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últimos siglos. Pero en todo caso debe concederse al agente diplomático expulsado el tiempo suficiente para poderse volver á su patria; atentar contra su persona ó concederle un plazo insuficiente sería acto de aleve é inhumano salvajismo (10). - 3.o El Estado que lo envió puede mandarle que se retire, interrupción de relaciones diplomáticas que no implica necesariamente una guerra entre ambos países (11) (A). — 4.o Por destitución, originada en su mala conducta, ya con respecto á su gobierno ó al Estado en que reside (12). C) Por la voluntad del ministro: 1.° Si éste presenta la dimisión de su cargo y se la aceptan sus superiores.-2.° Si considerando ofendida su propia dignidad ó la del Estado que representa decide marcharse sin aguardar las instrucciones de su gobierno (motivo por el cual debe ser más parco en el uso de esta facultad). En todas aquellas circunstancias y ocasiones en las que la salida del ministro se verifica á satisfacción suya y de los dos gobiernos envía el soberano que lo acreditó solemnes y corteses letras de despido (lettres de rappel), por las que se declara terminada la misión que principió con la credencial, las cuales entrega en solemne audiencia de despedida (13). Ya hemos indicado antes que goza el agente diplomático los derechos de inviolabilidad y extraterritorialidad hasta el momento en que abandona dentro del plazo marcado el territorio. Si se queda después en él, claro es que están reducidos sus derechos á los que tienen los demás extranjeros de su misma nacionalidad.

(1) Los embajadores de la república de Venecia que eran nombrados por tres años debían mandar, al concluir su misión, una memoria general. Por esto las famosas Relazioni degli ambasciatori veneti existentes en el Archivo de aquella ciudad y publicadas después, son una mina inagotable para la historia de los últimos siglos. (Neumann, pág. 153.)

(2) Como hemos dicho antes, el ministro enviado para un objeto especial va sin credenciales; por consiguiente, cumplido el objeto de su mandato concluye éste y puede volverse á sa patria. En este caso la audiencia de despedida es más exigida por la buena educación y cortesía que no por el derecho de gentes.

(3) Decimos cambio grave constitucional, esto es, en la persona del soberano ó de la familia reinante, destronamiento del soberano y triunfo de la revolución, sustitución de una monarquía limitada por otra absoluta ó del sistema republicano por el monárquico ó viceversa. El advenimiento de un nuevo ministerio, aunque cambie la política de su antecesor, no debe influir, de derecho al menos, en las personas de los representantes de la nación en el extranjero. Así sucede en todas las naciones que desean tener un cuerpo diplomático serio y experimentado; en nuestra patria, por el contrario, se nombran nuevos ministros al advenimiento del nuevo partido, cediendo la conveniencia del Estado á las ambiciones y empleomanía de los políticos (b).

(4) No se crea que al exigirse nuevas credenciales se trate simplemente de un mero ceremonial; la admisión de las credenciales del sucesor, ó el hecho de dirigírselas, son evidente prueba de que se reconoce la realidad de su posesión de la soberanía.

(5) La familia goza, durante el tiempo preciso para efectuar su regreso, de la protección necesaria para volver á la patria, pudiéndose hablar en cierto sentido de una prolongación póstuma de la inviolabilidad y extraterritorialidad del ministro. Inútil es decir que, como en cualquier otro extranjero, la sucesión del ministro sigue rigiéndose por sus patrias leyes y no por las del país donde falleció. Un escritor francés del siglo de Luis XIV (citado por Heffter, § 224) decía que el

(b) En los últimos años los dos partidos turnantes han interrumpido esta perniciosa costumbre, respetando uno y otro varios de los embajadores de su predeeesor en el gobierno. Con ello han de ganar y han ganado el prestigio de nuestra diplomacia y los intereses de la patria.

embajador cuando se muere vuelve á la vida privada, significando con eso que su familia y sucesión están sujetos á las leyes ordinarias referentes á todos los extranjeros.

(6) Véase § 72.

