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(10) En la carrera diplomática española forman los ministros residentes la última categoría de agentes diplomáticos jefes de misión.

He aquí el art. 1.o de la ley vigente:

La carrera diplomática es especial y se divide en las categorías siguientes:

1. Embajador.

2.a Enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de 1.a clase.

3. Enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de 2. clase.

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(11) Son propiamente embajadores y ministros extraordinarios aquellos que se envían expresamente para un fin determinado, político ó ceremonial, una vez realizado el cual termina la misión del agente. Son enviados extraordinarios los que se mandan á un congreso ó conferencia ó para la conclusión de un tratado, y también lo son los que se envían para asistir á casamientos, bautizos ó funerales regios.

Tanto en un caso como en otro, acostumbrase á conferir el carácter de ministros extraordinarios á los mismos residentes. Así en los funerales de Su Majestad el malogrado D. Alfonso XII (á más de los soberanos de Portugal, Austria Hungría y Baviera que mandaron príncipes de la sangre), únicamente Francia, Alemania, Inglaterra y Rusia enviaron embajadores extraordinarios, é Italia y Bélgica ministros con el mismo carácter; las demás naciones, Turquía, los Países Bajos, los Estados Unidos, etc., dieron plenipotencias especiales á sus representantes en Madrid. Aquellos miembros del cuerpo diplomático cuya nación estaba representada por un legado ad hoc asistieron también en otra tribuna á la regia ceremonia (a).

(a) En las fiestas de la mayoría de edad de S. M. el Rey Don Alfonso XIII, celebradas en Mayo de 1902, mandaron principes de la sangre. Alemania, AustriaHungría, Dinamarca, Gran Bretaña, Grecia, Italia, Mónaco, Portugal, Rusia, Siam

(12) Así, por ejemplo, Francia tiene un embajador en Berna, mientras Suiza sólo tiene un ministro plenipotenciario en Paris.

(A) Varias ciudadanas de los Estados Unidos han intrigado para obtener puestos diplomáticos, pero sin éxito hasta ahora. (Rivier, I, pág. 455.)

(B) Con respecto la agreación, algunos Estados exigen que al denegarse se manifiesten concretamente los motivos; así lo hacen Inglaterra y los Estados Unidos; en cambio estos últimos no la solicitan nunca.

(C) Un agente especial para realizar determinadas funciones en un país extranjero goza de las inmunidades personales necesarias para poder cumplir libremente su encargo. Así lo reconoció el príncipe de Bismarck en 1887 al mandar poner en libertad al comisario francés Schnäbele, detenido en territorio alemán á pesar de haber sido invitado á pasar la frontera para ejercer su mandato.

Disfrutan también de prerrogativas personales análogas á las de los ministros públicos, en cuanto son necesarias para el desempeño de sus funciones, los miembros de las Comisiones internacionales. Entre ellas puede contarse la Comisión europea del Danubio, la del Congo, las financieras en Egipto, Turquía y Grecia, las oficinas internacionales de las varias Unio nes, etc.

§ 72. Nombramiento del agente diplomático. Su carácter. Documentos que necesita para el ejercicio de su cargo*.-Es el agente diplomático funcionario público y mandatario de la nación que le envía; con respecto á aquella en que reside tiene el carácter de representante del Estado que

y Suecia y Noruega; embajadores, China, los Estados Unidos, Francia, Japón, Marruecos, Países Bajos, Persia, la Santa Sede y Turquía, y enviados extraordina rios la Argentina (República), Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominicana (República), Ecuador, Guatemala, Honduras, Méjico, Nicaragua, Paraguay, Perú, Rumanía, Salvador, Servia y Uruguay.

(*) C. § 125.

