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ha mandado despachar para que vuelva al Pirú para proseguir el descubrimiento y poblacion de la tierra incógnita y parte austral, ha impreso en esta córte diversos memoriales, y últimamente uno muy largo, en que hace un discurso de aquella jornada y viaje que hizo, y trata indistintamente de otras muchas cosas del gobierno de las Indias y materias bien escusadas; y ha dado y distribuido estos memoriales entre diferentes personas nacionales y extranjeros, cosa que se tiene por de muy grande inconveniente, así por la noticia que por él pueden sacar los extranjeros, viniendo de mano en mano á las suyas noticias de aquellas tierras y navegacion, como por ser cosas las más de las que trata en el dicho memorial sin fundamento; y así ha parescido que conviene que V. M. se sirva de mandar que se recojan todos éstos memoriales y papeles que ha impreso y los borradores, y que se le ordene que no publique otro ninguno sin licencia de V. M. y del Consejo.

V. M. mandará lo que sea servido.-En Madrid, á último de Octubre de 1610.

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Decreto en la subscripcion. (1)

Dígasele al mismo Quirós que él recoja estos papeles

los dé con secreto á los del Consejo de Indias, porque

no anden por muchas manos esas cosas. (2)

(1) Está de letra del Sr. Phelipe III.

(2) Archivo de Simancas.-Papeles modernos. Secretaría de Perú.-(Nota de Muñoz.)

MEMORIAL DE D. DIEGO DE PRADO, DIRIGIDO Á S. M. EN 1613, SOBRE EL CAPITAN QUIRÓS (1).

Señor :

Envio á V. M. el descubrimiento de la Magna Margarita, tierra austral, que hizo Luis Vaez de Torres, almirante de Pedro Fernandez de Quirós, porque ya es tiempo que llegue á manos de V. M.; cuya tardanza, ha sido por causa del gobernador de Manila, D. Juan de Silva, que más mira su propio interés, que lo que conviene al servicio de V. M., de que daré cuenta á su tiempo. Por no tener con qué embarcarme en la nao en que va el virey Ruy Lorenzo de Tavora, por haberlo perdido con la nao San Andrés, he determinado de irme á Hormuz (2) y de allí, por tierra, con la casilla de los mercaderes venecianos, y peregrinando poco a poco hasta Alepo (3) y de allí á Venecia y otras partes, hasta llegar á esa córte y besar las manos de V. M., y darle cuenta de todo muy en particular, y que entienda V. M. que todo lo que dice Pedro Fernandez de Quirós, es mentira y falsedad, porque por su culpa no se descubrió lo que más estimaba

(1) Coleccion de Muñoz.-Tomo xxxvIII.

(2) Hormuz, ciudad y puerto de Persia, provincia de Kerman. (3) Alepo, ciudad de la Turquia asiática en Siria.

el conde de Monterey, que es la coronilla del polo antártico, pues estuvimos tan cerca della. Y no dé V. M. crédito á un hombre, que sufrió en su nao un motin tal cual hicieron sus marineros, habiendo sido avisado; y así, le trataron como quien es, que basta ser de la Ruanova de Lisboa, in cujus ore, no hay sino embuste, mentira y deslealtad. Y así, aviso á V. M. que fíe dél como de un escribano de nao de mercader, y que fue este hombre causa que el adelantado Avendaño se perdiese con su armada; esto dicho por el capitan Felipe Corso, justicia mayor de la punta de Cavite de Manila.

Aviso esto á V. M., porque no gaste su hacienda con semejantes, cuya persona Nuestro Señor guarde largos años, como este su fiel criado desea.-De Goa, 25 de Septiembre de 1613.-D. Diego de Prado.

Acuerdo del Consejo.-Que se guarden estas cartas, por lo que conviene tener entendido lo que contienen (1).

CÉDULA DE 11 DE FEBRERO DE 1548 SOBRE LOS DESCUBRI-MIENTOS DE TIERRAS HECHOS EN LA PROVINCIA DE VENEZUELA POR FELIPE DE Huten, su MUERTE ALEVOSA Y VARIOS ASUNTOS DE LOS BELZARES (2).

