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SECCION CUARTA

VIDA DE RELACIÓN

§ 85. Grandes Uniones internacionales: Correos, telégrafos y cables submarinos. Teléfonos. Ferrocarriles. Pesas y medidas. Asocia ción Geodésica. La moneda. Acuerdos de derecho internacional privado. Las magistraturas internacionales*.-Si es cierto que en todas las esferas de la vida humana hace la unión la fuerza y que un internacionalismo bien entendido, respe tuoso de los fueros de la independencia y de la libertad de las naciones, es altamente útil para la civilización y el progreso, no cabe duda que en los instrumentos de relación, en cuyo perfeccionamiento y rapidez en el servicio tienen un igual interés todos los Estados cultos, la unificación internacional es no sólo inocua y útil sino altamente necesaria. Más aún, ni la más diminuta carta ni el más conciso telegrama pueden penetrar en el territorio extranjero sin el consentimiento y protección del soberano del último, en tácita ó expresa forma, poco importa. Por esto las convenciones postales lograron luego la importancia que se merecen en la vida moderna y bien pronto se convencieron las naciones que la multitud de las tasas de tránsito y la comunidad de intereses de todos los pueblos aconsejaban la organización internacional del servicio postal. La Unión general de correos, fundada en 1874 por la iniciativa del director de co

(*) C. §§ 139, 131 y 206. Por el incremento prodigioso que han tomado desde 1887 las Uniones internacionales, hemos refundido también totalmente este párrafo

rreos y telégrafos prusiano Dr. Stephan y que comprendió luego en su seno á todos los Estados europeos, se convirtió en París en 1878 en Unión postal universal, nombre apropiadísimo, ya que, imagen perfecta de la comunidad jurídica de los pueblos cultos, no existe apenas región del mundo que se halle fuera de sus efectos y ventajas. De su actual constitución, tal cual queda por los acuerdos tomados en Washington en la conferencia de 1897, resulta que los Estados que de ella forman parte constituyen un solo territorio para el cambio de toda clase de correspondencia manuscrita ó impresa, excluyéndose tan sólo los objetos de oro ó plata y aquellos que llevaren inscripciones contrarias á la moral y al orden público y condonándose los gobiernos todas las cantidades que por razón del franqueo, único, igual y obligatorio (en las cartas es voluntario) perciban sus administraciones. En las revisiones de Lisboa, Viena y Washington se han introducido varias novedades, las de permitir al expedidor (en aquellos países en que la legislación interna lo consienta) retirar el envío ó cambiar su dirección, instituir, mediante una especial sobretasa, los envíos por propio, que se remiten de tal modo inmediatamente al domicilio del destinatario en el momento de la llegada de la expedición postal que los contiene. Señálase además en ellas á los certificados una indemnización igual en todos los países, que debe abonar por de pronto la administración que los recibió del remitente, sin perjuicio de que pueda ejercer después su acción contra aquella de sus compañeras que no pueda justificar debidamente haber entregado el recomendado objeto á la siguiente y á la cual se pruebe, en cambio, que la anterior le hizo la transmisión debida y se simplifica también la difícil cuestión de los tránsitos. Como corazón é imagen permanente de la Unión se funda en Berna una oficina central encar

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gada de reunir todos los datos estadísticos relativos à los servicios de correos y publicarlos en un periódico órgano de esta sociedad internacional, y también de proponer, en vista de la realidad de los hechos, las modificaciones que juzgue necesarias en la convención. Para el mejor éxito de la misma se conviene también la reunión periódica de congresos y conferencias lo menos cada cinco años, y, en general, siempre que lo soliciten las dos terceras partes de las naciones adheridas (1). Completan la obra de la Unión postal seis convenios accesorios que la mejoran en varios de los Estados de la Unión aplicando los mismos principios á importantes relaciones del tráfico internacional moderno. Son: 1.° El referente á las cartas y cajas con valores declarados (no cantidades en metálico) de 1.° de Junio de 1878 mediante un derecho de seguro fijo é igual para todas las naciones, perdiendo en caso de declaración fraudulenta el expedidor, no sólo el derecho a la indemnización igual à la cantidad declarada, sino también exponiéndose à la acción criminal correspondiente (2).-2.° En 3 de Noviembre de 1880 el relativo á los paquetes postales con ó sin declaración de valor y con y sin reembolso y de un peso de 3 kilogramos (extendido á 5 por las convenciones de Lisboa y Washington) y mediante el pago de una cuota compuesta de tantas veces 50 céntimos de franco como administraciones intervengan en tal servicio, el cual puede encargarse provisionalmente á las compañías de ferrocarriles y de mensajerías maritimas (3). España, que hizo pública su adhesión al primero en 12 de Junio de 1882 y puso en vigor el segundo en 1.° de Julio de 1885, no ha entrado en los cuatro restantes (que por otra parte cuentan aún con un relativamente corto número de Estados adheridos) destinados á establecer los servicios.3.° De libranzas postales de 1.000 francos como máxi