le nombró. Únicamente los ministros de primera clase representan también, á más del Estado, la persona del soberano (véase § 78). Los documentos que debe llevar consigo el agente diplomático son las instrucciones, las credenciales y la plenipotencia. Las instrucciones son el documento por el cual indica el gobierno á su mandatario la conducta que debe seguir en el ejercicio de su cargo (A). Discutían minuciosamente los autores antiguos el alcance y efecto de las mismas y si podían, como hizo el célebre conde de Aranda, separarse por completo de ellas (1). Hoy día, dada la rapidez de las comunicaciones postales y telegráficas, puede el ministro estar en comunidad de ideas permanente con sus jerárquicos superiores, los que por medio de sus despachos continúan y acomodan á las naturales alternativas de los negocios las primeras y vagas instrucciones. Las credenciales son letras de cancillería (en los ministros de segundo y tercer orden, de gabinete) en las que el soberano, después de dar á conocer el nombre, títulos y dignidad del enviado, ruega al jefe del Estado á quien lo envía lo proteja como á tal y le preste fe y confianza en todo lo que en su nombre le diga. Únicamente los encargados de negocios reciben las credenciales de uno á otro ministro de Negocios extranjeros (2). Son las credenciales meros documentos de presentación; las facultades para negociar en nombre de su Estado las reciben por los plenos poderes y las cartas patentes. Inútil es observar que el tenor literal de los poderes y credenciales está siempre limitado por las salvedades contenidas en las instrucciones (3). Otros documentos acostumbra llevar consigo el agente diplomático: pasaportes en los que su soberano menciona su carácter si ha de atravesar por el territorio de otro tercer Estado (véase § 78); salvoconductos de aquél ó del soberano territorial si en el territorio de uno de los dos está en cen

dida una guerra civil ó internacional; cartas de recomendación para los miembros de la familia real, ministros y demás personas importantes de la corte á la cual va destinado. Con respecto á su propio Estado, goza de las inmunidades y prerrogativas que su cargo le concede, desde el instante de su nombramiento; en el Estado que lo recibe disfruta de la inviolabilidad y extraterritorialidad desde el momento en que sabiéndolo aquél penetra en su territorio; pero claro es que este derecho no se hace completo y definitivo y que no principian á tributársele los honores y distinciones que por su alto cargo le son debidas hasta el momento en que entrega solemnemente las cartas credenciales. Reconociéndole entonces en su misión el soberano cerca del cual va acreditado, se obliga tácitamente, aceptando aquéllas, á protegerle en el uso de sus funciones y á garantirle y tributarle las prerrogativas y honores que el derecho y la cortesía internacional confieren á los ministros públicos.

(1) Las instrucciones son, después de la plenipotencia, el más importante de los documentos que se entregan al ministro público. Como observan muchos autores, no hay nada más inmoral que dar á un ministro unas instrucciones secretas que contradigan las públicas que se le mandaron ostentar. Cuando un ministro duda cuál deba ser su conducta en un caso dado por no estar explícitas sobre el particular sus instrucciones, debe suspender su determinación ad referendum, es decir, para pedir nuevas órdenes á su soberano.

Si en lo antiguo eran de mucha importancia las que se daban á los ministros públicos al salir para sus destinos (siendo una de las más preciosas fuentes de la Historia de los modernos tiempos) hoy la han perdido en mucho, ya que no sólo por el telégrafo, sino por la celeridad de los correos, pueden estar en comunicación permanente y continua los gobiernos con sus representantes en el extranjero.

(2) De las cartas credenciales se entrega copia al ministro de Negocios extranjeros, las más de las veces, pidiéndole dia y hora para verificar su solemne entrega. Desde el momento en que ésta se verifica principia el diplomático á gozar la plenitud de todos sus derechos y prerrogativas, ya con respecto al Estado en el que se le acreditó, ya con sus compañeros, pues según el orden en ella se fija el rango entre los ministros. Modelos de credenciales y copias de algunas de ellas pueden verse en Carlos de Martens (Guide), Alt, Miruss, Pradier-Foderé, Garden, etc.

(3) La plenipotencia fija la situación del agente diplomático enfrente del Estado extranjero, sus facultades con el propio y los límites de su responsabilidad.» (Bulmerincq, § 71.)

Los ministros enviados á un congreso ó á una conferencia reciben únicamente Pleins pouvoirs (Vollmacht) sin credenciales; poderes que los mismos se examinan y cotejan mutuamente.

(A) Facilitando grandemente las investigaciones históricas, el Gobierno francés publica desde 1884, además de otra serie conteniendo la correspondencia de sus representantes en el extranjero en los pasados siglos, las instrucciones dadas á los mismos desde la paz de Westfalia hasta la Revolución fran

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§ 73. Derechos del agente diplomático. A) Primarios. a) Inviolabilidad y extraterritorialidad*.-Lo mismo que sucede entre las naciones que tienen derechos nacidos de su existencia y basados en su propia naturaleza como Estados independientes y otros adquiridos voluntariamente por actos libres ó fundados únicamente en la cortesía internacional, sus representantes ú órganos visibles en el exterior, los agentes diplomáticos, tienen unos derechos primarios absolutos, necesarios para el libre

4) C. #126-127.

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