(7) «Es costumbre de ciertas cortes favorecer con presentes á los ministros extranjeros cuando se marchan, y en otras especiales ocasiones. Algunos gobiernos prohiben á los suyos recibirlos. Así lo hacía la república de Venecia y esta es la ley hoy vigente en los Estados Unidos.» (Wheaton ed. Boyd, §251, pág. 308).

(8) Martínez de la Rosa, siendo embajador en París en 1848, fué nombrado ministro de Estado; dejó un encargado de negocios sin presentar letras de despido. Al caer del Ministerio volvió á encargarse sencillamente de su embajada (Castro y Casaleiz).

(9) Ejemplos de expulsión de agentes diplomáticos en las notas 1 y 2 del § 74.

Está en igual posición que el ministro despedido ó expulsado el que no ha sido admitido, porque debe como él volverse cuanto antes, y lo único á que puede aspirar es á regresar tranquila y vergonzosamente al país que le confió tal destino.

Otras veces tiene lugar la ruptura de relaciones diplomáticas como medida de represalias, estado violento de frialdad que ha de concluir tarde ó temprano con la guerra ó la renovación del trato cordial. España ha tenido rotas por largos años sus relaciones diplomáticas con varias repúblicas americanas; después del combate del Callao (1866) en el que concluyeron las hostilidades con Chile y el Perú, continuaron interrumpidas las relaciones diplomáticas con el último hasta 14 de Agosto de 1879, fecha en la que se firmó en París el tratado de paz y amistad. (T. VII, 435).

(10) Esto tiene lugar siempre que á consecuencia de cualquier acto del ministro público se haya hecho imposible la

residencia del mismo en el país. Los Estados Unidos cambiaron su ministro en Madrid cuando la cuestión del Virginius (véase § 114), luego que vieron que al brusco carácter del mismo se debía el mal cariz que tomaron en su principio las negociaciones.

(11) Bluntschli, § 234. Como observan prudentemente el mismo autor y Pradier-Foderé (Droit Diplom. II, pág. 568), rehusar este derecho á un ministro público sería exponer á la nación que representa á los mayores peligros y á las más grandes ofensas. En principio no puede un diplomático dar por terminada su misión sin orden de su gobierno y letras de despido, y sólo puede prescindir de ellas en casos gravísimos, en los que esté comprometido el honor de su país.

(12) La audiencia de despedida se efectúa en la misma forma y con iguales solemnidades que la de la llegada. El soberano del país da al ministro cartas para el suyo, que se llaman recredenciales, en las que manifiesta (en la mayoría de los casos, por supuesto) la satisfacción que le ha causado la conducta del ministro, sus relevantes servicios á la paz y amistad entre ambas naciones, etc., etc. Claro es que esta ceremonia no tiene lugar cuando la marcha se deba á cualquier causa que haya enfriado las buenas relaciones entre el ministro y el príncipe ó jefe de Estado ante el cual está acreditado.

Castro y Casaleiz y Riquelme son los únicos autores que llaman recredenciales á las cartas de revocación. Heffter, Calvo, Bello, Wheaton, Martens (F. de), Klüber, etc., etc., dan á dicha palabra la significación que nosotros le atribuímos. Esta es la que tiene indudablemente en nuestra ciencia, pero es fácil que nuestros dos compatriotas basen la suya en la práctica diplomática española.

(13) En la práctica, siempre que no se turban las buenas relaciones entre los dos gobiernos, tratándose únicamente de la equivocada conducta del ministro, ya con respecto á su soberano ó el príncipe cerca del cual está acreditado, antes que recurrir á violentas destituciones ó expulsiones, logran ambos

Tomo II.

que él mismo dé término á su encargo por una más o menos voluntaria dimisión, ó solicitando y obteniendo un traslado.

(A) La guerra interrumpe las relaciones diplomáticas, pero la suspensión de éstas no implica necesariamente aquélla. Así España en Abril de 1898 pudo haber llamado al Sr. Polo de Bernabé Ꭹ mandado retirarse á Mr. Woodford, sin que por eso se hubiera de seguir, como se siguió, la guerra entre los dos países.

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