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art. 342). Las faltas (cometidas por españoles entregados al cónsul) serán juzgadas en primera instancia por el vicecónsul y en apelación por el cónsul con su asesor si lo hubiere, y á falta de él, de dos adjuntos. Si no hubiere vicecónsul le sustituirá un agente consular, elegido también al efecto al principio de cada año (ley orgánica, art. 345).

(7) E) Como notarios públicos.-Hay para darles este carácter las mismas razones que para atribuirlo á los agentes diplo máticos. Acerca los efectos y validez de los contratos celebrados en la cancillería consular deben tenerse en cuenta las reglas anteriormente expuestas.

Reglamento, art. 29: «Los cónsules revisten el carácter de funcionarios notariales, teniendo autoridad para dar fe, conforme á las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. A este efecto, en todos los consulados se llevará un protocolo de las escrituras matrices autorizadas durante el año y se formalizará en uno o más tomos encuadernados, foliados en letra y con los demás requisitos que determina la ley del Notariado..... Los cónsules podrán legalizar las firmas que sean conocidas y declarar la autenticidad de documentos emanados de autoridades y particulares. >>

En todos los tratados consulares de nuestra patria se les reconoce este derecho; pueden los cónsules recibir testamentos, formalizar actos de jurisdicción voluntaria, y autorizar los contratos entre sus compatriotas. Sus testimonios y certificaciones serán tan válidos como los de cualquier notario ú otro oficial con fe pública de los respectivos países, con tal de que se hayan extendido en la forma prescrita por las leyes del Estado al que pertenece el cónsul, y en el sello, registro, etc., se cumplan las prescripciones de la ley del país en el que debe llevarse å ejecución. Se les reconoce también la facultad de hacer las compulsas necesarias á presencia de los interesados, y, finalmente, el de poder hacer traducciones oficiales y auténticas de los documentos emanados de las autoridades del país (francés art. 19, italiano 16, belga 10, alemán 10, portugués 18, ruso 9.o, holandés 10) (e).

(e) Algunos funcionarios de Haciencia habían limitado la aplicación de estos principios, negando validez á los poderes y escrituras otorgadas ante los agentes

El derecho internacional de todos los países reconoce al cónsul como notario público el derecho y el deber de legalizar los documentos emanados de las autoridades y funcionarios del pais (artículos citados). Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los cónsules no están obligados á legalizar documentos que puedan ser perjudiciales al gobierno que representan. (Véase en Riquelme I, pág. 495, una nota del gobierno inglés de 1847 aprobando la conducta de su cónsul en Montevideo.)

(8) En la mayor parte de los países el personal de los con sulados está compuesto de un canciller (que sirve de secretario del cónsul y está encargado de llevar los archivos de la legación y especialmente los protocolos notariales de la misma y de la percepción de derechos) y de varios alumnos consulares, elèves consulaires, que ayudan al cónsul y canciller en el desempeño de sus funciones.

En el derecho español corresponde á los vicecónsules como cancilleres del consulado llevar los libros notariales (como también los del registro) y librar á los interesados las oportunas copias (reglamento, art. 30). Los vicecónsules son en su distrito notarios públicos y secretarios de juzgado y les corresponde ejercer, bajo la dirección inmediata del cónsul, las funciones propias de dicho cargo. Dice el art. 31: «La recaudación de los derechos obvencionales en los consulados está confiada á los vicecónsules con la intervención precisa de los cónsules. Como recaudadores de fondos públicos, están, tanto unos como otros, sujetos á lo prescrito por la ley de contabilidad y demás disposiciones vigentes respecto á este servicio especial. >>

Los aranceles consulares vigentes son los de 14 de Julio de 1890, modificados en alguna de sus partes por disposiciones posteriores. Hay además un reglamento de contabilidad, cancillería y archivos de 2 de Junio de 1889.

(9) No existe propiamente reglamento alguno, como los de

consulares de España cuando no eran nacionales los otorgantes. Para combatir tan errónea doctrina, una Reai orden del Ministerio de Estado de 15 de Noviembre de 1901 declaró que los documentos otorgados ante los consules españoles en el extranjero tienen plena validez en España, sea cual fuere la nacionalidad de los interesados, Real orden à la cual dió su conformidad el Ministerio de Hacienda por otra muy luminosa y extensa de 10 de Abril de 1902, publicada en la Gaceta del 26 del mismo mes

Viena y Aquisgrán, que determine el rango que debe existir entre los agentes consulares de varias potencias residentes en una ciudad dada; pero la costumbre ha admitido que se atienda por analogía á las tres categorías que reconocen todos los reglamentos (cónsules generales, meros cónsules de carrera y cónsules honorarios ó agentes comerciales) y en la misma categoría la anterioridad de fecha en el exequátur. En los países musulmanes se turna la presidencia por semanas; los demás cónsules toman el rango según el orden alfabético de sus naciones (Calvo § 464).

(10) Cuando el cónsul se ausenta del consulado corresponde llenar su vacante al vicecónsul (reglamento español, articulo 3.o).

Los cancilleres, alumnos consulares y secretarios que previamente hubiesen sido presentados como tales (después que se haya notificado su carácter oficial) al ministro de Estado en España ó al de Negocios extranjeros en Bélgica (belga 7.o), suplirán en sus ausencias á los cónsules ó vicecónsules, debiendo las autoridades locales prestarles toda su asistencia en tal carácter y calidad (francés art. 15, italiano 13, belga 7.o, alemán 7.0, portugués 14, ruso 6.o, holandés 7.o).

