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(5) Entre los derechos que son exclusivos á los ministros públicos de primera clase figuran principalmente: 1.o El de ser recibidos con honores militares. 2.o El de ir con coche tirado por seis caballos con penachos (fiocchi, Quasten). — 3.o De gozar él y su mujer del tratamiento de excelencia (aunque también de hecho lo disfruten los ministros de clases inferiores, ya en virtud de otros títulos ó por cortesía). — 4.o El derecho de tener en el salón de la embajada un dosel (Dais, Tronhimmel), debajo del cual está el retrato de su soberano y una silla de cara á la pared.-5.° El derecho de cubrirse en las audiencias solemnes que reciba del soberano después que éste lo haya verificado. Antiguamente eran recibidos los embajadores de un modo fastuosísimo; se les iba á esperar en la frontera y les saludaban todas las plazas fuertes por donde atravesaba su cortejo, costumbres de las que hoy únicamente se conserva la última en el puerto en que desembarca, si viene por mar el embajador.

(6) La denominación de ministros residentes se introdujo, según Twiss, para evitar los conflictos que resultaban entre los ministros plenipotenciarios de los grandes Estados y los representantes de los pequeños Estados germánicos, á quienes los primeros no querían conceder la precedencia cuando eran más antiguos que ellos.

(7) El encargado de negocios (chargé d'affaires, Geschäfttrager) se distingue de los demás ministros públicos únicamente por la forma de su credencial; por lo demás, como observa Neumann, muchas veces intervienen en negociaciones más serias é importantes que las de los mismos embajadores.

En España sólo existe la segunda clase de encargados de negocios (a), es decir, los secretarios desempeñando per interim las funciones de jefe de Misión.

Regl. Carr. Dipl. «Art. 6.o Cuando un jefe de Misión cese en el desempeño de su cargo ó se ausente temporalmente de su

(a) Quizá vengan á representar esta clase los cónsules generales acreditados como agentes diplomáticos. En la Guía de 1902 sólo figura en este concepto el de Egipto, pero es de creer tengan también este carácter los jefes de la misión consular en donde se ha suprimido ó no ha existido nunca la representación diplomática y no se halla unida á la existente en un Estado inmediato.

destino, el gobierno pagará la casa de la legación, y el secretario que quede como Encargado de negocios percibirá además de su dotación personal la asignación para gastos ordinarios y la tercera parte de la señalada al jefe para los de representación». Véase el art. 17 en la nota (2) del § 76.

Hay que advertir que nuestra diplomacia no tiene la categoría de consejero de legación (conseiller de legation), á los cuales se confiere en muchos países la representación ad interim en ausencia ó imposibilidad del ministro.

Martens (F. de) llama á los encargados de negocios ad hoc chargés D'affaires, y á los por interim, chargés DES affaires. Castro y Casaleiz designa los primeros con el nombre de encargados de negocios con cartas de gabinete.

(8) Esto no quiere decir en modo alguno que no puedan dos potencias hacerse mutuamente concesiones ac rca la precedencia de sus embajadores en las cortes extranjeras. Así lo convinieron en el célebre pacto de familia las cortes de España y Francia (véase nota (3) al § 68).

(9) La precedencia del nuncio de Su Santidad sobre los demás embajadores (ya que con respecto á los ministros de inferior categoría es indiscutible) data de los tiempos en los que las naciones todas de Europa reconocían la supremacía espiritual del Papa; se ha conservado en todas las cortes católi cas, habiéndola tácitamente confesado el reglamento de Viena en su art. 4. Le présent reglement ne portera aucune innovation relativement aux représentants du Pape, y de un modo expreso el art. 3.o de la ley de garantías (Il governo italiano rende al Sommo Pontifice gli onori sovrani e gli mantiene le preeminenze d'onore reconosciutegli dai Sovrani cattolici). Los internuncios no gozan de igual preeminencia con respecto á los ministros plenipotenciarios. En 1849 el acreditado en El Haya reclamaba la presidencia del cuerpo diplomático, y á ello se opuso su decano, el inglés Sir Disbron. Lord Palmerston aprobó su conducta, fundándose en que el reglamento de Viena debía interpretarse restrictivamente à favor sólo de los nuncios. Lo mismo acordó en 1878 el cuerpo diplomático en Lima respecto al delegado apostólico, enviado extraordinario monseñor Mocenni.

(A) Según Despagnet, por acuerdo del cuerpo diplomático de Madrid en 1875 se declaró que dentro de cada clase debía ser reguladora la fecha de la notificación de la primera llegada á la corté, sin haberse de tener en cuenta la renovación de las credenciales por cualquier motivo, cambio de soberano en uno ú otro Estado, por ejemplo.

(B) La representación diplomática española, según la Guía oficial de 1902, está organizada en esta forma (los países citados entre paréntesis son aquellos á los cuales alcanza la representación conferida en el que les precede):

Embajadas. Alemania, Austria-Hungría, Francia, Gran Bretaña, Italia, Rusia, Santa Sede.

Ministros plenipotenciarios de primera clase. - Bélgica, Estados Unidos de América, Méjico, Portugal, Turquía (Grecia). Ministros plenipotenciarios de segunda clase. - Argentina (Paraguay), Chile, China (Siam), Japón, Marruecos, Perú (Bolivia, Ecuador).

Ministros plenipotenciarios y enviados extraordinarios (b).— Brasil, Colombia, Países Bajos (Luxemburgo), Guatemala (Costa Rica, Salvador, Nicaragua y Honduras) (c), Suecia y Noruega (Dinamarca), Uruguay Venezuela.

