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das á su jefe y señor. Entre ellos está comprendido el médico, el capellán (si la embajada goza del derecho de capilla, tal funcionario pertenece al séquito oficial), los maestros de los hijos del diplomático, el secretario particular, etc. No ofrece ninguna duda la aplicación de los privilegios de la inviolabilidad y extraterritorialidad á los miembros de la familia y á los del séquito oficial (7). Pero hay más dificultades acerca del personal extraoficial, ya por el mayor número y menor calidad de las personas en él comprendidas, ya porque la mayor parte de las veces se recluta entre súbditos de la nación en la que reside el ministro, los cuales buscan, naturalmente, entrar á su servicio muchas veces para estar libres de la acción de los tribunales ordinarios (8). Pueden servir de principios generales en esta materia las siguientes reglas: 1. El tribunal territorial puede juzgar de todos aquellos delitos que cometan fuera del local de la embajada (9). 2. Si el delincuente es súbdito del país no tiene derecho el ministro á prestarle su protección, y si los tribunales territoriales, únicos competentes para juzgarle, le piden su entrega si se ha refugiado en su casa, tiene el deber de concederla (10). Debe entenderse, en resumen, que los individuos del séquito no oficial sólo son inviolables y exentos de responsabilidad en los actos y funciones que desempeñen y hagan por orden del ministro en asuntos referentes á su misión diplomática; por esto, en sus negocios civiles y en sus delitos y faltas están sujetos por completo à la autoridad territorial (11). Una ley recopilada española distingue entre delitos graves y menos graves: en éstos, si ha sido por primera vez, manda se entreguen los criados de los embajadores á éstos para que los juzguen; en los primeros se reserva el derecho de los tribunales ordinarios á castigar á los criados del embajador, pero devol

viéndose el vestido ó librea al diplomático extranjero (12) (A).

(1) En el cuerpo diplomático español no existe el cargo de canciller; desempeña sus funciones el primer secretario (véase nota siguiente).

(2) Regl. Carr. Dipl. «Art. 17. Los primeros secretarios despacharán directamente con el jefe todos los asuntos de la Misión para poder estar enterados de ellos y llenar debidamente las funciones de encargados de negocios cuando tengan que hacerse cargo de la representación.

>>En este concepto son jefes de la cancilleria, distribuyen el trabajo entre los demás secretarios, vigilan los que les confien, redactan con arreglo á las instrucciones recibidas la correspondencia con el Ministerio, llevan las cuentas de la Misión, no pudiendo abonar ni incluir en las de gastos extraordinarios cantidad alguna que no esté aprobada de Real orden, siendo responsables personalmente de las infracciones de esta disposición. También firmarán los actos notariales que se otorguen.

»Art. 18. Los segundos secretarios tienen å su cargo los archivos y registros de la Misión, redactan la correspondencia con los cónsules y ejecutan los demás trabajos que sus jefes les confien.

»Art. 19. Los terceros secretarios tienen á su cargo los trabajos de redacción, traducción y copia que sus jefes les confien...

>> Art. 21. Los secretarios que ejerzan el cargo de jefe de cancillería en las Misiones deberán remitir anualmente al Ministerio una memoria que se publicará en el Boletín oficial del mismo sobre el comercio del país donde residan, en lo que pueda afectar al nacional, ó un informe sobre un punto de la administración de aquel país ó de su sistema político y relaciones internacionales.»

(3) Regl. Carr. Dipl. «Art. 19... Los agregados llevan los libros copiadores y desempeñan los demás trabajos que se les encomienden.»

(4) Los agregados militares y navales fueron instituídos en España el año 1844, á imitación de las demás naciones, para conocer el estado del ejército y la armada de los países extranjeros y los progresos militares y navales de los mismos. Claro es que su función no es diplomática ni representativa, pues no celebran negociación alguna ni llevan credenciales; sin embargo, ha sido causa de frecuentes dificultades de los Ministerios de Marina y Guerra con el de Estado. Una Real orden de 1846 dispone que se haga el nombramiento por el último, mediante propuesta de los primeros. Dióse un reglamento que les sirve de instrucciones en 31 de Marzo de 1880, que puede verse en el Castro y Casaleiz (T. I, pág. 221). En cuanto a su lugar en la etiqueta, les corresponde el inmediato después de todo el personal diplomático de la embajada ó legación á que se hallen destinados.

(5) Regl. Carr. Dipl. «Art. 16. Los empleados diplomáticos están obligados á cumplir cuantas órdenes relativas al servicio reciban de sus jefes y á ejecutar cuantos trabajos se les confien, aun cuando no estén comprendidos en las funciones es-peciales que á los de cada clase señalan los artículos siguientes.

>Art. 20. En las Misiones cuya dotación de empleados no sea completa, se encargarán los de una clase del desempeño de las funciones de las clases que falten, según disponga su jefe.

