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por vosotros la dicha declaracion, hayan é tengan de Nos en adelante á los dichos Caballeros, é Prelados, é otras personas que asi declaráredes por públicos traidores é aleves á Nos, é á nuestra corona Real, é por enemigos desos nuestros reinos é Señoríos, é como á tales les tengan é persigan, é que ninguno, nin alguno dellos los reciban, nin recojan, nin defiendan, nin den favor é ayuda, antes podiéndolo facer los prendan, é siendo legos los entreguen á nuestra justicia, para que en ellos se egecuten las penas que sus graves delitos merecen; é si fueren personas eclesiásticas é de Órden, las mandamos remitir á nuestro muy Santo Padre, é á los otros sus Prelados á quien son sugetos, é que los dichos vasallos de Prelados no tengan mas por Señores á los dichos traidores nin les acudan nin fagan acudir con los diezmos é rentas que antes tenian en los dichos lugares, antes aquellos guarden é tengan en sí secuestrados en guarda é depósito para facer de ello lo que por Nos les fuere mandado; nin pública nin secretamente los acojan nin resciban en sus casas, nin lugares, antes si á ellos vinieren ó tentaren de venir los resistan é defiendan la dicha entrada con todo su poder é fuerza; é que direte ni indiretemente les fagan nin den otro favor nin ayuda de cualquier calidad é manera que sea, so las penas susodichas, é que en todo hagan é cumplan como nuestros buenos súbditos é leales vasallos lo que por vos los dichos nuestros Visoreyes, ó cualquier de vos en ausencia de los otros ó por los del dicho nuestro Consejo les fuere mandado: é otrosí, mandamos que procedais por todo rigor de derecho por la mayor via é órden que hobiere lugar de derecho, é á vosotros pareciere, contra todas las otras personas particulares que en cualquier de todos los otros sobredichos delitos, ó en otros demas de aquellos hayan caido, é fecho, é cometido, despues de los levantamientos é alborotos acontecidos en esos dichos reinos este presente año de mil quinientos veinte, é ficieron adelante, condenándoles en las penas asi civiles como criminales que halláredes por fuero ó por derecho: é si para egecutar lo que asi por vosotros fuere

sentenciado é declarado favor é ayuda hobiéredes menester, por la presente mandamos á todos los dichos Grandes, Prelados, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales é homes buenos de todas las ciudades, villas é lugares de los dichos nuestros reinos é señoríos que vos la den é fagan dar tan entera é complida como se la pidiéredes: é porque ninguno pueda pretender ignorancia de lo susodicho: é de la dicha declaracion que ficiéredes, mandamos que esta nuestra carta ó su traslado signado de Escribano público é la dicha vuestra declaracion sean pregonadas por pregonero, é ante Escribano público en esa nuestra Corte é en las otras ciudades, villas, é lugares de los dichos nuestros reinos é señoríos que á vosotros paresciere, por manera que venga á noticia de todos, é que della se haga sacar en pública forma uno ó mas traslados firmados de vuestros nombres, é señalados de los del nuestro Consejo, é sellado con nuestro sello, é los hagais afijar en las puertas de la iglesia mayor, ó de las otras iglesias é nonasterios, é plazas, é mercados de las dichas ciudades, ó de las villas é lugares de sus comarcas, donde á vosotros pareciere; é que la publicacion é afixacion, é pregon, ó cualquier cosa de lo que asi se ficiere, tenga tanta fuerza é vigor contra las dichas personas, é cada una dellas, como si fuera publicada é pregonada en la manera acostumbrada por las ciudades é villas donde ellos son vecinos é tienen su habitacion, é notificada particularmente á cada una de las dichas personas. Dada en Wormes á diez Y siete de Diciembre, año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil quinientos y veinte años. Yo el Rey. Yo Francisco de los Cobos, Secretario de sus Cesarias é Católicas Magestades, la fice escribir por su mandado. Mercurino de Gatinara. Licenciado Don Garcia. Doctor Caravajal. Gerónimo García, por Chanciller. E agora Diego de Ayala, en nombre del Concejo, Alcaldes, Regidores, Escuderos, hijosdalgo de la dicha nuestra villa de Arciniega é lugares de su tierra, nos fizo relacion diciendo: que bien sabiamos las cartas é provisiones que por Nos habian seido dadas, é libradas de los del

TOMO VI.

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nuestro Consejo y firmadas del Condestable de Castilla nuestro Visorey é Gobernador destos nuestros reinos, para que las villas é lugares que habian seido de Don Pedro de Ayala se substragesen de su Señorío é obediencia y se alzasen por Nos é por nuestra Corona Real, para que perpetuamente permaneciesen en ella, á causa de la rebelion por él cometida contra Nos é contra nuestra Corona Real, é que demas del poder que los dichos Condestables é los del nuestro Consejo tenian por razon de sus oficios para lo susodicho, tenian ansi mismo de Nos poder é comision para conocer é entender en lo susodicho, é que dello la dicha villa de Arciniega é lugares de su tierra tenian necesidad para lo poner en el previlegio de la dicha reduccion é reincorporacion, pues se habia substraido de la obediencia del dicho Don Pedro de Ayala, Señor que era de la dicha villa, como por el dicho nuestro Gobernador é los del nuestro Consejo les habia seido mandado; por ende que nos suplicaba é pedia por merced en el dicho nombre le mandasemos dar el dicho poder é comision en manera que ficiese fe, é que sobre ello proveyesemos como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra sobrecarta en la dicha razon, é Nos tuvimoslo por bien porque vos mandamos á todos é cada uno de vos en vuestros lugares é jurisdicciones, como dicho es, que veades dicha la nuestra carta de poder que de suso va incorporada, é las cartas é provisiones que por virtud dél fueron dadas por los dichos Condestable, nuestro Visorey é los del nuestro Consejo en la dicha razon, é las guardeis é cumplais, é fagais guardar é cumplir en todo é por todo, segun que en ellas se contiene, é contra el tenor é forma de ellas é del dicho poder non vais, nin paseis, nin consintais ir nin pasar en tiempo alguno nin por alguna manera. E los unos nin los otros no fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Dada en la villa de Valladolid á dos dias del mes de Diciembre, año del nascimiento de nuestro Salvador Je

