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Reserva el título preliminar el nombre de cónsules á los mis· si, que define, «los agentes del servicio exterior, que siendo súbditos del Estado que representan no ejercen otras funciones que las de su cargo». Son agentes consulares: a), los cónsules nacionales, es decir, súbditos del país que les manda, que desempeñan otras funciones ó profesiones; b), los cónsules que son de cualquiera otra nacionalidad, tanto si es la del Estado que residen ó de otro tercero, y tanto si ejercen como no otras funciones ó profesiones (artículo 1.o). Los cónsules y agentes consulares están sometidos á las leyes y á la jurisdicción territorial, salvo las excepciones consignadas en los títulos siguientes (art. 2.o). Para que puedan ser admitidos como tales deben presentar sus provisiones, después de lo cual recibirán el exequátur. Al exhibir éste, la autoridad superior del lugar donde deban ejercer sus funciones dará las órdenes oportunas á sus inferiores para que sean protegidos en ellas y se les garanticen todas las inmunidades, exenciones y prerrogativas de este reglamento. En el caso de que quiera retirarse el exequátur debe darse aviso previo de ello al Gobierno del cual dependa el cónsul (art. 3.o).

El título I determina las prerrogativas de los cónsules. Los cónsules disfrutan de la inmunidad personal determinada en los artículos siguientes 5.o á 8.o (art. 4.o). No están sometidos á la competencia de la autoridad local por los actos que verifiquen en su condición oficial y dentro de sus atribuciones. Si por ellas se considera lesionado un particular éste deberá dirigirse á la autoridad territorial, la cual, si hay lugar, reclamará por la vía diplomática (art. 5.°). En todos los demás casos podrán entender las autoridades locales, pero quedando suspendido el curso de la acción hasta que el Gobierno del lugar haya podido tratar, sobre la solución que pueda darse al asunto, con aquel del cual dependa el cónsul. Este requi, sito no es necesario: 1.o, en caso de flagrante delito ó crimen; 2.o, en las acciones reales y posesorias referentes á cosas que se encuentran en el territorio; 3.o, cuando el cónsul es actor ó se ha sometido al tribunal (art. 6.°). Los cónsules no pueden ser detenidos ni presos sino por infracciones graves (art. 7.o). No están obligados á comparecer como testigos, debiendo prestar sus declaraciones en su domicilio ante un magistrada delegado ad hoc. Si fuera indispensable su comparecencia personal y se negare á la invitación hecha, deberá pedirse por la vía diplomática (art. 8.o). La habitación oficial del cónsul y los locales ocupados por la cancillería son inviolables, no pudiendo

entrar en ellos agente alguno del orden administrativo ó judicial bajo ningún pretexto; pero si se refugia en ellos un criminal, el cónsul deberá entregarlo en seguida á la autoridad territorial que á ello le requiera (art. 9.o). Para asegurar la inviolabilidad de los archivos consulares, el agente extranjero, al entrar en funciones, mandará á la autoridad local, por medio de la misión diplomática de su país, un estado descriptivo de los locales que componen la cancillería, lo cual se verificará también siempre que se traslade la misma de un edificio á otro ó se haga un cambio importante en las disposiciones materiales. Dicho estado ó plano se comprobará contradictoriamente (art. 10). Los cónsules deberán abstenerse de colocar en los archivos y en los locales de la cancillería documentos y objetos extraños al servicio. Las cancillerías pueden estar instaladas en las habitaciones de los cónsules mientras estén bien separadas de las piezas donde viva (art. 11). Si el cónsul se niega á entregar documentos que detenta, después de haber sido requerido por el juez, la administración acudirá al Gobierno, que si ha lugar á ello los reclamará por la vía diplomática (art. 12). Los cónsules están dispensados de pagar: 1.o, los impuestos personales directos y las contribuciones suntuarias; 2.o, los impuestos sobre la fortuna, tanto sobre el capital como sobre la renta; 3.o, los recargos de guerra (art. 13). Pueden colocar encima de la puerta exterior de su casa el escudo de su nación y la inscripción Consulado de..., y enarbolar la bandera de su nación en las solemnidades públicas, á no ser que exista en la ciudad una misión diplomática de su Gobierno, bandera que pueden usar también en la embarcación que empleen para el ejercicio de sus funciones (art. 14). Pueden corresponder con su Gobierno y la legación por despachos telegráficos cifrados ó por un correo provisto de un pasaporte ad hoc ó confiar su correspondencia á los capitanes de los buques de su nación. En caso de epidemia, la desinfección de las cartas que se les dirijan tendrá lugar delante de un delegado suyo (art. 15). En caso de muerte ó impedimento imprevisto del cónsul, el empleado consular de mayor categoría será admitido de derecho á desempeñar sus funciones, mediante exhibición á la autoridad local del documento que le autoriza á desempeñar la interinidad, en cuyo caso será presentado por el cónsul. Aquél en su desempeño disfrutará de todas las inmunidades y privilegios atribuídos al cónsul en este reglamento (art. 16). No se hace diferencia en cuanto á éstos entre cónsules generales, cónsules y vicecónsules, pero los de esta última categoría deberán llenar las condi

ciones previstas en el art. 1.° En las ceremonias oficiales, los cónsules generales, cónsules y vicecónsules se colocan según su grado y dentro de éste por la fecha del principio de sus funciones (art. 17).

