación de la causa, y si no se le da justa no nombra ministro y deja encargados los asuntos al secretario de legación. Comunmente se logra la inteligencia por negociaciones directas ó por medio del ministro saliente.

(6) Las Repúblicas americanas (que también son las que dan más ejemplos de ministros acreditados á la vez en distintas cortes) acostumbran mucho å otorgar á la vez à una misma persona sus respectivas plenipotencias. El ministro plenipotenciario de Honduras en París representaba también al Salvador, y el de Guatemala tuvo allí por algún tiempo la representación diplomática de Bolivia y Ecuador (Calvo, § 415). Hoy día los agentes diplomáticos del Imperio alemán reúnen muchas veces también las credenciales de cada uno de los varios Estados que componen aquella federación.

M. Canning rehusó aceptar un enviado de la República Argentina, porque estaba también acreditado en París, diciendo: No es fijarse demasiado en el ceremonial pedir un ministro entero para Inglaterra.» El embajador francés es el mismo para cinco Repúblicas americanas. Véase más abajo, § 78, los cuadros de la representación diplomática española y en España, en los cuales hay varios casos de representación múltiple.

(7) La república romana enviaba dos ó tres embajadores. La república de Venecia mandaba al Papa cuatro de obediencia, y dos á los soberanos, para felicitarles por su advenimien

to al trono, casamiento, etc. La embajada de excusa, enviada por la república de Génova á Luis XIV (Martens, Causas célebres I, 362), estaba compuesta del dux y cuatro senadores. Los Países Bajos felicitaban con tres embajadores á los reyes de Inglaterra. La república helvética enviaba antiguamente á Francia tantos embajadores como cantones (Klüber, § 185). Hoy día, tanto para las embajadas permanentes como para los actos ceremoniales, se acostumbra á nombrar un solo embajador. Únicamente para la conclusión de los tratados de paz acostumbrase á nombrar varios plenipotenciarios. En el Congreso de Viena tenían Inglaterra y Francia, cuatro; Prusia y Portugal, tres; Austria y Rusia, dos. En el de París dos cada uno. En el Congreso de Berlín, Inglaterra, Austria, Alemania, Rusia y Francia, tres; Turquía é Italia, dos.

(8) Acostumbran á encargárseles misiones de naturaleza más bien administrativa que política, señalamiento técnico de fronteras, elaboración de reglamentos fluviales ó el vigilar su observancia. A ellos pertenecen los representantes que las distintas naciones de las Uniones de correos, telégrafos y métrica tienen en Berna y Paris.

No anda muy precisa la teoría sobre este particular; bástenos decir que deben concedérseles todas las garantías que sean necesarias para poder cumplir libremente la misión que tienen encomendada.

(9) El caso más frecuente hoy día de agentes secretos es el mencionado un poco más arriba, de guerra civil, ya separatista, ya meramente política. Mientras no se crea oportuno el reconocimiento de los sublevados (ó del pretendiente que reivin dica su corona), se trata con los mismos y se provee å las negociaciones más urgentes por agentes secretos. El barón de Riperdá no se dió á conocer públicamente como embajador español en Viena hasta que hubo firmado en 30 de Abril de 1725 el tratado de paz y reconocimiento entre las dos coronas, siendo entonces recibido de un modo tan solemne «que todo el pueblo de Viena salió á bandadas á ver esta soberbia entrada, tal cual no se había visto igual en esta capital del imperio». (Historia de Riperdá, pág. 140.)

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