Art. 22. Está terminantemente prohibido á los jefes de Misión confiar á personas extrañas á las carreras que dependan del Ministerio de Estado funciones propias de los secretarios ó agregados de la misma.»

(6) Ya no existen los famosos cabinets noirs de los pasados siglos; pero como en asuntos de Estado nunca son bastantes las precauciones, se acostumbra á usar de estafetas y de correos que llevan consigo un signo especial, chapa, medalla, etc. (ecusson) que hacen fácilmente conocible su misión.

Los correos de gabinete, medio del que se sirven los gobiernos para enviar y recibir los despachos de sus embajadas y legaciones, sólo gozan los privilegios diplomáticos que les

son indispensables para cumplir libremente su destino. Así son, tanto ellos como sus estafetas, inviolables, no pudiendo detenérseles bajo pretexto alguno, ni al pasar las fronteras, visitar ni registrar su equipaje, con la excusa de la posible existencia de contrabando ó de mercancías prohibidas.

El asesinato cometido en Silesia en Junio de 1737 en la persona del mayor Sinclair, correo sueco, que venía de Constantinopla, y el robo de su estafeta, fueron uno de los pretextos invocados por Suecia para declarar después la guerra á Rusia.

(7) El que tanto el embajador como su familia y el personal de la legación estén sujetos en las cuestiones referentes al estatuto personal á las leyes de su patria, no es ningún privilegio debido á su carácter, sino derecho común reconocido por el internacional privado á todos los extranjeros.

La extraterritorialidad se ha extendido à todas esas personas, y en esto sí que existe verdaderamente el privilegio (no tan explicable como en la persona del ministro), aun en asuntos particulares que no tienen que ver con las órdenes de aquél y el interés del Estado. El tribunal de París decidió que si la mujer del ministro extranjero fuere citada por una obligación personal en Francia, podría rechazar esta jurisdicción (Fiore, §1.142). Yel mismo principio siguió el Tribunal del Sena (1878) tratándose de la mujer de un agregado militar peruano (M. de la Jara).

En el derecho español sólo se consideran exentos, como hemos visto, de la jurisdicción criminal española aquellos que pertenecen á la planta oficial de la legación (véase nota 1 al § 74).

En muchos países se exige al agente diplomático mande una nota de todos sus servidores, para saber quiénes son los que gozan del privilegio de la inviolabilidad.

(8) Un músico entró á formar parte de la capilla del ministro de Baviera para escapar de las reclamaciones de sus acreedores. Los tribunales territoriales no hicieron ningún caso de la extraterritorialidad, y le condenaron al pago de sus deudas. Ha llegado á tal extremo el escandaloso alcance de la exten

sión de la extraterritorialidad en la servidumbre, que en el año 1816 el general Thuyll, ministro ruso en Roma, no se contentó con que se soltase á uno de sus criados que había sido detenido por la policía romana, ni de que después de ordenar el Papa se hiciesen serias indagaciones sobre el asunto diese el jefe de la policía una formal satisfacción al ministro; fué preciso que se designasen dos oficiales de la policía para ofrecerle las más solemnes excusas por la lesión de la inviolabilidad de su criado. (F. de Martens.)

(9) Á pesar de ser esta la doctrina más racional, mencionan los autores casos en los cuales ha ocurrido lo contrario. En 1812 el chasseur del ministro de Baviera en Berlin había asesinado al lacayo del mismo; una vez detenido, el gobierno prusiano, fundándose en que no era súbdito suyo, lo entregó á las autoridades bávaras para que lo juzgasen.

En los delitos cometidos dentro del local de la embajada es indudable la competencia del Estado del ministro. En este caso, debe el último instruir el sumario y enviar el delincuente à su gobierno.

En ocasión de un crimen cometido en la legación rusa en Weimar (1854), envió expresamente el gobierno de aquella nación un verdugo para que dentro del mismo palacio ejecutase la sentencia de azotes.

(10) Calvo (ob. cit., I, § 606): «Mais rien ne saurait justifier l'application de la règle de l'exterritorialité aux délits ou aux crimes commis par des domestiques nés dans le pays même de la résidence du chef de légation que les emploie. Celui-ci, n'ayant aucune juridiction sur eux et ne pouvant pas davantage les faire juger par les lois de son propre pays, est moralement tenu de les renvoyer de son service et de les abandonner à l'action des tribunaux locaux.»

(11) Geffcken, nota 8 al § 221 de Heffter: «On ne peut faire valoir des raisons sérieuses pour l'exemption des serviteurs et de la suite non officielle, à moins que les affaires de l'ambassadeur et l'hotel de l'ambassade ne soient en jeu, d'autant plus que leur situation n'a aucun rapport à l'inviolabilité de l'ambassadeur à moins qu'ils n'aient agi comme ses mandataires. On ne voit pas pourquoi

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