Agentes diplomáticos y cónsules generales. - Egipto.

Por el decreto de 16 de Agosto de 1899 se suprimió el cargo de ministro residente en Suiza. El embajador en Berlín está acreditado también en los Estados alemanes: Baden, Baviera, Hesse-Darmstadt, Mecklenburgos (Schverin y Strelitz), Sajonias (Coburgo, Real y Weimar) y Wurtemberg (d).

b) La ley de Presupuestos reúne este grupo y el anterior en la designación de ministros plenipotenciarios de segunda clase ó ministros residentes.

(c) No figuran los tres últimos países en la Guia de 1902, pero estaban en las anteriores, atribuyéndose las credenciales para los mismos al ministro de S. M. en Guatemala.

(d) El cuerpo diplomático extranjero en Madrid está compuesto, según la Guía de 1902:

Embajadas: Alemania, Austria-Hungría, Francia, Gran Bretaña, Italia, Rusia, Santa Sede.

Ministros plenipotenciarios: Argentina, Bélgica, Brasil, Chile, China, Colom bia, Costa Rica, Dinamarca (en misión extraordinaria), Estados Unidos, Guatemala, Japón, Méjico, Países Bajos, Paraguay, Portugal, Salvador, Siam, Suecia y Noruega, Turquía.

Ministros residentes: Mónaco.

Encargados de negocios: Uruguay.

De esta lista y de la comparación con la que le precede resulta que los agentes

§ 79. Alteraciones, suspensión y fin de la misión diplomática*.-La misión diplomática sufre alteración en cierto modo cuando cambia de categoria; si siendo embajada pasa á legación ó al contrario; se suspende por la muerte del soberano que la envió ó de aquel cerca del cual está acreditado el ministro, suspensión que dura hasta la llegada de las nuevas credenciales que acostumbran á ir incluídas en una misma nota con la notificación del nuevo reino ó el acuse de recepción de la misma según las circunstancias. Es teóricamente tal caso término de la misión; pero como en la práctica internacional acostumbra el ministro á continuar las negociaciones sub spe rati, viene á ser en realidad una mera suspensión. A más de este caso concluye la misión diplomática: A) por causas independientes de la voluntad de las partes. 1.o Por haber llegado el término de la misión si ésta fué temporal, v. gr., por dos ó tres años, al cumplirse éstos (1). 2.° Por haberse concluido el negocio para el logro del cual se nombró al agente diplomático, como sucede en los plenipotenciarios para los congresos ó conferencias (2).—3.° Por extinción jurídica del Estado que representa. —4.° Por un cambio constitucional grave (3) en uno de los dos pueblos. En estos dos últimos casos, como del hecho de marcharse ó ser despedido el enviado diplomático, puede inferirse el reconocimiento de los nuevos Estados nacidos de las cenizas del antiguo ó del nuevo gobierno que sustituye al anterior, deben aplicarse á este efecto las reglas en otros lugares expuestas (§§ 33 y 66) (4).-5.° Por la muerte del embajador, mors omnia solvit; correspon

diplomáticos de Costa Rica, Japón, Paraguay, Salvador y Siam están acreditados también en París, donde tienen su residencia habitual; que Mónaco (cuyo representante lo es también de Guatemala) tiene aquí un ministro residente, mientras nosotros carecemos allí de representación diplomática, sucediendo lo contrario con Marruecos.

(*) C. § 130.

diendo sellar los papeles y documentos del ministro al secretario de la legación, ó si es que no lo hubiese ó faltase, al más inmediato de los subordinados, y, en último caso, al representante de una nación amiga. El gobierno territorial no debe jamás inmiscuirse en ello, á no ser que no hubiese diplomático alguno en aquella corte y practicándolo con la mayor delicadeza en todo caso (5). El cambio en la persona del presidente en las repúblicas, con respecto á todos los legados y en la de los ministros de Estado para los encargados de negocios no implican la necesidad de otras credenciales (6).-B) Por la voluntad de los gobiernos interesados: a) En buena paz y amistad entre ellos y el ministro cesante, en cuyo caso se favorece á éste al salir con regalos y honores para demostrarle el agradecimiento que se tiene por el buen modo con que ha cumplido su misión (7). Esto sucede también si se destina al ministro á otro cargo de igual o superior categoría (a) (8).—b) Por motivos que implican cierta enemistad ó resentimiento, ya entre el Estado territorial y el ministro cerca de él acreditado, ya entre los dos gobiernos: 1.o Por la expulsión del ministro por graves faltas cometidas en el ejercicio de su cargo, abusando de su posición privilegiada y de las inmunidades á él concedidas. Necesitase una causa tan grave como justa; si no la hubiese sería ofensa durísima que podría justificar una declaración de guerra (9). — 2.° También cuando esta última sucede por cualquier motivo es consecuencia inmediata, aunque no lógicamente necesaria, la retirada y expulsión de los agentes diplomáticos enemigos (véase § 95); precisamente en esta forma se han declarado muchas guerras en los

(a) Cuando un nuncio es nombrado cardenal (y esto sucede por lo común como premio de sus buenos servicios al dar la Santa Sede término á su misión), mientras es nombrado y llega su sucesor, continúa interinamente más o menos tiem po con el carácter de pronuncio, ya que, jerárquicamente, son incompatibles los cargos de nuncio y cardenal.

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