Comentarios al Código Civil español: (1890. 702 p.)

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Imp. de la Revista de Legislación, 1890
 

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Página 40 - Siempre que en algún asunto el padre ó la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará á éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él.
Página 220 - A sustentar los derechos del menor, en juicio y fuera de él, siempre que estén en oposición con los intereses del tutor. 3." A llamar la atención del consejo de familia sobre la gestión del tutor, cuando le parezca perjudicial á la persona ó á los intereses del menor. 4.
Página 654 - A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, las hijas de familia mayores de edad, pero menores de veinticinco años, no podrán dejar la casa paterna sin licencia del padre ó de la madre en...
Página 242 - Los eclesiásticos que tengan cura de almas. 8.° Los que tuvieren bajo su potestad cinco hijos legítimos. 9.° Los que fueren tan pobres que no puedan atender á la tutela sin menoscabo de su subsistencia. 10. Los que por el mal estado habitual de su salud , ó por no saber leer ni escribir, no pudieren cumplir bien los deberes del cargo.
Página 526 - El consejo de familia para los hijos naturales se constituirá bajo las mismas reglas que el de los hijos legítimos, pero nombrando Vocales á los parientes del padre ó madre que hubiese reconocido á aquéllos. El de los demás hijos ilegítimos se formará con el Fiscal municipal, que será presidente, y cuatro vecinos honrados.
Página 396 - El consejo de familia se compondrá de las personas que el padre. ó la madre, en su caso, hubiesen designado en su testamento, y. en su defecto, de los ascendientes y descendientes varones, y de los hermanos y maridos de las hermanas vivas del menor ó incapacitado. cualquiera que sea su número. Si no llegaren á cinco, se completará este .número con los parientes varones más próximos de ambas...
Página 290 - Ivas alhajas, muebles preciosos, efectos públicos y valores mercantiles ó industriales, que á juicio del consejo de familia no hayan de estar en poder del tutor, serán depositados en un establecimiento destinado á este fin. Los demás muebles y los semovientes, si no estuvieren tasados, se apreciarán por peritos que designe el consejo de familia.
Página 112 - La mujer del ausente, si fuere mayor de edad, podrá disponer libremente de los bienes de cualquiera clase que le pertenezcan; pero no podrá enajenar, permutar, ni hipotecar los bienes propios del marido, ni los de la sociedad conyugal, sino con autorización judicial.
Página 148 - El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos.

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