El Rey:

Presidente y los del nuestro Consejo de las Indias:

(1) Archivo de Simancas.- Estado misivo.-Leg. España. Castilla. Año 1613. Número 245.-(Nota de Muñoz.)

(2) Coleccion de Muñoz.-Tomo LXXXIX.

Por parte del reverendo obispo de Aystet (1) y Guillermo de Huten, su hermano, y Bartolomé y Antonio Belzares, Nos ha sido hecha relacion de Felipe de Huten, hermano del dicho obispo y de Guillermo que pasó con licencia nuestra á la provincia de Venezuela y Cabo de la Vela, en el armada que llevó el gobernador Jorge Hohermut, etc.

Habiendo llegado y desembarcado en la dicha provincia, el dicho Gobernador fué á un descubrimiento, donde murió, y por su fin y muerte, la Audiencia que reside en la isla de Santo Domingo proveyó por Capitan general de la dicha provincia al dicho Felipe de Huten, el cual entró la tierra adentro, en que se ocupó cinco años, y descubrió muchas tierras y provincias muy ricas. Volviendo el dicho Felipe el año pasado de 46 á dar noticia de su descubrimiento, halló que el año antes los Oidores de la dicha Audiencia, sin saber que fuese vivo ó muerto, ni tener comision ni nombramiento de los dichos Belzares, habian proveido por Gobernador y Capitan general de la dicha provincia á un Juan de Carvajal, el cual sabido que el dicho Felipe de Huten venia rico, y habia descubierto tierras y provincias ricas, con desordenada cobdicia y maldad prendió al dicho Felipe de Huten, y en su compañía á Bartolomé Belzar, el mozo, y á Alonso Romero y Gregorio de Flasencia, á todos los cuales, sin causa alguna, el dicho Juan de Carvajal los degolló, por tomar y robar lo que el dicho Felipe de Huten traia, é por gozar él del dicho descubrimiento. É que aunque el licenciado Tolosa, juez de residencia de la dicha provincia, hizo pesquisa é informacion del dicho delito, y ave

(1) Así en el original, acaso por Aisey, ciudad de Francia, departamento de la costa-de-Oro.

riguada la verdad, arrastró y ahorcó al dicho Juan de Carvajal, dando por leales vasallos y servidores nuestros á los dichos Felipe de Huten y Bartolomé Belzar el mozo, no hizo justicia de los otros, que fueron en Consejo y hecho de la dicha maldad y traicion que cometió, ni mandó restituir los bienes, que quedaron del dicho Felipe de Huten y Bartolomé Belzar el mozo, y los otros dos que con ellos murieron, á sus herederos, debiéndolo hacer. Suplicáronnos mandásemos que demás del dicho Juan de Carvajal, se hiciese rigurosa justicia contra todos los que fueron en dicho hecho y consejo de la muerte de las sobredichas personas, é que todos aquellos que se hallaren culpables en ella, se traigan presos y á buen recaudo á estos reinos, para que vosotros hagais justicia en su causa, conforme á derecho, para que á ellos sea castigo y á otros exemplo, é que tambien se mandase al dicho licenciado Tolosa y á otras cualesquier personas, que el oro, plata, joyas é otras cualesquier cosas que á los dichos Felipe de Huten, Bartolomé Belzar el mozo, Alonso Romero y Gregorio de Plasencia pertenescian en cualquier manera, así de sus repartimientos, como de otras cosas, liquidando y averiguando la verdad, lo envien luego á buen recaudo, con relacion cierta y verdadera de todo ello á los nuestros oficiales de la casa de la Contratacion, que residen en la ciudad de Sevilla, para que se acuda con ello á quien de derecho lo hubiere de haber.

Por ende Nos, vos mandamos que en el primer artículo se haga cumplimiento de justicia con toda brevedad, y con la demostracion que el caso requiere; por manera, que todos los que se hallaren culpantes en el dicho delito, sean punidos y castigados, y no tengan justa causa

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