mo (revisión de Paris).-4.° De comisiones de cobro en créditos inferiores á un millar de francos (revisión de Lisboa).-5.° De cartillas de identidad para facilitar á sus poseedores justificar su persona en las administraciones postales (revisión de Lisboa). - 6.° De la intervención del correo en las suscripciones á los diarios y obras periódicas publicados en los países adheridos (revisión de Viena) (4). Usando las facultades que á todos los países de la Unión concede el convenio de Paris de 1878 de ajustar entre si otros que no contradigan las estipulaciones generales en el mismo contenidas, ha celebrado nuestra patria con Portugal dos convenios separados: uno en 1883 ratificado en 1885 sobre correos en general, en el cual, á más de darse reglas detalladas sobre el cambio, se rebajan notablemente las tasas de franqueo, y el otro de 1886 por el que para facilitar el cambio de fondos entre ambos países se obligan ambas administraciones de correos á procurar á los individuos que se lo pidan libranzas españolas y vales de correos portugueses respectivamente, previo su oportuno pago en metálico ó billetes. También existen convenios con Francia, Bélgica é Italia, relativos al cambio de muestras de comercio por la vía postal (5). Precedida también por varios tratados especiales por los cuales iban agrupándose ya los telégrafos europeos en dos grandes redes, la latina y la germánica, se fundó en París en 1865 la Unión telegráfica, la cual tiene hoy por base el convenio firmado en 1875 en San Petersburgo y por reglamento de ejecución el aprobado en Budapest en 20 de Julio de 1896. En virtud de este pacto internacional forman todos los Estados adheridos un solo territorio telegráfico, en el cual sus habitantes pueden cambiarse libremente toda clase de despachos en lenguaje claro, convenido ó en cifras (y salvo siempre las reservas que exijan la seguri

dad pública, la moral y las buenas costumbres) mediante el pago de una tasa uniforme que en su actual estado se cuenta por palabra y se compone de una terminal de 10 céntimos y otras de tránsito de 8. A diferencia de la Unión postal, obliganse los miembros de la telegráfica á rendirse mutuamente cuentas de las cantidades que perciban por las transmisiones telegráficas. Por este motivo la oficina internacional establecida en Berna disfruta de atribuciones más amplias que su compañera postal, ya que sirve de centro y medio de comunicación entre las distintas administraciones, á las cuales debe proporcionar del mismo modo las noticias que recoja y los estudios que verifique sobre la telegrafía internacional, preparando y aconsejando las modificaciones futuras del convenio (6). Como en el tratado constitutivo de la Unión telegráfica se concede igual libertad á sus miembros que á los de la postal para concluir tratados separados, tiene hoy nuestra patria varios con la Gran Bretaña, Portugal y Francia (7). Aunque en la concepción actual del derecho de la guerra tiénese aún por utópico buen deseo el considerar como inviolables para los combatientes las líneas telegráficas establecidas en territorio enemigo por la razón que se interesen en su conservación y uso los Estados neutrales, y nacionalmente están protegidos ya los hilos telegráficos por leyes que imponen severas penas á los malhechores que los corten ó interrumpan, los cables submarinos, establecidos á costa de tanto oro y penosísimos trabajos, sobre todo en la parte de los mismos que se halla sumergida en alta mar, tienen una protección internacional directa y enérgica destinada á evitar que la comunicación rápida entre ambos hemisferios se halle al arbitrio de rudos pescadores ó navegantes mal intencionados. Por fortuna, vencidas las dificultades suscitadas en anteriores

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