El título II trata de los agentes consulares. Los tribunales locales son competentes para juzgar de todas las acciones civiles y criminales contra los mismos, excepto en el caso de que se acredite obraron en su calidad oficial (art. 18). Están exentos de los impuestos relativos al edificio ó parte de edificio afecta á su función consular, pero fuera esta excepción deben pagar todas las demás contribuciones, tanto del Estado como del Municipio (art. 19). Les son aplicables las prescripciones de los artículos 10, 11, primer párrafo, 12 y 14, es decir, la inviolabilidad del archivo y cancillería, con las obligaciones de mandar el croquis y de no tener en ellos documentos extraños, no pudiendo estar unidos á sus habitaciones particulares y el derecho al escudo y á la bandera (debiendo llevar el escudo la inscripción: Agencia consular de...). Su oficina, junta con los archivos, deberán estar siempre separados del despacho de su comercio (comptoir) ó de sus asuntos personales (art. 20). Los agentes consulares pueden corresponder directamente con carácter oficial con las autoridades administrativas y judiciales de sus demarcaciones respectivas (art. 21).

El Instituto votó después la declaración siguiente: «El Instituto, después de haber adoptado el reglamento sobre las inmu. nidades consulares, hace constar su deseo de que los gobiernos cuyos funcionarios en su caso están llamados á disfrutarlas, empleen el mayor cuidado en la elección de los mismos, para que sean dignos en todos conceptos del goce de aquéllas.>>

§ 88. Funciones consulares. Organización de los consulados. Fin de la misión consular*. Conocidos ya los derechos y prerrogativas de los cónsules, justo es que nos ocupemos en bosquejar de una manera general y rápida cuáles sean sus funciones (1). Como agentes del gobierno que les nombró deben tenerle al corriente de cuanto importante ocurra en el punto donde desempeñan su cargo (A), y resumiéndose en ellos la representación del Estado, han de extender en su nombre su protección, amparo y

(*) C. § 141-42.

auxilio á todos los compatriotas desvalidos y menesterosos que la necesiten ó imploren (2). Como agentes comerciales del Estado que representan tienen derecho á reclamar el cumplimiento de los tratados de comercio, pero dejando proseguir el curso ulterior de sus reclamaciones á la Legación diplomática en el caso de que la haya en el Estado en cuestión (a) (3), Representantes de la autoridad pública en la marina acompañan á los capitanes de los buques nacionales en todos los actos que deban realizar en el puerto extranjero, mantienen el orden á bordo de los últimos, castigando á los delincuentes, fuera de los casos en que se haya turbado el orden del puerto á consecuencia de la refriega ó hayan intervenido en la misma súbditos indígenas, en cuyos casos corresponde conocer del suceso á las autoridades locales (véase § 42), nombran capitán á los buques que de ellos carezcan, intervienen, ya solos, ya con la cooperación de las autoridades locales, en las causas de naufragio y averías de las naves de sus compatriotas, y, finalmente, les pertenece procurar la extradición de los marinos desertores y prófugos. Las naciones convenidas con España, en sus tratados consulares unas y en los de comercio otras, autorizan á los cónsules españoles y nuestra patria á los de aquéllas para reclamar la captura y entrega de los marinos desertores que no sean súbditos del país ni hayan cometido algún delito durante su permanencia en el territorio (en cuyo caso

(a) Suscitóse esta cuestión en La Habana en 1895 al negarse el general Marti. nez Campos no sólo á resolver, sino á admitir las reclamaciones que le presentaba el cónsul norteamericano. De las explicaciones dadas por el gobierno de Madrid, aceptadas por la Secretaría de Estado de Washington, se deduce que los cónsules tienen un perfecto derecho á presentar sus quejas á las autoridades locales, pero no á exigir la satisfacción de las mismas, que corresponde siempre al gobierno supremo, ante el cual debe proseguirse la negociación, imposible á los agentes consulares á no ser que estén revestidos de representación diplomática (véase nuestro articulo la Differend sur la question cubaine en la R. D. I. P., parte IV, 1900, páginas 575-76).

deberá aguardarse á que se les sentencie y castigue), siempre que se justifique su calidad de tripulantes con la exhibición de los documentos fehacientes y bajo la condición de que en un plazo dado (de dos ó tres meses) serán enviados á su patria, ya que de lo contrario volvería á ponérseles en libertad (4). En los buques de guerra claro es que son menores las atribuciones de los cónsules, pero representando al Estado cuya bandera llevan los mismos, les incumbe el deber de visitarlos y cuidar de su aprovisionamiento (5). Es cierto que los cónsules carecen propiamente de jurisdicción contenciosa en asuntos civiles, pero como naturales amigos de sus conciudadanos tienen el derecho de ofrecer su desinteresado arbitraje en las cuestiones que los mismos tengan entre sí ó con los indígenas. Mayor auxilio prestan á la administración de justicia en la llamada jurisdicción voluntaria; pero si sus decisiones tienen en la patria todo el valor que las leyes de la misma al dar estas facultades á los cónsules conceden, es libre el gobierno en cuyo territorio se realizan al medir el efecto y validez que lograrán dentro del mismo. Intervienen en la forma que determinan los tratados en la prevención, inventario y liquidación de las sucesiones de sus compatriotas, representando en los primeros momentos los intereses de los herederos, ausentes en la patria del difunto (b). Están encargados de llevar los libros del Registro civil y de nacionalidad y participan de una limitada jurisdicción en materia criminal para proceder á la instrucción en los delitos graves (que juzga el tribunal

(b) Pero hay que tener presente que tanto en las sucesiones como en todos aquellos asuntos en que el cónsul obra como apoderado nato de sus compatriotas ausentes, las relaciones entre éstos y el cónsul son pura y simplemente de derecho privado, y que el gobierno que le nombró no tiene otra responsabilidad en ellos que la de castigar los delitos que abusando de dichas facultades cometiesen. Contraída únicamente por la recomendación ó fianza tácita que supone el nombramiento, sólo cabría civilmente en caso de denegación de justicia ó insolven cia del agente consular culpable.

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