Si no hubiese ningún otro empleado en la misión, debe el cónsul confiar la gerencia de la misma al cónsul de otra nación amiga, pero éste, antes de aceptarlo, debe pedir permiso previo á su gobierno. El reglamento español así lo exige; únicamente en casos de urgencia pueden los cónsules españoles aceptar la protección de súbditos extranjeros y la custodia de otros archivos consulares, pero dando cuenta inmediatamente á su gobierno y á la Legación (reglamento art. 13).

Algunas veces la Legación del país, mientras se aguarda definitiva elección del gobierno que representa, nombra interinamente á otro cónsul ó vicecónsul para ocupar el puesto vacante. A este efecto dice el art. 15 del reglamento de admisión:

«En la autorización para los cónsules y vicecónsules nombrados accidentalmente por las Legaciones, se prevendrá al interesado que este cargo es puramente provisional y hasta ulterior resolución de su gobierno.>>

(11) Termina la misión consular:

1.o Por la muerte del cónsul. También en este caso deben proceder al sello de los archivos consulares el vicecónsul ó los demás subordinados, y si no los hubiere, el cónsul de una nación amiga.

2. Por cesar en su carácter de soberano el Estado en que se halla ó el que lo nombró. Al conquistar Argel los franceses, cesaron en sus cargos los cónsules extranjeros (Calvo § 517); el cónsul ruso Aegi, en Amberes, no fué reconocido por el nuevo gobierno belga porque tenía su exequátur de los holandeses; en cambio, cuando los acontecimientos de Italia, revocó el exequátur á todos los cónsules de Nápoles, Toscana, etc., el gobierno pontificio, por haber dejado de ser independientes de hecho les pequeños Estados que los nombraran.

3.o Por retirarles el exequátur el gobierno territorial (§ 87 nota 6), ó 4.o destituirles anulando el nombramiento el que los instituyó, ó 5.° por dimisión del cónsul.

¿Debe el cónsul hacer visitas de despido como los ministros públicos ó entregar recredencial alguna? No, y al anunciar su marcha á las autoridades, no hace más que cumplir un deber de cortesía y buena educación. Debe antes de marchar formar el inventario de los papeles y demás efectos que deja en la casa consular (Martens Ch. Guide § 78).

6.o Por declararse la guerra entre ambos Estados. Siendo como es la misión del cónsul esencialmente incompatible con la guerra, cesan en sus funciones los cónsules enemigos.

Calvo parece que admite la especie de no ser en principio incompatible el estado de guerra con las relaciones consulares; pero nosotros creemos algo aventurada esta opinión, contradicha por Bulmerinc y otros autores. Lo único cierto es que los cónsules no deben proceder en este asunto por propia iniciativa, sino aguardar las órdenes de su gobierno y que les mande abandonar la población del enemigo, si no se anticipa éste retirándoles el exequátur. Al declarar España en 1866 la guerra al Perú y Chile se retiró el exequátur á sus consules. Principia así la Real orden de 7 de Mayo de 1866: «Habiendo debido cesar en sus funciones los agentes consulares de las Repúblicas del Perú y de Chile por el estado de guerra en que se hallan con España, y constando al gobierno de Su Majestad

que algunos de dichos agentes continúan ostentando en las puertas externas de sus moradas los escudos de armas de las mismas, S. M. la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien dejar sin efecto el exequátur concedido á los referidos agentes, quedando éstos, por lo tanto, privados del ejercicio de sus funciones y de poder ostentar signo alguno de su representación oficial> (Alcubilla, t. III, cuarta edición, pág. 695).

Al marchar debe el cónsul confiar la protección de sus compatricios y la custodia de los archivos consulares al represen tante de una nación neutra.

(12) Los cónsules de las naciones cristianas en Oriente (y lo mismo en Africa) tienen un carácter completamente distinto que sus compañeros de Europa y América. Al analizar los tratados de amistad y comercio de nuestra patria con aquellos países hemos visto las atribuciones y jurisdicción que disfru tan en Marruecos, Tripoli, Turquía, China, Persia, Siam y en el Estado del Congo (§ 84 c).

He aquí los puntos principales en que consta la diferencia que antes indicábamos:

El nombramiento de los cónsules se hace en Oriente del mismo modo que en Europa; la única diferencia es que en Turquía se llama berat al exequátur y lleva la firma entera del gran visir.

En la organización de los consulados hay además de los cancilleres los intérpretes ó dragomanes, cuyo objeto es servir de intermediarios entre el cónsul y sus nacionales y los indigenas. Tienen también derecho á llevar consigo una guardia de camas indígenas.

Al revés de sus compañeros en Europa, participan completamente del carácter representativo y tienen mayores derechos, si cabe, que los mismos agentes diplomáticos en los países civilizados.

Prescindiendo de su jurisdicción, principal objeto de sus atribuciones, y de la que ampliamente nos ocupamos en otras partes (§ 54 y 84 c), gozan de privilegios señaladísimos, el de poder visitar á todas horas al soberano, el gozar de la más absoluta inmunidad personal é inviolabilidad, la exención de toda clase de impuestos, el derecho de capilla para la religión

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