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sucristo de mil quinientos veinte y dos años. — Archiepiscopus Granatensis. Licenciatus de Santiago.

Licenciatus Polanco. Doctor Guevara.— Acuña, Licenciatus. Yo Gaspar Ramirez de Vargas, Secretario de Cámara de sus Magestades, la fice escribir por su mandado, con acuerdo de los del su Consejo. — Registrada. — Licenciatus Ximenez. Urbina, pro Chanciller.

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Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Roma- 6 de Abril de nos, &c. A vos los Concejos, Justicias, Regidores, Caba- 1521. lleros, Escuderos, hijosdalgo de la tierra de Ayala, é Valles de Orozco y Orduña, é Junta de Arrastaría y Urcabustayz, é Oquendo, é otras tierras que eran de Don Pedro de Ayala, é á cada uno de vos á quien esta nuestra carta fuere mostrada, ó su traslado signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que Nos somos certificado que Don Pedro de Ayala, non mirando la fedelidad é lealtad que debe á la Corona Real de estos nuestros reinos, é á Nos como Reyes é Señores de ellos, se ha llamado é llama Visorey é Gobernador é Capitan general de Burgos á la mar, por poder que dice que tiene para ello de los traidores de los Procuradores de la Junta que están en la Audiencia de Valladolid, en nuestro deservicio y escándalo, é desasosiego de estos nuestros reinos, é como tal Gobernador y Capitan general ha ido al Valle de Valdegovia, que es de nuestra Corona Real, é á las Merindades de Castilla la Vieja, é á otras muchas partes, é ha juntado muchas gentes para venir en nuestro deservicio contra los nuestros Gobernadores é Justicias de nuestros reinos, é fecho tomar de nuestras rentas Reales é de los maravedís de la Cruzada para nos deservir con ellos; é demas desto nuevamente juntó agora otra mucha gente para tomar como tomó por fuerza el artillería que venia por nuestro mandado de la villa de Bilbao para la pacificacion de estos nuestros reinos, é la quebró, é ha fecho otros muchos bollicios y escándalos en deservicio de Dios nuestro Señor y nuestro, como todo ello es público é notorio, é por tal lo habemos é declara mos; é como quiera

que podiéramos por ello luego proceder contra el dicho Don Pedro conforme á derecho, pero por mas le convencer le hobimos mandado por nuestras cartas selladas con nuestro sello é libradas por los del nuestro Consejo, que se desistiere de hacer lo susodicho, é non lo quiso hacer, antes ha insistido é insiste en ello con toda rebelion, por lo cual el dicho Don Pedro ha caido é incorrido en mal caso, é cometido crimen lesa Majestatis, é ha incorrido en graves penas en derecho é leyes destos nuestros reinos establecidas, é en perdimiento de todos sus bienes, villas, vasallos Y fortalezas para la nuestra Cámara é fisco; por ende, por esta nuestra carta vos mandamos á todos é á cada uno de vos que luego que vos fuere notificada ó viniere á vuestra noticia por pregon ó en otra cualquier manera, os levanteis é substrayais de la obediencia del dicho Don Pedro de Ayala, é ge la denegueis, é non le tengais por Señor nin le obedezcais sus cartas, nin mandamientos, nin le acudais con rentas algunas de las que le solíades acudir como á Señor de las dichas tierras é valles, salvo á Nos, é por nuestras cartas é mandamientos é non en otra manera, que Nos por la presente vos eximimos, y apartamos é quitamos de su obediencia é señorío, é jurisdiccion, é vos reincorporamos en nuestra Corona é Patrimonio Real, cuyos vasallos antes érades, para que de aqui adelante para siempre jamas seais, é vos hacemos por la presente provincia sobre vosotros mismos, y no sugetos á otra provincia, nin jurisdiccion alguna, y que goceis de todos los previlegios, y libertades, y exenciones, é buenos usos é costumbres que fasta aqui habeis tenido é teneis, é podais elejir é elijais Alcaldes é Merinos en esa dicha tierra é valles en cada un año, que sean naturales de ella y hábiles é suficientes para ello, los cuales usen de los dichos oficios é non otros algunos de los que el dicho Don Pedro de Ayala tenia puestos ó pusiere, á los cuales mandamos que lo fagan é cumplan asi, so pena de caer en mal caso é de perdimiento de todos sus bienes para nuestra Cámara é fisco; é vos prometemos por nuestra fé é palabra Real que ago

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